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PROYECTO DE TP


Expediente 8636-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DEPORTACIONES INJUSTIFICADAS SUFRIDAS POR CIUDADANOS ARGENTINOS EN LOS AEROPUERTOS AL INTENTAR INGRESAR A ESPAÑA, Y SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE TRAVES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO TOME INTERVENCION.
Fecha: 15/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º Comunicar al Parlamento español el mas enérgico repudio a las DEPORTACIONES INJUSTIFICADAS sufridas por ciudadanos argentinos en aeropuertos al intentar ingresar a la República de España.-
2º Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realice las acciones pertinentes a poner fin a la discriminación hacia argentinos que buscan entrar a España y la flexibilización los requisitos de entrada a dicho país para nuestros ciudadanos.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es preocupante la cantidad de casos, algunos denunciados, de deportaciones de ciudadanos argentinos desde España. En el transcurso del año 2010 los argentinos deportados desde el aeropuerto de Barajas en Madrid superaran los mil, un promedio de 3 y 4 diarios según los cálculos del propio Ministerio del Interior Español.-
El Estado Español argumenta que los deportados no cumplían con los requisitos de entrada. En tanto la Cancillería Argentina ha creado una comisión técnica para discutir la flexibilización de los requisitos del ingreso.
El Ministerio del Interior español señala que los deportados no cumplen los requisitos, entre ellos una carta de invitación del familiar o la persona donde se va a hospedar.
Los casos más llamativos han sido los de Ada Guiara, una mujer de 88 años, viajera habitual a España, con hijos y nietos españoles, que fue deportada de Barajas por no tener la carta de invitación. Asimismo, el caso de la licenciada María Cecilia Tonon, profesora de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe. La profesora Tonon viajó el 10 de octubre próximo pasado a Madrid, España, con el objeto de realizar una pasantía de investigación por dos meses en la Cátedra de Memoria Histórica del Siglo XX, dirigida por el Dr. Julio Aróstegui, de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
El traslado y alojamiento correspondientes a esa actividad académica se solventaban con una beca de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación argentino y con la estadía en el Colegio Mayor Argentino de Madrid.
Tras una serie de maltratos y actuaciones infundadas se le entregó una notificación de resolución denegatoria, firmada por un Jefe de Servicio de Puesto Fronterizo sin sello ni leyenda aclaratoria, en la que no se especifica cuál sería la documentación faltante y por qué razones no podía ingresar al territorio español.
La profesora fue embarcada contra su voluntad en un vuelo de retorno a Buenos Aires sin siquiera devolverle el pasaporte, que fue entregado al jefe de cabina.
Luego de 22.000 kilómetros en avión y no menos de 1.000 en auto, con un viaje total de más de dos días que incluyó ocho horas de retención en Barajas (cuatro de ellas incomunicada), sometida a un personal que constantemente tuvo expresiones impropias para con ella y para con otros pasajeros en similares condiciones, María Cecilia Tonon sufrió a su regreso a la Argentina la pérdida de un embarazo incipiente.
Otro ejemplo, el caso de Victoria Di Salvo, rosarina, mucama, con 18 años de antigüedad en el Sanatorio de Niños. Su intención era viajar a España por tres meses para ver a su hija que reside en Canarias y está embarazada. Victoria no tramitó la carta de invitación para alojarse en la casa de su hija sino que reservó lugar en un hotel, llevaba dinero en euros y dólares, seguro médico y pasaporte. Un policía le preguntó su profesión y, al contestar que trabajaba de mucama en un hospital de Rosario, le dijeron que era imposible que le hubiesen dado tres meses (lo que duraba su estadía en Europa) de licencia. La demoraron, le designaron un abogado y la derivaron al sector de inadmitidos donde estuvo dos días. El abogado le recomendó que apelara ante el juez pero denegó su entrada porque debía haber abonado toda la estadía y no sólo la reserva. Así, como esta dolorosa insidia, son numerosos los casos similares que nos generan indignación, es preocupante el trato arbitrario y degradante que reciben las víctimas de la política migratoria española.
Un matutino de la provincia de Santa Fe, dio a conocer el día 19 de octubre del corriente año, casos similares al narrado, menciona el caso de la Sra. Luisa Ormeño, de 72 años, que pasó varias horas incomunicada e impedida de recibir su medicación para el corazón. El mismo trato sufrieron entre otros Ada Ghiara de Rodriguez de 88 años, Catriel Coavarella, y el hijo del ex jugador Héctor Yazalde.
Acciones como ésta no son meros hechos aislados sino que por el contrario corresponden a un clima de época en progresiva formación en la Unión Europea, caracterizado por actitudes discriminatorias contra extranjeros, inmigrantes y miembros de confesiones o etnias minoritarias.
Asimismo, ante las noticias recientes que España aceptaría revisar los requisitos de entrada para los turistas argentinos y que es necesario que el Estado Argentino le haga llegar sus propuestas, exigimos del estado nacional a través de Cancillería la pronta propuesta de las medidas necesarias a fin que toda la problemática del acceso a la nación española lo sea sin criterios discriminatorios.
Sabemos y somos concientes que las autoridades Argentinas y Españolas han tomado conocimiento de la problemática pero la magnitud de la misma requiere de un abordaje superador y de mayor complejidad.-
Asimismo, Fedear (Federación de Asociaciones Argentinas en España y Europa) ha denunciado anta las autoridades españolas y la Cancillería Argentina esta grave situación y también los excesos que se cometen en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).-
Creemos que es necesario desterrar los requisitos hoy más polémicos como la carta de invitación y la acreditación de medios económicos para permanecer en el país. Sabemos que se ha acordado suprimir la exigencia de visados de estudios para estancias inferiores a 90 días que no impliquen actividades remuneradas, clarificando la aplicación de la normativa vigente. Pero, el solo compromiso hasta el momento de mejorar la información relativa a los requisitos exigidos para la entrada no son completamente satisfactorios para garantizar el libre acceso al suelo español. Esta exigencia es muy cara a lo sentimientos de nuestros conciudadanos que desean ingresar a aquel país ya que las noticias de la gran arbitrariedad y confusión en torno a lo que piden las comisarías españolas donde se tramita el pedido de la carta de invitación es notoria.
Debemos remarcar asimismo que el Art. 1.2 de la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, comúnmente conocida como Ley de Extranjería, señala que: "Lo dispuesto en esta ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte".
Dicha disposición da cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art. 96 de la Constitución Española que dispone: "Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el Art.94".
De otro lado la ya mencionada Ley 4/2000 determina en su Art. 36.4 que: "En la concesión inicial de la autorización administrativa para trabajar podrán aplicarse criterios especiales para determinadas nacionalidades en función del principio de reciprocidad".
Además, existen entre España y Argentina cuatro convenios bilaterales que no han sido derogados, modificados, suspendidos, ni denunciados y por tanto, vigentes. Dichos Tratados y Convenios, son los siguientes:
1.- El Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad de 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de 1864 y publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de junio de 1864.
En su Art. 8º señala que los súbditos de uno de los países en el territorio del otro podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones en los mismos términos que los que usaren los de la nación más favorecida.
Distintas resoluciones judiciales dictadas en los últimos años, estando vigente la Ley 7/85, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España - cuyo art. 3 era del mismo tenor literal que el Art. 1.2 de la vigente Ley 4/2000- declararon no sólo la vigencia de este Tratado, lo cual no admite duda al no haber sido denunciado por ninguno de los firmantes, sino, lo que es más trascendente, que no debe imponerse obstáculo ni condición alguna para la residencia y el ejercicio de actividades económicas o profesionales del nacional de un país en el territorio del otro.
La jurisprudencia española es conteste en el sentido de la vigencia de los Tratados, tras haber señalado previamente las normas legales y constitucionales que determinan la necesaria aplicación de lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por España: "...la doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre la vigencia del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre España y la República Argentina el 21 de septiembre de 1863, ratificado el 20 de junio de 1864, sigue siendo aplicable y, en concreto su Art. 8 en relación con el Tratado celebrado entre España y la República Federal de Alemania de Establecimiento con España de 23 de Abril de 1970 (ratificado el 22 de Febrero de 1972), y que no exigen condición alguna para el ejercicio de actividad económica o profesional". (La doctrina a que alude el Tribunal está fundada en la cláusula de nación más favorecida contenida en el Tratado de 1863. Si antes se la relacionaba con el Tratado con Alemania de 1970 hoy dicha relación sería extensiva a la mayor parte de los países que integran la Unión Europea, entre otros).
En sentencia señala además "...Todo ello nos conduce a la plena vigencia y aplicabilidad de tales normas internacionales (los Tratados de España con Argentina y Alemania) y por ende el régimen más favorable, dispensado para los nacionales españoles en la República Federal de Alemania, a los nacionales de la República Argentina, para la realización de una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia o ajena en España".
Además, el Convenio sobre Emigración suscrito el 18 de octubre de 1948 cuyas normas de hecho han regulado las relaciones migratorias entre los ciudadanos de ambos países, con el manifiesto propósito de facilitar el establecimiento de los ciudadanos españoles emigrantes en la República Argentina, señalaba en su preámbulo y en sus Arts. 1, 2, 8 y 9:
"El excelentísimo Señor Presidente de la República Argentina y el excelentísimo señor Jefe del Estado español, en su deseo de afirmar más las relaciones de amistad que unen a ambos países y con el fin también de proseguir e incrementar la inmigración española a la Nación Argentina que tan ventajosa ha sido para ambos países, a lo largo de una tradición de muchos años, decidieron celebrar el siguiente Convenio, para lo cual nombraron sus Plenipotenciarios
En el Art. 1: "... el Gobierno español autorizará la libre emigración a la República Argentina de los españoles que así lo deseen, previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales vigentes y/o conforme a las necesidades de España y la República Argentina y los términos del presente Convenio. Por su parte, el Gobierno argentino autorizará la libre inmigración de los españoles bajo las mismas condiciones."
El Art. 2. agrega: "Los emigrantes españoles que vengan al territorio argentino gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los habitantes del país, conforme a lo establecido en la Constitución Argentina y/o leyes dictadas en su consecuencia. Los emigrantes españoles quedarán exactamente equiparados y con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores argentinos en todo lo que se refiere a las leyes sociales, de trabajo y previsión social vigentes o que se dicten en el futuro..."
El Art. 8 agrega. "Los emigrantes españoles gozarán de las situaciones, beneficios o disposiciones de carácter más favorable que el Gobierno argentino haya dispuesto o disponga en el futuro para los de cualquier otra nacionalidad." Y culmina el Art. 9. expresando que el presente Convenio se concederá "sobre la base de la reciprocidad."
Asimismo, se encuentra vigente El Convenio de Migración de 8 de Julio de 1960 (BOE de 5 de agosto de 1960), destinado exclusivamente a favorecer la emigración española hacia la República Argentina y que, entre otras disposiciones que establecen la absoluta libertad de dicha emigración.-
El Convenio de Doble Nacionalidad de 14 de abril de 1969, ratificado el 2 de febrero de 1970 y publicado en el B.O.E. el 2 de octubre de 1971. en su Art. 6 dispone que: "Los españoles en Argentina y los argentinos en España que no se acojan a los beneficios que les concede el presente Convenio (es decir no adquieran la nacionalidad del otro país) continuarán disfrutando de los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones argentinas y españolas respectivamente".
El Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de junio de 1988 (BOE de 28-8-89). Este es el último Convenio que, firmado entre ambos países, alude a la materia migratoria.
Es claro que los distintos Tratados entre ambos países ni han sido denunciados; ni han concluido conforme a las disposiciones de los mismos; ni por consentimiento de las partes firmantes; ni se desprende de ninguno de ellos que haya sido intención de los contratantes darlos por concluidos en convenios posteriores; ni resultan incompatibles las disposiciones contenidas en unos y otros sino, y antes bien, complementarias como señala en su preámbulo el Convenio de 3 de junio de 1988. Por tanto, es evidente, la vigencia de todos los mencionados.
De hecho, residen legalmente en Argentina en este momento más de 280.000 españoles a los cuales no se les ha puesto ni se les pone traba ni condicionamiento alguno para obtener residencia.
Por lo tanto, de acuerdo a los Tratados y Convenios señalados, lo establecido respecto de su obligatorio cumplimiento en la legislación española que ha sido citada y las previsiones contenidas en la Ley 4/2000, a todo argentino que acredite que está en condiciones de desarrollar una actividad productiva, y solicite autorización de residencia y trabajo para ejercerla, debe serle concedida dicha autorización, sin condicionarla o dificultarla con exigencias como la necesidad de obtención de visado o la consideración de la situación de empleo. Ello implicará aplicar el derecho y hacer justicia a la historia común de ambos países.
Asimismo, debemos recordar que, nuestro país fue receptor a lo largo de su historia de inmigrantes de distintas nacionalidades, incluyendo entre estos a un gran número de ciudadanos españoles que se radicaron en nuestro país en épocas de crisis económica o política en la madre patria.-
La inmigración europea y de cercano oriente arribada a nuestro país a fines del siglo XIX y principios del siglo XX cambiaron por siempre la estructura económica y social preexistente en la Argentina. Como manifiesta Luis Alberto Romero en su Breve Historia Contemporánea de la Argentina: "La inmigración masiva y el progreso económico remodelaron profundamente la sociedad argentina, y podría decirse que la hicieron de nuevo. Los 1,8 millones de habitantes de 1869 se convirtieron en 7,8 millones en 1914... La mayoría fueron los italianos, primero del norte y luego del sur, y los siguieron los españoles, y en menor medida los franceses... Como señaló José Luis Romero, la nuestra fue una sociedad aluvial, constituida por sedimentación..." (pág. 23).
La causa principal de la inmigración de españoles a mediados del siglo XIX fue la pobreza que padecían en su tierra de origen, así como también el arduo servicio militar que obligaba a los soldados a prestarlo durante unos tres años. Los inmigrantes españoles que arribaban a nuestro país lo hicieron predominantemente de Galicia El flujo inmigratorio se prolongó hasta 1952, pasando el período Posterior a la segunda guerra Mundial.
Producto de la inmigración masiva de españoles en nuestro país, en 1889 se crea una comisión para defender y fomentar la inmigración española: la Sociedad Hispano-Argentina protectora de los inmigrantes españoles. Desde 1810 hasta comienzos del Siglo XX, ingresaron 2.100.000 españoles, de los cuáles un 54% se estableció en Argentina definitivamente. En 1895 los españoles representaban el 5% de la población; para 1914 ya eran 830.000 (10% de la población nacional).
La historia nos obliga a tomar las medidas conducentes a fin de lograr una reconsideración de parte de las autoridades españolas respecto del trato que se dispenda a los argentinos que visitan España. Que se recuerde a nuestro país como receptor de muchas familias españoles y se respete a los ciudadanos argentinos en aquel país ya sea en su arribo como en su estadía. Creemos que sólo la acción decidida de los gobiernos y de la sociedad civil puede revertir esa tendencia y asegurar el pleno respeto por los derechos humanos.
Por todo ello es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)