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PROYECTO DE TP


Expediente 8635-D-2012
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, LEY 24977 Y MODIFICATORIAS-. MODIFICACION DE DIVERSOS ARTICULOS DEL ANEXO, SOBRE ACTUALIZACION DE MONTOS.
Fecha: 04/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Sustituyese el inciso a) del artículo 2º del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"a) Hubieran obtenido en los doce meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de pesos seiscientos mil ($ 600.000), cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del art. 8."
ARTÍCULO 2º: Sustituyese el Art. 8 del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"Art. 8 - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del art. 2-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:
Tabla descriptiva
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos seiscientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda -conforme se indica en el siguiente cuadro- de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
Tabla descriptiva
ARTÍCULO 3°: Sustituyese el Art. 11 del Anexo de la Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"Art. 11 - El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente es el que se indica en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
En el caso de las sociedades indicadas en el art. 2, el pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad. El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda -según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros-, con más un incremento del veinte por ciento (20%) por cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la categoría B no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la Seguridad Social según la reglamentación que para este caso se dicte.
Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la categoría B, tampoco deberá ingresar el impuesto integrado."
ARTÍCULO 4º: Modificase el artículo 52 del Anexo de Ley nro. 24.977 y sus modificatorias, Régimen Simplificado de Contribuyentes, por el siguiente:
"Art. 52 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) deberá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, según las variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modif. y normas complementarias."
ARTÍCULO 5º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto de ley, se pretende la actualización de los parámetros económicos a partir de los cuales se categorizan los pequeños contribuyentes a efectos de determinar el importe mensual que deben abonar al Fisco, y el establecimiento del deber de A.F.I.P. de actualizar anualmente dichos montos. Lo cual, tiene su razón ser, en el tiempo transcurrido sin que los topes y montos hayan sido actualizados. De hecho, los mismos fueron introducidos por la ley 24.977 de julio de 1998, siendo que la modificación que introdujo la ley 26.565 del año 2009 significó la eliminación la categoría A (cuyo tope de ingresos brutos era de $12.000 anuales) y la creación de nuevas categorías fijando un tope de facturación de $200.000 para el caso de prestación de servicios (dejando atrás los $72.000) y de $300.000 para el resto de las actividades (que reemplazó el límite de $144.000). Esto significa que hay categorías cuyos topes máximos no se actualizan desde el año 1998. Por lo que, ante el aumento general de precios de los bienes y servicios, han quedado sumamente desactualizados.
El más claro indicador acerca del retraso en que se encuentran los límites máximos para pertenecer al Monotributo, es que la categoría mínima (B) fija un ingreso mensual de $2.000 ($24.000 anuales), mientras que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) será de $2.875 a partir de febrero de 2013. En este mismo sentido, para permanecer en las categorías B y C, no se debe abonar en concepto de alquiler más de $750 mensuales, lo que no tiene correspondencia con los valores reales del mercado locativo comercial en Argentina.
Es de destacar que a fin de determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.
Esta situación obliga a miles de argentinos -comerciantes y profesionales en general- a ubicarse en las más altas categorías del monotributo, o directamente quedan excluidos del Régimen Simplificado y se ven obligados a incorporarse al Régimen General pasando a ser contribuyentes directos del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado y del Régimen de Trabajadores Autónomos, cuando en realidad este cambio de su situación frente al fisco no significa necesariamente que estén aumentando su capacidad contributiva, sino que representa solamente un acompañamiento al aumento general de precios.
En dicho escenario se encuentran quienes -pese a todo- siguen cumpliendo sus obligaciones fiscales en debida forma, aunque sabido es que la actual regulación incita a conductas como falta de facturación o la subfacturación, lo que precisamente se pretendió evitar cuando se creó este Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por ley 24.977 a mediados de julio de 1998, cuyo principal objetivo fue pugnar por la progresividad de la tributación nacional.
Asimismo, cabe recordar que por Resolución General de AFIP N° 3334 de 2012, se incrementaron los valores de las cotizaciones fijas con destino a la Seguridad Social (jubilación y obra social), lo que implica una verdadera asfixia para los contribuyentes inscriptos en las escalas más bajas del monotributo. Por ejemplo, en la Categoría B de hasta $2.000 mensuales, la cuota de $296 representa desde julio de 2012, el 14,8% de los ingresos máximos. En cambio, en la Categoría F (hasta $ 8.000 mensuales), la cuota equivale al 8,2% de la facturación máxima, lo que evidencia una situación verdaderamente injusta e inequitativa.
Es por ello que se proyecta la actualización en un 100% tanto del parámetro ingresos brutos anuales como del parámetro alquileres devengados. En igual sentido, se aumentó en un 50% el impuesto integrado que por cada categoría debe ingresarse mensualmente, con excepción de la categoría B en la que se mantiene el vigente importe, para no perjudicar a quienes actualmente facturen menos de $3.000 mensuales.
Por su parte, el actual artículo 52 del anexo de la ley 24.977 (sustituido por ley 26.565), establece: "Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modif. y normas complementarias."
El texto legal establece una potestad de A.F.I.P. ("Facúltase"). Ahora bien, la creciente inflación que año tras año viene padeciendo la economía argentina, hace imprescindible la periódica modificación en los topes máximos de facturación anual así como del parámetro monto de alquileres devengados. Incluso, al expresar "una vez al año", el legislador nos brinda una pauta de la necesariedad de actualizar los montos, toda vez que ya en la época en que se dictó la ley (fines del 2009), los índices inflacionarios eran notorios. Es por ello, que se sustituye el término "facúltase...a modificar" por el imperativo "deberá modificar": los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados, los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales fijas.
Asimismo, también en el artículo 52 y respecto al porcentaje de actualización anual a efectuar por A.F.I.P, se sustituyen los términos: "en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales", por "según las variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales."
Finalmente, pensamos que el presente proyecto debe debatirse y aprobarse de manera inmediata, en el mismo marco de discusión de las paritarias salariales y del aumento del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)