PROYECTO DE TP
Expediente 8585-D-2016
Sumario: PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATOLICA. DEROGACION DE LAS LEYES 17032, 21540, 21950, 22552 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 146 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACIÓN PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
ARTÍCULO 1.- Deróguese la ley 17.032 mediante la cual se homologa el acuerdo entre el Vaticano y la República Argentina, suscrito el 10 de Octubre de 1966.
ARTÍCULO 2.- Deróguese el inciso “c” del artículo 146 del Código Civil de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Deróguense las leyes 21.950, 21.540 y 22.552 mediante las cuales se establece el pago de dietas por parte del Estado Nacional a Obispos y Arzobispos y otros miembros de la jerarquía eclesiástica equivalentes a un porcentaje de la dieta de un juez de primera instancia.
ARTICULO 4.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración el presente proyecto de ley que tiene como fin derogar una serie de prerrogativas que establecen privilegios para la Iglesia Católica.
La derogación de las leyes que se plantean en el presente proyecto tiene como telón de fondo la escandalosa y aberrante situación que ha salido a la luz en la provincia de Mendoza donde más de 20 chicos hipoacúsicos han sido víctimas de abuso sexual por parte de los curas Nicolás Corradi y Horacio Corbacho.
Los curas del Instituto Próvolo de Luján de Cuyo, Mendoza, han sido denunciados por haber cometido abuso sexual a jóvenes hipoacúsicos. Nicolás Corradi, de 82 años, había sido denunciado por los mismos hechos en Italia, de donde proviene, durante los años 1955 y 1984, viniendo hacia la Argentina para escapar de las denuncias.
Estos casos no son aislados y recurrentemente los curas de la Iglesia Católica son denunciados por abusos y pedofilia. A partir del caso del Instituto Próvolo otros jóvenes se animaron a denunciar lo que ocurre en el Instituto del Verbo Encarnado de San Rafael, Mendoza, donde se acusa al fundador Buela de haber abusado de sus alumnos durante años.
En este marco, es necesario y urgente terminar con una serie de privilegios que obtiene la Iglesia Católica y que son una base legal para aplicar el modus operandi de la impunidad a través del derecho canónico.
El artículo 146 del Código Civil establece que la Iglesia Católica es una persona jurídica pública, al mismo nivel que el Estado Nacional, o los Estados provinciales y municipales. En cambio el resto de las religiones son personas jurídicas de carácter privado. La exclusividad ya se la había dado el gobierno de Onganía a través del Ministro Guillermo Borda en el Código Civil anterior. El resto de las religiones en cambio, son de carácter privado.
Esta prerrogativa le permite aplicar “su jurisdicción” y regirse por “las leyes y ordenamientos de su constitución”.
Asimismo la ley 17.032 del también gobierno de Onganía homologó el Concordato entre la República Argentina y el Vaticano donde se le garantiza “su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”. Es decir, se le reconoce la potestad de aplicar el derecho canónico por fuera de los tribunales comunes.
El Concordato implicó un giro copernicano en la relación inter-estatal con el Vaticano, dejando de lado el sistema del Patronato.
A partir del Concordato la Iglesia Católica podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como también fijar sus límites o suprimirlas. Sólo debe comunicar confidencialmente al Gobierno sus intenciones y proyectos a fin de conocer de éste si tiene observaciones legítimas, exceptuando el caso de mínimas rectificaciones territoriales requeridas “por el bien de las almas”.
También fija el Concordato que el nombramiento de los arzobispos y obispos será ahora competencia de la Santa Sede y que, antes de proceder a su nombramiento, comunicará al Gobierno argentino el nombre de la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma.
El Papa Paulo VI se refirió al Acuerdo en su discurso al Sacro Colegio y a la Prelatura Romana del 23 de diciembre de 1966: “No podemos omitir el recuerdo de un acontecimiento que nos fue de enorme consuelo; nos referimos al acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 10 de octubre pasado. Es éste un hecho de gran importancia para la vida de la Iglesia en aquella nación. En efecto, el acuerdo garantiza a la Iglesia, aun en el plano jurídico, el libre ejercicio de su poder espiritual y del culto, y reconoce a la Santa Sede aquellos sacrosantos e inalienables derechos que, por voluntad divina, son inherentes a su mandato apostólico”.
Este tipo de Concordatos no son muy comunes, siendo algunos pocos ejemplos los de España, Colombia o Portugal.
Esta aplicación del Derecho Canónico se utiliza para garantizar impunidad a los miembros de las cúpulas eclesiásticas, ya que los fieles para poder seguir siendo reconocidos deben acudir a los tribunales de la Iglesia y no al derecho común. El mismo argumento es utilizado por estas cúpulas para recusar las investigaciones e imputaciones en la justicia ordinaria aludiendo a que ellos se rigen por las normas internas del Vaticano y su propio derecho. Es decir que estamos frente a un Estado dentro de un Estado, donde los miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica tienen inmunidad especial frente a las leyes comunes.
Otras prerrogativas a favor de la Iglesia Católica son las leyes 21.950, 21.540 y 22.552 mediante las que se establece la remuneración que deberán percibir los Arzobispos, Obispos y Auxiliares, tomando como equiparación un porcentaje del sueldo del magistrado. Mientras tanto por intermedio del Decreto 1991, del año 1980, promulgado el día 6 de octubre de mismo año, se sanciona el sistema de “Otorgamiento de Pasajes a Representantes del Culto Católico” por el cual “las solicitudes de pasajes de los Señores Arquidiocesanos, Diocesanos, Obispos Auxiliares, Superiores de Órdenes y Congregaciones Religiosas, miembros del Clero Secular y Regular, religiosos y religiosas, que necesitan viajar al exterior o desde el exterior al país o dentro del territorio nacional, por razones de su ministerio, serán presentadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
Por las razones expuestas y las que brindaré oportunamente es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |