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PROYECTO DE TP


Expediente 8585-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA NACION PARA LA ASIGNACION Y EL DESTINO DE EXCEDENTES DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Administración Financiera 24.156
ARTICULO lº.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector público Nacional, 24.156, por el siguiente texto:
"Artículo 37: La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas exclusivamente al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas referidas a los gastos reservados y de inteligencia, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. El Poder Ejecutivo sólo podrá realizar en el curso del ejercicio presupuestario correspondiente, modificaciones hasta un 5% del total de gastos aprobado por la Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

"Será facultad exclusiva del Congreso de la Nación la asignación y el destino de los excedentes de recursos cualquiera fuera su origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas fuentes de financiamiento no previstos al momento de la aprobación del presupuesto anual de recursos y gastos de la administración nacional.".
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las sucesivas leyes de presupuesto aprobadas desde el 2003 hasta el 2006 inclusive se incluía de manera expresa la delegación al Jefe de Gabinete para efectuar reestructuraciones presupuestarias dentro del total aprobado sin sujeción al artículo 37, lo que posibilitaba que por una simple Decisión Administrativa se aumentasen los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, así como la posibilidad de realizar reasignación de gastos entre finalidades. A partir del presupuesto 2007 no fue necesario establecerlo de manera explícita, ya que con la modificación impulsada por el gobierno la delegación al Jefe de Gabinete adquirió el carácter de permanente (Ley 26124).
Además de la facultad otorgada por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, el Jefe de Gabinete también tiene una serie de facultades contenidas en diferentes artículos de la propia ley de presupuesto que se aprueba cada año.
De tal manera que los sucesivos presupuestos aprobados le dieron la potestad al Jefe de Gabinete de aumentar el gasto y su posterior distribución en partidas de la Administración Nacional y de Organismos Descentralizados, cuando los mismos se financien con incrementos en los recursos de afectación específica, recursos propios y donaciones; de ampliar los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de ingresos provenientes de préstamos de Organismos Internacionales, y compensar este aumento con la disminución de otros créditos presupuestarios aprobados por el Congreso de la Nación, de tal manera que por imperio de la utilización de cada una de estas facultades, el Jefe de Gabinete puede mediante una Decisión Administrativa asignar los mayores recursos de un determinado organismo, aumentando de esta forma su crédito, para luego reasignar una suma similar a otra dependencia que se financia con recursos del Tesoro Nacional que quedarían disponibles para aplicarlos a otros destinos, es decir que el Jefe de Gabinete termina estableciendo un incremento de los gastos de cualquier organismo sin necesidad de una ley y ni siquiera de un DNU.
Y a esto nos referimos cuando sostenemos que existen superpoderes, porque todas las modificaciones y ampliaciones que se pueden realizar con una simple Decisión Administrativa representa un claro avasallamiento de las facultades que le son propias del Congreso de la Nación en el proceso presupuestario, otorgándole al Ejecutivo una total arbitrariedad en el uso de los fondos públicos.
A ello hay que agregar las ampliaciones presupuestarias realizadas por DNU, producto de las sucesivas subestimaciones de las proyecciones macroeconómicas, que les permitía contar con recursos excedentes respecto a los estimados en las leyes de presupuesto.
En muchas oportunidades el Gobierno ha sostenido que la utilización de esas facultades le permitió mejorar algunas funciones sociales, y por lo tanto el fin fue loable (posteriormente cuando pase a analizar cómo se fueron asignando los recursos veremos que no fue así), sin embargo y aun suponiendo que ello fuera cierto, es innegable que se origina una excesiva concentración del poder en el Ejecutivo y descarta por lo tanto toda deliberación parlamentaria, debilitando el rol de las instituciones de la Nación, donde el equilibrio de poderes debe representar un tema central para la sustentabilidad del sistema democrático, por lo que cuando una importante porción de los recursos es manejada de manera discrecional por el Gobierno, se termina resintiendo el proceso de asignación de los recursos de manera transparente.
Aunque todos los sabemos, es elemental que no olvidemos que el presupuesto tiene una importancia trascendental como pilar del sistema de administración financiera pública, cuyo objetivo es dar a conocer el plan de acción del gobierno que se proyecta aplicar en el año y constituye el marco de referencia indispensable para la gestión de los distintos organismos del estado nacional, cuyas decisiones afectarán de manera directa o indirecta no sólo a grupos económicos, sino también a la sociedad en su conjunto.
Mucho se ha deliberado sobre la necesidad de retrotraer la redacción del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera a su texto original, agregando que el incremento de partidas presupuestarias para gastos reservados y de inteligencia también debe ser definido por el Congreso. En ese contexto debe ser analizado el impulso que diferentes bloques de la oposición, en junio del 2010, impulsaron la aprobación en esta Honorable Cámara de una ley que tomó como base dichos criterios.
También se incorporó dos artículos, uno de los cuales pretendía quitarle la discrecionalidad al gobierno en la asignación del destino de los excedentes de recaudación y por lo tanto los incentivos para subestimar recursos, como ha sido la práctica de los últimos años, y el segundo restituía la aplicación del artículo 15 de la ley de Responsabilidad Fiscal que había sido suspendido la ley de presupuesto del año 2010.
Esta media sanción del proyecto nunca pudo ser convertida en ley en el Senado, por la resistencia de la mayoría oficialista a tratarlo, perdiendo a la fecha estado parlamentario, en función de lo cual se propicia nuevamente su tratamiento, a través de la presentación del presente proyecto de ley, incorporando cierta flexibilidad en el curso de la ejecución presupuestaria.
En la medida que avancemos en esa dirección, estaremos dando un paso importante en la mejora en el sendero de la institucionalidad en materia presupuestaria, atento a que se limita las posibilidades que se realicen modificaciones entre gastos corrientes y de capital o de aplicaciones financieras de forma unilateral por parte del gobierno, con las implicancias que ello puede originar en la solvencia de las cuentas públicas, tal como quedó demostrado en los últimos dos años.
Además existen una serie de gastos que por su propia naturaleza se administran en forma discrecional y no están incorporados de forma desagregada en el presupuesto nacional, como es el caso de los fondos fiduciarios, y las empresas públicas que, como el caso de Aerolíneas Argentinas, reciben importantes transferencias de recursos y no existe información mínima sobre la ejecución presupuestaria de la misma.
Estamos convencidos que con este proyecto de ley se da un primer paso, aunque necesariamente se tiene que complementar con otras medidas, como por ejemplo la aplicación para los fondos fiduciarios de criterios compatibles con los restantes gastos de la Administración Nacional, ya que aunque además de recuperar el rol del Congreso en la asignación de los recursos públicos, concedemos al Ejecutivo cierta flexibilidad en la administración presupuestaria pudiendo disponer las modificaciones que considere necesarias, siempre que las mismas no superen el 5% del total aprobado por la Ley de Presupuesto.
Si consideramos sólo el período 2006/12 podemos constatar que las modificaciones y ampliaciones presupuestarias representan, a valores actuales, un monto similar presupuesto ejecutado por la Administración Pública para todo el 2013,
En atención a todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES