PROYECTO DE TP
Expediente 8607-D-2014
Sumario: MUSEO "CASA JUAN DE DIOS FILIBERTO". SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad
pública, debido a su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación, el
inmueble ubicado en la calle Magallanes Nº 1140, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 4a, Sección 10, Manzana 073, Parcela 004, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble será
destinado a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos
para la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto" con la finalidad de reunir,
conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio
relativo al mencionado autor, su vida y su obra, como así también, los testimonios de su
época y de su ámbito de actuación.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo
dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en
el Título IV de la Ley 21.499.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso
de las facultades otorgadas por la Ley de Presupuesto Nacional, dispondrá de las
partidas pertinentes para el pago de la indemnización de Ley, y restauración de dichos
inmuebles.
ARTÍCULO 4º.-Las erogaciones que
demande la expropiación serán atendidas con los recursos que destine, a tal efecto, la
Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley, durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto
declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicado en la calle
Magallanes Nº 1140, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4ª, Sección 10, Manzana
073, Parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dar una mayor
protección efectiva del inmueble que fuera hogar de Juan de Dios Filiberto.
En tal sentido, se propicia que el inmueble
sea destinado a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación para la creación del
Museo "Casa Juan de Dios Filiberto", con el objetivo de reunir, conservar, ordenar,
documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio del autor, su vida y
obra.
Como respuesta a una nueva dimensión
pública de las políticas culturales fundadas en el derecho a la cultura, entendemos que
resulta de suma utilidad para el pueblo proteger y conservar el inmueble que fuera hogar
de Juan de Dios Filiberto.
Cabe destacar que dicha finca fue la
vivienda de Juan de Dios Filiberto desde 1932 hasta su muerte en 1964. Es uno de los
inmuebles más representativos de la historia del arte argentino por haber albergado a
uno de los más reconocidos creadores de la canción porteña y por ser el lugar donde su
propietario creó sus más célebres composiciones y también por haber sido sitio de
encuentro de artistas famosos, como Benito Quinquela Martín, gran amigo de Filiberto,
Fortunato Lacámera, uno de los pintores más reconocidos del país y tantos otros artistas
representativos de su tiempo y animadores de la cultura urbana.
El inmueble posee valores suficientes
como para albergar un Museo que recuerde a Juan de Dios Filiberto, su vida y su obra,
como así también aquellos testimonios de su época relacionados con su creación y con
su barrio. Este museo contará con un patrimonio básico, constituido por la propia casa y
las obras de arte que se encuentran adheridas a ella, como así también irá sumando todo
aquel patrimonio que, sin duda, se incorporará al mismo en cuanto se decida su
conformación.
La concreción de este destino reubicará a
la "Casa Juan de Dios Filiberto" dentro del circuito cultural de la Ciudad de Buenos
Aires, asegurando su sostenibilidad a lo largo del tiempo, mediante un uso identificado
con los valores que representa, produciéndose de tal forma una sinergia que potencie al
mismo tiempo al proyecto y a su sede.
El cumplimiento de esta finalidad, de
indudable utilidad pública, necesita que la propiedad del inmueble pase al Estado
nacional. Para ello, en atención a lo que resulta de la existencia de juicios pendientes
entre los herederos del músico, lo que dificulta la posibilidad de una compra directa, se
entiende que la expropiación es el remedio necesario para que, mediante una justa
compensación, el Estado nacional reciba el inmueble libre de gravámenes, mientras que
los posibles derechos en litigio se transferirán del bien a su precio o a la indemnización
(art. 28, Ley 21.499).
Debe tenerse presente, además, que el
estado de abandono que actualmente presenta el inmueble, por estar desocupado y por
su falta de mantenimiento, hacen peligrar sus valores, aconsejando también la pronta
decisión del caso.
En virtud de las consideraciones
expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2027/2015 | CON MODIFICACIONES | 12/06/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 15/07/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 15/07/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 25/11/2015 | SANCIONADO |