Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8601-D-2012
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 2552/2012 DICTADO EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2012, POR EL CUAL SE REVOCA EL DECRETO 2699/1991, RELATIVO A LA VENTA DEL PREDIO FERIAL DE PALERMO.
Fecha: 21/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º - Derogase el Decreto 2552/2012 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictado el día 19 de diciembre de 2012, por el cual se revoca el Decreto 2699/1991.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del Decreto 2552/2012 se decidió revocar la venta del Predio Ferial de Palermo, aprobado en 1991 por el Decreto 2699/1991.
Dicho decreto aprobó el Boleto de Compraventa suscripto entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural Argentina. El 27 de mayo de 1992, se otorgó la escritura traslativa de dominio.
La venta se realizó en el marco de la política fijada en el artículo 60 de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 que establece que el Poder Ejecutivo Nacional centralizaría, coordinaría e impulsaría las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
La compraventa aprobada por el Decreto Nº 2.699/91 se efectivizó por el precio de U$S 30.000.000 y por el sistema de contratación directa, invocando la previsión contemplada en el artículo 12 del citado Decreto Nº 407/91, para el caso de ventas a favor de asociaciones que utilizaran el inmueble, objeto de la transacción, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios y hubieran realizado en él obras de infraestructura.
El Decreto 2552/2012 revoca dicha compra por considerarla nula, por haber sido vendido el inmueble a un valor perjudicial para el Estado Nacional.
Otorgar al Poder Ejecutivo Nacional, la facultad de actuar como juez es violar la ley fundamental de nuestro país en relación a la separación de los poderes y a la autonomía de los mismos.
La decisión de expropiar el Predio Ferial de Palermo, viola entre otras cuestiones, el artículo 17° de la Constitución Nacional: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".
Otro de los argumentos para dejar sin efecto el Decreto 2552/2012 es sobre el argumento que invoca la "utilidad pública", para declarar la "utilidad pública" es necesario conocer la utilidad que se le dará al nuevo bien, cuestión que en este caso no ocurre.
Por último, el gasto en el que tendrá que incurrir el Estado Nacional, y con él todos los argentinos, para pagar el monto indemnizatorio, no considero que es una prioridad.
Por estos argumentos y para no dejar sentado un antecedente de violación de la Constitución Nacional y la división de poderes, es que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1977-D-14