PROYECTO DE TP
Expediente 8637-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 23 INCISOS A), B) Y C), SOBRE DEDUCCIONES EN LAS GANANCIAS NETAS.
Fecha: 15/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1 : Sustituyese el inciso
a), b) y c) del Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), y sus modificaciones, de la siguiente
forma:
a) en concepto de ganancias no
imponibles la suma de CATORCE MIL PESOS ($14.000.-), siempre que sean
residentes en el país;
b) en concepto de cargas de
familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país,
estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas
superiores a CATORE MIL PESOS ($ 14.000.-), cualquiera sea su origen y estén
o no sujetas al impuesto:
1. QUINCE MIL SEISCIENTOS
PESOS ($ 15.600.-) anuales por el cónyuge;
2. SIETE MIL
OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;)
3. SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-)
anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta)
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada
ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y
madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o
nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso
sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles.
c) en concepto de deducción
especial, hasta la suma de CATORCE MIL PESOS ($ 14. 000.-) cuando se trate
de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen
personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el
Artículo 79.
ARTÍCULO 2 Lo dispuesto en la presente
Ley será de aplicación a partir del 01 de enero de 2011.
ARTICULO 3. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Modifícanse los montos
previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
El artículo 23 de la ley de impuesto
a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece los
montos de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible,
cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del
citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Con el objetivo de evitar que los
incrementos salariales sean absorbidos por el mecanismo de la estructura del
impuesto a las ganancias, es de crucial importancia disminuir la presión
impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de
sus familias en términos reales, incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan
en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia. Por
ello, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del
artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |