PROYECTO DE TP
Expediente 8585-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA NACION PARA LA ASIGNACION Y EL DESTINO DE EXCEDENTES DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley de Administración
Financiera 24.156
ARTICULO lº.- Sustitúyese el artículo
37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
público Nacional, 24.156, por el siguiente texto:
"Artículo 37: La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas exclusivamente al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el
monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas referidas a los
gastos reservados y de inteligencia, así como los cambios que impliquen
incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las
aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las
finalidades. El Poder Ejecutivo sólo podrá realizar en el curso del ejercicio
presupuestario correspondiente, modificaciones hasta un 5% del total de gastos
aprobado por la Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones
que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y
distribución de las finalidades.
"Será facultad exclusiva del Congreso
de la Nación la asignación y el destino de los excedentes de recursos cualquiera
fuera su origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas
fuentes de financiamiento no previstos al momento de la aprobación del
presupuesto anual de recursos y gastos de la administración nacional.".
ARTICULO 2º.- La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las sucesivas leyes de presupuesto
aprobadas desde el 2003 hasta el 2006 inclusive se incluía de manera expresa la
delegación al Jefe de Gabinete para efectuar reestructuraciones presupuestarias
dentro del total aprobado sin sujeción al artículo 37, lo que posibilitaba que por
una simple Decisión Administrativa se aumentasen los gastos corrientes en
detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, así como la
posibilidad de realizar reasignación de gastos entre finalidades. A partir del
presupuesto 2007 no fue necesario establecerlo de manera explícita, ya que con la
modificación impulsada por el gobierno la delegación al Jefe de Gabinete adquirió
el carácter de permanente (Ley 26124).
Además de la facultad otorgada por el
artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, el Jefe de Gabinete también
tiene una serie de facultades contenidas en diferentes artículos de la propia ley de
presupuesto que se aprueba cada año.
De tal manera que los sucesivos
presupuestos aprobados le dieron la potestad al Jefe de Gabinete de aumentar el
gasto y su posterior distribución en partidas de la Administración Nacional y de
Organismos Descentralizados, cuando los mismos se financien con incrementos en
los recursos de afectación específica, recursos propios y donaciones; de ampliar los
créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas
sean financiadas con incrementos de ingresos provenientes de préstamos de
Organismos Internacionales, y compensar este aumento con la disminución de
otros créditos presupuestarios aprobados por el Congreso de la Nación, de tal
manera que por imperio de la utilización de cada una de estas facultades, el Jefe
de Gabinete puede mediante una Decisión Administrativa asignar los mayores
recursos de un determinado organismo, aumentando de esta forma su crédito,
para luego reasignar una suma similar a otra dependencia que se financia con
recursos del Tesoro Nacional que quedarían disponibles para aplicarlos a otros
destinos, es decir que el Jefe de Gabinete termina estableciendo un incremento de
los gastos de cualquier organismo sin necesidad de una ley y ni siquiera de un
DNU.
Y a esto nos referimos cuando
sostenemos que existen superpoderes, porque todas las modificaciones y
ampliaciones que se pueden realizar con una simple Decisión Administrativa
representa un claro avasallamiento de las facultades que le son propias del
Congreso de la Nación en el proceso presupuestario, otorgándole al Ejecutivo una
total arbitrariedad en el uso de los fondos públicos.
A ello hay que agregar las
ampliaciones presupuestarias realizadas por DNU, producto de las sucesivas
subestimaciones de las proyecciones macroeconómicas, que les permitía contar
con recursos excedentes respecto a los estimados en las leyes de
presupuesto.
En muchas oportunidades el Gobierno
ha sostenido que la utilización de esas facultades le permitió mejorar algunas
funciones sociales, y por lo tanto el fin fue loable (posteriormente cuando pase a
analizar cómo se fueron asignando los recursos veremos que no fue así), sin
embargo y aun suponiendo que ello fuera cierto, es innegable que se origina una
excesiva concentración del poder en el Ejecutivo y descarta por lo tanto toda
deliberación parlamentaria, debilitando el rol de las instituciones de la Nación,
donde el equilibrio de poderes debe representar un tema central para la
sustentabilidad del sistema democrático, por lo que cuando una importante porción
de los recursos es manejada de manera discrecional por el Gobierno, se termina
resintiendo el proceso de asignación de los recursos de manera transparente.
Aunque todos los sabemos, es
elemental que no olvidemos que el presupuesto tiene una importancia
trascendental como pilar del sistema de administración financiera pública, cuyo
objetivo es dar a conocer el plan de acción del gobierno que se proyecta aplicar en
el año y constituye el marco de referencia indispensable para la gestión de los
distintos organismos del estado nacional, cuyas decisiones afectarán de manera
directa o indirecta no sólo a grupos económicos, sino también a la sociedad en su
conjunto.
Mucho se ha deliberado sobre la
necesidad de retrotraer la redacción del artículo 37 de la Ley de Administración
Financiera a su texto original, agregando que el incremento de partidas
presupuestarias para gastos reservados y de inteligencia también debe ser definido
por el Congreso. En ese contexto debe ser analizado el impulso que diferentes
bloques de la oposición, en junio del 2010, impulsaron la aprobación en esta
Honorable Cámara de una ley que tomó como base dichos criterios.
También se incorporó dos artículos,
uno de los cuales pretendía quitarle la discrecionalidad al gobierno en la asignación
del destino de los excedentes de recaudación y por lo tanto los incentivos para
subestimar recursos, como ha sido la práctica de los últimos años, y el segundo
restituía la aplicación del artículo 15 de la ley de Responsabilidad Fiscal que había
sido suspendido la ley de presupuesto del año 2010.
Esta media sanción del proyecto
nunca pudo ser convertida en ley en el Senado, por la resistencia de la mayoría
oficialista a tratarlo, perdiendo a la fecha estado parlamentario, en función de lo
cual se propicia nuevamente su tratamiento, a través de la presentación del
presente proyecto de ley, incorporando cierta flexibilidad en el curso de la
ejecución presupuestaria.
En la medida que avancemos en esa
dirección, estaremos dando un paso importante en la mejora en el sendero de la
institucionalidad en materia presupuestaria, atento a que se limita las posibilidades
que se realicen modificaciones entre gastos corrientes y de capital o de
aplicaciones financieras de forma unilateral por parte del gobierno, con las
implicancias que ello puede originar en la solvencia de las cuentas públicas, tal
como quedó demostrado en los últimos dos años.
Además existen una serie de gastos
que por su propia naturaleza se administran en forma discrecional y no están
incorporados de forma desagregada en el presupuesto nacional, como es el caso
de los fondos fiduciarios, y las empresas públicas que, como el caso de Aerolíneas
Argentinas, reciben importantes transferencias de recursos y no existe información
mínima sobre la ejecución presupuestaria de la misma.
Estamos convencidos que con este
proyecto de ley se da un primer paso, aunque necesariamente se tiene que
complementar con otras medidas, como por ejemplo la aplicación para los fondos
fiduciarios de criterios compatibles con los restantes gastos de la Administración
Nacional, ya que aunque además de recuperar el rol del Congreso en la asignación
de los recursos públicos, concedemos al Ejecutivo cierta flexibilidad en la
administración presupuestaria pudiendo disponer las modificaciones que considere
necesarias, siempre que las mismas no superen el 5% del total aprobado por la
Ley de Presupuesto.
Si consideramos sólo el período
2006/12 podemos constatar que las modificaciones y ampliaciones presupuestarias
representan, a valores actuales, un monto similar presupuesto ejecutado por la
Administración Pública para todo el 2013,
En atención a todo lo expuesto, se
solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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