PROYECTO DE TP
Expediente 8624-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION, DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES
Fecha: 01/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
- Promover Juicio Político contra la
Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, por mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el
artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En función de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Constitución Nacional y en virtud de las razones
de hecho y derecho que se describen en el presente, se promueve Juicio Político
contra la Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner,
por considerarla co-responsable política de los hechos que provocaron la crisis del
sector de transporte ferroviario que provocaron la conocida tragedia de Once el
paso 22 de Febrero de 2012.
A esta altura de los acontecimientos
resulta llamativo que después de hechos como los ocurridos el Ministro
responsable del área no haya renunciado a su cargo o no haya sido sometido aún
a Juicio Político. Pero resulta aun más preocupante que como clase política no
hayamos reaccionado con la contundencia que merece un caso como el presente,
que nadie se indigne y que los medios de comunicación dediquen solo un día a
informar sobre fallos tan contundentes respecto de las responsabilidades penales
de funcionarios públicos del rango de secretarios de estado procesados por delitos
de "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos contra la seguridad del tránsito"
Como se señaló en el marco del pedido
de Juicio Político que formulara junto a otros diputados nacionales el pasado 29 de
febrero de 2012, y que tramita bajo el expediente 6465-D-2011, consideramos allí
al Arquitecto Julio De Vido como el responsable directo de una política errónea de
inversión pública en materia ferroviaria, cubierta de sospechas por sobreprecios y
casos de corrupción, que provocaron una crisis en el sector y el consabido
deterioro del sistema, poniendo al descubierto la falta de implementación de
programas y políticas eficaces que hubiesen permitido un mejoramiento del
servicio y garantizado la seguridad de los usuarios.
Las ultima conclusiones de la Sala II de
la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, confirmaron lo que fuera nuestro
convencimiento, la ausencia de controles por parte de los organismos a cargo del
Ministro De Vido, fue lo que puso en riesgo la vida y la salud de los usuarios del
servicio ferroviario consecuencia directa al menos un deficiente control del sistema
de subsidios, contrataciones y ejecución de obras. Es ese mismo fallo lo que
genera también la convicción en que la Presidente de la Nación es responsable
política de los hechos sucedidos.
A lo largo de los últimos nueve años se
han detectado reembolsos por obras inexistentes mediante la utilización de
empresas irregulares y se han verificado contrataciones realizadas por fuera de
las normas que regulan las contrataciones públicas y las buenas prácticas
administrativas.
El Ministerio de Planificación a cargo
de De Vido ha sido cuanto menos permisivo con los incumplimientos de los
concesionarios, ineficaz en su rol de controlador de la prestación efectiva del
servicio e ineficiente en su labor de sancionar a las concesionarias.
Como fue oportunamente señalado
para el trámite del presente pedido de juicio político es necesario recordar que de
conformidad con lo establecido por la ley 26.338 (Ley de Ministerios), el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación tiene como
competencia asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros
en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el
saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y
aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la
planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo
geográfico regional que consolide el federalismo.
En lo que respecta específicamente al
transporte terrestre, la ley 26.338 establece que Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación tiene las siguientes
competencias:
- Ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su
competencia.
- Ejercer, en su ámbito, facultades de
contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como
también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
- Entender en la elaboración y
ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre,
así como en su regulación y coordinación.
- Entender en la supervisión, el
fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte
terrestre.
- Entender en la regulación y
coordinación de los sistemas de transporte terrestre.
De acuerdo al anterior texto de la
Ley de Ministerios, era competencia del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación a cargo del Arquitecto Julio De Vido
desde su creación en el año 2003, todo lo referido al control del correcto
funcionamiento de la actividad inherente de todo el transporte terrestre y del
ferroviario en particular.
A partir del análisis de las normas
reseñadas de manera precedente, se considera que el Arq. Julio De Vido
incumplió, en el ejercicio del Ministerio a su cargo, con el deber legal de controlar
el correcto funcionamiento de la red de transporte ferroviario a cargo de la
concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA), omisión que culminó con la tragedia
ocurrida en la estación Once el pasado 22 de febrero de 2012, que provocó la
muerte de 51 personas y heridas a más de 700.
En este sentido es dable destacar
que el Sr. De Vido incumplió con sus "Deberes" ya que no ejecutó leyes cuyo
cumplimiento se encuentran en cabeza de la cartera que tiene a cargo. Tal como
se difundió largamente por los medios de comunicación tras la tragedia de Once,
la Auditoría General de la Nación (AGN) desde el año 2008 advirtió repetidamente
sobre diferentes irregularidades en que incurrió la empresa TBA en su carácter de
concesionaria del ex Ferrocarril Sarmiento sin que los funcionarios del Ministerio
de Planificación tome medida alguna al respecto.
De esta manera, el organismo de
control externo del sector publico nacional denunció a través de sucesivos
informes, que la concesionaria incumplió con el cronograma de inversiones
comprometidos en el contrato de concesión, que omitió la realización de tareas de
mantenimiento, entre otras irregularidades, situación que provocó un deterioro en
la calidad de los servicios y un consecuente menoscabo en la seguridad del
sistema causando perjuicios a los usuarios y al Estado Nacional.
En el mismo sentido, la AGN
mediante sus informes también señaló que el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación no sancionó a la contratista TBA por los
incumplimientos contractuales. No hizo uso de la facultad sancionatoria que la
normativa establece como de su competencia. Consideramos, entonces, que los
elementos que deben configurarse para la causal de juicio político concurren en el
caso que nos ocupa. De este modo, el Arquitecto De Vido en el ejercicio de sus
funciones como Ministro de la cartera de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación incumplió con leyes que debía aplicar con plena conciencia
de la ilegitimidad de su accionar. En esta dirección, opinamos que el dolo se
configura en este caso, puesto que el Ministro tenía -y tiene- conocimiento cabal
de las irregularidades denunciadas por la AGN que provocaron el deterioro en el
funcionamiento de la ex línea Sarmiento. Es importante recordar que conforme a
la normativa de procedimiento interno de la Auditoria General de la Nación, el
resultado de sus informes, hallazgos y conclusiones son remitidos a las máximas
autoridades de las áreas auditadas por lo que resulta injustificable las acciones u
omisiones llevadas a cabo por el que el Ministro y sus funcionarios, las que
contribuyeron al estado en que se presta actualmente el servicio ferroviario de
pasajeros en nuestro país.
También hay que remarcar que se
considera necesario una investigación sobre el manejo y distribución de los fondos
provenientes del erario público. Estas consideraciones tienen su fundamento en
que pese a que la AGN advirtió irregularidades en los manejos de fondos públicos
por parte de la empresa TBA, el Estado Nacional continuó otorgándole subsidios
sin controlar la forma en la que estos fueron gastados. Recordemos que mediante
el Informe N° 57/07, la AGN denunció que dichos subsidios no fueron ejecutados
de acuerdo a las normas de la buena administración y que existieron pagos
irregulares a servicios de seguridad que nunca se prestaron, entre otras
denuncias. Nótese que pese a la existencia de las irregularidades largamente
descriptas en dichos informes, que ameritaban la quita de la concesión a TBA u
otras sanciones, la empresa fue beneficiada con cuantiosas sumas de dinero
público sin control alguno y la adjudicación de nuevas contrataciones con el
Estado Nacional, situación que a nuestro entender configura el delito de Fraude a
la Administración Pública.
- Fallo de la Sala II de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal del 11 de
Enero de 2013.
El 11 de enero de 2013 en el
marco del expediente "CIRIGLIANO, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" que
instruye el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a cargo
del Dr. Claudio Bonadio, la Cámara del fuero, revisó los distintos recursos de
apelación interpuestos por el Ministerio Publico Fiscal, las partes querellantes y las
defensas de los imputados, allí se plateaban nulidades, se apelaban
procesamientos, como así también calificaciones penales.
En ese expediente se investigan
específicamente las responsabilidades penales en torno a los hechos que
generaron que cuando una formación de la línea ferroviaria Sarmiento impactara
en la cabecera de un andén de la estación Once de la ciudad de Buenos Aires, se
causara la muerte de 51 personas -una de las cuales se encontraba embarazada-
y heridas a setecientas ochenta y nueve personas - cuatro de carácter gravísimas,
veintisiete graves y setecientas cincuenta y ocho leves.
En esta oportunidad La Sala II de la
Cámara de Apelaciones resolvió confirmar los procesamientos de todos los
imputados, modificando la calificación legal prima facie atribuida a cada uno de
ellos por otras, en general, más gravosas, especialmente en torno a los
funcionarios públicos involucrados y a los responsables operativos y societarios de
las empresas concesionarias de las línea ferroviaria en cuestión.
Así las cosas, la Cámara de
apelaciones resolvió en torno de cada uno de los funcionarios públicos
involucrados lo siguiente:
- Respecto de los funcionares a
cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Pedro
Ochoa y Antonio Eduardo Sícaro.
Los titulares de dicho órgano de
control que tuvieron como función en sus respectivos mandatos, lo que establece
el artículo 6.4.1 del Contrato de Concesión en cabeza de la autoridad de
aplicación que debe "...Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del
concesionario...d. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones impuestas al
concesionario para la prestación de los servicios, su comercialización y el
cumplimiento de los Programas de Inversiones y de mantenimiento de la
infraestructura y del equipamiento; e. Controlar el cumplimiento de las normas de
seguridad y operativas de los servicios concedidos; g. Requerir información y
realizar inspecciones y auditorias; h. Aplicar las penalidad a que refiere el artículo
16 del presente contrato...".
A este respecto el tribunal de alzada
considero, teniendo presentes los reiterados informes realizados por la Auditoria
General de la Nación que daban cuenta de las falencias en los controles, de la
permisividad del órgano controlante y de las inspecciones parciales, la no
adopción de medidas concretas para evitar los incumplimientos.
Concluyendo que
ninguna concreta medida se tomo por parte de dicho órgano "a efectos de que se
corrigieran las deficiencias advertidas en relación a la operación del servicio
ferroviario de la línea Sarmiento. De adverso a ello, la multiplicidad de
intervenciones en las que, de manera creciente, fue dejándose constancia del
estado de situación negativo en que se encontraba la prestación sólo evidencia el
cumplimiento de un control formal que, como tal, resultó insuficiente para encauzar
el servicio."
En ese estado de
cosas el Tribunal entendió que la actividad de Ochoa y Sícaro excedió el tipo
previsto por el artículo 248 del Código Penal (Abuso de autoridad y violación de
los deberes de los funcionarios públicos), "pues no caben dudas a esta altura
en cuanto a que la intervención de los nombrados evidencia el conocimiento
y participación en los hechos que encuentran adecuación legal en las
previsiones de los artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174, inciso
5° y 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal"
- Respecto de los funcionarios de
la Secretaría de Transporte de la Nación. Ricardo Raúl Jaime, Juan Pablo
Schiavi Antonio Guillermo Luna.
El referido fallo de Cámara
entendió que la intervención de Ricardo Jaime -a cargo de la Secretaría entre el
mes de mayo de 2003 y julio de 2009-, y de Juan Pablo Schiavi -quien prestó la
misma función desde esa fecha hasta poco tiempo después del choque-, y Antonio
Guillermo Luna- que fuera Subsecretario de Transporte Ferroviario desde julio de
2006-, tuvo la misma relevancia que la de los funcionarios de la CNRT.
En ese sentido
sostuvo que pese a que las directas tareas de control se encontraban a cargo de
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el órgano de aplicación e
interpretación del Contrato de Concesión era la dependencia en la cual prestaban
funciones dichos funcionarios.
En ese marco, ante las
evidencias recabadas en el sumario de la causa, la Cámara sostuvo que "no
caben dudas en cuanto a que los nombrados se encontraban en cabal
conocimiento de los términos contractuales y de las graves deficiencias que
rodeaban la prestación del servicio por parte de Trenes de Buenos Aires
S.A., pese a lo cual permitieron su continuidad sin adoptar medida alguna
tendiente a modificar la vergonzosa realidad."
Habiendo tomado como prueba de
ello las reiteradas intervenciones de la Auditoría General de la Nación que dieron
cuenta del deficiente servicio que prestó Trenes de Buenos Aires S.A. en lo que
respecta a la operación de la línea Sarmiento desde los mismos inicios de la
Concesión.
Además, el tribunal entendió
pertinente traer a colación el último informe efectuado por la Auditoría General de
la Nación, correspondiente a la Actuación N° 303/09, en la que mediante Nota N°
73/11-PCSER del 2 de noviembre de 2011 remitió a la Secretaría de Transporte el
borrador sujeto a discusión referido a los controles de esa secretaría y la CNRT
respecto de cuestiones tales como mantenimiento, seguridad pública y operativa
del transporte, costos de referencia y evaluación de los controles realizados en el
marco del proceso de redeterminación de subsidio establecido contractualmente.
Poniéndose allí de manifiesto que:
- el subsidio por explotación se
incrementó un 146% desde el 21 de marzo de 2006 al 1 de abril de 2010 y el
subsidio por pasajero subió un 483,72% desde el año 2003 a diciembre de 2009. y
que además, al momento de ajustar las sumas relativas al rubro "Personal" el
organismo de control advirtió que la Secretaría Transporte se apartó del
procedimiento establecido a tal efecto.
-En esa misma línea, se
constató la existencia de ciertas circunstancias que demuestran "...incertidumbre
respecto de la integridad de la información, de la oportunidad y alcance de las
intervenciones de los órganos consultivos y de la efectiva procedencia de la
cuantía y anticuación de los reclamos".
Conluyendo la
Auditoria que "pese a tales evidencias y mientras las falencias se incrementaban,
fueron autorizándose y ampliándose los conceptos de los subsidios otorgados a la
prestataria aún cuando, en muchas ocasiones, la documentación acompañada no
resultaba suficiente para autorizar las erogaciones."
Lo que llevo a decir a
la Sala II de la Cámara en los Criminal y Correccional Federal que "los
funcionarios estaban en conocimiento de las deficiencias apuntadas por la
Auditoría General de la Nación, no sólo referidas a la precaria situación del
material rodante e infraestructura sino también relativas a las sumas
transferidas a TBA en concepto de subsidios por costos de explotación, y
sin perjuicio de ello continuaron con su accionar delictivo."... y que en este
sentido, "...lejos de que los constantes aumentos de las sumas otorgadas se
vieran reflejados en una mejora de servicio, sólo quedó en evidencia un severo
deterioro en todos los aspectos que hacían a la prestación. Y tal estado de
situación tampoco se vio modificado pese a los constantes reclamos elevados a
conocimiento de los nombrados por parte de los propios usuarios..."
Quedando demostrada
para el tribunal que "la contribución de Jaime, Schiavi y Luna a los hechos
analizados merced al desapego y total ausencia de atención a la forma en
que eran mantenidos los bienes concesionados y al modo en que se
prestaba el servicio y se velaba por la propia seguridad de los usuarios, de
suerte que sus comportamientos resultan compatibles con el conocimiento y
voluntad que enmarca las conductas por las cuales han sido intimados en
las previsiones de los artículos 173, inciso 7° en función del artículo 174,
inciso 5° y 196, párrafos 1° y 2° del Código Penal." Es decir delitos prescriptos
en los capítulos de "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos contra la seguridad
del tránsito" del referido código.
Pudiéndose concluir que la
Contundencia del fallo de la Cámara respecto de la responsabilidades penales en
delitos graves como los de "Estafas y otras defraudaciones" del código penal
respecto de funcionarios dependientes del Ministro de Planificación Federal a
cargo de Julio De Vido y de la CNRT - intervenida durante todos los mandatos de
los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner por el Poder Ejecutivo Nacional son de
una contundencia y gravedad que los responsables políticos no pueden
desconocer.
Respecto de los delitos
mencionado correspondientes a "Estafas y otras defraudaciones" y "Delitos
contra la seguridad del tránsito" el Código Penal de la Nación prescribe lo
siguiente.
ARTICULO 172. - Será
reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre
supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o
aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier
otro ardid o engaño.
ARTICULO 173.- Sin
perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos
especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
....
7. El que, por
disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el
manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y
con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar
daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare
abusivamente al titular de éstos;
ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos
a seis años:
5º. El que cometiere fraude en
perjuicio de alguna administración pública.-
ARTICULO 196. - Será
reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o
negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los
reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente
previsto en este capítulo.
Si del hecho resultare
lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cinco años.
Como se observa, los delitos que
la Justicia entiende debe enmarcarse la investigación penal tienen la entidad
suficiente y una gravedad que merecen otro tratamiento por parte de las
mayores autoridades de la Nación.
- La Responsabilidad Política de
Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
La lectura del fallo de la del fallo de
la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal no hace otra cosa
que generar la convicción de que los delitos que se le imputan a Schiavi, Jaime,
Ochoa y Sicaro como funcionarios públicos, y los que se les imputan a los
responsables de las empresas concesionarias de las líneas ferroviarias como el
caso de Antonio Cirigliano y otros empresarios del sector son los mismos que
pueden corresponder a Julio De Vido y sobre los que Cristina Fernández de
Kirchner no puede haber tenido desconocimiento y es políticamente responsable.
La sola permanencia en el cargo
de Julio De Vido como su Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios reconoce la responsabilidad de la Presidente de la
Nación por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y develan su
desprecio por investigar, conocer la verdad y sancionar a los responsables
de los hechos ocurridos el 22 de Febrero de 2012.
A este respecto es
oportuno recordar la denuncia penal que durante el año 2008 se formulara
junto a varios Diputados Nacionales, denuncia que oportunamente tuvo
requerimiento fiscal para que se investigue, entre otros, a Néstor Kirchner,
Julio De Vido, Claudio Uberti, Ricardo Jaime y a los responsables, entre
otras empresas, a los de "UGOFE", "Metrovías S.A.", "Ferrovías S.A.C.",
"Trenes Buenos Aires S.A.", ya los de la firma concesionaria del Ferrocarril
Belgrano Norte. (1)
En esa oportunidad se
denunció a los referidos, entre otros delitos, por el de asociación ilícita y se
solicito especialmente que se investiguen los subsidios que en el Gobierno
Nacional otorgaba sin control, en particular en el área de transporte.
Aquel esquema corrupto de
subsidios a empresarios amigos y testaferros del poder no puede haber mas
que sido ideado por Néstor Kirchner al comienzo de su mandato, situación
que desde nuestro rol de control hemos señalados desde el año 2004.
En referencia a ello, no se
puede pensar que Cristina Fernández de Kirchner podía desconocer lo que
denunciamos como una asociación ilícita que lideraba su esposo y que todo
indica continuo durante los mandatos de la actual Presidente. La lectura del
fallo de la Cámara Federal generan el convencimiento de que los delitos que
se le imputan a los funcionarios del área de transporte y a los empresarios
del sector son los mismos por los que debería ser investigado Julio De Vido
y por los que Cristina Kirchner debe dar cuenta de su responsabilidad.
Tiene sentido recordar que la
Comisión Nacional de Transporte - organismo descentralizado de la
administración publica nacional en orbita de la Secretaria de Transporte- ente que
debería controlar y fiscalizar el transporte terrestre de jurisdicción nacional, lo que
importa también a los trenes de la región metropolitana, permanece intervenida
desde hace años, incluyendo la totalidad de las administraciones de Néstor y
Cristina Kirchner. Esto implica que todos los "interventores" de dicha Comisión son
designados por decreto presidencial. Esta situación que desvirtúa la naturaleza
jurídica del ente de control descentralizado hace responsable directo del
desempeño del "Interventor" a quien lo designe, en este caso directamente a la
Presidente de la Nación.
Abundar en las teorías jurídicas que
hacen al principal responsable del accionar de su dependiente nos lleva solo a
confirmar lo que la lógica indica sin mayores dificultades, la Presidente de la
Nación es la jefa de todos los funcionarios involucrados, y responsable del mal
desempeño de sus funcionarios.
Por otro lado el art. 99
inciso 1 de la Constitución Nacional se lo señala con claridad, el Presidente de la
Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de
la administración general del país.
Lo que ocurrió en Once no fue un caso fortuito ni producto del azar, fue el
resultado de una gestión que sólo buscó el enriquecimiento de funcionarios
públicos y de empresarios amigos que se hicieron millonarios gracias a los
subsidios del gobierno nacional.
El fallo de la Cámara es elocuente
y resalta que la tragedia fue responsabilidad del Estado. La responsabilidad
de los funcionarios por la falta de control que derivó en la tragedia de Once
le es imputable, por lo menos políticamente, a la Presidente de la Nación y al
Ministro Julio De Vido.
En este sentido, durante la
sustanciación del presente proceso debe solicitarse a la Justicia Penal la
remisión de la documentación pública de altísima calidad probatoria que
implican el fallo y las pruebas que dieron sustento a su dictado.
El expediente penal
caratulado "CIRIGLIANO, Sergio Claudio y otros s/procesamiento" en tramite
ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 11 debe ser de estudio de los
Señores Diputados Nacionales para el tramite del presente pedido de Juicio
Político.
Pruebas de este tenor no
pueden ser desoídas y son de vital importancia para la acusación que la
Cámara de Diputados debe formular ante el Senado de la Nación.
En este sentido, los
delitos que prima facie señaló la Cámara Federal como posiblemente cometidos
por funcionarios públicos de los que el Ministro de Planificación y la Presidente de
la Nación son superiores jerárquicos, como así también los informes de la
Auditoria General de la Nación, la denuncias penales formuladas, y la situación
publica y notoria respecto del estado de las líneas ferroviarias del país y del área
metropolitana en particular, no pueden ser desconocidos por los mas altos
responsables de la administración pública nacional. Estos hechos hacen a la
Presidente de la Nación, al menos, políticamente responsable de la situación que
desencadenó el choque de la estación Once en Febrero de 2012 y produjo las
muertes y los heridos que toda la sociedad Argentina conoce.
Esta situación configura la causal
de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones conforme lo prescrito en el art.
53 de la Constitución Nacional.
En el convencimiento de que la
corrupción mata, se señala hace años que hay dos áreas en la que la corrupción
del Gobierno Nacional ha dejado su marca indeleble: la obra pública y el
transporte, ambas fueron y son responsabilidad primaria del Ministro que más a
acompañado las gestiones de Néstor y de Cristina Kirchner, Julio De Vido.
Es nuestro deber moral, nuestro rol
institucional y nuestro mandato constitucional promover el Juicio político a quienes
por su mal desempeño fueron los responsables de los trágicos hechos que aún
lamentamos.
En merito a lo señalado, se solicita la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |