PROYECTO DE TP
Expediente 8650-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL CONTENIDO DEL DICTAMEN QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS QUE OBTUVO MEDIA SANCION EN LA CAMARA DE DIPUTADOS PROVINCIAL, REFERIDO A CUPO FEMENINO.
Fecha: 17/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su honda preocupación ante el contenido del
dictamen que reglamenta el artículo 17 de la Constitución de Entre Ríos que obtuvo media
sanción en la Cámara de diputados de la provincia, institucionalizando la inequidad de
género en el armado de las listas de candidatos, al establecer un cupo del 25 por ciento
de los cargos para cada género.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2008, desde el día 06 de
febrero al día 26 de septiembre, sesionó la Convención Constituyente de la
Provincia de Entre Ríos, al mismo tiempo que trabajó en 9 comisiones, de las
cuales fue la de "Nuevos derechos y garantías. Formas de participación popular",
aquella en la cual se discutió acerca de la equidad de género, cristalizándose
dicha discusión en un dictamen que dio lugar al nuevo Artículo 17 de la
Constitución de la provincia.
El día 11 de agosto del corriente año,
la Cámara de Diputados entrerriana dio media sanción a una ley que reglamenta
ese Artículo.
El Artículo 17 sostiene que debe
garantizarse "la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones
en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el
ordenamiento jurídico", al mismo tiempo que obliga al Estado a establecer políticas
que disponga de acciones pertinentes para corregir cualquier desigualdad de
género.
En su segundo párrafo, el Artículo dicta
la adopción del principio de equidad de género en todos los órdenes,
asegurándole a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los
diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y
comunal.
Por último, y aquello que compete
específicamente a este proyecto, el Artículo 17 establece y sostiene "la equidad de
género en la representación política y partidaria y en la conformación de
candidaturas con probabilidad de resultar electas".
Es decir que si bien la Convención
aprobó e incluyó el principio de equidad de género en su artículo 17, no especificó
la obligación de alternar un varón y una mujer.
Al no establecerse porcentajes fijos, se
apeló a la lectura que posteriormente se hiciese a la hora de reglamentar dicha
norma.
Esta redacción, entonces, en la cual no
se establece un número porcentual, implicó en el marco de la Convención, una
discusión profunda que dio lugar a varias posturas, en las cuales la interpretación
de equidad fue el objeto central de debate.
Una de las posiciones sostenía la
necesidad de establecer el porcentaje fijo en el mismo Artículo de la Constitución
provincial, en 50 y 50 por ciento en la distribución de cargos entre varones y
mujeres, para no dejar librado a una posterior Ley la interpretación del concepto
de "equidad".
Según los principios de justicia
propuestos por Rawls, encontramos dos principios para apelar a la igualdad. El
primero (principio de la igualdad), es aquel que establece que cada persona ha de
tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades básicas,
compatible con un sistema similar de libertades para todos. El segundo principio
(principio de diferencia), es aquel que determina que las desigualdades
económicas y sociales han de estar estructuradas de manera que sea para: a)
mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro
justo, y b) los cargos y funciones deben ser asequibles a todos, bajo condiciones
de justa igualdad de oportunidades.
La única diferencia aceptable bajo esta
formulación es aquella que conduce a equilibrar a favor de los desfavorecidos,
para llegar a condiciones de igualdad de oportunidades. Es decir que dicho
principio acepta un tratamiento diferente siempre que redunde en beneficio de
quienes se encuentran en situaciones de desventaja.
A la luz de esta formulación, no hay
ninguna posibilidad de interpretar el Articulo 17 de la Constitución Entrerriana,
como no sea entendiendo que el 50 por ciento de los cargos deben ser varones y
el 50 por ciento mujeres. Cualquier interpretación en un sentido diferente, como lo
hizo la Cámara Baja en su media sanción, introduce una distorsión que se da de
patadas con los principios señalados.
Sin embargo, tal como advirtieron
algunos constituyentes, la Ley que obtuvo media sanción, establece un porcentaje
con un curioso criterio de lo que es "equidad": el 25 por ciento de las listas es el
cupo por género. Como contrapartida, el 75 por ciento restante será ocupado por
el otro.
Tal como lo han señalado las voces
que se alzaron para impugnar esta media sanción, ni siquiera se respeta la ley
nacional. Es decir que en el dictamen no sólo no se tuvo en cuenta el porcentaje
50 y 50 por ciento, que ya rige en las listas de concejales de esa provincia, sino
que tampoco se sostuvo el porcentaje consagrado por la Ley nacional 24.012 (30
por ciento del cupo femenino).
El cupo femenino del 25 por ciento, que
sólo contempla el armado de listas a diputados provinciales -dejando por fuera a
los senadores-, deberá repetirse al momento de dictar la ley de Comunas,
jurisdicciones que hoy se conocen como Juntas de Gobierno y en el caso de
convencionales constituyentes. En base a estos números, se incluirá a una mujer
por cada tres hombres en las listas.
En el artículo 5º del
dictamen aprobado, que espera la sanción en senadores, se establece que las
listas de "candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma
alternada, es decir, intercalando uno de un género por cada tramo de cuatro
candidaturas".
En lo que refiere a la
inexistencia de regulación alguna para los cargos a senadores, el dictamen
sostiene: "La lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un
candidato titular y uno suplente pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al
género refiere".
Además, tampoco se reglamentaron
las postulaciones para otros cargos en el Estado entrerriano como el Ejecutivo, la
Justicia y los organismos descentralizados:
Organizaciones como el Foro por los
Derechos de las Mujeres o la Delegación Entrerriana del Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) se han expresado claramente
en rechazo al proyecto, asegurando que la media sanción de la cámara baja viola
el artículo 17 de la Constitución provincial donde se consagra la equidad de
género.
No podemos negar que la
reglamentación del artículo de la Constitución Provincial reformada en 2008,
implica de por si, un paso más en cuanto a lo que refiere a la equidad de género.
Sin embargo, no avanza verdaderamente en la inclusión de las mujeres en la vida
política e institucional. Es un paso, pero más que insuficiente.
Es necesario además recordar que
este ha sido el único intento de reglamentación del artículo 17 de Constitución
Reformada que ha habido en dos años, situación que muestra la poca intención
por parte del Gobierno Provincial en dar pasos que permitan realmente aplicar
normas que apelen a la igualdad de género.
De seguir en el mismo rumbo, en 2011 la
composición de las Cámaras se mantendrá muy parecida en lo que a género refiere.
Nuevamente, por citar sólo un ejemplo, no habrá ninguna senadora en la provincia de
Entre Ríos.
Por lo antedicho es que considero de esencial
importancia expresar preocupación ante estos hechos que institucionalizan la inequidad
de género.
Solicito a mis pares me acompañen en el
presente Proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |