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PROYECTO DE TP


Expediente 8601-D-2014
Sumario: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED GARANTIZANDO A LOS USUARIOS EL LIBRE ACCESO A INTERNET. REGIMEN.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer el principio de neutralidad en la red con el fin de brindar un trato equitativo a los datos que circulan en ella, con independencia de su origen, garantizando a los usuarios el libre acceso a internet.
ARTÍCULO 2°.- Los proveedores de acceso a internet y las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que presten servicios a los primeros, incluidos los proveedores de conectividad móvil:
a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni limitar el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.
b) El servicio de acceso a internet que ofrezcan a cada usuario o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, no debe diferenciar arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, según la fuente de origen o propiedad de éstos, teniendo en cuenta las distintas conexiones a Internet conforme el contrato vigente con los usuarios.
c) Tendrán la obligación preservar la privacidad de los usuarios y garantizar la seguridad de la red.
d) Podrán bloquear el acceso a contenidos a pedido del usuario o por orden judicial. Las características y alcance de este servicio deberá ser informado de manera oportuna, adecuada y veraz al usuario.
e) Las medidas que tomen para administrar la red y gestionar su tráfico no pueden afectar la libre competencia.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el Artículo 2° de la presente ley publicaran en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido y de su política de gestión de redes. La información publicada siempre deberá estar actualizada.
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios tienen la posibilidad de utilizar o conectar en la red cualquier tipo de dispositivo legal en la red. Dicho dispositivo no deberá dañar ni perjudicar de ninguna manera la red o la calidad del servicio.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será Comisión Nacional de Comunicaciones.
ARTICULO 6°.- Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multa de tres mil quinientos pesos ($3.500) a diez millones de pesos ($10.000.000).
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen prácticas a través de nuevas tecnologías que pueden entorpecer, limitar, hacer más lento, entre otras acciones, el libre acceso y tráfico a través de la red. Las grandes empresas e incluso algunos proveedores de internet pretenden de esta manera limitar el libre acceso de internet a los usuarios. Lo hacen discriminando contenidos o aplicaciones y dispositivos, privilegiando el tráfico de servidores que realizan un pago especial.
El principio de igualdad en las páginas de internet debe ser garantizado. Los usuarios de internet tienen el derecho de elegir libremente que página quieren navegar. Mediante la neutralidad de la red se garantiza que cada usuario pueda ver con la misma facilidad cualquier tipo de página, o sea un pequeño blog puede verse con la misma rapidez y facilidad que una página de una gran empresa.
La neutralidad de la red, de esta manera, evita que grupos monopólicos obstaculicen o restrinjan las condiciones de acceso a la información que existe en internet. Los usuarios tienen garantizado un acceso igualitario a cualquier contenido desde cualquier dispositivo o aplicativo. Con neutralidad en la red no se jerarquiza ni se prioriza de acuerdo, todos reciben el mismo trato y es son los usuarios los que eligen.
Debe garantizarse el derecho de los usuarios a utilizar libremente las diferentes posibilidades que internet ofrece sin limitar bajo ninguna modalidad su acceso.
A nivel internacional el Parlamento Europeo ha votado a favor de una estricta neutralidad de la red, en el mismo sentido se pronunció la Comunicación de la Comisión Europea sobre la neutralidad de la red y el estado de Internet abierto en Europa (COM(2011) 222). Ecuador cuenta con una Resolución (TEL-477-16-CONATEL-2012) que consagra este principio. En la región, Chile cuenta con la ley 20.453 del 26 de Agosto de 2010, Brasil ha sancionado en 2014 un marco civil para internet donde consagra este principio. En Argentina solo se cuenta con una legislación a nivel provincial, en San Luis (ley I - 0765 - 2011).
Este proyecto de ley tiene como objeto garantizar a los consumidores un ejercicio real de su libertad de elección y de su derecho a la información. Ambos derechos con jerarquía constitucional.
Por todo ello y por lo expuesto precedentemente es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GILL, MARTIN RODRIGO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES)