PROYECTO DE TP
Expediente 8640-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA EXTERNA PUBLICA Y PRIVADA. CREACION.
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de Diputados
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo. 1º - Crease la Comisión
Bicameral de Investigación sobre el Origen y Seguimiento de las Negociaciones
relativas a la Deuda Externa Pública y privada , la que estará integrada por SEIS
(6) Senadores y SEIS (6) Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos
respetando la pluralidad de la representación de ambas Cámaras.
Los Mandatos de sus miembros
durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
La Comisión queda facultada para
dictar sus propios reglamentos de funcionamiento.
Artículo 2º La Comisión tendrá como
objetivo el establecimiento de la legitimidad y legalidad de todas las operaciones
de endeudamiento del sector Público Nacional y del sector privado desde el 24 de
marzo de 1976 hasta el denominado megacanje de títulos externos realizado en el
año 2001.
Artículo 3° La Comisión
deberá presentar, dentro de los 360 días a partir de su constitución, un Informe
Final de las irregularidades e ilícitos en el endeudamiento contraído, si los hubiere,
con carácter vinculante desde el 24 de marzo de 1976 hasta el megacanje de
títulos externos efectuada en el año 2001. A tales efectos tomará como base las
actuaciones obrantes en las causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467),
que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,
Secretaria Nº 4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración
Pública (causa 9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 2, Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia
la investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de
Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y
la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra
la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4.
Artículo 4° El Informe Final deberá
comprender:
El origen y destino de los fondos
Un análisis causal de la evolución del
endeudamiento.
Establecer la corrección de los
procedimientos administrativos en la concertación de la deuda externa pública,
como así también de todos los aspectos legales que hacen a la concertación de
préstamos externos, emisión de bonos, celebración de contratos de
asesoramiento.-de la naturaleza que fuere, relacionado con el objeto de la
presente investigación.
Establecer las responsabilidades de
todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de endeudamiento, a
los efectos de proceder a las acciones judiciales que pudieran corresponder civil o
penalmente.
La procedencia y legalidad de todas
las operaciones económicas y financieras, realizadas
El Informe Final será sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro
del plazo de 360 días, quien deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de
conformidad con las conclusiones a que arribe la Comisión.
Artículo 5º A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u
orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación,
los que luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de
conformidad con los resultados de la investigación
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar a la justicia penal el
allanamiento de oficinas públicas y privadas a los efectos de incautarse de
documentación probatoria relacionada con el endeudamiento externo, para el caso
de que se negara la entrega de la misma ante el requerimiento de la
Comisión.
e) Solicitar informes escritos u orales,
o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer
un plazo perentorio para la contestación de los informes
f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº 4, la remisión de fotocopias de la
totalidad de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la
presente ley
g) Solicitar se practiquen todas las
pericias que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia
investigada.
g) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos
especializados en la materia objeto de la investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación.
La Comisión tendrá las atribuciones
necesarias para cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas
las medidas que sean necesarias para la mejor realización de los fines
propuestos.
La comisión queda exceptuada de los
secretos bancario, bursátil y fiscal, en caso de ser necesario, para los fines de la
investigación, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a
entregar a la información solicitada.
Artículo 6º La Comisión estará
facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que
remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas
operaciones de endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose el
plazo perentorio para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse
respuesta alguna, se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la
entidad respectiva, revoque la autorización para el funcionamiento de las
sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la Argentina,
procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes de
las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en
cada caso si corresponde, desconocer obligaciones que pueda haber contraído el
Tesoro Nacional.
Artículo 7º Los bloques
parlamentarios de diputados y senadores que no integren dicha Comisión, podrán
designar a un miembro, que se sumará a la Comisión Bicameral en calidad de
observadores, pudiendo participar en las tareas enunciadas en los artículos 2º y
6º
Artículo 8º La Comisión deberá
receptar y analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes,
pericias o pedidos de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y
populares realicen, para en caso de ser pertinente, ser presentadas a la justicia.
Asimismo, la Comisión Bicameral arbitrará los medios para permitir la participación
de entidades técnicas, científicas, profesionales y/o técnicos que las organizaciones
sociales propongan para colaborar en la investigación a realizarse sobre las
irregularidades e ilícitos cometidas en el origen del endeudamiento externo.
Artículo 9º La Comisión contará con el
personal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo
que deberá desarrollar. Además podrá contratar expertos en materia económica y
financiera, como así también en endeudamiento externo a los efectos de una
mejor realización de la tarea que le ha sido asignada
Artículo 10° Los gastos que demande
el funcionamiento de la comisión, serán imputados al presupuesto del Honorable
Congreso de la Nación.
Artículo 11°. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fallo recaído en la causa Nº
7.723/98, caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia", (ex causa 14.467) que
tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la Capital
Federal, la que fuera iniciada por denuncia efectuada por Alejandro Olmos, que
originara la investigación de la Deuda Externa Argentina contraída entre el 24 de
marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, dejó bajo la responsabilidad del
Congreso de la Nación la adopción de medidas que estime conducentes para la
mejor solución a la restricción que el endeudamiento impone a la Nación.
Al decir del Magistrado en dicha causa
"...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta arbitrariedad
con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la
Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y
gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo
reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República
Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de
prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales;
inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; ...Todo ello se
advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número
mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos
concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular
al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no
fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos
tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como
el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través del régimen del
seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y bancos privados
endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún más los
fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación
del régimen de seguros de cambio..."
En dicho fallo se estableció que las
autoridades del Fondo Monetario Internacional no eran ajenas ni desconocían esta
irregular operatoria de endeudamiento planificado, dado que tuvieron intensa
intervención en la misma: "La existencia de un vínculo explícito entre la deuda
externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el
mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el
año 1976 no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario
Internacional que supervisaban las negociaciones económicas". Con ese motivo
recientemente el Fiscal Federal Federico Delgado a solicitado la investigación
específica sobre la intervención que le cupo al FMI en la instrumentación de tales
políticas.
A fs. 5.101 de la referida
investigación, se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe
pericial suscripto por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el
que se había determinado:
Que con fondos del Tesoro Nacional,
se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas
monedas.
Que ni el Banco de la Nación
Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que
tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero
de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero
de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A.,
Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel
Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras.
Que existieron avales otorgados en
contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado
los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los
debidos recaudos antes del otorgamiento del aval.
Que además de una importante
cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración
indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se
analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal.
En la pericia final que sirvió de
fundamento al fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat y
Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los
peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y
José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:
1.- El
acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y
1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y
administrativa.
2.- Existe
responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de
diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento
público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron
participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo
Diz y sus sucesores.
3.- Las
consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son
extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las
responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el
prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la
estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La
transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma
gravedad.
4.- Pueden
considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen pericial,
las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido objeto de
estudio.
Con posterioridad al fallo
parcialmente transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico
Delgado, solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la
Procuración del Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad
económica contra los funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el
trámite correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez
Ballestero, que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del
Estado para la viabilidad de esa acción, habiendo quedado suspendido todo
tramite, con el grave perjuicio que ello significa para las finanzas del Estado.
Mientras tramitaba la causa
anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó
el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No.
8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de
economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió
formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está
caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración
pública" que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del
90.
A esa nueva causa se le anexó otra,
tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo
del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos
relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir
interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre
el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.
La Fiscal interviniente emitió un
dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de los
gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un
defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia de
treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de implicados
que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra que el Banco no ha
arbitrado los medios para controlar las divisas"
En agosto de ese año, el Juez García
Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado Federal No 2,
diciendo que: " A través de la investigación de personal especializado de la
Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron
cientos de casos de violaciones a las normas del artículo 1 del régimen penal
cambiario, cuya investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central que no
la ejecutó. Con respecto a la deuda externa, se ha comprobado que el que un
volumen del relevamiento que se expuso no tiene un correlato con los indicadores
que expresan un aumento de la actividad económica, por una inversión productiva
en esas condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se prestó al país
no se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso de
divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país fueron
desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al control de este
tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria llegó a ignorar el
volumen de las divisas que se encontraban pendientes de ingreso". El juez
concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito previsto por el art. 148 del
Código Penal" considerando que el directorio del Banco Central era penalmente
responsable de la violación de la normas del Código citado.
También en el año 2001, por
denuncia efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 se inició
una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos
efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En dicha causa fue sobreseído
el ex Ministro Cavallo, habiendo sido apelada la resolución por el Ministerio Público
Fiscal.
Finalmente en el año 2006, Ricardo
Daniel Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por
defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del
endeudamiento externo hasta el megacanje. La referida causa que cayó
originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr.
Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente
tramita.
Que las investigaciones que realiza la
justicia federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que responde
a un "sistema de la deuda" del que no se ha podido salir y cuya finalidad es el
pago de intereses como una suerte de tributo permanente, la subsiguiente
capitalización de los mismos, aumentando así el monto del endeudamiento, que
por su magnitud, se convierte en un factor constante de perturbación económica
y condiciona en forma irreversible el destino soberano de la República. Prueba de
ello es lo ocurrido recientemente con los fondos especulativos denominados
"buitres" como NML Capital, Aurelius y otros, que han obtenido sentencia firme de
la Corte de Nueva York, impidiendo el pago de los vencimientos correspondientes
a los bonistas que entraron en los canjes de deuda de los años 2005 y 2010. Tales
juicios no solo afectan posibles proyectos de inversión que resulten necesarios,
sino que son apenas una parte de otros fondos especulativos que esperan
continuar con nuevas demandas contra el Estado y que es necesario enfrentar
mediante argumentos legalmente irrefutables.
En todo el proceso de endeudamiento
de la República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor
incremento se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse
una continuidad estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de
los acreedores y afectando visiblemente los intereses de la Nación.
En todas las refinanciaciones
efectuadas durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos
acreedores impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a
renunciar a todos sus derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas
con los mismos argumentos: la normalización de las relaciones con los mercados
financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las
obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a
nuevas renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones
financieras impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos,
aun cuando las transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los servicios
de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se pagaba,
más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y cláusulas
contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía cómo se
incrementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada vez más
su economía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en razón de
sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los préstamos.
Es indudable que la estructura con la
que se manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma
de contratación que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando
que fuera usual utilizar procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico
del país, pudiendo observarse que en la mayor parte del proceso de
endeudamiento existió una generalizada voluntad de aceptar sin discusión alguna
todos los condicionamientos y las exigencias de los acreedores, llegándose al
extremo de imponer al Procurador del Tesoro de la Nación, y al Asesor letrado del
Banco Central, a que firmaran dictámenes que fueron redactados por los bancos
acreedores.
Que debido a la extrema complejidad
de la investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal Nº 2, el juez
interviniente, Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la Nación, a los
efectos de que este adoptara las medidas necesarias para una cabal investigación
del proceso de endeudamiento. Esa comunicación determinó que los diputados
Adán Pedrini y Miguel Unamuno solicitaran la constitución de una comisión
bicameral, la que luego de varias discusiones fue desestimada por la mayoría
actuante en ese entonces. Desde esa primera discusión, habida en el año 1984,
diputados de los distintos bloques presentaron proyectos para que se investigara la
deuda, sin que se llegara a ninguna conclusión sobre los hechos denunciados, ni se
creara ninguna Comisión investigadora. Es de destacar el proyecto presentado por
diputados del bloque de la Unión Cívica Radical para que se solicitara una opinión
consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, sobre cómo debía ser el
marco jurídico de la contratación internacional, el cual tampoco tuvo efecto alguno.
Que aun, cuando existieran enormes
dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si
tales reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de
forma que en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que componen
la deuda externa no están determinadas cabalmente a través de exhaustivos
análisis de auditoría que demuestren de manera incontrovertible la exigibilidad de
tales obligaciones. Como se encuentra acreditado en las causas penales citadas las
cifras de la deuda fueron informadas por los acreedores, y el Ministerio de
Economía las acepto sin hesitación por entender que reflejaban la exactitud de lo
que se había prestado y en razón de no contar con datos que tuvieran valor
contable.
Como una evidencia de esa
inexactitud de datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No.
14.467 deducida por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado
interviniente libró oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le
informara sobre todo aquellos relacionado con la registración de la deuda y la
documentación que la respalde. El Banco informó que la deuda no se encontraba
registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas sin valor contable. Esa falta de
registros continuó hasta que el Presidente del Banco Central, Dr. Enrique García
Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo, y auditar la deuda
externa privada que había sido transferida al Estado, debiendo un conjunto de
auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese procedimiento
se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la fecha
se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los
funcionarios del Banco.
Al respecto cabe destacar, que en el
año 1984, el primer ministro de Economía del Presidente Alfonsín, Dr. Bernardo
Grinspun, decidió llevar adelante una investigación de la deuda externa privada en
el ámbito del Banco Central. A pesar de las limitaciones operadas en la
investigación, en la que no se contó con la estructura operativa del Banco, los
auditores, pusieron en evidencia la existencia de deudas ficticias, transferidas al
Estado Nacional por empresas como Socma, Perez Companc, Renault Argentina,
Ford, Papelera Rio Paraná, Techint, Loma Negra, Fiat Sevel, etc. Tales empresas,
pertenecientes a los capitales más concentrados del país, no solo se beneficiaron
durante la dictadura, sino que fueron su sostén económico, participando en todos
los planes de ajuste, en las políticas de empobrecimiento de nuestro pueblo, y la
efectiva transnacionalización de la economía.
Debido a ello, y por circunstancias
que se desconocen, la contabilización de la deuda siguió una vía errática, no
registrándose las operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de
Economía, que solo conservaban anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de
registro y tal como consta en los informes oficiales efectuados por el ex ministro
de Economía Domingo Cavallo, en 1993 y 1994, la República Argentina pagaba la
deuda externa pública ante simple avisos de vencimiento que emitían los
acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus registros, y sin exigir en
ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos reclamados. En virtud
de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, siendo necesario un
ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió contratar a un
conjunto de bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre la base de
su documentación y registros dieran una información exacta sobre la deuda, como
así también sobre los intereses originados en la misma. Además se decidió
contratar a una consultora internacional Price Waterhouse para realizar los
trabajos de consultoría y conciliación de la deuda.
Todas las cifras suministradas por los
bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin
discusión alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún
caso se efectuara cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su
procedencia, aun cuando el Banco Central y el Ministerio de Economía estaban
debidamente notificados de la existencia de una causa penal que investigaba,
precisamente, la ilicitud de tales obligaciones.
En la referida causa 9147/98,
anteriormente citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán
de fundamental importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral, y
que han puesto en evidencia que:
1.- Que todos los créditos solicitados
por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del
exterior, fueron al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la
dictadura militar cuya ilicitud fue declarada por el tribunal federal.
2.- Que el Plan financiero argentino
del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado
no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado
especialmente a tal efecto.
3.- Que la deuda pública de la Nación
fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros
liderados por el Citibank.
4.- Que la deuda privada, que fuera
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos
liderados por el Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and
Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical
Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank,
Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank,
quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma
sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
5.-Que a los efectos de efectuar los
trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un
grupo extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos consultores del
Estado, sin dar razón alguna que lo justificara.
Que la única forma de terminar con la
tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha
pagado, como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se
destinaron los fondos, es la realización de una exhaustiva investigación, que
permita conocer en detalle todo el proceso de endeudamiento.
Esa importante investigación que
tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, donde
actualmente se encuentran radicadas las tres causas indicadas precedentemente,
es llevada adelante por un solo funcionario del Tribunal, sin ningún tipo de
colaboración, lo que hace absolutamente imposible que por la magnitud de la
documentación existente, se pueda arribar a alguna conclusión en el futuro
próximo. Si bien en el mes de diciembre se ha constituído una comisión asesora
para cooperar con el juzgado, ello también resulta insuficiente, dadas las
modalidades operativas de la misma.
Que hace tres años los diputados
Solanas, Cardelli, Argumedo, Lozano, Donda, Bonasso, Macaluse, Parada,
Iturraspe, Venas, Merchan, presentaron ante el referido Juzgado Federal un pedido
de nulidad de la deuda pública fundado, en el hecho de que para el derecho civil y
el derecho administrativo, los actos ilícitos que habían sido declarados por el Juez
Ballestero, eran nulos de nulidad absoluta. El Juez Martínez de Giorgi a cargo de la
causa, corrió traslado a la Fiscalía federal, quien estimó razonable y ajustado a
derecho nuestro pedido, y el Juez determinó que lo tendría presente, para el
momento que terminaran unas investigaciones en curso.
Respecto a las investigaciones que
lleva adelante la justicia federal, no se pueden tener fundadas esperanzas de que
se llegue a alguna conclusión, ya que las mismas están virtualmente paralizadas, el
Juzgado no cuenta con el personal suficiente para llevar adelante una causa de
tanta complejidad y la Sindicatura General de la nación le ha negado al Juez la
colaboración que este le solicitara.
El Congreso de la Nación tiene el
mandato constitucional no solo de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior
de la Nación" sino también, y como consecuencia de esa y otras atribuciones y
deberes de igual rango, ejercer las facultades de contralor vinculadas a dicho
endeudamiento y proveer todo lo conducente al desarrollo humano, al progreso
económico con justicia social, a la defensa del valor de la moneda, a la
independencia económica, etc.
Obviamente el destino de los fondos
externos y las irregularidades ocurridas en su contratación, acometen un aspecto
específico cuyo análisis ha postergado inexplicablemente al Poder
Legislativo.
El proyecto recupera para el
Parlamento, a través de la Comisión Bicameral la facultad de seguimiento y
negociación de la deuda externa, conforme lo dicta el artículo 75 de la Constitución
Nacional.
Resulta tan importante la creación de
una Comisión como la que se propone, que en el año 2008, el Presidente del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, creó una Comisión Auditora de la deuda, lo que
permitió poner en evidencia los numerosos fraudes cometidos, y ahorrarle al país,
el 70 % de lo que se pretendía cobrarle.
Se establecen algunas de las
atribuciones que tendrá la Comisión Bicameral para el desarrollo de sus funciones,
tanto en la parte investigativa sobre el origen de la deuda externa, como también
sobre las funciones de seguimiento y negociación hacia el futuro.
Con el objetivo de contar con una
base inmediata y lo suficientemente sólida para la investigación, se toman como
referencia las investigaciones realizadas por el Juzgado Federal N° 2, donde existe
una voluminosa documentación sobre el endeudamiento externo, declaraciones de
funcionarios públicos, pericias, testimonios, y diverso material probatorio, que
podrá ser utilizado mediante las copias que se soliciten oportunamente al
Tribunal.
También se establecen mecanismos
mediante los cuales se garantiza la efectiva participación de la Comisión Bicameral
y/o los diputados y senadores de la Nación en todo tipo de negociaciones y
tratativas que el Estado Nacional lleve adelante en relación a la deuda externa del
Estado Argentino.
Dado que el tema de la deuda
externa es uno de los temas más importantes que debe afrontar el Poder
Legislativo, el artículo 8º garantiza la participación de al menos un integrante de
cada uno de los bloques parlamentarios, a los fines de evitar que tanto la
investigación como el seguimiento y negociación hacia el futuro goce de la mayor
transparencia e información y no quede sujeta a circunstanciales y pasajeras
mayorías parlamentarias. El tratamiento de la deuda del estado nacional no puede
resultar patrimonio de un partido político, es una cuestión de soberanía económica
y política, una cuestión de estado, que involucra al conjunto del pueblo y afecta a
nuestro destino como nación.
En igual entendimiento, el artículo 8º
establece la efectiva participación de las organizaciones sociales, civiles y
populares en las tareas encomendadas a la Comisión Bicameral. Dicho artículo
garantiza la participación del pueblo a través de sus organizaciones en el
tratamiento y resolución de esta cuestión, porque la auténtica democracia debe
incorporar en sus discusiones, máxime en la cuestiones de estado, mecanismos de
participación popular directa.
Entre las facultades conferidas a la
Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que
remitan toda la documentación en su poder relacionada con las operaciones de
endeudamiento, ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron
los determinantes para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el
Estado iba a renegociar.
Que siguiendo un lejano antecedente
llevado a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los registros
de su deuda pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de los
bancos extranjeros a facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá
requerir al Poder Ejecutivo la adopción de imprescindibles medidas, entre las que
se cuentan el desconocimiento de las obligaciones existentes con los referidos
bancos.
El objetivo de endeudar a la Nación,
fue la consecuencia de una política económica concreta, que tal como sostiene el
Dr. Ballestero en la sentencia indicada, tuvo por finalidad "poner de rodillas" al
país, "bajo la voluntad de acreedores externos" con la activa participación de los
funcionarios del Fondo Monetario Internacional.
El 24 de marzo de 1977, el periodista
Rodolfo Walsh en su "Carta Abierta a la Junta Militar", denunciaba el verdadero
objetivo de la dictadura militar que contrajera de manera ilegal y planificada la
deuda externa: "En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la
explicación de sus crímenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de
seres humanos con la miseria planificada. Dictada por el Fondo Monetario
Internacional según una receta que se aplica indistintamente al Zaire o a Chile, a
Uruguay o Indonesia, la política económica de esa Junta sólo reconoce como
beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva oligarquía especuladora y un
grupo selecto de monopolios internacionales encabezados por la ITT, la Esso, las
automotrices, la U.S. Steel, la Siemens, al que están ligados personalmente el
ministro Martínez de Hoz y todos los miembros de su gabinete".
Las consecuencias de dicha política
económica continuaron durante la década del 90, habiendo provocado una brutal
redistribución de la riqueza, y una concentración y extranjerización económica
nunca antes vista. Hace tres décadas la indigencia era inexistente, la pobreza no
superaba el 5% y era marcadamente inferior a la desocupación..
La extranjerización de la banca, la
fuga de divisas, destrucción del aparato productivo e industrial, las privatizaciones
irregulares, la indiscriminada venta de patrimonio nacional, la profunda
desigualdad social, fueron consecuencia inexorable del endeudamiento
público,
Finalmente, esa sangrienta dictadura
militar, fue la causante de originar un descomunal, irregular e ilegítimo incremento
de la deuda externa, en un proceso dirigido a negar a nuestra Nación su soberanía
política a través de un estructural condicionamiento de la economía. Los fondos
buitres, son un emergente de esas políticas.
Tal como sostuvo el Juez Ballestero
en la causa judicial ya citada "Es por estas razones que remitiré copia de la
presente resolución al Honorable Congreso de la Nación, para que a través de las
comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor
solución en la negociación de la deuda externa de la nación que, reitero, ha
resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la
instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas
al país a través de diversos métodos utilizados, que ya fueron explicados a lo largo
de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener
empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de
sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron
empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores
obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas. En efecto,
debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de
acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente
funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen
grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición
económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia". Por
tales conclusiones, el Dr. Ballestero resuelve "Remitir copia de la presente
resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las
Honorables Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Nación para su
consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los
efectos que estimen conducentes".
Mantener el status quo de la deuda,
haber reestructurado sin previamente investigarla, implicó convalidar el saqueo al
Estado Nacional, y por tanto al pueblo argentino, impuesto por un gobierno
dictatorial a través de un genocidio. Aplaudimos la política de la actual gestión
gubernamental de investigar las violaciones a los derechos humanos efectuadas
durante la dictadura genocida, que implica el fin de un prolongado periodo de
impunidad, empero esa impunidad no debe terminar únicamente respecto a
quienes asesinaron, debe también finalizar sobre aquellos responsables del
genocidio social que provocó el ilegítimo endeudamiento contraído en la
dictadura.
Es hora que el Parlamento asuma sus
funciones constitucionales en relación al endeudamiento externo, y se aboque a
investigar el irregular origen de la deuda externa, a su seguimiento y a su
negociación en el futuro, para poder cambiar el cuadro descrito y por todos
conocido, en pos de recuperar nuestra capacidad de impartir justicia.
Por lo expuesto, solicito se sirva
aprobar este Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
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