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PROYECTO DE TP


Expediente 8637-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 23 INCISOS A), B) Y C), SOBRE DEDUCCIONES EN LAS GANANCIAS NETAS.
Fecha: 15/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1 : Sustituyese el inciso a), b) y c) del Art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de CATORCE MIL PESOS ($14.000.-), siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a CATORE MIL PESOS ($ 14.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 15.600.-) anuales por el cónyuge;
2. SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 7.800.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;)
3. SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de CATORCE MIL PESOS ($ 14. 000.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
ARTÍCULO 2 Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a partir del 01 de enero de 2011.
ARTICULO 3. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Modifícanse los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
El artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Con el objetivo de evitar que los incrementos salariales sean absorbidos por el mecanismo de la estructura del impuesto a las ganancias, es de crucial importancia disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias en términos reales, incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia. Por ello, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)