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PROYECTO DE TP


Expediente 8607-D-2014
Sumario: MUSEO "CASA JUAN DE DIOS FILIBERTO". SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública, debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Magallanes Nº 1140, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4a, Sección 10, Manzana 073, Parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble será destinado a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos para la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto" con la finalidad de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio relativo al mencionado autor, su vida y su obra, como así también, los testimonios de su época y de su ámbito de actuación.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 21.499.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto Nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de Ley, y restauración de dichos inmuebles.
ARTÍCULO 4º.-Las erogaciones que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicado en la calle Magallanes Nº 1140, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4ª, Sección 10, Manzana 073, Parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar una mayor protección efectiva del inmueble que fuera hogar de Juan de Dios Filiberto.
En tal sentido, se propicia que el inmueble sea destinado a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación para la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto", con el objetivo de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio del autor, su vida y obra.
Como respuesta a una nueva dimensión pública de las políticas culturales fundadas en el derecho a la cultura, entendemos que resulta de suma utilidad para el pueblo proteger y conservar el inmueble que fuera hogar de Juan de Dios Filiberto.
Cabe destacar que dicha finca fue la vivienda de Juan de Dios Filiberto desde 1932 hasta su muerte en 1964. Es uno de los inmuebles más representativos de la historia del arte argentino por haber albergado a uno de los más reconocidos creadores de la canción porteña y por ser el lugar donde su propietario creó sus más célebres composiciones y también por haber sido sitio de encuentro de artistas famosos, como Benito Quinquela Martín, gran amigo de Filiberto, Fortunato Lacámera, uno de los pintores más reconocidos del país y tantos otros artistas representativos de su tiempo y animadores de la cultura urbana.
El inmueble posee valores suficientes como para albergar un Museo que recuerde a Juan de Dios Filiberto, su vida y su obra, como así también aquellos testimonios de su época relacionados con su creación y con su barrio. Este museo contará con un patrimonio básico, constituido por la propia casa y las obras de arte que se encuentran adheridas a ella, como así también irá sumando todo aquel patrimonio que, sin duda, se incorporará al mismo en cuanto se decida su conformación.
La concreción de este destino reubicará a la "Casa Juan de Dios Filiberto" dentro del circuito cultural de la Ciudad de Buenos Aires, asegurando su sostenibilidad a lo largo del tiempo, mediante un uso identificado con los valores que representa, produciéndose de tal forma una sinergia que potencie al mismo tiempo al proyecto y a su sede.
El cumplimiento de esta finalidad, de indudable utilidad pública, necesita que la propiedad del inmueble pase al Estado nacional. Para ello, en atención a lo que resulta de la existencia de juicios pendientes entre los herederos del músico, lo que dificulta la posibilidad de una compra directa, se entiende que la expropiación es el remedio necesario para que, mediante una justa compensación, el Estado nacional reciba el inmueble libre de gravámenes, mientras que los posibles derechos en litigio se transferirán del bien a su precio o a la indemnización (art. 28, Ley 21.499).
Debe tenerse presente, además, que el estado de abandono que actualmente presenta el inmueble, por estar desocupado y por su falta de mantenimiento, hacen peligrar sus valores, aconsejando también la pronta decisión del caso.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/04/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
04/06/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2027/2015 CON MODIFICACIONES 12/06/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 15/07/2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 15/07/2015 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 25/11/2015 SANCIONADO