PROYECTO DE TP
Expediente 8629-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS RESULTADOS QUE OBTUVO LA ARGENTINA, EN EL RECIENTE INDICE DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA, QUE REALIZO LA "ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG) INTERNATIONAL BUDGET PARTNERSHIP".
Fecha: 04/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su profunda
preocupación por los resultados obtenidos por la Argentina en el reciente Índice
de Transparencia Presupuestaria llevado a cabo por la ONG, International
Budget Partnership. Los mismos representan una faceta más de la sistemática
política gubernamental por obstaculizar el acceso a la información pública,
derecho humano fundamental reconocido en nuestra Constitución Nacional y en
los Pactos Internacionales que la integran.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los resultados obtenidos por la
Argentina en el Índice de Transparencia Presupuestaria, llevados a cabo por
una ONG internacional no hacen más que reflejar el lamentable estado actual
del acceso a cualquier tipo de información pública en el país.
En relación con estos resultados,
debemos resaltar lo siguiente: hemos descendido 10 puestos en el ranking en
los últimos dos años, ubicándonos por debajo de otros países latinoamericanos
como Brasil, Chile, Méjico, Colombia, Perú, Honduras y Guatemala,
respectivamente (solo un puesto por arriba del promedio de los países
latinoamericanos que participan del índice).
Aunque la tendencia a nivel
mundial ha sido la de aumentar la transparencia, dado que el promedio del
índice aumentó dos puntos, la calificación de Argentina fue 6 puntos menos
frente a las mediciones de 2008 y 2010. Esto se debe a que de 8 documentos
públicos con información presupuestaria que el Gobierno debería tener
disponibles para todos los ciudadanos, Argentina solo dispone de 5.
Empero, estos resultados se
inscriben en un marco más amplio y alarmante de acceso a la información
pública en general: la falta de una ley de acceso a la información pública.
El sistema normativo infra
constitucional en Argentina se integra solamente por un decreto (1172/2003)
que ha probado ser en muchos casos inútil, pues las dependencias del Poder
Ejecutivo rara vez lo cumplen. Por ello, la sanción de una ley que ubique este
derecho fundamental -tanto en términos formales como materiales- en el lugar
que nuestra Constitución nos exige es, por demás, imperiosa.
El derecho al acceso a la
información pública es una consecuencia del sistema republicano de gobierno,
toda vez que este exige necesariamente, para ser tal, la publicidad de los actos
de gobierno, y de toda actuación estatal.
Este derecho, que ostenta todo
ciudadano, tiene su correlato en la obligación estatal de garantizar dicho
acceso. En este sentido se ha expedido la Corte Interamericana de Derechos
Humanos al expresar que: "... el artículo 13 de la Convención, al estipular
expresamente los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el
derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el
control del Estado (...). Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de
las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de
suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa
información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo
permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para
el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de
acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo
en los casos en que se aplique una legítima restricción (...)." (CIDH, "Claude
Reyes y otros v. Chile", párr. 77).
Es por ello que, los actos de
gobierno deben tener siempre el mayor grado de publicidad que las
circunstancias permitan, y dado el grado de los avances tecnológicos de la
actualidad, no hay lugar para la existencia de obstáculos de ningún tipo que
desnaturalicen el ejercicio del derecho.
La falta de información tan
fundamental, como lo es la información presupuestaria, es inexcusable bajo
todo punto de vista, por vulnerar derechos fundamentales y socavar las bases
mismas de todo gobierno republicano.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |