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PROYECTO DE TP


Expediente 8626-D-2014
Sumario: CIUDADES DE VILLA MERCEDES, SAN JOSE DEL MORRO Y JUAN LLERENA, PROVINCIA DE SAN LUIS. SE LAS DECLARA NUEVA CAPITAL FEDERAL.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE DECLARACION DE NUEVA CAPITAL FEDERAL EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, EN LAS ACTUALES CIUDADES DE VILLA MERCEDES, SAN JOSE DEL MORRO Y JUAN LLERENA.
Artículo 1º.- Declárase Capital de la República Argentina, una vez cumplida la cesión territorial pertinente y lo dispuesto por el artículo 5º de esta ley, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Villa Mercedes, San José del Morro y Juan Llerena, todas ellas situadas en el Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis. El territorio a ceder se encuentra comprendido dentro de los límites previstos por los artículos 3º, 4º y 5° de la Ley de Ejidos Municipales de la Provincia de San Luis, Nº XII-0350-2004, y sus modificatorias, el cual se delimitará, definitivamente, en la oportunidad contemplada en el artículo siguiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para proceder, de común acuerdo con el Gobierno de la Provincia de San Luis, al deslinde y demarcación del territorio a federalizar. Artículo 2º.- Una vez producida la cesión de los territorios enunciados en el artículo 1º, se considerará cumplido lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución Nacional. Artículo 3º.- Hasta que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 5º, coexistirán en el territorio al que se refiere el artículo 1º la jurisdicción federal para todo lo concerniente al traslado e instalación de la Capital y la jurisdicción local para todo lo que no se refiera a ello. En consecuencia, con la salvedad señalada y sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4º y 7º, continuarán rigiendo en dicho territorio los ordenamientos legales y administrativos locales, manteniendo la provincia de San Luis y las municipalidades de Villa Mercedes, San José del Morro y Juan Llerena el dominio sobre sus bienes, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la autoridad nacional concernientes al traslado e instalación de la Capital, comprendiéndose en ello la realización de obras, expropiación y afectación de tierras, formulación de planes urbanísticos y de asentamiento poblacional, y todo lo que requiera el cumplimiento de esta ley.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con el Gobierno de la Provincia de San Luis y las municipalidades de Villa Mercedes, San José del Morro y Juan Llerena la transferencia:
a) De los bienes de dominio público;
b) De los bienes de dominio privado;
c) Del uso de bienes del dominio público o privado de los Estados provinciales y de los
municipios, para la instalación de las autoridades nacionales;
d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos, relativos a
los bienes situados en el territorio; y
e) De las deudas y créditos de las citadas Municipalidades y de los Gobiernos Provinciales concernientes al territorio que se federaliza.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones suficientes, aptos para el desempeño de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. A partir de ese momento, el territorio del artículo 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede. Con aquella declaración se operará la plena federalización del área delimitada en el artículo 1º a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Sin embargo, si aún no se ha organizado la nueva justicia nacional ordinaria, subsistirá hasta que ello ocurra la competencia de los tribunales provinciales existentes.
Artículo 6º.- La ciudad de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el artículo 5º.
Artículo 7º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u ocupación temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio del artículo 1º, que resulten necesarios para el establecimiento de la nueva Capital Federal, como asimismo todos aquellos cuya razonable utilización sobre la base de planes o planos y proyectos específicos convenga material o financieramente al mismo efecto, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motiva esta declaración, o que hagan al desarrollo integral de la zona.
Artículo 8º.- Los gastos que irrogue el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con recursos provenientes de "Rentas Generales" en la partida correspondiente del Presupuesto Nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente ley. En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto.
Artículo 9º.- Los agentes de la Administración Pública Nacional que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser traslados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que determine la reglamentación.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un Plan Estratégico de Desarrollo Regional de la República Argentina que, vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital, y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo de todas las regiones del país. Artículo 11º.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional nombrará una Comisión de Notables que deberá efectuar una amplia consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la nueva Capital de la República.
El Poder Ejecutivo fijará el plazo de elevación de la propuesta.
Artículo 12º.- Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 5º quedarán derogadas las Leyes N° 1.029, N° 1.585 y N° 2.089.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A modo de breve marco referencial de esta histórica iniciativa me permito traer a colación el presente venturoso de la provincia de San Luis, elegida recientemente por la prestigiosa Fundación Libertad como la "Provincia Mejor Administrada" de la Argentina del año 2013. San Luis, eje y centro del Corredor Bioceánico Atlántico-Pacífico, posee un nivel de infraestructura superior a todo lo conocido en nuestro país: la red de autopistas y rutas más extensa y moderna -casi el 50% del total de las autopistas nacionales en el 1% del territorio nacional-, pujantes Parques Industriales con todos los servicios que demanda el sector en las principales ciudades, logística y transporte multimodal a gran escala, infraestructura energética, hídrica -con 17 diques y embalses construidos durante tres décadas que garantizan la provisión de agua para hoy y para el futuro-, infraestructura digital, con la fantástica Autopista de la Información, el Parque Informático y la Universidad de La Punta como insignias de un presente que mira hacia el futuro, edificios públicos sustentables e inteligentes, como la propia casa de Gobierno, denominada "Terrazas del Portezuelo", el edificio público más moderno y revolucionario de la Argentina, fomento de las grandes inversiones productivas, como así también del emprendedurismo PyME joven a escala masiva, equilibrio fiscal con preeminencia absoluta de las inversiones sobre el gasto corriente, reconocida seguridad jurídica, el índice de desocupación más bajo del país, mano de obra calificada, viviendas sociales -récord nacional comparado en número y calidad-, óptima seguridad pública, y todo ello en el contexto de un Estado Provincial cuya gestión es moderna, transparente, eficiente y ágil, "nosotros podemos hacerlo" es el mensaje optimista que transmitimos a nuestros compatriotas, porque estos logros colectivos son el fruto genuino de la ejecución de acertadas políticas de Estado durante más de tres décadas, desde la recuperación misma de la Democracia. Es de estricta justicia reconocer aquí que el gran ideólogo y principal impulsor y ejecutor de esta verdadera revolución dentro de la Argentina es el ex Gobernador, Dr. Adolfo Rodríguez Saá, ex Presidente de la Nación y actual Senador Nacional.
Además de las señaladas, existen razones de diversa índole que fundamentan la elección de la Provincia de San Luis como nueva Capital Federal de la República Argentina, entre las históricas podemos mencionar: la conmovedora y épica contribución del pueblo de San Luis a la Gesta emancipadora Sanmartiniana; aquellos pioneros puntanos ofrendaron todo lo que tenían en pos de la libertad de Sudamérica, prácticamente la totalidad de la población masculina, caballos, mulas, burros, vacunos, alimentos, metales preciosos, armas, municiones, herramientas, mercaderías, entre otros valiosos y por entonces muy escasos bienes, pasaron a engrosar el ajustado inventario del glorioso Ejercito Libertador.
Abona esta propuesta, además, un aspecto geofísico incuestionable: el centro geográfico del país se encuentra dentro de los límites de la Provincia de San Luis, la manda constitucional incorporada por la Reforma de 1994, entre las Atribuciones del Congreso, profundizando la progresista matriz alberdiana de nuestra Carta Magna, la llamada "Cláusula para el Progreso", en el art. 75°, incisos. 18 y 19, de la Carta Magna, los que estatuyen: "18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones"...
Algunos dirigentes políticos se han pronunciado últimamente sobre este tema, entiendo que con una falta de seriedad pasmosa, al punto que parecería que están decidiendo el alojamiento de sus familias para las próximas vacaciones; de eso ya hemos tenido demasiado, es más improvisación, más anuncios sin contenido, es electoralismo puro, y por qué no hasta "cortinas de humo" para ocultar "debajo de la alfombra" la crisis de turno. Debemos desterrar el vetusto concepto de metrópoli, no tiene importancia si la nueva Capital está a una hora de vuelo o a cinco o a diez de Brasilia, Santiago, Montevideo, Lima, Caracas, Quito, Washington, Roma, Madrid o Paris, el destino de un país de ninguna manera está atado a la distancia que media entre su ciudad capital y cualquier otro sitio del Planeta Tierra.
El actual Gobernador de la Provincia de San Luis, Claudio Poggi, recientemente, elevó su justa y enérgica queja al Gobierno Nacional porque, lamentablemente, son numerosas las ocasiones en las que se "premia" la inoperancia de los gobiernos provinciales, y la cuestión de la Capital no merece ser tratada bajo esa lógica perversa.
Años atrás un destacado compañero peronista, ya fallecido, me contó una vivencia maravillosa sobre este tema que comparto a continuación: relató con gran entusiasmo los orígenes del Acta de Reparación Histórica, en virtud de la cual el Gral. Perón reconoció en 1973 la invalorable contribución de las provincias de San Luis, La Rioja y Catamarca a la formación de nuestra Nación. En una de las reuniones en las que se delineaba el mencionado instrumento el gran líder -en su tercer mandato presidencial- habría expresado al ocasional auditorio: "muchachos, la mayor reparación histórica sería llevar la Capital a una de estas provincias, claro que eso no se puede hacer de un día para el otro, pero es el gran desafío para los próximos veinte años". Por supuesto que en San Luis nos sentimos con más derecho que cualquier otro Estado provincial, porque aquí hemos hecho bien las cosas, y a esto el Gral. Perón sí lo tendría en cuenta, porque su dimensión de estadista sin par está fuera de discusión.
Transcribo a continuación dicha Acta: "En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día veinticinco de agosto del año mil novecientos setenta y tres en que se cumple el 152º aniversario de la autonomía de la Provincia de Catamarca, reunidos el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, asistidos por sus respectivos Ministros que suscriben la presente acta, y,
RESULTANDO:
Que la Nación desea expresar su público reconocimiento hacia las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis que, desde antes del nacimiento de la Patria, contribuyeron a crear las estructuras materiales y a forjar las voluntades que impulsarían las gestas libertadoras y la organización del país sobre las bases federales que constituyen hoy su organización política.
Que a través de la acción esforzada de sus hijos en las Guerras de la Independencia y en la Organización Nacional y en las luchas por la defensa de las autonomías que dieron lugar a la formación de una república federal, estas provincias volcaron todo su potencial humano, marginando los intereses y especulaciones materiales en pro de altos fines políticos destinados a la consolidación de la nacionalidad.
Que en la época del nacimiento de la Patria, estas Provincias tenían un desarrollo relativo comparable o superior al que entonces presentaban otras regiones de nuestro territorio.
Que la organización política federal a partir de la Constitución del año 1853 no fue seguida por el crecimiento armónico de todas las provincias promoviendo sus recursos naturales para crear condiciones de prosperidad que permitieran el afincamiento de sus hombres y el bienestar general de la región (el subrayado me pertenece).
Que, especialmente, la concentración metropolitana en torno a la Capital Federal por la ejecución de una política agro-importadora, descuidó otras reservas y explotaciones que no eran prioritarias dentro de la concepción del país-granja de los mercados de consumo de las grandes potencias (el subrayado me pertenece).
Que esta política implicó una agresión hacia el interior y, en especial, hacia provincias como Catamarca, La Rioja y San Luis, cuya estructura económica preexistente hubiera posibilitado un ritmo más sostenido de expansión (el subrayado me pertenece).
Que por su abandono, se operó una creciente despoblación y un deterioro de las actividades productivas y el nacimiento de compensaciones a través de ocupaciones administrativas o de servicios para mantener el statu-quo, sin alentar y promover las dormidas reservas minerales, agropecuarias e industriales en estas áreas (el subrayado me pertenece).
Que, por ello, la Nación decide asumir un compromiso irreversible en carácter de reparación histórica que el poder central debe a estas provincias, que todo lo ofrecieron a través de sus gauchos y caudillos que se volvieron soldados, y de sus sacrificadas mujeres, sin pretender ventajas o compensaciones materiales.
Que esta reparación histórica debe concretarse mediante la elaboración y ejecución de políticas y medidas en todas las áreas de Gobierno, que otorguen a estas provincias los beneficios de las zonas más favorecidas en cuanto a promoción y fomento, mediante los distintos medios instrumentales de que está dotado el Estado a estos efectos.
Que, por estas consideraciones, las partes DECLARAN:
1º) La Nación asume el compromiso irrevocable de arbitrar las medidas necesarias para promover el crecimiento de las provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis, como reparación histórica por su contribución a la formación de la Nación.
2º) Los ministerios, secretarías de Estado, organismos descentralizados, bancos oficiales, Empresas del Estado y de propiedad del Estado Nacional, adoptarán en sus respectivas áreas los procedimientos y medidas tendientes al otorgamiento de las condiciones más favorables en apoyo de las provincias mencionadas, dentro de los programas que establezca el Gobierno Central. Las normas de legislación general, reglamentos y actos administrativos que se requieran para cumplir lo dispuesto en este punto, serán dictadas por conducto de los ministerios correspondientes.
3º) A su vez, la provincia de Catamarca toma conocimiento de esta declaración del Gobierno central cuyos objetivos comprometen a propender por sí misma a su expansión y desarrollo, movilizando al efecto la totalidad de sus propios recursos.
4º) El Gobierno Nacional invitará por intermedio del ministerio del Interior, a los Gobiernos de La Rioja y de San Luis, a adherirse y suscribir la presente Acta.
De común acuerdo, se firman cuatro ejemplares de la presente ACTA DE REPARACION HISTORICA, todos del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Cláusula de adhesión: En la Ciudad de LA RIOJA; a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres, el Gobernador de la Provincia de LA RIOJA asistido por los señores Ministros toma conocimiento de la declaración del Gobierno Nacional y adhiriéndose a la misma, expresa que el Gobierno Provincial se compromete a la movilización de los recursos para promover la expansión y desarrollo de la Provincia.
En la Ciudad de San Luis, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos setenta y tres, el señor Gobernador de la Provincia de San Luis, con el refrendo de los integrantes de su Gabinete, toma conocimiento del Acta de Reivindicación Histórica y consustanciado con los principios allí enunciados y en cumplimiento del mandato imperativo que recibiera del pueblo puntano por el acto eleccionario del 11 de marzo, expresa su más solemne adhesión a los términos de la misma comprometiéndose en nombre y representación del Gobierno Provincial y del pueblo todo, a la movilización de sus recursos naturales y humanos para promover la plena utilización de los mismos en apoyo de la reconstrucción y de la liberación nacional".
Luego de leerla uno casi enmudece, el Acta de Reparación Histórica es, de cara a la posteridad, un verdadero programa de gobierno, admitió el reclamo doliente de los más necesitados de nuestra patria; la heroica contribución de los pueblos de los mencionados estados provinciales en pos de la libertad y de la organización nacional que supimos conseguir fue, por fin, reconocida.
Acuden a mi mente en este momento vívidas imágenes, voces, sonidos, olores y sabores del Campamento de Las Chacras, sabiamente dirigido por el Gran Capitán Libertador, Gral. Don José de San Martín, de San José del Morro, posta y fortín en el camino de Buenos Aires a las provincias de Cuyo, allí nació en 1796 un gran héroe de la Independencia, el Gral. Juan Esteban Pedernera, de Renca y sus Granaderos, mártires de la Batalla de San Lorenzo, imágenes del presente y de un pasado de luchas, sacrificios, sinsabores y glorias, encuentros y desencuentros, de la historia de una Nación forjada por sus hijos, a sangre y fuego unas veces, con reflexión y filosofía otras, pero siempre con pasión, esa pasión que hierve en el corazón de los auténticos patriotas. La tierra que vio nacer, alimentó y cobijó a los inmortales soldados de la libertad sudamericana merece ser designada Capital Federal de la República Argentina.
La única provincia que reúne todas las condiciones para recibir a la nueva Capital Federal de la República Argentina es San Luis.
Conforme lo narrado, el presente Proyecto pretende desarrollar el marco legal para trasladar la Capital Federal de la República Argentina a las actuales ciudades de Villa Mercedes, San José del Morro y Juan Llerena, todas ellas situadas en el Departamento General Pedernera, de la Provincia de San Luis.
Por los fundamentos expuestos, resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0388-D-16