PROYECTO DE TP
Expediente 8636-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DEPORTACIONES INJUSTIFICADAS SUFRIDAS POR CIUDADANOS ARGENTINOS EN LOS AEROPUERTOS AL INTENTAR INGRESAR A ESPAÑA, Y SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO TOME INTERVENCION.
Fecha: 15/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º Comunicar al Parlamento
español el mas enérgico repudio a las DEPORTACIONES
INJUSTIFICADAS sufridas por ciudadanos argentinos en aeropuertos al intentar
ingresar a la República de España.-
2º Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realice las
acciones pertinentes a poner fin a la discriminación hacia argentinos que
buscan entrar a España y la flexibilización los requisitos de entrada a dicho país
para nuestros ciudadanos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es preocupante la cantidad de
casos, algunos denunciados, de deportaciones de ciudadanos argentinos desde
España. En el transcurso del año 2010 los argentinos deportados desde el
aeropuerto de Barajas en Madrid superaran los mil, un promedio de 3 y 4
diarios según los cálculos del propio Ministerio del Interior Español.-
El Estado Español argumenta que
los deportados no cumplían con los requisitos de entrada. En tanto la Cancillería
Argentina ha creado una comisión técnica para discutir la flexibilización de los
requisitos del ingreso.
El Ministerio del Interior español
señala que los deportados no cumplen los requisitos, entre ellos una carta de
invitación del familiar o la persona donde se va a hospedar.
Los casos más llamativos han sido
los de Ada Guiara, una mujer de 88 años, viajera habitual a España, con hijos y
nietos españoles, que fue deportada de Barajas por no tener la carta de
invitación. Asimismo, el caso de la licenciada María Cecilia Tonon, profesora de
la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe. La profesora Tonon viajó el 10 de
octubre próximo pasado a Madrid, España, con el objeto de realizar una
pasantía de investigación por dos meses en la Cátedra de Memoria Histórica del
Siglo XX, dirigida por el Dr. Julio Aróstegui, de la Universidad Complutense de
Madrid (UCM).
El traslado y alojamiento
correspondientes a esa actividad académica se solventaban con una beca de la
Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación
argentino y con la estadía en el Colegio Mayor Argentino de Madrid.
Tras una serie de maltratos y
actuaciones infundadas se le entregó una notificación de resolución
denegatoria, firmada por un Jefe de Servicio de Puesto Fronterizo sin sello ni
leyenda aclaratoria, en la que no se especifica cuál sería la documentación
faltante y por qué razones no podía ingresar al territorio español.
La profesora fue embarcada contra
su voluntad en un vuelo de retorno a Buenos Aires sin siquiera devolverle el
pasaporte, que fue entregado al jefe de cabina.
Luego de 22.000 kilómetros en
avión y no menos de 1.000 en auto, con un viaje total de más de dos días que
incluyó ocho horas de retención en Barajas (cuatro de ellas incomunicada),
sometida a un personal que constantemente tuvo expresiones impropias para
con ella y para con otros pasajeros en similares condiciones, María Cecilia
Tonon sufrió a su regreso a la Argentina la pérdida de un embarazo
incipiente.
Otro ejemplo, el caso de Victoria
Di Salvo, rosarina, mucama, con 18 años de antigüedad en el Sanatorio de
Niños. Su intención era viajar a España por tres meses para ver a su hija que
reside en Canarias y está embarazada. Victoria no tramitó la carta de invitación
para alojarse en la casa de su hija sino que reservó lugar en un hotel, llevaba
dinero en euros y dólares, seguro médico y pasaporte. Un policía le preguntó su
profesión y, al contestar que trabajaba de mucama en un hospital de Rosario,
le dijeron que era imposible que le hubiesen dado tres meses (lo que duraba su
estadía en Europa) de licencia. La demoraron, le designaron un abogado y la
derivaron al sector de inadmitidos donde estuvo dos días. El abogado le
recomendó que apelara ante el juez pero denegó su entrada porque debía
haber abonado toda la estadía y no sólo la reserva. Así, como esta dolorosa
insidia, son numerosos los casos similares que nos generan indignación, es
preocupante el trato arbitrario y degradante que reciben las víctimas de la
política migratoria española.
Un matutino de la provincia de
Santa Fe, dio a conocer el día 19 de octubre del corriente año, casos similares
al narrado, menciona el caso de la Sra. Luisa Ormeño, de 72 años, que pasó
varias horas incomunicada e impedida de recibir su medicación para el corazón.
El mismo trato sufrieron entre otros Ada Ghiara de Rodriguez de 88 años,
Catriel Coavarella, y el hijo del ex jugador Héctor Yazalde.
Acciones como ésta no son meros
hechos aislados sino que por el contrario corresponden a un clima de época en
progresiva formación en la Unión Europea, caracterizado por actitudes
discriminatorias contra extranjeros, inmigrantes y miembros de confesiones o
etnias minoritarias.
Asimismo, ante las noticias
recientes que España aceptaría revisar los requisitos de entrada para los
turistas argentinos y que es necesario que el Estado Argentino le haga llegar
sus propuestas, exigimos del estado nacional a través de Cancillería la pronta
propuesta de las medidas necesarias a fin que toda la problemática del acceso
a la nación española lo sea sin criterios discriminatorios.
Sabemos y somos concientes que
las autoridades Argentinas y Españolas han tomado conocimiento de la
problemática pero la magnitud de la misma requiere de un abordaje superador
y de mayor complejidad.-
Asimismo, Fedear (Federación de
Asociaciones Argentinas en España y Europa) ha denunciado anta las
autoridades españolas y la Cancillería Argentina esta grave situación y también
los excesos que se cometen en los Centros de Internamiento de Extranjeros
(CIE).-
Creemos que es necesario
desterrar los requisitos hoy más polémicos como la carta de invitación y la
acreditación de medios económicos para permanecer en el país. Sabemos que
se ha acordado suprimir la exigencia de visados de estudios para estancias
inferiores a 90 días que no impliquen actividades remuneradas, clarificando la
aplicación de la normativa vigente. Pero, el solo compromiso hasta el momento
de mejorar la información relativa a los requisitos exigidos para la entrada no
son completamente satisfactorios para garantizar el libre acceso al suelo
español. Esta exigencia es muy cara a lo sentimientos de nuestros
conciudadanos que desean ingresar a aquel país ya que las noticias de la gran
arbitrariedad y confusión en torno a lo que piden las comisarías españolas
donde se tramita el pedido de la carta de invitación es notoria.
Debemos remarcar asimismo que
el Art. 1.2 de la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España, comúnmente conocida como Ley de Extranjería, señala que: "Lo
dispuesto en esta ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido
en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea
parte".
Dicha disposición da cumplimiento
al mandato constitucional contenido en el art. 96 de la Constitución Española
que dispone: "Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la
forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales
del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios
internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación
en el Art.94".
De otro lado la ya mencionada Ley
4/2000 determina en su Art. 36.4 que: "En la concesión inicial de la
autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales
para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad".
Además, existen entre España y
Argentina cuatro convenios bilaterales que no han sido derogados, modificados,
suspendidos, ni denunciados y por tanto, vigentes. Dichos Tratados y
Convenios, son los siguientes:
1.- El Tratado de Reconocimiento,
Paz y Amistad de 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de 1864 y
publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de junio de 1864.
En su Art. 8º señala que los
súbditos de uno de los países en el territorio del otro podrán ejercer libremente
sus oficios y profesiones en los mismos términos que los que usaren los de la
nación más favorecida.
Distintas resoluciones judiciales
dictadas en los últimos años, estando vigente la Ley 7/85, de 1 de julio,
reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España - cuyo art.
3 era del mismo tenor literal que el Art. 1.2 de la vigente Ley 4/2000-
declararon no sólo la vigencia de este Tratado, lo cual no admite duda al no
haber sido denunciado por ninguno de los firmantes, sino, lo que es más
trascendente, que no debe imponerse obstáculo ni condición alguna para la
residencia y el ejercicio de actividades económicas o profesionales del nacional
de un país en el territorio del otro.
La jurisprudencia española es
conteste en el sentido de la vigencia de los Tratados, tras haber señalado
previamente las normas legales y constitucionales que determinan la necesaria
aplicación de lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por
España: "...la doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre la vigencia
del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre España y la
República Argentina el 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de
1864, sigue siendo aplicable y, en concreto su Art. 8 en relación con el Tratado
celebrado entre España y la República Federal de Alemania de Establecimiento
con España de 23 de Abril de 1970 (ratificado el 22 de Febrero de 1972), y que
no exigen condición alguna para el ejercicio de actividad económica o
profesional".
(La doctrina a que alude el Tribunal está fundada en la cláusula de nación más
favorecida contenida en el Tratado de 1863. Si antes se la relacionaba con el
Tratado con Alemania de 1970 hoy dicha relación sería extensiva a la mayor
parte de los países que integran la Unión Europea, entre otros).
En sentencia señala además
"...Todo ello nos conduce a la plena vigencia y aplicabilidad de tales normas
internacionales (los Tratados de España con Argentina y Alemania) y por ende
el régimen más favorable, dispensado para los nacionales españoles en la
República Federal de Alemania, a los nacionales de la República Argentina, para
la realización de una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia
o ajena en España".
Además, el Convenio sobre
Emigración suscrito el 18 de octubre de 1948 cuyas normas de hecho han
regulado las relaciones migratorias entre los ciudadanos de ambos países, con
el manifiesto propósito de facilitar el establecimiento de los ciudadanos
españoles emigrantes en la República Argentina, señalaba en su preámbulo y
en sus Arts. 1, 2, 8 y 9:
"El excelentísimo Señor Presidente
de la República Argentina y el excelentísimo señor Jefe del Estado español, en
su deseo de afirmar más las relaciones de amistad que unen a ambos países y
con el fin también de proseguir e incrementar la inmigración española a la
Nación Argentina que tan ventajosa ha sido para ambos países, a lo largo de
una tradición de muchos años, decidieron celebrar el siguiente Convenio, para
lo cual nombraron sus Plenipotenciarios
En el Art. 1: "... el Gobierno
español autorizará la libre emigración a la República Argentina de los españoles
que así lo deseen, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las
disposiciones legales vigentes y/o conforme a las necesidades de España y la
República Argentina y los términos del presente Convenio. Por su parte, el
Gobierno argentino autorizará la libre inmigración de los españoles bajo las
mismas condiciones."
El Art. 2. agrega: "Los emigrantes
españoles que vengan al territorio argentino gozarán de los mismos derechos y
tendrán las mismas obligaciones que los habitantes del país, conforme a lo
establecido en la Constitución Argentina y/o leyes dictadas en su consecuencia.
Los emigrantes españoles quedarán exactamente equiparados y con los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores argentinos en todo lo que se
refiere a las leyes sociales, de trabajo y previsión social vigentes o que se
dicten en el futuro..."
El Art. 8 agrega. "Los emigrantes
españoles gozarán de las situaciones, beneficios o disposiciones de carácter
más favorable que el Gobierno argentino haya dispuesto o disponga en el
futuro para los de cualquier otra nacionalidad." Y culmina el
Art. 9. expresando que el presente Convenio se concederá "sobre la base de la
reciprocidad."
Asimismo, se encuentra vigente El
Convenio de Migración de 8 de Julio de 1960 (BOE de 5 de agosto de 1960),
destinado exclusivamente a favorecer la emigración española hacia la República
Argentina y que, entre otras disposiciones que establecen la absoluta libertad
de dicha emigración.-
El Convenio de Doble Nacionalidad
de 14 de abril de 1969, ratificado el 2 de febrero de 1970 y publicado en el
B.O.E. el 2 de octubre de 1971.
en su Art. 6 dispone que: "Los españoles en Argentina y los argentinos en
España que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio
(es decir no adquieran la nacionalidad del otro país) continuarán disfrutando de
los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones argentinas y
españolas respectivamente".
El Tratado General de Cooperación
y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de junio de
1988 (BOE de 28-8-89).
Este es el último Convenio que, firmado entre ambos países, alude a la materia
migratoria.
Es claro que los distintos Tratados
entre ambos países ni han sido denunciados; ni han concluido conforme a las
disposiciones de los mismos; ni por consentimiento de las partes firmantes; ni
se desprende de ninguno de ellos que haya sido intención de los contratantes
darlos por concluidos en convenios posteriores; ni resultan incompatibles las
disposiciones contenidas en unos y otros sino, y antes bien, complementarias
como señala en su preámbulo el Convenio de 3 de junio de 1988.
Por tanto, es evidente, la vigencia de todos los mencionados.
De hecho, residen legalmente en
Argentina en este momento más de 280.000 españoles a los cuales no se les ha
puesto ni se les pone traba ni condicionamiento alguno para obtener
residencia.
Por lo tanto, de acuerdo a los
Tratados y Convenios señalados, lo establecido respecto de su obligatorio
cumplimiento en la legislación española que ha sido citada y las previsiones
contenidas en la Ley 4/2000, a todo argentino que acredite que está en
condiciones de desarrollar una actividad productiva, y solicite autorización de
residencia y trabajo para ejercerla, debe serle concedida dicha autorización, sin
condicionarla o dificultarla con exigencias como la necesidad de obtención de
visado o la consideración de la situación de empleo. Ello implicará aplicar el
derecho y hacer justicia a la historia común de ambos países.
Asimismo, debemos recordar que,
nuestro país fue receptor a lo largo de su historia de inmigrantes de distintas
nacionalidades, incluyendo entre estos a un gran número de ciudadanos
españoles que se radicaron en nuestro país en épocas de crisis económica o
política en la madre patria.-
La inmigración europea y de
cercano oriente arribada a nuestro país a fines del siglo XIX y principios del
siglo XX cambiaron por siempre la estructura económica y social preexistente
en la Argentina. Como manifiesta Luis Alberto Romero en su Breve Historia
Contemporánea de la Argentina: "La inmigración masiva y el progreso
económico remodelaron profundamente la sociedad argentina, y podría decirse
que la hicieron de nuevo. Los 1,8 millones de habitantes de 1869 se
convirtieron en 7,8 millones en 1914... La mayoría fueron los italianos, primero
del norte y luego del sur, y los siguieron los españoles, y en menor medida los
franceses... Como señaló José Luis Romero, la nuestra fue una sociedad aluvial,
constituida por sedimentación..." (pág. 23).
La causa principal de la
inmigración de españoles a mediados del siglo XIX fue la pobreza que padecían
en su tierra de origen, así como también el arduo servicio militar que obligaba
a los soldados a prestarlo durante unos tres años. Los inmigrantes españoles
que arribaban a nuestro país lo hicieron predominantemente de Galicia El flujo
inmigratorio se prolongó hasta 1952, pasando el período Posterior a la segunda
guerra Mundial.
Producto de la inmigración masiva de españoles en nuestro
país, en 1889 se crea una comisión para defender y fomentar la
inmigración española: la Sociedad Hispano-Argentina protectora de
los inmigrantes españoles. Desde 1810 hasta comienzos del Siglo XX,
ingresaron 2.100.000 españoles, de los cuáles un 54% se estableció
en Argentina definitivamente. En 1895 los españoles representaban el
5% de la población; para 1914 ya eran 830.000 (10% de la población
nacional).
La historia nos obliga a tomar las
medidas conducentes a fin de lograr una reconsideración de parte de las
autoridades españolas respecto del trato que se dispenda a los argentinos que
visitan España. Que se recuerde a nuestro país como receptor de muchas
familias españoles y se respete a los ciudadanos argentinos en aquel país ya
sea en su arribo como en su estadía. Creemos que sólo la acción decidida de
los gobiernos y de la sociedad civil puede revertir esa tendencia y asegurar el
pleno respeto por los derechos humanos.
Por todo ello es que solicito a mis
pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |