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PROYECTO DE TP


Expediente 8614-D-2010
Sumario: DERECHOS Y TASAS ADUANERAS A LAS EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS DE RAMPAS AEROPORTUARIAS: REGIMEN DE EXENCION.
Fecha: 13/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHOS Y TASAS ADUANERAS A LAS EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS DE RAMPAS AEROPORTUARIAS - REGIMEN DE EXENCION
ARTÍCULO 1º: Exímase de todo impuesto, derecho , gravamen , contribución, tasa o arancel aduanero portuario o aeroportuario de cualquier naturaleza u origen que afecte las importaciones y nacionalización de equipamiento nuevo o usado, dedicado a la atención de aeronaves en tierra (servicio de rampa) dentro de zonas aduanera primarias o secundarias y demás zonas en el perímetro de aeropuertos y aeródromos, de la Republica Argentina a la empresa estatal INTERCARGO S.A, como así también de los que los complementen o sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 2º: Todo bien importado por la beneficiaria dentro del presente régimen, nuevo o usado, quedara eximido de tratamientos, intervenciones, restricciones y/o licencias de cualquier tipo o alcance, creado o por crearse.
ARTÍCULO 3º: El presente beneficio fiscal solo tendrá validez mientras el paquete accionario de la empresa se encuentre íntegramente en manos del estado nacional
ARTÍCULO 4º: Las exenciones otorgadas por esta ley quedan sujetas a la condición de que los bienes de que se trate sean afectados de manera exclusiva y permanente a la finalidad enunciada, no pudiéndose transferir bajo ningún título su propiedad, posesión, tenencia o usufructo.
ARTÍCULO 5º: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El llamado servicio de rampa en aeropuertos y asistencia a las aeronaves, es un servicio esencial para el desarrollo de las operaciones aerocomerciales.
Dentro de estos servicios se encuentran los de:
• Embarque /desembarque de pasajeros (pasarelas telescópicas)
• Carga y descarga de equipaje, correo y carga
• Clasificación y carga de equipaje en contenedores
• Transporte de pasajeros y tripulaciones en plataforma operativa
• Remolque
• Control de Grupo Electrógeno
• Control de Aire Acondicionado
• Arranque neumático
• Agua potable
• Desagote de baños
• Escalera motorizada o de remolque
• Vehículo para embarque/desembarque de personas con necesidades especiales
• De-icing / deshielo en escalas con nevadas en temporada invernal
• Servicio de señalero calzas y conos de seguridad
• Limpieza de aeronaves (de cabina, transito, terminal, limpieza profunda, de boxes, etc.)
Actualmente este servicio en la gran mayoría de los aeropuertos de nuestra República, es llevado a cabo por la empresa estatal INTERCARGO S.A. INTERCARGO, es una sociedad anónima cuyo paquete accionario desde el 16/12/94 se encuentra en totalmente manos del Estado Nacional, correspondiendo el 80% del capital al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el 20% al Ministerio de Defensa. Se encuentra incluida en el artículo 8º inciso b) de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Esta empresa estatal es la que gestiona los servicios de rampas y asistencia a aeronaves detallados "ut supra".
INTERCARGO se encuentra comprendida dentro de las denominadas EMPRESAS DEL ESTADO, enmarcadas dentro del marco regulatorio de la ley de sociedades Nº 19.550.
Para el cumplimiento del servicio de rampas y asistencia de aeronaves, esta empresa estatal, utiliza maquinaria específica inherente a las tareas denominadas "de rampa".
En su gran mayoría el equipamiento de rampa es de origen extranjero, no existiendo en el país un sustituto conveniente de dichos elementos. Se utiliza dentro de la zona primaria aduanera, no existiendo la posibilidad de su uso o circulación en otra zona que no sea la plataforma aeroportuaria.
A diferencia del resto de los explotadores de rampa, empresas que pertenecen a grupos económicos titulares de líneas aéreas; y a pesar de poder ser considerada una empresa de transporte aéreo, en función de su constitución, IINTERCARGO como gestionadora de este servicio de rampas, ha nacionalizado el equipamiento de rampa que ha importado, situación que la ha puesto en desigualdad con respecto a sus competidores.
Mediante Nota P.D. Nº 72/09 de fecha 5/08/09 la Empresa Estatal, consultó al ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos) si la misma se encontraba facultada para operar en el tráfico aerocomercial y, en su caso, le resultaban aplicables -en lo pertinente- las normas generales que regula la industria.
Al respecto el ORSNA informó mediante Nota ORSNA Nº 648/09 de fecha 11/08/09 que habiendo considerado los antecedentes expuestos por INTERCARGO, ésta puede asimilarse a una compañía que opera en la industria aerocomercial, debiendo en tal sentido ser su tratamiento legal análogo, especialmente en lo relativo al equipamiento destinado a operar dentro de la zona primaria aduanera.
Conforme esta situación, el carácter estatal de INTERCARGO y el objeto para el cual fue constituida (que la iguala al resto de sus competidores en lo que respecta a su relación directa con la explotación del servicio de transporte aerocomercial), en 2009 se solicitó a la Dirección General de Aduanas que considerara eximir a la empresa de los trámites de nacionalización de los equipos de rampa que importara.
En función de los plazos que demandaba tal tramitación, y considerando la urgente necesidad de renovar parte del equipamiento de rampa para así prestar un servicio de calidad acorde a las necesidades de las líneas aéreas clientes, se optó por encaminar tal solicitud como un pedido de autorización para la importación bajo el régimen de destinación temporal, la que se realizó mediante Nota P.D. Nº 126/09 de fecha 16/12/09. Dicha gestión fue autorizada mediante Actuación Nº1333-85/09.
Además del equipamiento ingresado bajo el régimen de destinación temporal, la empresa INTERCARO, posee una serie de equipamiento de antigua data. Éste fue cedido por la firma Aerolíneas Argentinas producto de la concesión del servicio de rampa por parte de la Fuerza Aérea Argentina, así como de su compra a líneas aéreas que operan u operaban en el mercado. Se desconoce el estado del trámite de nacionalización de este equipamiento, estimándose que se encuentra pendiente de regularización, en función del carácter de línea aérea de su dueño original.
En base a estas consideraciones, resulta imperioso el tratamiento de este proyecto de ley, que no es otro que el de equiparar impositiva y jurídicamente el régimen fiscal de bienes adquiridos por la empresa que gestiona el servicio de rampas, al mismo que ostentan las empresas dedicadas a la Industria Aerocomercial.
Consideramos oportuno y beneficioso este régimen especial, ya que el mayor costo que se genere en la nacionalización de los productos que adquiera la Empresa Estatal genera dos situaciones posibles, la primera que se incrementen los costos de los servicios a las aeronaves y aerolíneas, costos que es trasladado automáticamente a los pasajeros, o como segunda alternativa ese mayor costo deberá ser asumido por la Empresa Estatal generando ello una mayor erogación al Estado y por ende a los recursos de los contribuyente.
Teniendo presente que la empresa estatal vería afectada su gestión y/o posibilidad de modernizar sus prestaciones y servicios por este costo fiscal, consideramos necesario el establecimiento de esta extensión a favor del mejor servicio que llega siempre en última instancia al pasajero y consumidor.
Por todo lo expuesto, y considerando que las condiciones que daban origen a la petición de exención de gravámenes e impuestos de nacionalización del equipamiento de rampa que sea importado por IINTERCARGO S.A.C. continúan hoy en día vigentes, que la importación bajo el régimen de destinación temporal no resuelve la cuestión de fondo, y que resulta necesario resolver la situación (pendiente desde antigua data) del equipamiento adquirido a líneas aéreas, se propone eximir de gravámenes de importación y costos de nacionalización a las importaciones futuras y el equipo ya importado (y pendiente de nacionalización) de la Empresa Estatal INTERCARGO S.A.C.
Por las razones expuestas solicito a mis pares acompañen con su firma la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA