PROYECTO DE TP
Expediente 8626-D-2014
Sumario: CIUDADES DE VILLA MERCEDES, SAN JOSE DEL MORRO Y JUAN LLERENA, PROVINCIA DE SAN LUIS. SE LAS DECLARA NUEVA CAPITAL FEDERAL.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE DECLARACION
DE NUEVA CAPITAL FEDERAL EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE
SAN LUIS, EN LAS ACTUALES CIUDADES DE VILLA MERCEDES, SAN JOSE
DEL MORRO Y JUAN LLERENA.
Artículo 1º.- Declárase
Capital de la República Argentina, una vez cumplida la cesión territorial pertinente
y lo dispuesto por el artículo 5º de esta ley, a los núcleos urbanos erigidos y por
erigirse en el área de las actuales ciudades de Villa Mercedes, San José del Morro y
Juan Llerena, todas ellas situadas en el Departamento General Pedernera, de la
Provincia de San Luis. El territorio a ceder se encuentra comprendido dentro de los
límites previstos por los artículos 3º, 4º y 5° de la Ley de Ejidos Municipales de la
Provincia de San Luis, Nº XII-0350-2004, y sus modificatorias, el cual se
delimitará, definitivamente, en la oportunidad contemplada en el artículo
siguiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
para proceder, de común acuerdo con el Gobierno de la Provincia de San Luis, al
deslinde y demarcación del territorio a federalizar.
Artículo 2º.- Una vez producida la cesión de los territorios enunciados en el
artículo 1º, se considerará cumplido lo dispuesto en el artículo 3º de la
Constitución Nacional.
Artículo 3º.- Hasta que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 5º,
coexistirán en el territorio al que se refiere el artículo 1º la jurisdicción federal para
todo lo concerniente al traslado e instalación de la Capital y la jurisdicción local
para todo lo que no se refiera a ello. En consecuencia, con la salvedad señalada y
sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4º y 7º, continuarán rigiendo en dicho
territorio los ordenamientos legales y administrativos locales, manteniendo la
provincia de San Luis y las municipalidades de Villa Mercedes, San José del Morro y
Juan Llerena el dominio sobre sus bienes, en cuanto no se opongan a las
disposiciones de la autoridad nacional concernientes al traslado e instalación de la
Capital, comprendiéndose en ello la realización de obras, expropiación y afectación
de tierras, formulación de planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y
todo lo que requiera el cumplimiento de esta ley.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con el Gobierno de
la Provincia de San Luis y las municipalidades de Villa Mercedes, San José del
Morro y Juan Llerena la transferencia:
a) De los bienes de dominio
público;
b) De los bienes de dominio
privado;
c) Del uso de bienes del dominio público o privado de los Estados provinciales y de
los
municipios, para la instalación de las
autoridades nacionales;
d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos,
relativos a
los bienes situados en el territorio;
y
e) De las deudas y créditos de las citadas Municipalidades y de los Gobiernos
Provinciales concernientes al territorio que se federaliza.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional, previa conformidad de ambas Cámaras
del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e
instalaciones suficientes, aptos para el desempeño de las autoridades que en
virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese
momento, el territorio del artículo 1º será la Capital de la República y las
autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará
la plena federalización del área delimitada en el artículo 1º a todos los efectos
institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades
jurisdiccionales provinciales y municipales. Sin embargo, si aún no se ha
organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirá hasta que ello ocurra la
competencia de los tribunales provinciales existentes.
Artículo 6º.- La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República
hasta cumplirse lo dispuesto en el artículo 5º.
Artículo 7º.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u ocupación
temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio del
artículo 1º, que resulten necesarios para el establecimiento de la nueva Capital
Federal, como asimismo todos aquellos cuya razonable utilización sobre la base de
planes o planos y proyectos específicos convenga material o financieramente al
mismo efecto, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán
utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motiva esta
declaración, o que hagan al desarrollo integral de la zona.
Artículo 8º.- Los gastos que
irrogue el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con
recursos provenientes de "Rentas Generales" en la partida correspondiente del
Presupuesto Nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente
ley.
En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y la
instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos que
corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto.
Artículo 9º.- Los agentes de la Administración Pública Nacional que revistan en
organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la
presente ley, no podrán ser traslados sin su previo y expreso consentimiento,
manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten
el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que
determine la reglamentación.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la Nación
para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la
presente, un Plan Estratégico de Desarrollo Regional de la República Argentina
que, vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital, y sin
perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración
territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa,
así como al desarrollo de todas las regiones del país.
Artículo 11º.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder
Ejecutivo Nacional nombrará una Comisión de Notables que deberá efectuar una
amplia consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la
nueva Capital de la República.
El Poder Ejecutivo fijará el plazo de
elevación de la propuesta.
Artículo 12º.- Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 5º quedarán
derogadas las Leyes N° 1.029, N° 1.585 y N° 2.089.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A modo de breve marco referencial
de esta histórica iniciativa me permito traer a colación el presente venturoso de la
provincia de San Luis, elegida recientemente por la prestigiosa Fundación Libertad
como la "Provincia Mejor Administrada" de la Argentina del año 2013. San Luis, eje
y centro del Corredor Bioceánico Atlántico-Pacífico, posee un nivel de
infraestructura superior a todo lo conocido en nuestro país: la red de autopistas y
rutas más extensa y moderna -casi el 50% del total de las autopistas nacionales
en el 1% del territorio nacional-, pujantes Parques Industriales con todos los
servicios que demanda el sector en las principales ciudades, logística y transporte
multimodal a gran escala, infraestructura energética, hídrica -con 17 diques y
embalses construidos durante tres décadas que garantizan la provisión de agua
para hoy y para el futuro-, infraestructura digital, con la fantástica Autopista de la
Información, el Parque Informático y la Universidad de La Punta como insignias de
un presente que mira hacia el futuro, edificios públicos sustentables e inteligentes,
como la propia casa de Gobierno, denominada "Terrazas del Portezuelo", el edificio
público más moderno y revolucionario de la Argentina, fomento de las grandes
inversiones productivas, como así también del emprendedurismo PyME joven a
escala masiva, equilibrio fiscal con preeminencia absoluta de las inversiones sobre
el gasto corriente, reconocida seguridad jurídica, el índice de desocupación más
bajo del país, mano de obra calificada, viviendas sociales -récord nacional
comparado en número y calidad-, óptima seguridad pública, y todo ello en el
contexto de un Estado Provincial cuya gestión es moderna, transparente, eficiente
y ágil, "nosotros podemos hacerlo" es el mensaje optimista que transmitimos a
nuestros compatriotas, porque estos logros colectivos son el fruto genuino de la
ejecución de acertadas políticas de Estado durante más de tres décadas, desde la
recuperación misma de la Democracia. Es de estricta justicia reconocer aquí que el
gran ideólogo y principal impulsor y ejecutor de esta verdadera revolución dentro
de la Argentina es el ex Gobernador, Dr. Adolfo Rodríguez Saá, ex Presidente de la
Nación y actual Senador Nacional.
Además de las señaladas, existen
razones de diversa índole que fundamentan la elección de la Provincia de San Luis
como nueva Capital Federal de la República Argentina, entre las históricas
podemos mencionar: la conmovedora y épica contribución del pueblo de San Luis
a la Gesta emancipadora Sanmartiniana; aquellos pioneros puntanos ofrendaron
todo lo que tenían en pos de la libertad de Sudamérica, prácticamente la totalidad
de la población masculina, caballos, mulas, burros, vacunos, alimentos, metales
preciosos, armas, municiones, herramientas, mercaderías, entre otros valiosos y
por entonces muy escasos bienes, pasaron a engrosar el ajustado inventario del
glorioso Ejercito Libertador.
Abona esta
propuesta, además, un aspecto geofísico incuestionable: el centro geográfico del
país se encuentra dentro de los límites de la Provincia de San Luis, la manda
constitucional incorporada por la Reforma de 1994, entre las Atribuciones del
Congreso, profundizando la progresista matriz alberdiana de nuestra Carta Magna,
la llamada "Cláusula para el Progreso", en el art. 75°, incisos. 18 y 19, de la Carta
Magna, los que estatuyen: "18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al
adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración,
dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria,
la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la
colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de
nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los
ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales
de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la
economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los
trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo
científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento
armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y
regiones"...
Algunos dirigentes políticos se han
pronunciado últimamente sobre este tema, entiendo que con una falta de seriedad
pasmosa, al punto que parecería que están decidiendo el alojamiento de sus
familias para las próximas vacaciones; de eso ya hemos tenido demasiado, es más
improvisación, más anuncios sin contenido, es electoralismo puro, y por qué no
hasta "cortinas de humo" para ocultar "debajo de la alfombra" la crisis de turno.
Debemos desterrar el vetusto concepto de metrópoli, no tiene importancia si la
nueva Capital está a una hora de vuelo o a cinco o a diez de Brasilia, Santiago,
Montevideo, Lima, Caracas, Quito, Washington, Roma, Madrid o Paris, el destino
de un país de ninguna manera está atado a la distancia que media entre su ciudad
capital y cualquier otro sitio del Planeta Tierra.
El actual Gobernador de la
Provincia de San Luis, Claudio Poggi, recientemente, elevó su justa y enérgica
queja al Gobierno Nacional porque, lamentablemente, son numerosas las
ocasiones en las que se "premia" la inoperancia de los gobiernos provinciales, y la
cuestión de la Capital no merece ser tratada bajo esa lógica perversa.
Años atrás un
destacado compañero peronista, ya fallecido, me contó una vivencia maravillosa
sobre este tema que comparto a continuación: relató con gran entusiasmo los
orígenes del Acta de Reparación Histórica, en virtud de la cual el Gral. Perón
reconoció en 1973 la invalorable contribución de las provincias de San Luis, La
Rioja y Catamarca a la formación de nuestra Nación. En una de las reuniones en
las que se delineaba el mencionado instrumento el gran líder -en su tercer
mandato presidencial- habría expresado al ocasional auditorio: "muchachos, la
mayor reparación histórica sería llevar la Capital a una de estas provincias, claro
que eso no se puede hacer de un día para el otro, pero es el gran desafío para los
próximos veinte años". Por supuesto que en San Luis nos sentimos con más
derecho que cualquier otro Estado provincial, porque aquí hemos hecho bien las
cosas, y a esto el Gral. Perón sí lo tendría en cuenta, porque su dimensión de
estadista sin par está fuera de discusión.
Transcribo a
continuación dicha Acta: "En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el
día veinticinco de agosto del año mil novecientos setenta y tres en que se cumple
el 152º aniversario de la autonomía de la Provincia de Catamarca, reunidos el
señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca,
asistidos por sus respectivos Ministros que suscriben la presente acta, y,
RESULTANDO:
Que la Nación
desea expresar su público reconocimiento hacia las Provincias de Catamarca, La
Rioja y San Luis que, desde antes del nacimiento de la Patria, contribuyeron a
crear las estructuras materiales y a forjar las voluntades que impulsarían las gestas
libertadoras y la organización del país sobre las bases federales que constituyen
hoy su organización política.
Que a través de
la acción esforzada de sus hijos en las Guerras de la Independencia y en la
Organización Nacional y en las luchas por la defensa de las autonomías que dieron
lugar a la formación de una república federal, estas provincias volcaron todo su
potencial humano, marginando los intereses y especulaciones materiales en pro de
altos fines políticos destinados a la consolidación de la nacionalidad.
Que en la época
del nacimiento de la Patria, estas Provincias tenían un desarrollo relativo
comparable o superior al que entonces presentaban otras regiones de nuestro
territorio.
Que la
organización política federal a partir de la Constitución del año 1853 no fue
seguida por el crecimiento armónico de todas las provincias promoviendo sus
recursos naturales para crear condiciones de prosperidad que permitieran el
afincamiento de sus hombres y el bienestar general de la región (el subrayado me
pertenece).
Que,
especialmente, la concentración metropolitana en torno a la Capital Federal por la
ejecución de una política agro-importadora, descuidó otras reservas y
explotaciones que no eran prioritarias dentro de la concepción del país-granja de
los mercados de consumo de las grandes potencias (el subrayado me
pertenece).
Que esta
política implicó una agresión hacia el interior y, en especial, hacia provincias como
Catamarca, La Rioja y San Luis, cuya estructura económica preexistente hubiera
posibilitado un ritmo más sostenido de expansión (el subrayado me
pertenece).
Que por su
abandono, se operó una creciente despoblación y un deterioro de las actividades
productivas y el nacimiento de compensaciones a través de ocupaciones
administrativas o de servicios para mantener el statu-quo, sin alentar y promover
las dormidas reservas minerales, agropecuarias e industriales en estas áreas (el
subrayado me pertenece).
Que, por ello, la
Nación decide asumir un compromiso irreversible en carácter de reparación
histórica que el poder central debe a estas provincias, que todo lo ofrecieron a
través de sus gauchos y caudillos que se volvieron soldados, y de sus sacrificadas
mujeres, sin pretender ventajas o compensaciones materiales.
Que esta
reparación histórica debe concretarse mediante la elaboración y ejecución de
políticas y medidas en todas las áreas de Gobierno, que otorguen a estas
provincias los beneficios de las zonas más favorecidas en cuanto a promoción y
fomento, mediante los distintos medios instrumentales de que está dotado el
Estado a estos efectos.
Que, por estas
consideraciones, las partes DECLARAN:
1º) La Nación asume
el compromiso irrevocable de arbitrar las medidas necesarias para promover el
crecimiento de las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, como reparación
histórica por su contribución a la formación de la Nación.
2º) Los ministerios,
secretarías de Estado, organismos descentralizados, bancos oficiales, Empresas del
Estado y de propiedad del Estado Nacional, adoptarán en sus respectivas áreas los
procedimientos y medidas tendientes al otorgamiento de las condiciones más
favorables en apoyo de las provincias mencionadas, dentro de los programas que
establezca el Gobierno Central. Las normas de legislación general, reglamentos y
actos administrativos que se requieran para cumplir lo dispuesto en este punto,
serán dictadas por conducto de los ministerios correspondientes.
3º) A su vez, la
provincia de Catamarca toma conocimiento de esta declaración del Gobierno
central cuyos objetivos comprometen a propender por sí misma a su expansión y
desarrollo, movilizando al efecto la totalidad de sus propios recursos.
4º) El Gobierno
Nacional invitará por intermedio del ministerio del Interior, a los Gobiernos de La
Rioja y de San Luis, a adherirse y suscribir la presente Acta.
De común acuerdo, se
firman cuatro ejemplares de la presente ACTA DE REPARACION HISTORICA, todos
del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Cláusula de adhesión:
En la Ciudad de LA RIOJA; a los veintisiete días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y tres, el Gobernador de la Provincia de LA RIOJA asistido por
los señores Ministros toma conocimiento de la declaración del Gobierno Nacional y
adhiriéndose a la misma, expresa que el Gobierno Provincial se compromete a la
movilización de los recursos para promover la expansión y desarrollo de la
Provincia.
En la Ciudad de San
Luis, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y tres, el
señor Gobernador de la Provincia de San Luis, con el refrendo de los integrantes
de su Gabinete, toma conocimiento del Acta de Reivindicación Histórica y
consustanciado con los principios allí enunciados y en cumplimiento del mandato
imperativo que recibiera del pueblo puntano por el acto eleccionario del 11 de
marzo, expresa su más solemne adhesión a los términos de la misma
comprometiéndose en nombre y representación del Gobierno Provincial y del
pueblo todo, a la movilización de sus recursos naturales y humanos para promover
la plena utilización de los mismos en apoyo de la reconstrucción y de la liberación
nacional".
Luego de leerla uno casi enmudece, el
Acta de Reparación Histórica es, de cara a la posteridad, un verdadero programa
de gobierno, admitió el reclamo doliente de los más necesitados de nuestra patria;
la heroica contribución de los pueblos de los mencionados estados provinciales en
pos de la libertad y de la organización nacional que supimos conseguir fue, por fin,
reconocida.
Acuden a mi mente en este momento
vívidas imágenes, voces, sonidos, olores y sabores del Campamento de Las
Chacras, sabiamente dirigido por el Gran Capitán Libertador, Gral. Don José de San
Martín, de San José del Morro, posta y fortín en el camino de Buenos Aires a las
provincias de Cuyo, allí nació en 1796 un gran héroe de la Independencia, el Gral.
Juan Esteban Pedernera, de Renca y sus Granaderos, mártires de la Batalla de San
Lorenzo, imágenes del presente y de un pasado de luchas, sacrificios, sinsabores y
glorias, encuentros y desencuentros, de la historia de una Nación forjada por sus
hijos, a sangre y fuego unas veces, con reflexión y filosofía otras, pero siempre
con pasión, esa pasión que hierve en el corazón de los auténticos patriotas. La
tierra que vio nacer, alimentó y cobijó a los inmortales soldados de la libertad
sudamericana merece ser designada Capital Federal de la República Argentina.
La única provincia que reúne todas
las condiciones para recibir a la nueva Capital Federal de la República Argentina es
San Luis.
Conforme lo narrado, el presente
Proyecto pretende desarrollar el marco legal para trasladar la Capital Federal de la
República Argentina a las actuales ciudades de Villa Mercedes, San José del Morro
y Juan Llerena, todas ellas situadas en el Departamento General Pedernera, de la
Provincia de San Luis.
Por los fundamentos expuestos,
resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis pares.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0388-D-16 |