PROYECTO DE TP
Expediente 8603-D-2012
Sumario: DECLARAR EN EMERGENCIA AGROPECUARIA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS (180) PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 04/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declarar la
Emergencia Agropecuaria en los Departamentos de El Carmen, San Antonio,
Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy por el plazo de 180
días prorrogables por un período igual.
Artículo 2º: Otorgar la suma de $
5.000.000 (cinco Millones de Pesos) para los Departamentos de El Carmen, San
Antonio, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy,
afectados por el fenómeno meteorológico del pasado 25 de Diciembre de 2012
para enfrentar las acciones de asistencia que demanden los productores de las
zonas damnificadas conforme lo dispone la ley 26509.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo
Nacional a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca deberá remitir
los recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco (FET) a los productores
tabacaleros damnificados.
Artículo 4º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios
damnificados cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en el
Artículo 1° .
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de
obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el
período de vigencia de la emergencia agropecuaria declarado y hasta SEIS (6)
meses finalizado éste;
2. Financiación de las obligaciones y/o
contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta
CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO
COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual;
3. Quita de intereses resarcitorios y
punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO
(80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto
de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias
padecidas.
ARTÍCULO 5º: La producción agropecuaria originada en las localidades
consignadas en el Artículo 1º quedarán exentas de la aplicación de derechos de
exportación mientras dure la declaración de la emergencia.
ARTÍCULO 6º: Facúltase al Poder
Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas
especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores
agropecuarios afectados.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para
dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Exceptúase a los
productores agropecuarios cuyas explotaciones se localicen en los departamentos
consignados en el Artículo 1º hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a
la finalización del plazo establecido en dicho artículo, respectivamente, de la
aplicación de las sanciones previstas en las Ley 25.730
ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones
de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas
previstas en la Ley 22.913.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la provincia de Jujuy está
sufriendo las consecuencias del fenómeno meteorológico ocurrido el pasado 25
de Diciembre de 2012 en horas de la tarde.
En efecto un temporal de agua, viento
y granizo de características inusitadas castigó a gran parte del Departamento de
El Carmen, San Antonio, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara de la Provincia de
Jujuy generando serias consecuencias con caídas de árboles y postes que
determinaron la suspensión del servicio eléctrico, de internet y de cable.
Asimismo el violento temporal ha
causado daños irrecuperables en la producción agrícola y tabacalera de la zona,
siendo que el granizo y fuertes vientos ocasionaron la pérdida de la producción
como así también de la infraestructura necesaria para esta actividad económica
como las estufas, galpones, tinglados, etc. El desborde de canales de agua, la
inundación de calles y rutas, traerá consigo consecuencias serias en el tema del
transporte y la recuperación de la economía regional.
No es necesario abundar en detalles
para comprender que fenómenos meteorológicos como el descripto acarrean a su
paso el daño y la destrucción de viviendas, explotaciones, agrícolas,
infraestructuras de servicios que arrojan serias consecuencias sociales y
económicas.
Por lo expuesto deviene indispensable
que se declare la emergencia agropecuaria para los Departamentos de El
Carmen, San Antonio, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara y en su mérito se
acompañe la emergencia con la ayuda económica solicitada en el presente
proyecto de ley, indispensable para poder subvenir a las necesidades urgentes de
los comprovincianos afectados.
Lo precedentemente expuesto
demuestra que resulta imprescindible llegar con la asistencia y ayuda económica
para los productores de las zonas afectadas para que puedan seguir adelante ante
la catástrofe climatológica por ellos sufrida conforme la situación descripta.
Por lo expuesto es que
solicito a los señores diputados el acompañamiento en el presente proyecto de
ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |