PROYECTO DE TP
Expediente 8614-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE LA DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase
el artículo 3° de la Ley N° 25.413 por el siguiente texto:
"El cien por ciento (100%)
del impuesto sobre los Créditos y Débitos en las cuentas Bancarias y
otras operatorias, objeto de la presente ley, se distribuirá entre la
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme a los índices que surgen de acuerdo a la Ley N° 23.548,
sus complementarias y modificatorias, vigente a la fecha y en la forma
prevista en la misma".
ARTÍCULO 2°.- Las
jurisdicciones de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para poder hacer uso de estos recursos deberán eximir del
impuesto a los sellos u otro impuesto asimilable a las operaciones
bancarias gravadas por la Ley N° 25.413 y/u operaciones relacionadas
con las tarjetas de crédito.
La participación que le correspondiere
a las jurisdicciones que no cumplan con este requisito, será reingresada a la
totalidad de los montos a distribuir, de acuerdo a la Ley de Coparticipación
Federal, entre las restantes Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto
replica el espíritu de su antecedente, también de mi autoría,
presentado bajo el N° de expediente 3474/09 en la Cámara de
Senadores de la Nación el día 25 de Febrero de 2010. Por
consiguiente, juzgo pertinente reproducir los fundamentos esgrimidos
en aquella oportunidad.
El Impuesto a los Débitos y Créditos
Bancarios (IDCB), popularmente conocido como "Impuesto al Cheque", es uno de
los tributos que recientemente ganó un espacio en la estructura tributaria
argentina.
En efecto, su recaudación
se ha mantenido en el orden del 2% del PBI en los últimos años y se
estima que aportará unos veinticinco mil millones de pesos a la
recaudación total de 2010.
Actualmente, los que defendemos el federalismo y las
autonomías provinciales en contra de la discrecionalidad del
centralismo con bancas en el H. Congreso, hemos decidido proponer
el cambio de la distribución de su recaudación.
Esta discusión, lógica en un contexto
de fuerte restricción presupuestaria en las provincias, no debiera ocultar que lo
deseable desde el punto de vista de la asignación de recursos en la economía,
sería avanzar en la eliminación, al menos gradual, del tributo.
Pero las provincias, en
algunos casos por asfixia del gobierno nacional y en otros por el
desorden en el manejo de los fondos públicos provinciales, necesitan
de los recursos para evitar problemas en las jurisdicciones.
El Impuesto sobre los Débitos y
Créditos Bancarios (IDCB) aplicado en Argentina, tiene mayor incidencia en las
etapas intermedias del proceso productivo y de comercialización que el Impuesto a
los Ingresos Brutos (IIBB), tributo que con amplio consenso es considerado uno de
los peores de la estructura tributaria nacional.
No hay duda alguna sobre
la necesidad que tiene nuestro país de reducir el nivel de carga
impositiva y de mejorar la presión que recae sobre el sector formal de
la economía.
El IDCB, instrumentado de
manera tal que su pago pueda ser tomado a cuenta de otros,
contribuiría enormemente a la bancarización de la economía, factor
esencial para una mayor formalidad de las transacciones y
consecuentemente de un aumento en los grados de cumplimiento
tributario de todos los impuestos.
La intención de modificar la
distribución de este impuesto entre los distintos niveles de gobierno y,
particularmente, de aumentar el porcentaje de coparticipación, no debería
transformarse en una legitimación de una estructura tributaria que presenta
distorsiones importantes e incentivos a la informalidad.
Yendo al punto concreto de
la distribución de la recaudación del IDCB, se estima que si desde su
creación se hubiera coparticipado con un esquema similar al actual del
IVA, las provincias en su conjunto hubieran recibido $29.128 millones
más en valores corrientes o $37.657 millones en valores constantes de
2009.
Para tener una idea de
magnitud relativa, el monto acumulado constante representa un 54%
de la deuda que las provincias en su conjunto mantienen con el
gobierno federal.
Distribución de la recaudación del
IDCB
Provincias y CABA
14,98%
Nación
80,52%
Seg. Social
4,50%
Distribución efectiva de la
recaudación de IVA
Provincias y CABA
44,45%
Nación
31,20%
Seg. Social
24,35%
Fuente: Mecon e
INFOLEG
Esta resignación de recursos sería aún
mayor si se considerara una coparticipación como la que describe el artículo 3 de
la Ley 23.548 de "Coparticipación Federal de Impuestos", ya que no existiría la
detracción que tiene el IVA del 11% de recaudación destinada a Seguridad Social
aquí considerada.
Resignación de
coparticipación de IDCB (versus esquema actual de IVA). Por
provincia. En millones de $ corrientes de cada año, y acumulado
2001 - 2009 a valores corrientes y constantes.
Buenos Aires
6.044 7.926
Catamarca 762
982
Córdoba
2.481 3.190
Corrientes
1.077 1.387
Chaco 1.389
1.783
Chubut 497
648
Entre Ríos
1.380 1.778
Formosa
1.016 1.307
Jujuy 819
1.057
La Pampa
542 702
La Rioja 589
761
Mendoza
1.191 1.538
Misiones
976 1.259
Neuquén
527 684
Río Negro
721 932
Salta 1.112
1.432
San Juan
938 1.208
San Luis
649 839
Santa Cruz 495
647
Santa Fe
2.542 3.274
Santiago del Estero
1.162 1.496
Tucumán 1.345
1.732
Tierra del Fuego 376
492
CABA 499
602
TOTAL
29.128 37.657
Fuente: Mecon e
INFOLEG
Teniendo en cuenta el presupuesto
2010 y la recaudación por IDCB allí estimada, las provincias continuarían
resignando un monto relevante, aún en la comparación con un esquema como el
del IVA que, como se explicó, no implica una coparticipación total del tributo, ya
que se ha supuesto el mantenimiento de la detracción directa de su
recaudación.
Es por ello, que para garantizar el
sistema federal de gobierno y evitar que los señores gobernadores sean rehenes
mendicantes del poder central, es necesario cambiar la distribución de la
recaudación del "Impuesto al Cheque", entre todas las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Pero también las
jurisdicciones federales deberían realizar un esfuerzo y mantener una
conducta fiscal adecuada al momento, evitando recargar sobre las
espaldas de sus ciudadanos impuestos que son recesivos y que
impiden que éstos puedan disponer de parte de sus ingresos, que le
son sustraídos por la aplicación de Códigos Tributarios Provinciales
que exigen el pago de impuestos que evitan el desarrollo y quitan
calidad de vida.
Es así que las provincias y
la CABA, deberían resignar el cobro
del impuesto a los sellos
y/u otro que se le asimile a todas las operaciones alcanzadas por el
IDCB y las relacionadas con las tarjetas de créditos.
Por las consideraciones
precedentes es que confío que los miembros de este H. Cuerpo
acompañarán con su voto positivo mi intención de que en este Año del
Bicentenario podamos recuperar los valores y principios de aquellos
hombres que fundaron la Nación, es decir construir una República
Federal.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |