PROYECTO DE TP
Expediente 8587-D-2014
Sumario: TARIFA SOCIAL. REGIMEN.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Tarifa Social
ARTICULO 1º.- Créase el régimen de "Tarifa Social ", que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural concesionados por el Estado Nacional, que se detallan en el artículo 4 de la presente ley, con el objeto de garantizar el acceso a estos servicios esenciales a los usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad social y a las asociaciones civiles sin fines de lucro.
ARTICULO 2º.- Se denomina Tarifa Social al monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural, que será producto de la aplicación de una tarifa diferencial al consumo, de manera que se abone un monto final igual o inferior al 50% del precio pleno del servicio.
En la factura correspondiente deberá constar la tarifa plena y el subsidio establecido por el presente régimen para el beneficiario del mismo, así como un detalle de los impuestos y recargos de los que se encuentra exento el beneficiario.
ARTICULO 3º.- Los beneficiarios alcanzados por la Tarifa Social creada por esta ley estarán además exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda a los servicios públicos comprendidos, del Impuesto sobre los Créditos y los Débitos establecidos por la ley N° 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de electricidad establecido por la ley N° 23.681, del recargo sobre el precio de venta de gas establecido por la ley N° 25.725, de los cargos tarifarios establecidos por el decreto N° 2.067 de 2008 y de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción nacional a crearse en el futuro que, como los enumerados antes, recaigan sobre los servicios comprendidos.
ARTICULO 4º.- Serán beneficiarios de la Tarifa Social:
a) hogares donde el usuario titular del servicio está desempleado;
b) hogares que posean como único ingreso una remuneración igual o menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil;
c) hogares que posean como único ingreso una pensión o jubilación mínima;
d) hogares donde el usuario titular del servicio percibe como único ingreso una prestación por desempleo o un plan social;
e) hogares en el que convivan personas discapacitadas, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 22431;
f) entidades sin fines de lucro dedicadas con fines humanitarios y gratuitos a albergar, cuidar o atender a personas discapacitadas, niños, ancianos o carenciados;
g) sociedades de fomento o comisiones vecinales;
h) clubes e instituciones deportivas barriales que se encuentren legalmente constituidas, sean estas asociaciones civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades destinadas a la promoción, desarrollo y contención del deporte en el marco comunitario;
ARTICULO 5º.- Para acceder a la Tarifa Social, los usuarios de los servicios de energía eléctrica y gas natural concesionados por el Estado Nacional deben inscribirse en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que elaborará el padrón de beneficiarios y los enviará a la Secretaría de Energía de la Nación.
ARTICULO 6º.- Los beneficiarios de este régimen, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los respectivos reglamentos de suministro o de servicio y contratos de concesión.
ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien debe auditar la aplicación del presente régimen por parte de las empresas y entes prestatarios y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación determinará el costo a incurrir por la aplicación del presente régimen de Tarifa Social, el que será incorporado mediante una partida específica en el Presupuesto Nacional.
ARTICULO 9º.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen, a fin de compatibilizar los beneficios del mismo y brindar acceso al régimen de Tarifa Social en todo el territorio nacional.
ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La evolución de la balanza comercial energética durante los últimos diez años muestra que las exportaciones -principalmente de petróleo –alcanzaron su valor máximo en el 2006, cuando comenzaron a estancarse, y mantuvieron su valor en dólares relativamente estable. Por el contrario, las importaciones ‐principalmente de gas‐ siguieron una senda exponencial de aumento, sólo interrumpida en el año 2009 como resultado de la menor demanda interna de energía derivada de la desaceleración económica.
En el 2006 la balanza energética aportaba casi el 50% del superávit comercial, mientras que en el año 2013 el déficit comercial externo del sector alcanzó los U$S 6.500 millones, lo que pone en evidencia que la falta de inversiones de envergadura continúan impactando en este sector, que sigue siendo altamente dependiente de la energía importada.
De esta manera nuestro país destinó a financiar su faltante de energía más de uno de cada diez dólares que ingresaron por exportaciones. En otros términos: las importaciones energéticas fueron equivalentes a casi tres de cada cuatro dólares del superávit comercial.
La vulnerabilidad energética argentina es hoy innegable, ya que al ser tan dependiente del exterior en materia energética, el desarrollo económico y social del futuro está condicionado por las inversiones que se realice, por lo cual es imprescindible avanzar en la elaboración de un verdadero plan estratégico que establezca un cambio efectivo de la política energética, descartando modalidades de casos individuales como el contrato con Chevrón, para definir una política integral con certezas jurídicas. Es importante también establecer un marco regulatorio consistente con la nueva realidad hidrocarburífera, lo cual permitirá dar certeza a los inversores, y avanzar hacia una efectivo autoabastecimiento energético.
Por su parte, la carencia de inversiones en hidroelectricidad se tradujo en una caída de la participación de esta fuente energética en la generación eléctrica, que pasó de representar más de la mitad en el 2003 a menos del 30% en la actualidad, e implicó la sustitución de hidroelectricidad por el consumo de combustibles caros de origen importado.
La falta de inversiones de envergadura para ampliar la red de energía eléctrica que permitiese abastecer una mayor demanda, y de esta manera asegurar el derecho de todo ciudadano de contar con abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad, calidad y confiabilidad, se pusieron al descubierto y salieron a la luz a través de los recurrentes cortes de energía que sufrieron los usuarios de la ciudad de Buenos Aires principios del año en curso. Estos problemas estructurales sólo se resuelven con más inversiones.
Indudablemente ningún sistema energético puede operar con confiabilidad si no existen reservas y funciona al máximo de su capacidad, ningún sistema será consistente en el tiempo si existe un claro desfasaje entre el crecimiento de la oferta de generación y el incremento de la demanda, como es el nuestro, cuando en los últimos diez años la demanda casi duplica el crecimiento de la oferta (45% versus 22%).
El relativamente bajo incremento de la infraestructura energética con relación a la que se requería para sostener la expansión de la actividad económica, y el consiguiente aumento de los suministros del exterior, demandaba cada vez más recursos públicos para financiarlos, que junto con los que ya se necesitaban para poder sostener el desfasaje entre los costos y las tarifas, se tradujo en un crecimiento exponencial de los subsidios para el sector, que pasaron de los 2 mil millones en el 2005 a los $134 mil millones en el 2013, lo que representa cerca del 4% del PBI. Un poco más del 60% de estos subsidios corresponden a los del sector energético.
El actual sistema de subsidios a la energía eléctrica no diferencia entre los que la necesitan y quienes no la necesitan, lo que transforma al sistema en un esquema muy inequitativo, además en el caso del gas se subsidia a los usuarios de red, cuando en contrapartida y por la falta de inversiones para extender la red de gas natural hoy muchos hogares del país no tienen acceso a gas natural y deben abastecerse con gas licuado de petróleo –GLP-, cuyo costo supera en varias veces a la del gas natural, siendo la mayoría de estas familias personas de escasos recursos, lo que significa una clara discriminación. –subsidio inverso-.
Recurrentemente el gobierno nacional trató de incorporar ciertas correcciones en las tarifas de los servicios públicos, principalmente los del área energética –luz y gas-, no sólo por las distorsiones que ello está generando en la economía –dado el deterioro que presentan las tarifas con relación a los restantes precios-, sino también para poder preservar la sustentabilidad del sector, que depende cada vez más de los subsidios para sostenerse, y absorben una porción que crece en forma sostenida dentro del presupuesto nacional, sin embargo los criterios utilizados para su actualización han sido claramente erróneos, en primer lugar porque partían del supuesto que los mayores consumos energéticos son sinónimo de alto poder adquisitivo, y en segundo lugar porque se recurría al mecanismo de segmentar a los consumidores en función de su localización geográfica de residencia, desconociendo que en una misma ciudad pueden convivir ciudadanos de diferente poder adquisitivo.
En este contexto se considera que cualquier de revisión integral de las tarifas tiene que tener garantizando la aplicación de una tarifa social, que implique subsidiar a sectores sociales que lo necesitan. Esto permitirá focalizar los subsidios e identificar a los sectores alcanzados por los mismos, especificando claramente los criterios utilizados aplicarla, lo que tenderá a dotar de cierto grado de universalidad y menor nivel de discrecionalidad.
Según un estudio del Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad Católica Argentina, en el área metropolitana de Buenos Aires un 6% de los hogares se ubican en villas o asentamientos precarios, siete de cada diez hogares (74%) en barrios de nivel bajo/medio y dos de cada diez (20%) en barrios de nivel medio alto:
Hoy no se distribuyen los subsidios según criterios socioeconómicos, geográficos, y de complementariedad de servicios, lo que origina que terminen respondiendo a una pauta ciertamente regresiva, ya que el 20% más pobre de la población se beneficia apenas del 6,3% del subsidio total, mientras que el 20% más rico se apropia nada menos que del 42,7% del total de los subsidios.
La tarifa social que aquí proponemos establece un esquema de subsidios bajo los preceptos de equidad y simplicidad administrativa, lo que significa un descuento a los beneficiarios de los cargos fijos de las tarifas de gas y electricidad y de las cargas impositivas que recaen sobre aquellos a quienes sean elegibles como beneficiarios del régimen.
Asimismo se propone que los beneficiarios alcanzados por la Tarifa Social, estén exentos del IVA, como así también del denominado Impuesto al Cheque y de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos nacionales que impactan sobre el valor de la tarifa.
Además de los grupos vulnerables se incorpora como beneficiarios de la Tarifa Social a las entidades sin fines de lucro, sociedades de fomento y clubes e instituciones barriales, por considerar que cumplen importantes funciones humanitarias y sociales en el hábitat en que se desarrollan.
En atención a lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |