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PROYECTO DE TP


Expediente 8584-D-2014
Sumario: REGULACION DE LAS RELACIONES DE PRODUCCION Y CONSUMO - LEY 26991 - Y ABASTECIMIENTO - LEY 20680 -. DEROGACION.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derógase la ley 26991 y la ley 20680.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 20680 fue sancionada el 20 de junio de 1974 consagró la premisa de que el Estado debía intervenir de manera directa y activa con respecto:
1) a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas y sus insumos,
2) que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento,
3) así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga directa o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población
También se autorizó:
1) la fijación de precios máximos, mínimos o márgenes de utilidad;
2) la posibilidad de obligar a las empresas a producir contra su voluntad;
3) la de prohibirles exportar cuando lo requieran "las necesidades del país"
Además, contenía normas penales en blanco que incluían sanciones de multa, arresto, inhabilitación o prisión; y facultades para los funcionarios administrativos para realizar allanamientos, secuestros, clausuras o detenciones preventivas.
Por su parte la modificación sancionada en la ley 26991 contiene delegaciones de facultades legislativas sin respetar el art. 76 de la Constitución Nacional.
Como principio general la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, admitiéndola sólo excepcionalmente bajo los siguientes requisitos:
1. Debe tratarse de una materia determinada y acotada, por ejemplo no podría delegarse toda la actividad legislativa.
2. La materia delegada debe relacionarse con la administración pública o con una situación de emergencia.
3. La ley delegante debe establecer un plazo para su ejercicio.
4. La ley delegante debe establecer las bases de la delegación, esto significa que el Congreso debe fijar las pautas, objetivos, políticas que debe seguir el Poder Ejecutivo.
La Ley de Abastecimiento actualmente no cumple estos requisitos constitucionales, ya que por ejemplo su artículo 2 faculta a la autoridad de aplicación a:
1) fijar márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios o todas o algunas de estas medidas,
2) dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Las previsiones de la Ley de Abastecimiento violan los derechos de ejercer toda industria lícita (incluyendo el de configurar el contenido del contrato), comerciar, de usar y disponer de su propiedad (art. 14 CN), de propiedad (art. 17 CN), de contratar (art. 19 CN), entre otros, así como el mandato a las autoridades de proteger la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados (art. 42).
Las facultades que se delegan afectan la sustancia de los derechos mencionados anteriormente, ya que por ejemplo quedaría a disposición de la autoridad de aplicación la configuración de los contratos y la libertad de contratar, el ejercicio de industria lícita y de usar y disponer de la propiedad (fijando niveles de producción, márgenes de utilidad, dictando normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción) y la propiedad misma (disponiendo la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios así como disponiendo de las mercaderías que se intervinieren sin juicio de expropiación ni indemnización previa).
Aunque podemos estar de acuerdo que el Estado debe intervenir en la economía, ello debe hacerse en un contexto de previsibilidad, con reglas de juego claras, respetando el estado de derecho, y sin discrecionalidad.
La experiencia internacional demuestra que las economías que funcionan y se desarrollan satisfactoriamente están en los países en los que un funcionario de turno no interviene en forma arbitraria y, por el contrario, en aquellos pocos donde prevalece el intervencionismo de forma discrecional conlleva a la profundización del desabastecimiento, el racionamiento de bienes y servicios, el desdoblamiento del mercado de cambios, y el crecimiento de un mercado informal, lo que termina fomentando la competencia desleal, la caída de la inversión, el deterioro del mercado del trabajo y el aumento de precios y costos.
La ley de defensa de la competencia se sustenta en que la preservación y promoción de la competencia en los mercados sea un valor social asumido y constituya, consecuentemente, un instrumento no discrecional de política económica, para lo cual es condición indispensable la existencia de un órgano de aplicación independiente, conformado por personal técnicamente capacitado, sin embargo el gobierno no quiere esto sino todo lo contrario: la discrecionalidad y el poder total en manos de un funcionario.
En todos estos años si el gobierno hubiera querido podría haber evitado la posición dominante por parte de los grupos económicos concentrados como suele sostener, (aunque debemos recordar que hasta el 2006 estaban los mismos grupos económicos y la tasa de inflación estaba en valores relativamente normales), porque tiene las herramientas, tiene la ley 25.156 de defensa de la competencia que establece las sanciones a aplicar cuando existan "actos o conductas de cualquier forma manifestado relacionado con la producción, intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto limitar, restringir, falsear, distorsionar la competencia o el acceso al mercado que constituyan abuso de posición dominante en un mercado de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general". Pero el gobierno no lo hizo y nunca se comprometió con este objetivo.
La experiencia internacional nos demuestra que en la mayoría de los países existen organismos de defensa de la competencia independientes y autónomos, mientras que nosotros decidimos ir en sentido contrario y otorgarle una gran cantidad de atribuciones a un funcionario dependiente del poder de turno.
Hoy el país necesita certidumbre, previsibilidad, porque necesitamos inversiones, por el contrario los elevados niveles de incertidumbre que actualmente existen continúan afectando las decisiones de inversión.
Hay que generar las condiciones para ser un país atractivo para invertir, ya que necesitamos recursos para mejorar la infraestructura, para sectores energéticos estratégicos y para aumentar y diversificar nuestra oferta exportable que sigue manteniendo una estructura muy concentrada en sectores extractivos de recursos naturales, con alta concentración en pocas empresas, en donde las PyMEs fueron perdiendo participación y sólo aportan el 10% del total exportado.
Hay que restablecer la seguridad jurídica y definir reglas de juego duraderas, ya que sin ello no podemos recrear las condiciones para atraer las inversiones que se requieren, para que la economía argentina vuelva a crecer de manera sustentable. Estoy seguro que con esta ley de Abastecimiento que nos propone el gobierno no podremos avanzar en esa dirección.
El sentido de las políticas públicas debería ser el desarrollo del potencial de nuestro país, potenciando y haciendo sostenible el crecimiento, recreándose las condiciones para expandir las oportunidades a lo largo y ancho del país. No es con la lógica de la confrontación, y la discrecionalidad que lo lograremos.
También tenemos que tener en cuenta que sin inversiones no hay posibilidades de sostener el crecimiento económico y sin crecimiento no se puede atacar los problemas estructurales de la economía argentina.
El crecimiento permitirá mejorar los niveles de empleo y disminuir los niveles de pobreza, y para lograrlo es precondición una mejora significativa en la calidad institucional, con reglas de juego claras y consistentes en el tiempo, porque la seguridad jurídica termina impactando sobre la inversión.
En atención a las razones expuestas se propone la derogación de la ley 26991 y 20680 y por lo tanto se solicita el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA