PROYECTO DE TP
Expediente 8632-D-2016
Sumario: INSTITUYASE EL 17 DE MAYO DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DEL RECICLAJE, DEL RECICLADOR Y LA RECICLADORA".
Fecha: 07/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora.
Artículo 1°- Institúyase el día 17 de mayo de cada año como Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora, en adhesión al Día Internacional del Reciclaje.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos pertinentes, desarrollará en la semana del 17 de mayo de cada año actividades de información, capacitación, educación y difusión de sobre la importancia de la separación en origen de residuos, su reducción, reutilización y reciclaje.
Artículo 3° - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°- Inclúyase el Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora en el calendario nacional y en los lugares de difusión que considere conveniente la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5° - Los gastos que demande la aplicación de la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto instituir el día 17 de mayo de cada año como “Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora”, en adhesión al Día Internacional del Reciclaje. La propuesta comprende la realización, durante la semana del 17 de mayo de cada año, de actividades de información, capacitación, educación y difusión sobre los beneficios ambientales de la separación en origen de residuos, su reducción, reutilización y reciclaje. La iniciativa implica, a la vez, un reconocimiento a todo aquel que hace su aporte al Planeta como reciclador y recicladora de residuos. Asimismo, establece que la autoridad de aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo y dispone la incorporación del Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora en el calendario nacional y en los lugares de difusión que la autoridad de aplicación determine.
Entendiendo que la disposición de residuos se ha vuelto un problema global y que es preciso promover prácticas que fomenten y fortalezcan una conciencia sustentable en los habitantes de todo el territorio nacional, se presenta este proyecto con el fin de instituir el Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora por los motivos que a continuación se exponen.
Disposición de residuos, un problema global.
El impacto global de los residuos sólidos urbanos es cada vez mayor. El aumento de la población mundial y el consecuente incremento en el consumo de bienes, hace que la generación y disposición de los residuos se vuelva un problema cada vez más preocupante para los Estados.
En el año 2012, el Banco Mundial encendió la alarma con su informe “What a Waste” (Qué desperdicio) al predecir un incremento del 70% en los montos de basura urbana para el año 2025 . Indica este organismo que contar con buenos sistemas de gestión de residuos sólidos es de vital importancia para la construcción de ciudades sustentables pero que no se trata únicamente de soluciones técnicas. Existen impactos climáticos, de salud y de seguridad, al igual que consideraciones sociales importantes; desde la inclusión de recicladores informales, hasta el cambio en los patrones de conducta, de tal manera que las personas y la sociedad toda se motiven a separar en origen, reducir, reutilizar y reciclar los residuos.
Día Internacional del Reciclaje.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, celebra desde el año 2005 el “Día Internacional del Reciclaje” cada 17 de mayo con el fin de promover en los habitantes del planeta una mayor responsabilidad, no solo desde la perspectiva del ciudadano consumidor, sino de aquel que extrae la materia prima y del que la transforma en un bien de consumo. Ese día busca promover una conciencia sustentable en los habitantes del Planeta a través de modalidades de consumo y producción sostenibles y del fomento de prácticas que tiendan a la reducción de residuos por medio de la separación en origen, reutilización y reciclado de los mismos.
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
Argentina ratificó recientemente su compromiso con la Agenda Mundial de Desarrollo Sostenible . El documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” –Agenda 2030- fue aprobado en septiembre del 2015 en la Cumbre Mundial celebrada en la sede de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- en Nueva York. Se trata de un compromiso que consta de 17 objetivos y 169 metas para cumplir hasta el año 2030. Los primeros consisten en:
- Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo;
- Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible;
- Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades;
- Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos;
- Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas;
- Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;
- Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos;
- Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos;
- Objetivo 9: Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación;
- Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países;
- Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles;
- Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles;
- Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos;
- Objetivo 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible;
- Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica;
- Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles;
- Objetivo 17: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible;
En relación a la presente iniciativa, el objetivo 12 de la Agenda 2030 se propone “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” estableciendo entre sus metas: “12.5 Para 2030, disminuir de manera sustancial la generación de desechos mediante políticas de prevención, reducción, reciclaje y reutilización”.
Marco jurídico.
El derecho a ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano ha sido establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional que dispone: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales (…)”.
Ley 25.916 “Gestión de Residuos Domiciliarios”:
Por otro lado y en cumplimiento a lo establecido en el citado artículo constitucional, en 2004 se sancionó la ley nacional N° 25.916 de “Gestión de Residuos Domiciliarios” que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios (artículo 1). En relación con el objeto del presente proyecto que propone promover la práctica del reciclaje a través de la institución de un Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora, dispone que entre las funciones de la autoridad de aplicación se encuentra la de “f) Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos” (artículo 25).
Legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Finalmente, entre los antecedentes normativos relacionados a la presente iniciativa, es dable de destacar, en primer lugar, la Ley N° 4.200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA- (promulgada en fecha 27/07/2012) mediante la cual se establece la "Semana del Reciclado" entre el 10 y el 17 de mayo de cada año y se instaura el "Día del Recuperador Urbano” el día 10 de mayo de cada año. La Ley dispone, por un lado, la realización de campañas de difusión durante la Semana del Reciclado a fin de divulgar los beneficios y la necesidad de la separación en origen y el reciclado de residuos y, por otro lado, la realización de charlas informativas entre alumnos y trabajadores de Cooperativas de Recicladores y Organizaciones de Recuperadores Urbanos.
Asimismo, la Ley N° 1854 de la CABA sobre “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, conocida como Ley de “Basura Cero”, establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiendo por este el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado (artículos 1 y 2). La ley establece también la implementación de programas de educación permanentes para promover:
- 1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables;
- 2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo;
- 3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos y
- 4) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.
Entre sus objetivos se encuentran los de:
- a) Garantizar los objetivos del artículo 4° de la Ley Nacional N° 25.916 “Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3° de la Ley N° 992 "Programa de Recuperadores Urbanos"; (…)
- i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar;
- j) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
- k) Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado;
- l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior;
- m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos;
- n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
A su vez, la ley dispone la implementación de campañas de difusión a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización (artículo 39). También establece la promoción de compra de productos reciclados y reusados en las contrataciones estatales.
Finalmente, la Ley N° 992 de la CABA declaró como servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 1) e incorporó a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana (artículo 2). Entre sus objetivos, se hallan los de:
- a. Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios;
- b. Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales;
- c. Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores;
- d. Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos;
- e. Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre: 1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico y 2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del ambiente.
Por otro lado, creó un Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (artículo 4) y un Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad (artículo 5).
Finalmente, la ley insta a la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a los Recuperadores con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, promocionar una adecuada planificación de la actividad. Señala además que los programas tendrán como ejes: a. La formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo; b. Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje; y c. Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
Los residuos en la Argentina.
Datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable señalan que en Argentina:
• Cada habitante produce en promedio 1,003 kg de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) por día, alcanzando un total aproximado de 37.520 toneladas por día. La producción de residuos se encuentra directamente relacionada con la alta tasa de urbanización (el 90% de la población se encuentra concentrada en el sector urbano);
• Se estima que se recupera un 5% de los residuos que se generan;
• El número de plantas de separación y clasificación ha aumentado significativamente en los últimos años. Se relevaron 203 unidades en el año 2011;
• En relación a la disposición final, el 61%de la población dispone sus residuos en Rellenos Sanitarios (RS);
• Más del 70% de los municipios de poblaciones menores a 10.000 habitantes, vierten sus residuos en Basurales a Cielo Abierto (BCA);
Como se expresó precedentemente, en el año 2004 se sancionó la Ley Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios” y la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación –hoy con jerarquía de ministerio: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación- elaboró la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ENGIRSU) (Disponible en: http://observatoriorsu.ambiente.gob.ar/content/pdfabout/6.pdf ).
La ENGIRSU cuenta con un horizonte temporal establecido en veinte años (2005–2025) y tiene como objetivo primordial la reducción de los residuos enviados a disposición final a partir de un criterio de integralidad consistente en la Reducción en origen, Segregación Domiciliaria, Recolección y transporte, transferencia y regionalización, procesamiento -reciclado de inorgánicos, compostaje de orgánico y otros-, y Centros de Disposición Final (CDF).
Sus principios fundamentales son:
- Preservación de la salud pública;
- Preservación ambiental;
- Disminución significativa de residuos a generar y disponer con la aplicación de procesos de minimización y valorización (m&M) a través de la reducción de los RSU generados en origen; Reuso; Reciclado, y Recompra de los materiales procesados para su reuso y el reciclado.
- Disposición final de los RSU en forma sostenible y,
- Erradicación y posterior clausura de los basurales a cielo abierto
En el documento de la ENGIRSU, se advierte con preocupación que en relación a las expectativas de la sociedad “la población en general no cuenta con la información adecuada, o bien la misma es parcial o deficiente, en lo referente a las distintas infraestructuras o instalaciones de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Aún más, debido a esta deformación en la comprensión de la temática, la gente, en general, identifica el abordaje de los RSU únicamente con la generación de basurales a cielo abierto, desconociendo -por lo tanto- los sistemas adecuados de tratamiento de los mismos. Se evidencia, en general, la escasa participación de la población dentro del manejo actual de los residuos, además de su desconocimiento acerca de la problemática de los desechos, el destino de los mismos, como así también de su rol dentro de una gestión más sostenible de los RSU.”
Ante esa falta de conciencia sustentable en la población -principalmente por falta de información sobre la importancia de disminuir los residuos que se desechan para su disposición final- el objetivo N° 1 de la ENGIRSU es “Lograr la minimización de la cantidad de RSU a generar y a disponer, y la maximización de su valorización mediante la aplicación de la Reducción, Reciclado, Reuso y Recompra”.
Entre las líneas de actuación para concretar este objetivo se hace especial hincapié en acciones de Educación, Comunicación y Participación Ciudadana así como en actividades de Fomento a la reducción en origen y valorización de los RSU.
Los residuos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA- diseñó e implementa actualmente políticas con el fin de fortalecer los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 así como los establecidos en la Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos –ENGIRSU-. En este sentido, es oportuno destacar el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos así como la legislación que estableció como servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad e incorporó a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana, la ley de Basura Cero, la instalación de Centros Verdes, la creación del Centro de Reciclaje de la Ciudad -que redujo a la mitad la cantidad de residuos que se entierran en relleno sanitario-, la instauración de la Semana del Reciclaje y del día del Recuperador Urbano, entre otras.
En la CABA se generan más de 6000 toneladas de residuos por día por lo que el Gobierno de esa jurisdicción asumió el compromiso de reducir los residuos que se entierran en la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado –CEAMSE-. Las políticas diseñadas con ese fin promueven la separación, recuperación y reciclado. Los cinco ejes sobre los que se apoya el plan integral de la Ciudad para reciclar, reutilizar y reducir los residuos son los siguientes:
1. Separación en origen;
2. Recuperación a través de Cooperativas de Recuperadores Urbanos y Centros Verdes;
3. Tratamiento de residuos;
4. Capacitación a grandes generadores; y
5. Concientización.
Para el proceso de reciclaje es de vital importancia realizar una correcta separación en origen de residuos evitando así que éstos lleguen a las plantas de reciclaje sucios o mojados ya que con ello se reduce la posibilidad de revalorización.
La separación en origen comprende la distinción de residuos secos (materiales reciclables) y húmedos a los fines de facilitar su disposición conforme el destino que se les vaya a dar. Los residuos secos a reciclar son los que están constituidos por materiales como el plástico, metal, vidrio, papel y cartón. Los residuos húmedos –no susceptibles de ser reciclados- comprenden aquellos que son orgánicos (restos de comida, poda, etc.), envases sucios o rotos y especiales (tubos fluorescentes, lámparas, etc.).
En la Ciudad de Buenos Aires, el material reciclable puede ser entregado al reciclador/a urbano que forman parte de una cooperativa o colocado en las campanas verdes instaladas en distintos puntos de la Ciudad a tal efecto. Los residuos húmedos, en cambio, deben ser dispuestos en bolsas negras y colocados en los contenedores negros.
Las Cooperativas integradas por personas dedicadas al reciclaje urbano de la Ciudad se encargan de clasificar los materiales separados y venderlos a empresas que los reciclan y convierten en nuevas materias primas.
Todos los materiales reciclables que se separan en la Ciudad son llevados a los Centros Verdes. Éstos son espacios de trabajo comunitario en los que las cooperativas de recicladores y recicladoras llevan a cabo el trabajo de clasificación de materiales y comercialización para ser reintroducidos en la industria. Actualmente, la Ciudad cuenta con 12 Centros Verdes gestionados por las mismas Cooperativas, quienes recuperan alrededor de 400 toneladas de material reciclable por día. Los Centros cuentan con maquinaria de última generación que mejora la capacidad de recupero y condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Algunos de los barrios en donde se encuentran instalados son: Barracas, Nuñez, Retiro Norte, Parque Patricios, Varela, Soldati, etc.
Una de las medidas principales en torno a la estrategia de reducción de los residuos que se entierran tiene que ver con las plantas de tratamiento de los mismos antes de ser enterrados. En este sentido, la Planta de Tratamiento Mecánico Biológico de José León Suarez trata cerca de 1000 toneladas de residuos por día y logra recuperar entre un 50% y 60% entre residuos orgánicos –tratados para producir material bioestabilizado- y residuos secos que son enfardados y comercializados.
Por otro lado, el Centro de Reciclaje de Villa Soldati trata distintos tipos de residuos para lo cual cuenta con una planta de tratamiento de botellas PET (tereftalato de polietileno), una planta de tratamiento de residuos orgánicos para convertirse en compostaje, una planta de tratamiento de residuos de poda y forestales y otra de tratamiento de residuos áridos (escombros y restos de construcción). Asimismo y no menos importante, es que el Centro cuenta con un Centro Educativo y de Investigación con el fin de recibir visitas y concientizar en materia ambiental. Posee aulas para talleres, un espacio recreativo para niños y niñas así como un centro de incubación de proyectos.
Otro de los ejes fundamentales del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos es el de los Grandes Generadores de residuos. En la Ciudad se implementan programas específicos con diversas instituciones para capacitarlas en la separación de materiales reciclables que serán recolectados por las cooperativas. En este sentido, los programas se desarrollan en su mayoría con hoteles, edificios de oficinas, sanatorios, empresas, etc. en donde se instalan doble cesto de separación para la recolección diferenciada.
Finalmente, es de destacar el plan de concientización, comunicación y educación que lleva adelante la Ciudad. Uno de los ejes en este sentido es el contacto directo entre las cooperativas y los edificios a través de sus consorcios y encargados. Se busca fortalecer así el circuito de recolección diferenciada articulando entre los distintos actores que influyen en el proceso de separación para garantizar la entrega de materiales reciclables a las cooperativas. Por otro lado, los “concientizadores verdes” constituyen un grupo de jóvenes que brinda información en la vía pública a los fines de generar un cambio cultural hacia una conciencia sustentable en el ciudadano, generar vínculos entre los recicladores/as y los vecinos/as y capacitan en materia de separación de residuos. Por último, el programa “Escuelas verdes” tiene como objetivo fomentar el desarrollo sostenible y el principio de las 3R (reducción, reutilización y reciclaje) a través de la educación ambiental. A partir de la implementación de este programa, en todas las escuelas de la Ciudad se separan y recolectan los residuos de manera diferenciada a través de la instalación de cestos verdes y negros para materiales reciclables y no reciclables respectivamente. Ya se recuperaron más de 910 toneladas de material reciclable.
Por último y conforme establece la Constitución Nacional en su artículo 41, “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (…)”. Ejercer ese derecho requiere necesariamente del compromiso de todos los actores sociales: del Estado, en su rol de promotor de acciones y políticas para generar conciencia sustentable en los habitantes de su territorio y, por otro lado, de la sociedad actual que debe hacer todo lo que esté a su alcance para no comprometer el ambiente en el que vivirán las generaciones futuras. Para ello, es de vital importancia que el Estado promueva acciones sustentables como es la reducción de los residuos a través de campañas de información, difusión y educación que permitan a toda la sociedad reconocer el proceso de separación en origen, reutilización y reciclaje. Es importante destacar que el reciclaje comprende no sólo a quienes recolectan los residuos reciclables sino también a quienes los separan adecuadamente en origen (en sus hogares) y se los entregan. Esta iniciativa propone promover el reciclaje pero también reconocer la loable tarea que llevan adelante todos los que intervienen para llevarlo adelante.
Por todo lo expuesto y en miras a generar una conciencia sustentable en la población, es que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley para instituir el día 17 de mayo de cada año como Día Nacional del Reciclaje, del Reciclador y la Recicladora, en adhesión al Día Internacional del Reciclaje.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BESADA, ALICIA IRMA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
SORGENTE, MARCELO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
HUCZAK, STELLA MARIS | MENDOZA | UNION PRO |
CONESA, EDUARDO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |