PROYECTO DE TP
Expediente 8627-D-2016
Sumario: MINISTERIOS - LEY 22520: MODIFICACIONES.
Fecha: 07/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 1° de la Ley de Ministerios n° 22.520 (texto ordenado por decreto n° 438/92) que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTIUN (21) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda y Finanzas Públicas
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía y Minería
• De Comunicaciones
• De Deportes.
ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 23 ter, inciso 31, de la Ley de Ministerios n° 22.520 que quedará redactado de la siguiente manera:
“31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con el MINISTERIO DE DEPORTES”.
ARTÍCULO 3°: Agréguese el artículo 23 undecies a la Ley de Ministerios n° 22.520 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23 undecies.- Compete al MINISTERIO DE DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente al Deporte, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en la definición de políticas y estrategias deportivas, considerando los procedimientos establecidos en la Ley del Deporte n° 20.655.
4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
5. Entender en la definición de políticas tendientes a propiciar al Deporte como actividad esencial en el desarrollo del ser humano.
6. Entender en el diseño de políticas tendientes a incorporar a personas con capacidades diferentes y adultos mayores a las diferentes actividades deportivas.
7. Fomentar la optimización y modernización de la infraestructura deportiva en el ámbito público y privado para impulsar el Deporte en todas sus manifestaciones a nivel provincial, nacional e internacional.
9. Promover la creación de centros de alto rendimiento y de detección de talentos.
10. Acordar políticas con instituciones deportivas federadas y no federadas.
11. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.
12. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.
El Ministerio de Deportes asumirá asimismo, todas las funciones que actualmente corresponden a la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación.
ARTÍCULO 4°: Deróguense los incisos 15 y 16 del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios n° 22.520.
ARTÍCULO 5°: Modificase el artículo 4°, de la Ley del Deporte n° 20.655 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Deportes el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física como órgano de aplicación de la presente ley”.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo Nacional determinará las asignaciones de personal, bienes muebles e inmuebles, que resulten de las modificaciones que se introducen en la estructura de la administración por aplicación de la presente ley. El personal de planta permanente y transitoria que preste servicios en la Secretaria de Deportes de la Nación será transferido al Ministerio de Deportes con la misma categoría, nivel y grado.
ARTÍCULO 7°: Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieran sido otorgadas a la Secretaria de Deportes de la Nación, y demás organismos de ella dependientes, serán ejercidas por el Ministerio que por esta norma se crea, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la definición del organigrama administrativo correspondiente y las respectivas atribuciones de competencias y presupuesto.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es bastante habitual que las políticas deportivas formen parte de la estructura ministerial con un rango menor que el de otras actividades que son priorizadas, aunque ambas sean igual de importantes. Por este motivo, es necesario resaltar la importancia que el deporte tiene en la vida de las personas, y así poder darle la jerarquía que necesita.
El deporte es fundamental para el desarrollo del ser humano. Es una de las actividades que más coadyuvan a superar y mitigar los problemas sociales, ya que es una forma de inclusión de personas en situación de vulnerabilidad. Ello permite además, adquirir y profundizar en la personalidad de cada individuo valores como la lealtad y el respeto, el trabajo en equipo y la integración, y el apego a las distintas reglas que hacen al juego y deporte.
En lo que respecta a la salud, el deporte logra que las personas establezcan hábitos saludables (y por ende abandonen hábitos tóxicos), el mantenimiento de dietas equilibradas y menor consumo de alcohol. Diversos estudios científicos muestran, además, que la práctica de una actividad física regular, estable y moderada ayuda no sólo a mejorar la salud física, son también la psicológica, incrementando así la calidad de vida. En síntesis, la salud es una finalidad alcanzable a través de la actividad física, por lo que estimular el hábito hacia el deporte en todas las edades no es sólo deseable sino necesario.
Por otra parte, si bien grandes deportistas argentinos como Juan Manuel Fangio, Diego Armando Maradona, Guillermo Vilas, Gabriela Sabatini y Lionel Messi han llegado a la cima mundial del deporte, en muchos otros casos la falta de respaldo y de infraestructura necesaria ha conspirado para que deportistas talentosos lleguen a torneos mundiales, con la preparación física y mental a la altura que tal exigencia competitiva implica.
Es por todo lo mencionado que resulta necesario darle al deporte la real importancia que tiene en la sociedad, con la creación de una estructura en la Administración Pública Nacional, con rango ministerial, con autoridades propias y presupuesto propio, que atienda exclusivamente la política deportiva desde todos los ángulos: apoyando la existencia de clubes y escuelas deportivas y federaciones institucionalmente sólidas, y apuntalando a los deportistas destacados o de elite, procurando la máxima participación de todos los sectores sociales. Por ello, convertir a la Secretaria de Deporte, Educación Física y Recreación en un Ministerio (como de hecho existe en Brasil y Chile, entre otros países), es otorgar al Deporte un rol primordial dentro del Estado por la injerencia que tiene un ministro dentro de la estructura de la Administración Pública Nacional. En otras palabras, es asumir que al deporte se lo pondera como una verdadera política de Estado por la significancia que tal jerarquización conlleva.
En resumen, este proyecto busca canalizar una política de estado en deporte y actividad física con la certeza que una sociedad saludable es sinónimo de crecimiento.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |