PROYECTO DE TP
Expediente 8600-D-2014
Sumario: INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE CONTIENEN O ESTAN COMPUESTOS POR ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE - OMG -. REGIMEN.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley
tiene por objeto regular el etiquetado de los alimentos que contienen o están
compuestos por organismos modificados genéticamente (OMG) con el fin de
garantizar el derecho a la información de los consumidores.
ARTICULO 2°.- Se entiende por
organismo modificado genéticamente u OMG al organismo cuyo material genético
ha sido modificado de una manera artificial, sin producirse naturalmente en el
apareamiento ni en la recombinación natural.
ARTICULO 3°.- Los productos que
contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente deben tener
una etiqueta que los identifique como tales. En la etiqueta debe leerse de manera
simple, clara y legible la siguiente frase: "modificado genéticamente" o "producido a
partir de (nombre del organismo) modificado genéticamente". Asimismo en la
etiqueta deberá constar la composición química del producto.
ARTICULO 4°.- Los productos
alimenticios que contienen organismos modificados genéticamente en una proporción
inferior a 0,9% por ingrediente y dicha presencia es accidental o técnicamente
inevitable, no deberán etiquetarse como OMG.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de
la Nación.
TITULO II
SANCIONES
ARTICULO 6°.- Las infracciones a
la presente ley serán sancionadas con multa de cuatro mil pesos ($4.000) a diez
millones de pesos ($10.000.000).
ARTÍCULO 7°.- Para determinar la
cuantía de la multa se tendrá en cuenta la importancia socio económico del infractor,
su posición en el mercado y el daño producido a los consumidores.
ARTICULO 8°.- De forma.
Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los productos genéticamente
desarrollados se producen y comercializan cada vez más. Nuestro país ha fortalecido
su rol productor y exportador de país productor y exportador de organismos
genéticamente modificados. El desarrollo de la industria biotecnológica cumple un
papel fundamental.
A nivel internacional la Unión Europea
ha avanzado desde 2004 en una legislación sobre etiquetado de alimentos
manipulados genéticamente cuyo fin es el de garantizar el derecho a una información
veraz y adecuada así como la libertad de elección del consumidor. La mayoría de
sus Estado miembros ya cuentan con una legislación acorde.
En nuestra región Brasil cuenta con el
decreto 4680 que en su artículo 2 establece el etiquetado de productos modificados
genéticamente. En Uruguay se estableció mediante el decreto del Poder Ejecutivo N°
353/008 la misma obligación. Asimismo el Codex Alimentarius respalda el
etiquetado de alimentos transgénicos.
Nuestra Constitución Nacional enumera
en su artículo 42 los derechos que detentan los usuarios y consumidores de bienes y
servicios dentro de la relación de consumo. Los derechos consagrados en el texto
constitucional son: el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, y a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno.
El presente Proyecto de Ley trata,
principalmente, de evitar que se vulnere el derecho de los consumidores a la libertad
de elección y el derecho a una información adecuada y veraz.
En este sentido Las Directrices de las
Naciones Unidas para la protección del consumidor (en su versión ampliada de 1999)
tiene dentro de sus objetivos "el acceso de los consumidores a una información
adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y
necesidades de cada cual;" La Ley de defensa del Consumidor regula el derecho del
consumidor a recibir la información adecuada en el artículo 4 que establece: "El
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada
todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que
provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre
gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su
comprensión."
El derecho a la información y su
correlativo deber de información también se encuentran legislados en otras normas
tales como en la Ley 22.802 de Lealtad Comercial en su Capítulo I respecto a la
identificación de la mercadería en los artículos 1, 4, 5 y 6 y en el Capítulo II sobre la
denominación de origen en el artículo 7 y respecto de la publicidad engañosa en el
artículo 9, también el Código Alimentario Argentino en su Capítulo V legisla sobre la
identificación comercial, rotulación y publicidad (artículos 220 a 246), por su parte la
Ley 16.463 de Medicamentos legisla sobre este derecho en los artículos 5 y 19.
El derecho a la información es un
derecho esencial del consumidor ya que tiende a que el consumidor tenga un
conocimiento acabado de las características del producto, lo que le permite poder
elegir de manera voluntaria y racional entre los bienes de consumo que se le ofrecen a
aquel que satisface mejor sus necesidades y que tiene el precio más conveniente.
El derecho a la información con su
correlativo deber a informar, de rango constitucional en materia de defensa del
consumidor, es una herramienta indispensable del consumidor para equilibrar la
superioridad económica y también jurídica que tienen los proveedores en el mercado.
La jurisprudencia sostuvo que el
derecho a la información consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada
del usuario respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contrata y
encuentra su razón de ser en la necesidad de suministrar a aquél conocimientos de los
cuales legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección
racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar y también
sostuvo que el deber de información establecido en favor de los consumidores
configura un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a aquéllos la
posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del contrato
(cfr. CNFed. CAdm., Sala II, 4.11.97, "Diners Club Argentina SA, c/ Secretaría de
Comercio e Inversiones", R.C. y S., 1999-491; ED 177-176).
El artículo 4 de la Ley 24.240 establece
que la información brindada por el proveedor debe ser cierta, clara y detallada
respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Al referirse la norma a que el
consumidor debe conocer las condiciones de comercialización de los bienes y
servicios, está aludiendo a las condiciones bajo las cuales se ofrece el bien o el
servicio. En la fase de acceso al producto o al servicio, la información es la que ayuda
a formar el consentimiento y la decisión del consumidor. Por lo que resulta esencial a
los derechos del consumidor que la información en esta faz determinante de la
relación de consumo, sea brindada de manera cierta, clara y detallada.
Garantizándose el derecho de los
consumidores a una información adecuada y veraz, en este caso también se cumple
con la manda constitucional por la cual se debe proteger la salud de los consumidores.
En efecto, se le da al consumidor la información necesaria para que elija libremente
sobre los alimentos que ha de ingerir en resguardo de su salud alimentaria.
En orden a los motivos arriba
expuestos, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GILL, MARTIN RODRIGO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA EMILIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA CAROLINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO JUAN CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BRAWER MARA (A SUS ANTECEDENTES) |