PROYECTO DE TP
Expediente 8583-D-2014
Sumario: ASIGNACION POR HIJO PARA LA PROTECCION SOCIAL - AHPS -. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY N° 24714. DEROGACION DEL DNU 1602/09 Y DEL DECRETO 446/11.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Asignación para la Protección
Social
Artículo 1.- Créase la Asignación por
Hijo para la Protección Social (AHPS), consistente en una prestación monetaria no
retributiva que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por
consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que
se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un
discapacitado.
Esta prestación se abonará por cada
menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe
equivalente a cinco (5) menores.
Artículo 2.- La AHPS se abonará a la
madre, cuando ésta conviva con el menor, y de no mediar disposición judicial en
contra; caso contrario, el beneficio se hará efectivo al padre, tutor o a quien
tuviera otorgada la guarda del menor.
Artículo 3.- Incorpórase como inciso j
del artículo 6º de la Ley Nº 24.714 la Asignación por Embarazo para la Protección
Social (AEPS), consistente en una prestación monetaria no retributiva mensual que
se abonará a la mujer embarazada desde la decimosegunda (12) semana de
gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
La percepción de esta asignación no
será incompatible con la Asignación por Hijo para Protección Social por cada menor
de dieciocho (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a
cargo de la mujer embarazada.
Artículo 4.- Fíjese como valor inicial
de la Asignación por Hijo para la Protección Social, y de la Asignación por
Embarazo para la Protección Social, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO
PESOS ($555). Este valor se ajustará semestralmente en función de la evolución
del índice de coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC.
Artículo 5.- Serán beneficiarios de las
Asignaciones creadas en los artículos 1º y 3º de la presente ley, las personas que
se encuentren desocupadas, o se desempeñen en la economía informal con
ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 6.- Los monotributistas y las
trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente ley.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo
reglamentará el mecanismo de cobro, disponiendo la reserva de un veinte por
ciento (20%) sujeto a la acreditación de los controles sanitarios, plan de
vacunación y certificados de escolaridad, en los casos que corresponda.
Artículo 8.- Serán requisitos para
acceder a la Asignación por Hijo para Protección Social, los siguientes:
a) Que el menor sea argentino, hijo
de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en
el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud,
b) Acreditar identidad del beneficiario
y del menor mediante Documento Nacional de Identidad, y el vínculo entre
ambos,
c) Para el caso de los menores que
tengan hasta cuatro años de edad, el cumplimiento de los controles sanitarios y
del plan de vacunación obligatorio, mediante certificaciones emitidas por
establecimientos públicos o servicio médico privado autorizado,
d) Para el caso de los menores que
tengan entre cinco y dieciocho años, además del inciso c) deberá acreditarse,
semestralmente, la concurrencia a establecimientos educativos públicos o privados,
mediante certificado de alumno regular,
e) En el caso de discapacidad deberá
acreditarse tal condición mediante los certificados médicos correspondientes, en
los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431,
f) La presentación por parte del titular
del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad
de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
Artículo 9.- Serán requisitos para
acceder a la Asignación por Embarazo para la Protección Social, los
siguientes:
a) Que la embarazada sea argentina
nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no
inferior a tres (3) años previos a la solicitud de la asignación,
b) Acreditar identidad, mediante
Documento Nacional de Identidad,
c) La demostración y ratificación
trimestral de la condición de embarazada, mediante certificado emitido por
establecimiento público o servicio médico privado autorizado,
d) La presentación por parte del
titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la
falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 10.- El presupuesto anual de
recursos y gastos de la Administración Nacional preverá las partidas necesarias
para el cumplimiento de la presente ley, mediante una asignación específica
incorporada dentro de la Jurisdicción Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 11.- Deróguese el DNU
1602/09 y el Decreto 446/11.
Artículo 12.- La presente ley entrará
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a
partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, tiene por objetivo
establecer por ley el beneficio de la Asignación Universal por Hijo que fue creado
por el DNU 1602 del año 2009, e incorporar una serie de modificaciones que
permitan expandir el alcance de este beneficio, y su actualización automática a lo
largo del tiempo.
Entre las modificaciones que estamos
planteando se encuentra: la incorporación de los monotributistas que tengan
ingresos inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil; la no discriminación entre
instituciones públicas y privadas, lo que significa que se excluye como requisito
para acceder a la Asignación la asistencia a establecimientos educativos públicos,
la financiación con recursos del presupuesto nacional y la actualización semestral
por el índice de coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC.
Cabe destacar que se utilizó como
mecanismo de actualización el coeficiente de variación salarial, en lugar de la
Canasta Básica Alimenticia, que sería el indicador que más se ajusta para este
beneficio, atento a que el INDEC dejó de publicar estos datos con la elaboración
del nuevo índice de precios al consumidor.
Con la introducción de la Asignación
Universal por Hijo -AUH- fines del 2009 se marcó un punto de inflexión en los
programas de ingresos condicionados, por su alcance y nivel de cubertura. La
experiencia empírica demostró que estos programas permitieron reducir de
manera sustancial las desigualdades en cuanto al acceso a la educación y la salud,
mientras que el impacto en términos de tasa de pobreza e indigencia fueron
disimiles, ya que en tanto la pobreza no se redujo de manera significativa si lo hizo
la indigencia que está correlacionada con la pobreza extrema.
La mayoría de los estudios coinciden
que la disminución de la desigualdad se origina en el mercado laboral,
básicamente a través de una distribución más equitativa de los ingresos del trabajo
por persona ocupada, incidiendo en ello la progresiva mejora en la distribución de
la educación y la reducción de brechas salariales entre los trabajadores más y
menos calificados, por eso es importante los impulsos que se den desde el Estado
para generar las condiciones que permitan mejorar el empleo.
En un contexto de fuerte
segmentación del mercado laboral, con un sector informal sinónimo de precariedad
y vulnerabilidad que afecta de manera desproporcionada a los más pobres, los
niveles actuales de inflación probablemente fortalecieron el núcleo duro de la
pobreza, y los programas sociales públicos, como la Asignación Universal por Hijo
sólo lograron mitigar una parte de esta pérdida del salario real.
También conviene tener en cuenta
que los efectos de la inflación tendieron a diluir el impacto positivo de este
beneficio, al elevar la pobreza a ratios similares a los registrados previo a la
aplicación de la Asignación Universal, lo que lleva a replantear la necesidad de
realizar una continua actualización de los valores otorgados.
La aceleración inflacionaria de los
últimos tiempos no sólo erosiona el salario real de los trabajadores, sino que
también licúa el poder de compra de jubilaciones y los planes sociales. Así en el
caso de los haberes jubilatorios, el incremento del 11% dispuesto a partir de
marzo no alcanza siquiera a compensar la inflación acumulada desde septiembre
(18%), fecha del último incremento, debiendo esperar la clase pasiva hasta
septiembre de este año para recibir un nuevo reajuste.
Esta aceleración inflacionaria es más
fuerte en el rubro alimenticio, erosionando de esta manera el poder de compra de
la Asignación Universal por Hijo. Así si se mide en términos de la canasta básica
alimentaria (que en febrero aumentó cerca de un 9% de acuerdo a mediciones
privadas, acumulando un alza del 42% en los últimos 12 meses), se observa que la
AUH es actualmente un 20% inferior al que tenía al momento de su lanzamiento,
en octubre de 2009, pese a que en aquel entonces ascendía a $180 y hoy $460
mensuales.
En la actualidad la AUH se financia
con recursos de la seguridad social, cuyos ingresos tienen un comportamiento pro
cíclico, por lo que se está atando un programa de alcance estructural que requiere
mayores recursos en períodos de crisis a ingresos volátiles. Esta falencia del
financiamiento del programa pone en evidencia la necesidad de buscar otras
fuentes que tengan menores niveles de volatilidad, por lo cual se decidió hacerlo a
través de una partida presupuestaria en el Presupuesto Nacional financiada con
recursos del Tesoro, pudiéndose contar con recursos adicionales a través de la
modificación del Impuesto a las Ganancias, incorporando el gravamen a la renta
financiera.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |