PROYECTO DE TP
Expediente 8611-D-2010
Sumario: ACUÑACION Y EMISION DE UNA MONEDA ALUSIVA AL CENTENARIO DE SANCION DE LA LEY 8871, CON LA INSCRIPCION "LEY SAENZ PEÑA CIEN AÑOS VOTO UNIVERSAL SECRETO Y OBLIGATORIO".
Fecha: 13/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - El Banco Central
de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán la acuñación y emisión de
una moneda alusiva al centenario de la sanción de la Ley Nº 8871.-
ARTICULO 2º - En la moneda
alusiva constará la inscripción: "Ley Sáenz Peña Cien Años Voto Universal Secreto y
Obligatorio"
ARTICULO 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de febrero de 1912, se
sancionó en Argentina la Ley Nº 8.871, conocida popularmente como Ley
Sáenz Peña. La misma estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio
e introdujo el sistema de lista incompleta.
Largo
y no exento de luchas violentas fue el camino que llevó a la sanción de esta
norma, la que en los hechos implicó un gran avance en el mejoramiento
institucional, dado que -sin hesitación alguna- podemos afirmar que el
sufragio es la expresión mas acabada del ejercicio de la libertad individual al
poder el ciudadano elegir a sus gobernantes, y es también al decir de
Esteban Echeverría, "raíz de todo sistema democrático".-
En esa
inteligencia, la ley 8871 dotó al sistema político argentino de mecanismos
electorales más democráticos y con mayor transparencia a la hora de gozar
del derecho electoral activo y pasivo y del cómputo del sufragio.-
La
Constitución histórica de 1853 observa una importante laguna en lo
referente al sistema electoral. Con anterioridad, sólo puede hacerse
referencia a una norma sancionada por el patrocinio de Bernardino
Rivadavia - a la sazón, 1821, Ministro de Gobierno de Martín Rodríguez y
por la cual se establecía el sufragio universal masculino y voluntario para
todos los hombres libres de la provincia de Buenos Aires, pero no obstante
su carácter abierto fueron muy pocas las personas que sufragaban.-
Organizada
ya la Confederación, aquel vacío en el texto magno fue en parte cubierto
en 1857 por la ley 140 instituyendo el voto cantado solamente para los
varones, claro está, consagrando el sistema de lista completa, es decir que
la "papeleta" contenía los candidatos para todos los cargos y quien se
alzara con el triunfo obtenía todas las bancas o puestos ejecutivos en
disputa y la oposición no obtenía ninguna representación política. En
efecto, antes de la sanción de la ley 8871, la voluntad popular, aún cuando
era escasamente expresada a través del voto,
frecuentemente era
distorsionada por el poder de turno, toda vez que el recaudo del carácter
secreto y libre no eran sus notas características. La emisión del voto a
viva voz - si no coincidía con la voluntad del caudillo o del patrón, podía
llevar a sufrir graves perjuicios al votante.- Era tradicional observar,
incluso, como "sufragaban los muertos", la compra de votos, quema,
desaparición o adulteración del contenido de las urnas y falsificaban
padrones. Todas estas prácticas electorales marginaban a los sectores
mayoritarios de la población de la vida política.-
Paralelamente, la
realidad social al influjo de las corrientes inmigratorias, expresaba cada vez
con más fuerza el rechazo a estas prácticas, que implicaban una
generalizada exclusión de todos aquellos sectores que no pertenecieran a la
clase dominante, incluso a través de diversos levantamientos populares
armados, atentados anarquistas, huelgas obreras, etc.
En 1904, como paliativo
se adoptó transitoriamente el sistema "uninominal", a través del cual cada
ciudadano sufragaba por un solo candidato y no por una lista completa. Esta
modificación permitió que resultara electo diputado nacional Alfredo
Lorenzo Palacios. Pero al año siguiente, bajo la influencia del presidente
Manuel Quintana, se volvió al sistema de lista completa, en la que cada
elector votaba por todos los candidatos de su distrito y se suprime el voto
de viva voz, por el voto "escrito", pero sin que este fuera secreto. El
votante debía entregar a la mesa electoral, en un papel escrito y doblado,
los nombres de la totalidad de los candidatos por los que votaba.
Electo presidente a mediados
de 1910 Roque Sáenz Peña, días antes de asumir el cargo obtuvo una
entrevista con Hipólito Yrigoyen quién asumió el compromiso de desistir de
la vía revolucionaria en tanto se sancionara una ley electoral que
garantizara la pureza y masividad del sufragio.
Sáenz Peña
cumplió su compromiso, enviando al H. Congreso el proyecto de ley, en el
cual intervino en forma trascendente el Ministro del Interior, Indalecio
Gómez. El presidente al fundar la iniciativa expresó: "He dicho a mi país
todo mi pensamiento, mis convicciones y mis esperanzas. Quiera mi país
escuchar la palabra y el consejo de su primer mandatario, quiera el pueblo
votar".
Sancionada la iniciativa,
la nueva ley electoral será un hito significativo para garantizar la limpieza y
libertad de sufragio. La misma determinaba la confección de un nuevo
padrón electoral en base a los listados de enrolamiento militar, y el voto
secreto y obligatorio para todos los ciudadanos varones mayores de 18
años, permitía la fiscalización, y definía con cierta casuística, como debían
ser los denominados "cuartos oscuros".
La ley, no obstante que no
incluía a las mujeres, significó un gran avance, de alguna manera implicó el
fin del fraude y significó un notable avance hacia la democracia en el país y
la posibilidad de expresión de los sectores políticos opositores que habían
sido totalmente marginados del sistema por los gobiernos
conservadores.
La primera aplicación de
esta nueva ley fue en la elección de candidatos a gobernador en la provincia
de Santa Fe, en marzo de 1912, a las que acude el Radicalismo levantando
su política abstencionista frente a las nuevas garantías prometidas y
aseguradas por el Presidente Sáenz Peña, y en la que triunfa la fórmula
integrada por Manuel Menchaca y Ricardo Caballero. Posteriormente sería
aplicada en la provincia de Entre Ríos en 1914, para serlo a nivel nacional
en 1916 y permitir el acceso a la presidencia de la Nación de Hipólito
Yrigoyen.-
Así las cosas, y con
motivo de cumplirse el centenario de la sanción de esta democratizadora
norma, a principios de 2012, sometemos a la consideración de nuestros
pares, la sanción de este proyecto como una manera de recordar y
homenajear a la misma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ECONOMIA NACIONAL E INVERSION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/05/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
03/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2347/2011 | CON MODIFICACIONES | 15/08/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 30/11/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |