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PROYECTO DE TP


Expediente 8637-D-2014
Sumario: EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (ECSE). CREACION. TRANSFERENCIA DE ACTIVOS PROVENIENTES DE YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, EL RAMAL FERROINDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS Y LOS MUELLES DE PUERTO RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA Y DELEGACION BUENOS AIRES (YCRT).
Fecha: 31/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Créase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables, y a las normas de su Estatuto.
ARTICULO 2º: Transfiéranse a la Empresa CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, los activos que provienen de YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, EL RAMAL FERROINDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS, Y LOS MUELLES DE PUERTO RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA Y DELEGACION BUENOS AIRES (Y.C.R.T.) que comprenden la totalidad de los créditos, los bienes muebles, inmuebles, marcas, registros patentes y demás bienes materiales cuya titularidad detenta, y de todos aquellos que se encontraren afectados al uso en sus unidades productivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, todo lo cual pasará a formar parte del capital de la Sociedad del Estado, en razón de la creación dispuesta en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º: Transfiéranse a la empresa CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales por Y.C.R.T. existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4º: Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que se registren en las cuentas de Y.C.R.T. serán transferidas a la EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. Así también el Estado Nacional asignará recursos a los efectos de asegurar la producción, el pago de los haberes de sus trabajadores y un adecuado funcionamiento de E.C.S.E. hasta tanto la misma desarrolle la sustentabilidad económica.
ARTICULO 5º: Los pasivos a cargo de Y.C.R.T. a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cualquiera sea el concepto del que provengan, serán asumidos por el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 6º: El personal permanente y no permanente de la EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.) se regirá por la disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, Convenios Colectivos de Trabajos, preservando la totalidad de los derechos adquiridos en Y.C.R.T. en materia de derecho laboral y seguridad social, cualquiera sea su origen.
Asimismo, dada la vinculación de empleo público que une a los trabajadores con la empresa, gozarán de la estabilidad en sus empleos de conformidad con las disposiciones del art. 14 Bis de la Constitución Nacional, no siendo aplicable el despido sin causa previsto en la Ley N° 20.744.
ARTÍCULO 7º: Transfiérase a la EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.) la totalidad del personal que se desempeña en el YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, EL RAMAL FERROINDUSTRIAL RIO TURBIO/RIO GALLEGOS, Y LOS MUELLES DE PUERTO RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA Y DELEGACION BUENOS AIRES (Y.C.R.T.) cualquiera sea su forma de contratación, preservando los trabajadores la totalidad de los derechos adquiridos en materia de antigüedad, remuneración, categoría laboral y cualquier otro derecho adquirido en materia laboral o de seguridad social cualquiera sea su origen legal. Así también téngase presente que el ámbito de representación sindical de E.C.S.E. es el definido en Y.C.R.T. respetando las normativas vigentes. En particular la Asociación de Trabajadores de Estado (ATE), Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia (L. y F.), Sindicato de Conductores de Trenes de la República Argentina (La Fraternidad) y la Asociación de Personal Superior, Profesionales y Técnicos de Y.C.F. (A.P.S.P. y T.)
ARTICULO 8º: Ratifíquese la plena vigencia del Decreto Nº 1474/07 y la Resolución Nº 1317/07 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social (Expte. 1.242.911/07).
ARTICULO 9º: Otórguese a la EMPRESA Carboelectrica S. E. los derechos exclusivos de explotación y exportación del carbón y sus derivados, directos e indirectos, y de la generación de la energía eléctrica producida a partir del carbón y/o sus derivados.
Asimismo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la comercialización de todo el carbón residual que se produzca en el país estará a cargo exclusivo de E.C.S.E., con las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
El precio de transferencia del carbón residual a las empresas productoras privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte de E.C.S.E. será fijado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10º: Encomiéndese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la atención de las causas judiciales y/o extrajudiciales que fueron incoadas contra el YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO y el ESTADO NACIONAL. Las consecuencias económicas que resultaren de las mencionadas acciones serán asumidas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.-
ARTICULO 11º: Exceptúese a la EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.) de lo dispuesto en los Decretos Nº 893/12, 1023/01, 491/02, 601/02 y 577/03, y sus respectivos modificatorios, facultándola para contratar por sí nuevo personal, como así también efectuar la contratación de bienes y servicios, de tal manera que permita a la nueva empresa la continuidad de sus operaciones, procurando en todo momento una ágil y eficiente gestión empresarial, asegurándole la transparencia, competencia y publicidad de todos los trámites de dicho carácter.
ARTICULO 12º: No le serán aplicables a EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.) las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional- y sus modificatorios, y la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, sin perjuicio de los controles que le sean aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTICULO 13º: Exímase del pago de todos los tributos incluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que gravaren las importaciones definitivas de cosas muebles maquinarias y equipamientos adquiridas por la EMPRESA CARBOELECTRICA S.E., importados por sí o por terceros designados por la mencionada CARBOELECTRICA, cuyo destino sea el cumplimiento de los objetivos fijados de actividades de diseño, construcción, importación, licenciamiento, obras y adquisición de bienes y servicios de la EMPRESA CARBOELECTRICA S.E. y todos los actos necesarios que permitan concretar el objeto de la misma.
El tratamiento fiscal establecido en este artículo mantendrá su vigencia en la medida que se mantenga la titularidad de la EMPRESA Carboelectrica S.E. en manos del Estado Nacional u organismos comprendidos en el art. 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control de sector público nacional. El poder Ejecutivo Nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculada a la anteriormente mencionada.-
ARTICULO 14º: Deléguese en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.).
ARTICULO 15º: Facúltese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado en la presente Ley.
ARTÍCULO 16º: Autorízase a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO a efectuar la inscripción traslativa de dominio de los bienes, afectados a la explotación, de YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBlO Y DEL RAMAL FERROINDUSTRIAL RÍO TURBIO/RIO GALLEGOS, Y LOS MUELLES DE PUERTO RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA a favor de la EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. Asimismo procederá a protocolizar el ESTATUTO DE CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dispondrá la inscripción de la nueva sociedad en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, asimilándose la publicación de la presente Ley en el BOLETÍN OFICIAL a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 19.550.-
ARTICULO 17º: Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ejecutar las acciones conducentes a fin de efectivizar la creación de la EMPRESA CARBOELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (E.C.S.E.).
ARTÍCULO 18º: El trámite necesario para la creación de la Sociedad del Estado dispuesta en la presente Ley, estará exento de todo impuesto, tasa o contribución nacional, provincial y/o municipal existente o a crearse, como también de todo arancel y honorario. La exención comprende pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que graven los instrumentos, operaciones, ingresos y resultados que surjan en forma directa o indirecta de la transformación dispuesta.
ARTÍCULO 19º: Invítese a la Provincia de Santa Cruz y a las demás Provincias integrantes de la República Argentina a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 20º: Déjese sin efecto el Decreto N° 2106/1991 y de toda otra norma que se oponga a la presente
ARTÍCULO 21º: La presente Ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-
ARTÍCULO 22º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, tiene por objeto reorganizar la actividad productiva del complejo Carboeléctrico que estará integrada por el YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS y la CENTRAL TERMOELECTRICA a CARBÓN, complejos estos ubicados en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, dotándola de una nueva estructura jurídica que le permita actuar con mayor fluidez en todo su accionar, propiciando a tal fin la creación de una Sociedad del Estado cuya denominación será YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL E STADO (YRT S.E.).
A fin de exponer las razones que fundan esta iniciativa, resulta menester hacer una breve reseña histórica acerca del origen y el objeto que tuvo la creación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y posteriormente el fundamento fáctico de la creación de la Sociedad del Estado que se propone.
Yacimientos Carboníferos Fiscales, fue creada por Decreto Nº 3682 de fecha 6 de agosto de 1958, constituyéndose de esta manera como una de las empresas del Estado, legislada por la Ley Nº 13.653 Art. 9, como ente autárquico con capacidad jurídica para actuar en el orden del derecho público y privado, sin otras limitaciones que las establecidas en esa ley.
Actuaba en sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Estado de Energía y Combustible.
El objeto de creación de YCF, fue la explotación del yacimiento de carbón mineral ubicado en la ciudad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz.
Con la sanción de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, de fecha 17 de agosto de 1989 se declaró "sujeta a privatización o concesión" a la explotación de la Empresa del Estado Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Mediante Decreto Nº 2.394 de fecha 15 de diciembre de 1992, se dispuso que todo ente detallado en el artículo 1° de la Ley Nº 23.696, que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado deje o haya dejado de cumplir su misión y función o el objeto societario específico para el que hubiera sido creado deberá ser declarado en estado e liquidación y disolución, disposición ésta que alcanzo a YCF, proceso que culminó en el año 1998.
Posteriormente, a través del Decreto Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993 se dispuso la privatización, mediante licitación pública Nacional e Internacional, de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales.
A raíz de lo vertido en el párrafo que antecede, fue adjudicada mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios Ferroportuarios a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (YCRT S.A.), a través del Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio de 1994.
Continuando con la exposición, luego fue comprobado por la Autoridad de Aplicación, la existencia de innumerables incumplimientos por partes de la concesionaria, a las obligaciones contraídas conforme el contrato de concesión y usufructo, como ser la falta de preservación del medio ambiente; carencia de custodia, mantenimiento y conservación de los bienes dados en concesión; ausencia de asistente técnico minero en el plan de desarrollo minero; falta de pago de haberes al personal y aportes previsionales, entre otros.
Seguidamente, se conoció que la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (YCRT S.A.) solicitó su concurso preventivo, el cual se tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de lo expuesto, la Secretaria de Energía, dependiente entonces del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación, declaró la rescisión del contrato mediante carta documento de fecha 15 de mayo de 2002, conforme lo prescripto en el artículo 30.1.3 de los anexos I, II y III del Pliego de Bases y Condiciones de la concesión.
Seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, aprueba la rescisión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, designándose un interventor al mismo.
Después de realizar un exhaustivo análisis de la situación de YCRT por parte de las autoridades y en virtud de la importancia que reviste para el Estado Nacional, tanto en su aspecto geopolítico como lo atinente a la reactivación del complejo carbonífero, se decidió emprender un importante plan de inversión en la infraestructura del complejo, como así también su adecuación a las normas de seguridad laboral y saneamiento ambiental, manteniendo a las mismas dentro de la estructura del Estado Nacional, pero dotándola de mayor autonomía que le permita desenvolverse en el mercado con la mejor eficiencia para su operatividad.
Por ello, deberá encuadrarse en un marco jurídico que le posibilite su reorganización administrativa, contable y financiera con el propósito de operar en un nivel de dinamismo, eficiencia y economizad, comparables con el de las grandes empresas del sector privado.
A tal efecto, el régimen de la Ley Nº 20.705 y sus modificatorias de SOCIEDADES DEL ESTADO, resulta ser el instrumento más idóneo para lograr los objetivos propuestos, al mismo tiempo asegura un absoluto control de gestión, legalidad y auditoria por parte del ESTADO NACIONAL, a raíz de ser este el único propietario de capital social, otorgándole el poder decisorio de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, la designación de los integrantes del Directorio y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, en su caso.
En razón de ello, deriva pertinente la creación de la empresa que se propone, rigiéndose por la Ley Nº 20.705 y sus modificatorias.
En consecuencia, resulta necesario dotar a YACIMIENTO CARBONIFERO RÍO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (YCRT S.A.) de un patrimonio saneado que le permita desenvolverse sin condicionamientos económicos desde su inicio.
Asimismo, deberá disponerse la trasferencia de los bienes y del personal de los planteles básicos de trabajadores de producción, servicios, administración, conducción y técnica de YCRT a la nueva Sociedad.
Por otra parte, se deberá exceptuar a YACIMIENTOS RÍO TURBIO SOCIEDAD DEL ESTADO (YCRT S.E.), de la aplicación de los Decretos Nº 436/2000; Nº 1023/2001; Nº 491/2002; Nº 601/2002 y Nº 577/2003, puesto que ello implicaría una limitación sustancial al dinamismo propio de la actividad societaria, que requiere resolver la realización de las designaciones y contrataciones sin dilación alguna.
Es el Estado Nacional quien dispone el financiamiento para el desarrollo en los pueblos de la Cuenca Carbonífera, y no es justo que lo supuestos beneficios de la obtención de valor agregado sobre el carbón, sean distribuidos por sector privado alguno, lejos de poner capital de riesgo en nuestras comunidades, de ahí que la figura legal para nuestra empresa debe ser ESTATAL, con control y participación de los trabajadores.
Transitamos un periodo de mayor inyección de recursos económicos dispuestos por el Gobierno Nacional, independientemente de las reservas en cuanto a conveniencia, oportunidad y costos de las inversiones; sin embargo mucho de ellos fueron dilapidados por falta de criterios, planificación y previsibilidad, perdiendo no solo el tiempo sino la oportunidad histórica de consolidar definitivamente la fuente de trabajo
Los dos aspectos mencionados tienen que ver con generar financiamiento propio a través de la generación y venta de energía eléctrica inyectándola al sistema interconectado nacional, disminuyendo de esto modo los aportes del tesoro nacional en concepto subsidio para el funcionamiento de la empresa.
A futuro la posibilidad de agregar nuevos módulos de 120 MW a la actual estructura de la Central Térmica Río Turbio, coadyuvaran en la búsqueda de un equilibrio económico financiero que haga sustentable el yacimiento, obviamente se entiende como permanente bajo la órbita del Estado.
Se hace imprescindible que la empresa sea una única unidad económica, con objetivos y responsabilidades claras en la exploración, producción y venta de carbón; generación y venta de energía eléctrica.
Por todo lo expuesto, y por entender que las reformas propuestas producirán el adecuado ordenamiento y nacionalización de este importante complejo productivo, mejorando el desarrollo de la producción Carboeléctrica, con las prescripciones necesarias para encuadrar a YCRT ( Intervención) en el régimen de la Ley 20.705 y modificatorias, asegurándose de esta manera una mayor eficiencia y dinámica en su funcionamiento, sin perjuicio de los pertinentes controles de gestión y auditoria por parte del estado Nacional. Es por ello que solicitamos a los señores legisladores, nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA