PROYECTO DE TP
Expediente 8591-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RESTABLECER EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, EL SISTEMA HABITUAL DE RECEPCION Y RESPUESTAS DE CONSULTAS EN LINEA AL INDICE DE TITULARIDAD DE DOMINIO.
Fecha: 20/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo nacional para solicitarle que, por intermedio del Ministerio
de Justicia de la Nación, disponga restablecer en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el sistema habitual de
recepción y respuestas de consultas en línea al índice de titularidad
de dominio, tal como se venía efectuado hasta el presente para
informar las propiedades inscriptas a nombre de una persona,
advirtiendo que su reciente suspensión por decisión oficial,
constituye un grave impedimento al ejercicio del derecho ciudadano
de acceso a la información pública.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de resolución responde a la necesidad de mantener el nivel de
transparencia de la gestión pública y el ejercicio activo del derecho a
la información por parte de la ciudadanía.
Se requiere al
Ministerio de Justicia de la Nación, disponga restablecer en el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el sistema
habitual de recepción y respuestas de consultas en línea al índice de
titularidad de dominio.
La información de
prensa disponible da cuenta que en dicha jurisdicción se ha
impedido, por decisión oficial, consultar qué propiedades tienen
inscriptas a su nombre ciertos funcionarios públicos, con el
argumento que se busca "proteger los datos personales".
De hecho, sin
mediar resolución administrativa- que se haya conocido y publicado
en debida forma-, el gobierno nacional suspendió la posibilidad de
conocer qué propiedades tienen a su nombre los funcionarios y
cualquier otra persona, en el Registro de la Propiedad Inmueble de
la Capital Federal, tal como se venía efectuado hasta el
presente.
En dicha repartición
habrían informado a cronistas del diario "Perfil" que la decisión se
tomó "porque algunos periodistas consultaban las propiedades de
algunos funcionarios, especialmente del vicepresidente, Amado
Boudou". Dicho medio de prensa intentó realizar el trámite en dos
oportunidades, pero los funcionarios del Registro se negaron a
otorgarlo.
En igual sentido, han
cobrado notoriedad los impedimentos para conocer los ingresos
actuales de algunos altos funcionarios del gobierno nacional y en
particular de la Señora Presidente de la Nación, Cristina Fernández
de Kirchner, contradiciendo un principio básico del derecho a la
información pública, por el que se consideran como publicables los
sueldos, viáticos y retribuciones de toda naturaleza abonados a los
agentes, funcionarios públicos, contratados o dependientes de
gobierno, directos o indirectos, sus montos agregados y su
atribución personal y nominal.
La suspensión de
consultas al Índice de Titularidad (SICOIT), un registro "on line",
donde podían consultarse las propiedades a nombre de una persona
en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, no
afecta solamente a los periodistas, sino que abarca a todo el
público, incluidos los estudios jurídicos y los escribanos. En adelante
sólo será posible consultar sobre los inmuebles que tenga a su
nombre una persona, mediante un trámite más extenso y costoso,
en el que habrá que explicar para qué se solicita dicha
información.
La medida que se
pretende revertir con este proyecto constituye, a no dudarlo, un
grave impedimento al ejercicio del derecho ciudadano de acceso a la
información pública. Por ello, debemos impedir que se consumen
nuevos retrocesos en esta materia, mediante excepciones arbitrarias
a las reglas del deber de información por parte del Estado. Es un
principio reconocido que el acceso a la información solamente puede
negarse ante un motivo de seguridad nacional, cuando se
comprometa la intimidad de alguien o se pongan en riesgo
relaciones diplomáticas.
Advertimos que la
Argentina se encuentra hoy entre los pocos países de América
Latina que no cuentan con una ley de acceso a la información. Pero
este derecho está consagrado -según lo advirtió en un fallo reciente
la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, en los artículos 1 de la
Constitución Nacional; IV de la Declaración de los Derechos del
Hombre y 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
También el Alto
Tribunal dejó establecido que se debe permitir el acceso a la
información de todos los órganos estatales e igualmente reconoció
que no dar la información requerida constituye un acto arbitrario e
ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática.
No suministrar información implica recortar en forma severa
derechos humanos fundamentales, así como la transparencia y
publicidad de la gestión pública, pues se trata de un requisito para
controlar la corrupción y mejorar la eficacia de los órganos de
gobierno y la calidad de vida de los ciudadanos.
Sin información libre,
plural y comprobable, la democracia carece de un requisito básico,
para que el ciudadano pueda elegir y decidir. En cambio, si carece
de elementos para elegir y tomar decisiones fundadas, el ciudadano
se torna en alguien fácilmente manipulable y no es verdaderamente
libre. Por ello, en una mirada moderna y actualizada de los derechos
humanos, el Estado debe garantizar el acceso universal a la
formación (por medio de la educación), y a una información veraz,
diversa, plural y expresada en forma clara y objetiva, que les
permita participar activamente en la sociedad.
Cabe destacar
también que en el último informe del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU, la Argentina fue cuestionada por carecer de
una ley de acceso a la información adecuada y que recientemente,
en el Índice de Percepción de la Corrupción de "Transparencia
Internacional", nuestro país figura entre los que menos han hecho
por combatir la corrupción y revertir la falta o falseamiento de la
información estatal. En un total de 175 países en ese ranking
nuestro país se ubica ahora en el puesto 102, habiendo descendido
desde 2011 cuando se situaba en el número 100, detrás de Chile,
Uruguay, Brasil, Perú, Colombia y Cuba.
El recurrente silencio
del Poder Ejecutivo frente los pedidos de informes legislativos, el
atropello contra los organismos de control, el ocultamiento o
falseamiento de datos públicos, y la falta de sanción de una ley de
acceso a la información pública, proyectan hoy a la Argentina en el
mundo como una Nación aplazada en transparencia.
A poco de cumplir
treinta años desde la recuperación de la democracia, nuestro país
no tiene aún una ley nacional que reglamente el derecho
constitucional de acceso a la información pública y que obligue al
Estado a rendir cuentas de manera sistemática frente a la
requisitoria de cualquier ciudadano. Es una cuestión de derechos
humanos y una exigencia ética que tarde o temprano habrá de
abrirse paso en el camino de construir ciudadanía y que demanda
nuestra acción más decidida, para sostenerla como uno de los
pilares fundamentales de una sociedad democrática.
Por todo lo expuesto,
solicito el apoyo de mis pares al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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