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PROYECTO DE TP


Expediente 8629-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS RESULTADOS QUE OBTUVO LA ARGENTINA, EN EL RECIENTE INDICE DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA, QUE REALIZO LA "ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG) INTERNATIONAL BUDGET PARTNERSHIP".
Fecha: 04/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su profunda preocupación por los resultados obtenidos por la Argentina en el reciente Índice de Transparencia Presupuestaria llevado a cabo por la ONG, International Budget Partnership. Los mismos representan una faceta más de la sistemática política gubernamental por obstaculizar el acceso a la información pública, derecho humano fundamental reconocido en nuestra Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales que la integran.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los resultados obtenidos por la Argentina en el Índice de Transparencia Presupuestaria, llevados a cabo por una ONG internacional no hacen más que reflejar el lamentable estado actual del acceso a cualquier tipo de información pública en el país.
En relación con estos resultados, debemos resaltar lo siguiente: hemos descendido 10 puestos en el ranking en los últimos dos años, ubicándonos por debajo de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile, Méjico, Colombia, Perú, Honduras y Guatemala, respectivamente (solo un puesto por arriba del promedio de los países latinoamericanos que participan del índice).
Aunque la tendencia a nivel mundial ha sido la de aumentar la transparencia, dado que el promedio del índice aumentó dos puntos, la calificación de Argentina fue 6 puntos menos frente a las mediciones de 2008 y 2010. Esto se debe a que de 8 documentos públicos con información presupuestaria que el Gobierno debería tener disponibles para todos los ciudadanos, Argentina solo dispone de 5.
Empero, estos resultados se inscriben en un marco más amplio y alarmante de acceso a la información pública en general: la falta de una ley de acceso a la información pública.
El sistema normativo infra constitucional en Argentina se integra solamente por un decreto (1172/2003) que ha probado ser en muchos casos inútil, pues las dependencias del Poder Ejecutivo rara vez lo cumplen. Por ello, la sanción de una ley que ubique este derecho fundamental -tanto en términos formales como materiales- en el lugar que nuestra Constitución nos exige es, por demás, imperiosa.
El derecho al acceso a la información pública es una consecuencia del sistema republicano de gobierno, toda vez que este exige necesariamente, para ser tal, la publicidad de los actos de gobierno, y de toda actuación estatal.
Este derecho, que ostenta todo ciudadano, tiene su correlato en la obligación estatal de garantizar dicho acceso. En este sentido se ha expedido la Corte Interamericana de Derechos Humanos al expresar que: "... el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado (...). Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción (...)." (CIDH, "Claude Reyes y otros v. Chile", párr. 77).
Es por ello que, los actos de gobierno deben tener siempre el mayor grado de publicidad que las circunstancias permitan, y dado el grado de los avances tecnológicos de la actualidad, no hay lugar para la existencia de obstáculos de ningún tipo que desnaturalicen el ejercicio del derecho.
La falta de información tan fundamental, como lo es la información presupuestaria, es inexcusable bajo todo punto de vista, por vulnerar derechos fundamentales y socavar las bases mismas de todo gobierno republicano.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
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Comisión
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