PROYECTO DE TP
Expediente 8587-D-2016
Sumario: PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Creación. Créase el Plan Nacional de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres, dependiente del Estado nacional y sus órganos competentes.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por víctima de violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus hijos/as y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
TITULO II
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 3º.- Creación. Créase el Régimen de Asignaciones a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Artículo 4º.- Beneficiarias. Serán beneficiarias del presente régimen todas las mujeres solicitantes que hayan sido víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 5°.- La asistencia económica dispuesta en el artículo 3° consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual equivalente a al costo de la canasta familiar. Incluirá también aportes a previsión social y servicio de obra social gratuito, tanto para las solicitantes como para sus hijos e hijas u otras personas que tuvieren a cargo, y será percibida durante todo el tiempo en que se encuentren fuera de sus domicilios o lugares de residencia y/o hasta tanto consigan insertarse o reinsertarse laboralmente y percibir un salario no inferior al monto anteriormente referido, siendo responsabilidad del Estado garantizar la fuente laboral para quienes no la tuvieren.
TITULO III
REFUGIOS TRANSITORIOS Y PLAN DE VIVIENDA
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Artículo 6°.- Objeto. En todos los casos en los que la víctima de violencia contra las mujeres se encontrare sin vivienda o su permanencia en la misma implicara una amenaza para su integridad física, psicológica y/o sexual, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 26.485, será responsabilidad del Estado nacional y sus órganos competentes garantizar su acceso inmediato a Casas refugio u Hogares transitorios y a viviendas dignas sin necesidad de denuncia previa. A tal fin, en todo el territorio nacional, y en un plazo no mayor a un (1) año, el Estado Nacional deberá garantizar la creación de Casas refugio u Hogares transitorios y un Plan de viviendas dignas, en un número no menor a una (1) casa refugio por cada 20.000 habitantes.
Artículo 7°.- Plan de viviendas. Toda mujer, con o sin hijos/as, que padezca la situación concreta o potencial de sufrir cualquiera de las formas de violencias referidas en el artículo 2° de esta ley, podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su inmediato acceso a una vivienda digna y acorde a sus necesidades y a las de las personas que tuviere a cargo. Asimismo, tendrá derecho a solicitar al Banco de la Nación Argentina, quien deberá otorgarlos con carácter de urgencia mediante un plan específico, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su vivienda única y familiar.
Artículo 8°.- Casas Refugio. En tanto la vivienda le sea otorgada en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores a su solicitud, la mujer y las personas que tuviere a cargo tendrán derecho a su alojamiento inmediato en un hogar transitorio, ya sea éste una casa refugio para víctimas de violencia contra las mujeres, un hogar de alquiler temporario, un hotel, etc., que en todos los casos deberá poseer una infraestructura y equipamiento acorde a una vivienda digna y de calidad, incluyendo todas las garantías para que las mujeres y personas a su cargo cuenten con total independencia durante su permanencia en la misma.
Artículo 9°.- A fin de atender los casos establecidos en el artículo 8°, el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes deberá arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar en todo el territorio nacional la creación inmediata, allí donde no existan, de Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario en zonas accesibles a los Servicios de asistencia a las víctimas dispuestos por la Ley 26.485.
Artículo 10°.- Financiamiento. El financiamiento para la creación de las Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario estará a cargo del Estado nacional, quien deberá garantizar asimismo la asistencia de trabajadores/as idóneos y remunerados/as con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
TITULO IV
LICENCIAS LABORALES
PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 11°.- Creación. Las mujeres trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta ley, tanto como las trabajadoras que posean familiares u otras personas a cargo víctimas de la misma, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485.
Artículo 12°.- Plazos. Los plazos y extensión de las Licencias laborales para las mujeres víctimas de la violencia de género serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los Equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 21° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán atender a la voluntad de la mujer y realizarse en pleno cumplimiento de las condiciones dispuestas por la Ley 26.485.
Artículo 13°.- Salario. Las licencias laborales garantizan a las trabajadoras beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como a todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.
Artículo 14°.- Prohibición de despidos. El despido o toda otra modificación operada en las condiciones laborales de la trabajadora protegida por esta ley se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la licencia laboral creada por la presente, quedando por lo tanto prohibido en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Artículo 15°.- Incorpórese como inciso f) del artículo 158° de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo el siguiente texto:
f) Por violencia de género: estese a lo dispuesto por el artículo 158° bis de la presente Ley.
Artículo 16°.- Créase el artículo 158° bis de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, al que deberán incorporarse los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, dispuestos respectivamente como incisos a), b), c), d) y f).
TITULO V
RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PASES EDUCATIVOS
Artículo 17° Creación.- Las estudiantes de todos los niveles educativos que fueren víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2°, lo mismo que sus hijas/os u otras personas a su cargo, tendrán derecho a licencias en la cursada presencial en su institución educativa y a acceder, inmediata y consecuentemente, a continuar sus estudios bajo la asistencia de maestras/os, docentes o profesores/as a domicilio, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes educativas vigentes, así como por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 18°.- Plazos. Los plazos y extensión de las licencias educativas serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los Equipos interdisciplinarios referidos en el artículo 21 de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán atender a la voluntad de la mujer beneficiaria y realizarse en cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley N° 26.485.
Artículo 19°-. Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a acceder, a sola solicitud y de manera inmediata, al cambio del domicilio de la institución educativa en la que ellas o los y las menores que tuviere a cargo desarrollen sus estudios, cualquiera sea su nivel educativo y sean éstas instituciones públicas o privadas.
TITULO VI
EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS
PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 20. Creación.- Desde el momento en que la mujer víctima de violencia denuncia su situación y/o solicita su acceso a los subsidios, viviendas, licencias laborales y otros derechos contemplados en la presente ley, tiene derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia machista. Dichos Equipos Interdisciplinarios serán responsables de brindar atención integral a la mujer solicitante y a sus hijos/as y personas a cargo, y deberán contar para tal fin con psicólogos/as, trabajadores/as sociales, médicos/as, abogados/as y cualquier otro profesional idóneo que sea requerido por la Autoridad de aplicación en función de las necesidades y circunstancias que presenten las víctimas. En todos los casos, los Equipos Interdisciplinarios estarán compuestos por personal designado por el organismo competente en esta ley y por las universidades públicas nacionales.
Artículo 21.- La tarea de las/os trabajadores/as que integren los Equipos Interdisciplinarios creados por esta ley estará destinada exclusivamente a la asistencia y el acompañamiento de las víctimas de la violencia machista, debiendo contar para tal fin con recursos y espacios físicos adecuados para el trabajo. En todos los casos, sus condiciones de trabajo deberán garantizar estabilidad, continuidad en la tarea, formación continua y gratuita y una remuneración equivalente al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 22.- A los fines de aportar al desarrollo de estadísticas nacionales que colaboren en la visibilización e implementación de políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres, los Equipos Interdisciplinarios deberán elaborar informes trimestrales y balances anuales sobre la situación de las víctimas al momento de su ingreso y durante todo el período que abarque su atención y asistencia. Asimismo, podrán establecer convenios gratuitos con instituciones educativas y sanitarias, a los fines de capacitar a los y las trabajadoras de la educación, la justicia y la salud y de colaborar con tareas investigativas orientadas a la prevención, asistencia y atención de la violencia contra las mujeres, en concordancia con lo dispuesto por el organismo competente que establece el artículo 24 de la presente Ley.
TITULO VIII
FINANCIAMIENTO
Artículo 23.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional, así como de la implementación mediante ley especial del cobro de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias radicadas en el país.
Artículo 24.- A los fines de dar cumplimiento a la presente, el Estado nacional deberá garantizar en todos los casos la capacitación y asistencia de trabajadores/as idóneos y remunerados/as con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- En un plazo no menor a los 7 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar todos los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas del presente Plan Nacional de Emergencia en Violencia contra las Mujeres, tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas, las que deberán ser elaboradas junto a los Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres creados por esta ley.
Artículo 26.- Será competencia del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres hacer públicos los informes elaborados por los Equipos Interdisciplinarios, en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 26.485.
Artículo 27.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su publicación.
Artículo 28.- Queda derogada toda ley y cualquier inciso o artículo de toda norma que transgreda o contradiga a la presente ley.
Artículo 29.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley nacional.
Artículo 30.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el 3 de junio de 2015, tras el asesinato de la adolescente Chiara Páez en la localidad de Rufino de la Provincia de Santa Fe, el flagelo de la violencia machista despertó un amplio repudio social, que se expresó en las masivas movilizaciones por Ni Una Menos de ese año y de 2016, así como en el histórico paro y movilización del pasado 20 de octubre, las mayores demostraciones públicas de repudio a la violencia contra las mujeres en todo el país, a las que se sumaron en todo este tiempo diversas movilizaciones provinciales, bajo la misma consigna: #NiUnaMenos #VivasNosQueremos.
No es para menos. Según la ONG “La Casa del Encuentro” al menos una mujer muere cada 30 horas en Argentina víctima de violencia. Fueron 2094 femicidios registrados entre 2008 y 2015; más de 2518 niñas y niños que quedaron sin madre. El 60% de esas mujeres fueron asesinadas por sus parejas y ex parejas, el 5% fue víctima de travesticidios y un 20% murió a manos de personal de las fuerzas represivas del Estado.
Y esto solamente si se contabilizan los datos aportados por las agencias informativas Télam y DyN y poco más de 100 diarios de distribución nacional y provincial. La información aportada por estos diarios y agencias también permite afirmar que, lamentablemente, es muy probable que el año 2016 supere el promedio más alto registrado hasta la fecha.
Cabe destacar asimismo que para 2013, un gran porcentaje de estas mujeres, el 59 por ciento, se encontraba ya desempleada y dependía económicamente de su agresor, con el que además convivía. La situación actual lleva a concluir que al finalizar este año, de la mano de una política de despidos, suspensiones, ajuste, inflación y devaluación por parte del gobierno nacional, estos datos también alarmantes muy probablemente también registren un importante aumento.
Hoy, uno de cada tres hogares de todo el país son sostenidos por una mujer, y la inflación, los tarifazos, los despidos, la flexibilización laboral y la pérdida del poder adquisitivo del salario las afectan particularmente, agravando esta situación estructural, que constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia contra las mujeres.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales (sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del mismo año), define lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que debe ser de aplicación en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.
Entre otras cosas, esta ley reconoce en su Artículo 4° que "violencia contra la mujer" es "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal", y señala que allí también "quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".
A pesar de estas definiciones, así como de las "acciones prioritarias" que describe a los fines de promover la revinculación social de la mujer víctima de violencia, su inserción o permanencia en el ámbito laboral o su inclusión en planes y programas de promoción social y asistencia de emergencia -de las que también son responsables el Estado nacional y sus instituciones-, la ley no garantiza una respuesta inmediata para las mujeres víctimas de la violencia machista. Menos aún lo hace para quienes no cuentan con los medios económicos y materiales que mínimamente son necesarios para encontrar una salida a la situación de violencia, ya vulnerable, en que se encuentran.
La ley Nº 26.485 consagra asimismo derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial los derechos referidos a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y el derecho de gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad arriba mencionados. En nada de esto se ha avanzado concretamente.
Tanto es así que, aun cuando esta ley es considerada por numerosas organizaciones no gubernamentales de mujeres que trabajan diariamente en este tema, como un paso adelante en la lucha por el derecho a una vida libre de violencia, a siete años de su sanción la ley continúa sin contar siquiera con la asignación del presupuesto indispensable para que pueda ponerse en ejercicio la protección de las mujeres víctimas de violencia a las que ella misma se refiere y todavía existen provincias que ni siquiera la han implementado, como Mendoza, donde no existen los refugios necesarios para las víctimas ni un abordaje integral que permita dar respuesta a las diversas situaciones de violencia que viven las mujeres.
Mientras tanto, en todo el país siguen muriendo mujeres en el silencio más ensordecedor y son millones las que continúan sufriendo las más diversas expresiones de la violencia. Solamente en el año 2014 más de 21 mil mujeres en el país denunciaron ser víctimas de situaciones de violencia machista. Una cifra escalofriante si tenemos en cuenta que quienes hacen la denuncia son apenas unas pocas de las muchas que también son víctimas de distintas formas de violencia misógina y que ni siquiera pueden o se atreven a denunciar su situación, porque saben que en la mayoría de los casos su palabra no es escuchada, es desestimada o directamente, se las revictimiza, achacándoles la culpabilidad por aquellos actos perpetrados por sus victimarios.
Por eso destacamos que a pesar de la lucha del movimiento de mujeres, que ha permitido conquistar derechos impensados hasta hace sólo algunas décadas, la llamada violencia de género alcanza en Argentina datos alarmantes, que demuestran que la responsabilidad del Estado, así como de sus instituciones, no comienza ni termina con la sanción de una ley.
Sin mencionar las estadísticas sobre los femicidios registrados, y sólo a modo de ilustrar este planteo, señalamos que a pesar de los derechos conquistados una joven menor de 19 años se convierte en madre cada 5 minutos y sólo uno/a de cada cinco adolescentes conoce en Argentina la existencia de la ley de Educación Sexual Integral, mientras más de 300 mujeres mueren cada año por la clandestinidad y la criminalización del aborto y al menos 600 mujeres y niñas continúan desaparecidas -sólo en la última década- a manos de las redes de trata para la explotación sexual.
Junto con esto, mientras uno de cada tres hogares son sostenidos por una mujer en todo el territorio nacional, al menos la mitad de las mujeres que trabajan lo hacen bajo contratos precarios, el 83 por ciento del millón 200 mil trabajadoras domésticas que hay en Argentina prestan servicios sin estar registradas formalmente, y según el propio Ministerio de Trabajo de la Nación la brecha salarial entre varones y mujeres continúa aumentando, mientras que para las trabajadoras que no están registradas o que directamente carecen de un empleo, la situación es aún más preocupante. Según el Observatorio de Género y Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), este es el caso, por ejemplo, de más del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los hogares más pobres del país.
Es evidente entonces que esta situación estructural que alcanza a millones de mujeres en Argentina, constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica como la descripta.
Resulta necesario señalar que por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires los servicios de atención y asistencia legal y psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, dependientes del ministerio de Desarrollo Social de la provincia, han sido descentralizados y sus recursos limitados a funcionar casi bajo el exclusivo compromiso de sus trabajadoras y trabajadores, mientras los pocos refugios que existen para las decenas de miles de víctimas -que acuden a ellos en situación de emergencia- llegan al extremo de tener que cerrarse por emergencia edilicia, tal como ha sido denunciado por la propia Junta Interna del mencionado organismo.
Algo muy similar sucede también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde 1 de cada 3 mujeres sufre o sufrió violencia alguna vez en su vida, pero existe un único refugio para las víctimas de violencia, mientras que la Dirección General de la Mujer sigue sufriendo la política de vaciamiento y tercerización laboral por parte del macrismo. De más está decir que la situación adquiere dimensiones aún más escandalosa si este este análisis se extiende al resto del país.
Los femicidios -esa última expresión letal del machismo, perpetrado por un hombre contra una mujer a la que considera un objeto de su propiedad, para disponer de su vida y su muerte- son sólo el último eslabón de una larga cadena de violencias contra las mujeres que se origina en las sociedades de clases y se legitima y reproduce permanentemente desde el Estado y sus instituciones, la jerarquía de la Iglesia y sus políticos aliados y los medios masivos de comunicación, que perpetúan los mandatos sociales de la subordinación de las mujeres y mantienen un régimen social que también se alimenta de esta opresión.
Por eso, sin desconocer que el Estado y sus instituciones son responsables de la muerte de cientos de mujeres por las consecuencias letales de los abortos clandestinos; que también sus fuerzas represivas, funcionarios políticos y judiciales han sido denunciados por ser parte de las redes de trata y prostitución, ya sea como proxenetas, clientes, propiciadores o garantes de impunidad; que el Estado también es responsable de las enfermedades, accidentes y muertes que provocan las condiciones del trabajo precario -situación en la que se encuentra al menos la mitad de las mujeres trabajadoras en Argentina-; ofrecemos nuestras bancas en el Congreso Nacional para propiciar el reclamo de las mujeres víctimas de violencia que aún son sobrevivientes, así como de aquellas que se levantan y organizan para conquistar estos postergados derechos.
Porque no queremos "Ni una menos", nos vemos en la obligación de señalar también que estamos ante una situación de emergencia y que resulta una verdadera hipocresía por de parte de los partidos tradicionales mayoritarios seguir hablando con indignación de este tema, mientras decenas de proyectos de emergencia en materia de violencia contra las mujeres siguen sin ser debatidos en el Congreso Nacional. Cada día que pasa, otra mujer que es víctima de alguna forma de violencia o que incluso denunció su situación esperando una respuesta paliativa por parte del Estado para su cruda realidad, es hallada muerta, e insistimos en que ésta es sólo la expresión final de una larga cadena de opresiones y violencias.
Por eso, reiteramos que aunque consideramos que sólo la fuerza organizada de lucha de centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con este régimen social en el que se originan los padecimientos inauditos de las clases explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, ponemos a disposición del movimiento que hoy reclama medidas urgentes un proyecto que contempla de manera integral las acciones mínimas, inmediatas, transitorias que permitan, al menos, ser un paliativo para tanto sufrimiento.
Es con este fin que presentamos un plan nacional de emergencia contra la violencia hacia las mujeres, que tiene como antecedente inmediato el Expte. 3093-D-2015 e incluye: a) un régimen de subsidios a las mujeres víctimas de violencia; b) la creación inmediata de refugios transitorios y un plan de vivienda a corto plazo para las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran, basada en la creación de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias; c) un régimen de licencias laborales para aquellas mujeres víctimas de violencia que tienen empleo; d) un régimen de licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres víctimas de violencia que estén en el sistema educativo; e) la creación y coordinación de equipos interdisciplinarios para la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
Por todo lo expuesto, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
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