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PROYECTO DE TP


Expediente 8603-D-2012
Sumario: DECLARAR EN EMERGENCIA AGROPECUARIA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DIAS (180) PRORROGABLES, A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 04/02/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declarar la Emergencia Agropecuaria en los Departamentos de El Carmen, San Antonio, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy por el plazo de 180 días prorrogables por un período igual.
Artículo 2º: Otorgar la suma de $ 5.000.000 (cinco Millones de Pesos) para los Departamentos de El Carmen, San Antonio, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy, afectados por el fenómeno meteorológico del pasado 25 de Diciembre de 2012 para enfrentar las acciones de asistencia que demanden los productores de las zonas damnificadas conforme lo dispone la ley 26509.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca deberá remitir los recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco (FET) a los productores tabacaleros damnificados.
Artículo 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios damnificados cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en el Artículo 1° .
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia de la emergencia agropecuaria declarado y hasta SEIS (6) meses finalizado éste;
2. Financiación de las obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual;
3. Quita de intereses resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las contingencias padecidas.
ARTÍCULO 5º: La producción agropecuaria originada en las localidades consignadas en el Artículo 1º quedarán exentas de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración de la emergencia.
ARTÍCULO 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores agropecuarios afectados.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Exceptúase a los productores agropecuarios cuyas explotaciones se localicen en los departamentos consignados en el Artículo 1º hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en dicho artículo, respectivamente, de la aplicación de las sanciones previstas en las Ley 25.730
ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la Ley 22.913. ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente la provincia de Jujuy está sufriendo las consecuencias del fenómeno meteorológico ocurrido el pasado 25 de Diciembre de 2012 en horas de la tarde.
En efecto un temporal de agua, viento y granizo de características inusitadas castigó a gran parte del Departamento de El Carmen, San Antonio, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara de la Provincia de Jujuy generando serias consecuencias con caídas de árboles y postes que determinaron la suspensión del servicio eléctrico, de internet y de cable.
Asimismo el violento temporal ha causado daños irrecuperables en la producción agrícola y tabacalera de la zona, siendo que el granizo y fuertes vientos ocasionaron la pérdida de la producción como así también de la infraestructura necesaria para esta actividad económica como las estufas, galpones, tinglados, etc. El desborde de canales de agua, la inundación de calles y rutas, traerá consigo consecuencias serias en el tema del transporte y la recuperación de la economía regional.
No es necesario abundar en detalles para comprender que fenómenos meteorológicos como el descripto acarrean a su paso el daño y la destrucción de viviendas, explotaciones, agrícolas, infraestructuras de servicios que arrojan serias consecuencias sociales y económicas.
Por lo expuesto deviene indispensable que se declare la emergencia agropecuaria para los Departamentos de El Carmen, San Antonio, Ledesma, San Pedro y Santa Bárbara y en su mérito se acompañe la emergencia con la ayuda económica solicitada en el presente proyecto de ley, indispensable para poder subvenir a las necesidades urgentes de los comprovincianos afectados.
Lo precedentemente expuesto demuestra que resulta imprescindible llegar con la asistencia y ayuda económica para los productores de las zonas afectadas para que puedan seguir adelante ante la catástrofe climatológica por ellos sufrida conforme la situación descripta.
Por lo expuesto es que solicito a los señores diputados el acompañamiento en el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA