PROYECTO DE TP
Expediente 8604-D-2014
Sumario: ORIENTACION NUTRICIONAL Y PROMOCION DE LA ALIMENTACION SALUDABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La presente ley
tiene por objeto regular sobre la orientación nutricional y promoción de la alimentación
saludable en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Todos los productos
alimenticios y bebidas que se fabriquen y /o, distribuyan y/o importen y/o
comercialicen en el territorio nacional deben estar rotulados con el sistema
estandarizado de información nutricional de semáforo nutricional que establece la
presente ley con el fin de que el consumidor interprete dicha información de manera
rápida, simple y fácil.
ARTÍCULO 3°.- El semáforo
nutricional deberá contener la cantidad de nutrientes mediante indicadores de exceso o
de déficit. La grasa total, la grasa saturada, azucares adicionadas y sodio deberá
señalarse de la siguiente manera: "alimento o bebida con bajo, medio alto contenido en
grasa, grasas saturadas, azúcar, sodio" conforme una tabla de indicadores que
establecerá la Autoridad Sanitaria. Respecto de la fibra y el calcio se deberá señalar
como "alimento con bajo, medio o alto contenido de fibra o calcio" conforme una tabla
de indicadores que establecerá la Autoridad Sanitaria. Se utilizara el color verde para
distinguir el contenido bajo, el color naranja para el contenido medio y el color rojo
para el contenido alto.
ARTÍCULO 4°.- Dicho semáforo
deberá situarse en la parte frontal del paquete o envasado, de manera que resulte ser
fácilmente visible para el consumidor.
ARTÍCULO 5°.- Queda prohibido
comercializar o expenderse los alimentos o comidas cuya condición sanitaria este
rotulada como "alimento con altos contenidos en grasa, grasas saturadas, azúcar,
sodio" en establecimientos educativos de nivel inicial y medio, en espectáculos
infantiles, eventos culturales, recreativos o deportivos destinados a menores de 16
años. La misma prohibición se extiende a un radio de 200 metros de distancia de ellos.
ARTÍCULO 6°.- No podrán ser
objeto de publicidad directa o indirecta dirigida a menores de edad, los alimentos o
comidas que hayan sido rotulados como "alimento con altos contenidos en grasa,
grasas saturadas, azúcar, sodio".
ARTÍCULO 7°.- Se deberá incluir en
los programas de enseñanza inicial y media orientación nutricional y promoción de la
alimentación saludable.
ARTÍCULO 8°.- La
Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional de
Alimentos.
TITULO III
SANCIONES
ARTICULO 9°.- Será sancionado con
una multa que ira de cuatro mil pesos ($4.000) a diez millones de pesos
($10.000.000).
ARTÍCULO 10.- Para determinar la
cuantía de la multa se tendrá en cuenta la importancia socio económico del infractor, su
posición en el mercado y el daño producido a los consumidores.
ARTÍCULO 11.- Los
importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la
presente Ley serán asignados a programas de promoción de la alimentación
saludable y lucha contra la obesidad infantil que implemente el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a
partir de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO 13.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La orientación nutricional es un deber del
Estado, debe ser permanente y constituye un contrapeso a la publicidad de alimentos
no recomendables para una dieta sana, debe estar presente, de manera especial, en las
escuelas.
El consumidor recibe diariamente cientos
de mensajes publicitarios que promueven el consumo de alimentos de baja o nula
calidad nutricional sin ningún contrapeso de campañas de orientación nutricional.
La información que recibe el consumidor
sobre las cualidades de los alimentos y bebidas no son adecuadas y provoca una
profunda desorientación nutricional que lleva a malos hábitos alimentarios.
Frente a la epidemia de sobrepeso y
obesidad se requiere, de manera urgente, que los productos informen si contienen
bajos, medios o altos contenidos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sal. Esto
permitiría al consumidor realizar una elección bien informada.
El sobrepeso, la obesidad y sus
enfermedades conexas son uno de los problemas de mayor gravedad en la salud
alimentaria, a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud sostiene que tanto
el sobrepeso como la obesidad son el sexto factor principal de riesgo de defunción en
el mundo. Según sus estimaciones cada año fallecen 3,4 millones de personas adultas
por causa del sobrepeso o la obesidad. Asimismo se atribuye al sobrepeso y a la
obesidad el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas
y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres. Respecto de nuestro país,
Conforme datos de la Organización Mundial de la Salud, presenta el mayor porcentaje
de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América
Latina con un 7,3% de prevalencia.
Estudios profundos en diversos países
han llegado a la conclusión que el etiquetado con el sistema semáforo es el sistema más
conveniente para ayudar a los consumidores a realizar elecciones de alimentos más
saludables.
En este sentido, es fundamental
que el consumidor para poder elegir libremente sobre su salud alimentaria,
cuente con la información adecuada. Esta debe ser entendible y brindar los
elementos que el consumidor necesita para poder hacer una correcta decisión.
Pero estos elementos deben ser dados al consumidor de manera tal de no
generarle confusión respecto de los alimentos que quiere comprar, o sea el
consumidor no debe tener dudas respecto a si un alimento es saludable o
no.
Para ayudar al consumidor a
hacer estas elecciones más simples y de manera adecuada, en diversos países
tales como el Reino Unido, Ecuador y Chile, entre otros, cuentan con
legislación o proyectos de leyes que optan por incorporar un sistema de
rotulación a tal fin.
En Inglaterra se ha desarrollado
un sistema de etiquetado semáforo (Traffic Light System Labelling) para los
alimentos, que consiste en el uso del colore rojo, amarillo y verde para que el
consumidor pueda encontrar información a simple vista sobre la cantidad de
calorías y el índice de contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares, sal y
fibra. En Chile también existe una propuesta similar cuyo fin es el de mejorar
la información nutricional para el consumidor al momento de efectuar sus
compras y que se base en el sistema de etiquetados que utiliza el Reino Unido.
Este mismo tipo de etiquetado que sirve como guía diaria nutricional, también
fue aprobado en Ecuador.
La interpretación de las tablas de
información nutricional requiere de una lectura minuciosa y también de
conocimientos específicos sobre los nutrientes, lo que no es una regla general
en los consumidores. Por lo que es necesario ayudar al consumidor a que
realmente pueda hacer una elección correcta y saludable.
Por ejemplo, un estudio en
Australia demostró que el sistema del semáforo fue 5 veces más efectivo para
identificar correctamente productos saludables comparado con otros sistemas
como el monocrome%DI y 3 veces mejor que el sistema Color-Coded
%DI.
El derecho a la información es un
derecho esencial del consumidor ya que tiende a que el consumidor tenga un
conocimiento acabado de las características del producto, lo que le permite poder elegir
de manera voluntaria y racional entre los bienes de consumo que se le ofrecen a aquel
que satisface mejor sus necesidades y que tiene el precio más conveniente.
El derecho a la información con su
correlativo deber a informar, de rango constitucional en materia de defensa del
consumidor, es una herramienta indispensable del consumidor para equilibrar la
superioridad económica y también jurídica que tienen los proveedores en el mercado.
La jurisprudencia sostuvo que el derecho
a la información consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario
respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contrata y encuentra su
razón de ser en la necesidad de suministrar a aquél conocimientos de los cuales
legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y
fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar y también sostuvo que el
deber de información establecido en favor de los consumidores configura un
instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a aquéllos la posibilidad de
reflexionar adecuadamente al momento de celebración del contrato (cfr. CNFed.
CAdm., Sala II, 4.11.97, "Diners Club Argentina SA, c/ Secretaría de Comercio e
Inversiones", R.C. y S., 1999-491; ED 177-176).
El artículo 4 de la Ley 24.240 establece
que la información brindada por el proveedor debe ser cierta, clara y detallada
respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Garantizándose el derecho de los
consumidores a una información adecuada y veraz, en este caso también se cumple con
la manda constitucional por la cual se debe proteger la salud de los consumidores. En
efecto, se le da al consumidor la información necesaria para que elija libremente sobre
los alimentos que ha de ingerir en resguardo de su salud alimentaria.
En orden a los motivos arriba expuestos,
solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAWER MARA (A SUS ANTECEDENTES) |