PROYECTO DE TP
Expediente 8601-D-2012
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 2552/2012 DICTADO EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2012, POR EL CUAL SE REVOCA EL DECRETO 2699/1991, RELATIVO A LA VENTA DEL PREDIO FERIAL DE PALERMO.
Fecha: 21/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º - Derogase el Decreto
2552/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictado el día 19 de diciembre de
2012, por el cual se revoca el Decreto 2699/1991.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del Decreto 2552/2012 se
decidió revocar la venta del Predio Ferial de Palermo, aprobado en 1991 por el Decreto
2699/1991.
Dicho decreto aprobó el Boleto de
Compraventa suscripto entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina. El 27 de
mayo de 1992, se otorgó la escritura traslativa de dominio.
La venta se realizó en el marco de la
política fijada en el artículo 60 de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 que
establece que el Poder Ejecutivo Nacional centralizaría, coordinaría e impulsaría las
acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del
Estado, de sus entes descentralizados o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o
sus entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de capital o de la
formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento
de sus funciones o gestión.
La compraventa aprobada por el Decreto
Nº 2.699/91 se efectivizó por el precio de U$S 30.000.000 y por el sistema de
contratación directa, invocando la previsión contemplada en el artículo 12 del citado
Decreto Nº 407/91, para el caso de ventas a favor de asociaciones que utilizaran el
inmueble, objeto de la transacción, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines
estatutarios y hubieran realizado en él obras de infraestructura.
El Decreto 2552/2012 revoca dicha compra
por considerarla nula, por haber sido vendido el inmueble a un valor perjudicial para el
Estado Nacional.
Otorgar al Poder Ejecutivo Nacional, la
facultad de actuar como juez es violar la ley fundamental de nuestro país en relación a
la separación de los poderes y a la autonomía de los mismos.
La decisión de expropiar el
Predio Ferial de Palermo, viola entre otras cuestiones, el artículo 17° de la Constitución
Nacional: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa
de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".
Otro de los argumentos para dejar sin
efecto el Decreto 2552/2012 es sobre el argumento que invoca la "utilidad pública",
para declarar la "utilidad pública" es necesario conocer la utilidad que se le dará al
nuevo bien, cuestión que en este caso no ocurre.
Por último, el gasto en el que tendrá que
incurrir el Estado Nacional, y con él todos los argentinos, para pagar el monto
indemnizatorio, no considero que es una prioridad.
Por estos argumentos y para no dejar
sentado un antecedente de violación de la Constitución Nacional y la división de
poderes, es que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1977-D-14 |