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PROYECTO DE TP


Expediente 8591-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RESTABLECER EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL, EL SISTEMA HABITUAL DE RECEPCION Y RESPUESTAS DE CONSULTAS EN LINEA AL INDICE DE TITULARIDAD DE DOMINIO.
Fecha: 20/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para solicitarle que, por intermedio del Ministerio de Justicia de la Nación, disponga restablecer en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el sistema habitual de recepción y respuestas de consultas en línea al índice de titularidad de dominio, tal como se venía efectuado hasta el presente para informar las propiedades inscriptas a nombre de una persona, advirtiendo que su reciente suspensión por decisión oficial, constituye un grave impedimento al ejercicio del derecho ciudadano de acceso a la información pública.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución responde a la necesidad de mantener el nivel de transparencia de la gestión pública y el ejercicio activo del derecho a la información por parte de la ciudadanía.
Se requiere al Ministerio de Justicia de la Nación, disponga restablecer en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, el sistema habitual de recepción y respuestas de consultas en línea al índice de titularidad de dominio.
La información de prensa disponible da cuenta que en dicha jurisdicción se ha impedido, por decisión oficial, consultar qué propiedades tienen inscriptas a su nombre ciertos funcionarios públicos, con el argumento que se busca "proteger los datos personales".
De hecho, sin mediar resolución administrativa- que se haya conocido y publicado en debida forma-, el gobierno nacional suspendió la posibilidad de conocer qué propiedades tienen a su nombre los funcionarios y cualquier otra persona, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, tal como se venía efectuado hasta el presente.
En dicha repartición habrían informado a cronistas del diario "Perfil" que la decisión se tomó "porque algunos periodistas consultaban las propiedades de algunos funcionarios, especialmente del vicepresidente, Amado Boudou". Dicho medio de prensa intentó realizar el trámite en dos oportunidades, pero los funcionarios del Registro se negaron a otorgarlo.
En igual sentido, han cobrado notoriedad los impedimentos para conocer los ingresos actuales de algunos altos funcionarios del gobierno nacional y en particular de la Señora Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, contradiciendo un principio básico del derecho a la información pública, por el que se consideran como publicables los sueldos, viáticos y retribuciones de toda naturaleza abonados a los agentes, funcionarios públicos, contratados o dependientes de gobierno, directos o indirectos, sus montos agregados y su atribución personal y nominal.
La suspensión de consultas al Índice de Titularidad (SICOIT), un registro "on line", donde podían consultarse las propiedades a nombre de una persona en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, no afecta solamente a los periodistas, sino que abarca a todo el público, incluidos los estudios jurídicos y los escribanos. En adelante sólo será posible consultar sobre los inmuebles que tenga a su nombre una persona, mediante un trámite más extenso y costoso, en el que habrá que explicar para qué se solicita dicha información.
La medida que se pretende revertir con este proyecto constituye, a no dudarlo, un grave impedimento al ejercicio del derecho ciudadano de acceso a la información pública. Por ello, debemos impedir que se consumen nuevos retrocesos en esta materia, mediante excepciones arbitrarias a las reglas del deber de información por parte del Estado. Es un principio reconocido que el acceso a la información solamente puede negarse ante un motivo de seguridad nacional, cuando se comprometa la intimidad de alguien o se pongan en riesgo relaciones diplomáticas.
Advertimos que la Argentina se encuentra hoy entre los pocos países de América Latina que no cuentan con una ley de acceso a la información. Pero este derecho está consagrado -según lo advirtió en un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, en los artículos 1 de la Constitución Nacional; IV de la Declaración de los Derechos del Hombre y 13.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
También el Alto Tribunal dejó establecido que se debe permitir el acceso a la información de todos los órganos estatales e igualmente reconoció que no dar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática. No suministrar información implica recortar en forma severa derechos humanos fundamentales, así como la transparencia y publicidad de la gestión pública, pues se trata de un requisito para controlar la corrupción y mejorar la eficacia de los órganos de gobierno y la calidad de vida de los ciudadanos.
Sin información libre, plural y comprobable, la democracia carece de un requisito básico, para que el ciudadano pueda elegir y decidir. En cambio, si carece de elementos para elegir y tomar decisiones fundadas, el ciudadano se torna en alguien fácilmente manipulable y no es verdaderamente libre. Por ello, en una mirada moderna y actualizada de los derechos humanos, el Estado debe garantizar el acceso universal a la formación (por medio de la educación), y a una información veraz, diversa, plural y expresada en forma clara y objetiva, que les permita participar activamente en la sociedad.
Cabe destacar también que en el último informe del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Argentina fue cuestionada por carecer de una ley de acceso a la información adecuada y que recientemente, en el Índice de Percepción de la Corrupción de "Transparencia Internacional", nuestro país figura entre los que menos han hecho por combatir la corrupción y revertir la falta o falseamiento de la información estatal. En un total de 175 países en ese ranking nuestro país se ubica ahora en el puesto 102, habiendo descendido desde 2011 cuando se situaba en el número 100, detrás de Chile, Uruguay, Brasil, Perú, Colombia y Cuba.
El recurrente silencio del Poder Ejecutivo frente los pedidos de informes legislativos, el atropello contra los organismos de control, el ocultamiento o falseamiento de datos públicos, y la falta de sanción de una ley de acceso a la información pública, proyectan hoy a la Argentina en el mundo como una Nación aplazada en transparencia.
A poco de cumplir treinta años desde la recuperación de la democracia, nuestro país no tiene aún una ley nacional que reglamente el derecho constitucional de acceso a la información pública y que obligue al Estado a rendir cuentas de manera sistemática frente a la requisitoria de cualquier ciudadano. Es una cuestión de derechos humanos y una exigencia ética que tarde o temprano habrá de abrirse paso en el camino de construir ciudadanía y que demanda nuestra acción más decidida, para sostenerla como uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
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