PROYECTO DE TP
Expediente 8583-D-2012
Sumario: CITAR AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS LICENCIADO JUAN MANUEL ABAL MEDINA, A CONCURRIR ANTE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, MOCION DE CENSURA.
Fecha: 20/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Intimar al señor Jefe de Gabinete de
Ministros, Dr. Juan Manuel Abal Medina, a concurrir al recinto de esta Cámara, en el
horario que se indique para el inicio de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria, a
fin de ser interpelado a los efectos de una moción de censura, en los términos del
artículo 101 de la Constitución Nacional, en relación a los graves actos de violencia
verbal contra el Poder Judicial de la Nación cometidos por el funcionario el Domingo
16 de diciembre pasado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de moción de
censura en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, los términos
expresados por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros el pasado 16 de diciembre en
oportunidad de tomar la palabra durante la celebración de fin de año de la organización
"Carta Abierta".
Durante su intervención, que fue
reproducida por medios periodísticos y cuyos fragmentos pueden verse y escucharse en
Internet, el Licenciado Abal Medina se expresó lo siguiente: "era obvio que esa Cámara
de mierda iba a hacer lo que había hecho"; "¡Qué duda teníamos, compañeros, que esos
jueces comprados por Clarín iban a fallar para Clarín!"
(http://www.clarin.com/politica/duro-ataque-oficial-Justicia-
medios_0_830317033.html) (http://www.lanacion.com.ar/1537773-abal-medina-
califico-como-camara-de-mierda-a-la-sala-que-fallo-a-favor-de-clarin).
Los términos expresados importan una
seria descalificación de parte de una autoridad constitucional contra un poder del Estado
-el Poder Judicial-, representado con igual jerarquía por cualquiera de sus
tribunales.
La referencia a "esa Cámara de mierda" se
vincula con la resolución que dictara la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal en la causa "Grupo Clarín y otros c/Estado Nacional" el
pasado 6 de diciembre.
La expresión no sólo es violenta respecto
del órgano destinatario, sino que además trasunta un acto de intolerancia y desprecio
hacia la actuación de otro poder del Estado, que excede notablemente la crítica o la
disidencia. En tal sentido, la conducta del Sr. Jefe de Gabinete descripta resulta ser
gravemente violatoria del sistema republicano.
Por su parte, la alusión a "jueces
comprados" implica la atribución de delitos de acción pública, en relación a los cuales
el Sr. Jefe de Gabinete no ha promovida las denuncias pertinentes. De modo que se trata
de expresiones irresponsables que atentan contra la relación normal entre los poderes y
dañan la propia investidura del Poder Ejecutivo al cual el Jefe de Gabinete representa.
Es un precedente que amerita la más enérgica reacción del Congreso de la Nación en
resguardo de la armonía entre los poderes, haciendo valer la responsabilidad política
que el Jefe de Gabinete tiene ante sus cámaras (art. 100 CN), disponiendo la remoción
en el cargo del Licenciado Abal Medina.
Por los motivos expuestos solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |