PROYECTO DE TP
Expediente 8582-D-2016
Sumario: CUERPO DE INFORMACIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA -DECRETO SECRETO 9021/63 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 2322/67 -. DEROGACION.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
DEROGACION DE LOS DECRETOS SECRETOS 9.021/63 ORGÁNICA DEL CUERPO DE INFORMACIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Y DECRETO REGLAMENTARIO 2.322/67
Artículo 1°: Derogase el Decreto Ley 9.021/63 que instituye el Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina y el decreto reglamentario 2.322/67.
Artículo 2°: Declárase disuelto el Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina creado por el Decreto Ley 9.021/63.
Artículo 3°: Al momento de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional hará entrega a la Cámara de Diputados de la Nación de la totalidad de los archivos, expedientes y documentación proveniente del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina, incluyendo la que se encuentre en computadoras u otros medios de almacenamiento. Asimismo proporcionará la nómina completa, los respectivos legajos y toda la documentación concerniente y relacionada con el personal que integró el Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina desde su creación hasta el presente. La mencionada nómina contendrá la siguiente información: Documento Nacional de Identidad, destino/s, objetivo/s, tarea/s encomendada/s, posible/s alias, indicación de fecha de ingreso y egreso si lo hubiere y fotografía del agente.
Artículo 4°: La Cámara de Diputados de la Nación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
I) Conservar, resguardar y almacenar los archivos, expedientes y toda la documentación proveniente del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina, incluyendo la que se encuentre en computadoras u otros medios de almacenamiento que se detallan en el art. 3° de la presente ley;
II) Garantizar el acceso irrestricto y sin limitación alguna a los mismos a los organismos de derechos humanos públicamente reconocidos;
III) Permitir el acceso a las víctimas del citado Cuerpo de Informaciones, sean personas físicas o jurídicas, a los archivos, expedientes y toda documentación donde estuvieren mencionadas.
Artículo 5°: Quedan excluidos de los alcances del art. 4, III) los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, incluyendo a quienes se encuentren en situación de retiro.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración el siguiente proyecto de ley, que tiene su antecedente inmediato en el Expte. Nº 7859-D-2014, de autoría de Myriam Bregman y Nicolás del Caño y que acompañaron los diputados Victoria Donda Perez, Mario Barletta, Pablo López y Néstor Pitrola, a los fines de derogar el Decreto Ley 9021/63 que instituye el Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina y su reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67. Vemos imperioso terminar con toda normativa secreta heredada de dictaduras pasadas pero que conservan su vigencia y, lo que es más grave, que permiten que continúen funcionando los organismos de espionaje político instituidos por esas normas inconstitucionales.
En virtud de ello, proponemos disolver el cuerpo de espías que posee la Policía Federal Argentina y permitir que los organismos de derechos humanos de reconocido funcionamiento en el país tengan acceso a esa información, así como permitir que las víctimas del espionaje puedan acceder a aquella información en tanto se vean mencionados en ella. Si bien la urgencia que vemos en sacar a la luz todo ese material colectado por años de espionaje ilegal no permite pensar alternativas de más complejo tratamiento y legislación, el modelo de funcionamiento que se proyecta para los documentos a los que se acceda tiene que ver con el que ha implementado por años con buen resultado la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires.
La actividad desarrollada por el Cuerpo de Informaciones de la PFA es completamente inconstitucional y contraria a la propia Ley de Inteligencia 25.520 y es una práctica que, más allá de su origen dictatorial, se viene ejerciendo sostenidamente durante los distintos gobiernos constitucionales, afectando gravemente las libertades públicas y los derechos de reunión, expresión y a la intimidad de aquellos que tienen una militancia política, gremial, social o en el ámbito de los derechos humanos. Una verdadera arbitrariedad que proponemos que se termine. No se puede permitir que siga funcionando un organismo que es utilizado según los intereses políticos de turno pero también según los propios intereses de la fuerza, sin ningún tipo de control real y con gran poder que le da el cúmulo de información que reúnen. Tan es así que se los ha denominado "Los Intocables".
El tema es de gran actualidad porque aún existiendo otros antecedentes en la historia reciente de nuestro país, causó gran conmoción la denuncia que realizaron organismos de derechos humanos sobre la infiltración de un agente secreto de la Policía Federal Argentina en un medio de comunicación alternativo como la "Agencia de Comunicaciones Rodolfo Walsh" y desde allí entablando relaciones con gremios y referentes políticos y sociales.
Denunciaron la infiltración del oficial de inteligencia de la Sección "Reunión de Datos- División Análisis" de la Policía Federal, AMÉRICO ALEJANDRO BALBUENA en la señalada agencia desde el año 2002 hasta el mes de abril de 2013 en que fue descubierto y puesto en evidencia. Simuló ser periodista y así obtuvo ilegalmente información de las distintas organizaciones políticas, sindicales, sociales, estudiantiles y de derechos humanos que tenía asignadas como objetivo.
Ya en el año 2001, el oficial de inteligencia Américo Alejandro Balbuena comenzó a ser parte de la red de corresponsales populares de "FM La Tribu" y al año siguiente ingresó en la Agencia de Comunicación Rodolfo Walsh, valiéndose en forma pérfida de haber sido vecino y compañero de la escuela primaria de uno de los fundadores de ese medio alternativo.
Durante los once años que Balbuena mantuvo su actividad como infiltrado, simuló ser periodista para aparecer cubriendo periodísticamente una amplia agenda de actividades y eso le permitió tener vínculos con distintos referentes y militantes. Incluso por esa vía llegó a realizar entrevistas dentro de los domicilios particulares de varios de ellos.
El cuerpo de espías que integra Américo Balbuena apela para su funcionamiento al Decreto-Ley 9.021/63 que instituye la 'Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina' y su reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67. Conforman un organismo especial de la Policía Federal que funciona como una estructura paralela fuera de todo control y con unos mil agentes asignados. La actividad desarrollada por estos espías expresamente viola la Ley 25.520 en sus arts. 2°, 3° y 4°; el decreto que usan como basamento para su funcionamiento está expresamente derogado por el art. 52 de esa ley pues deja sin efecto "toda norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no publicada que se oponga a la presente ley".
En el año 2003 se dictó la Resolución 38/03 de Presidencia sobre "Organismos de Inteligencia de las Fuerzas de Seguridad y Policiales" en la que se instruyó "a los organismos mencionados a fin de que las tareas de obtención, reunión, sistematización y análisis de información se ajusten estrictamente a las disposiciones contenidas en las Leyes 24.059 de Seguridad Interior y 25.520 de Inteligencia Nacional. Entiéndense derogados el Decreto Ley N° 9021/63 y el Decreto N° 2322/67, en virtud de lo establecido por la segunda de las leyes citadas", pero como demuestra la actividad desarrollada por Américo Balbuena, nunca se implementó.
También hay jurisprudencia al respecto, determinando la ilegalidad de ese espionaje que realiza la Policía Federal (conforme Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en sentencia del 17 de mayo de 2001, en la causa N° 12.144/2000).
El diputado de la Provincia de Buenos Aires, Marcelo Saín, relató en una columna de opinión bajo el título de "Los intocables" que "...están vigentes, como también lo están el Decreto-Ley 9.021/63 que instituye la "Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal Argentina" y su reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67. Mediante estas normas se conformó y puso en funcionamiento un verdadero servicio paraestatal de informaciones e inteligencia no sujeto a ningún tipo de contralor administrativo, judicial y parlamentario más allá que el ejercido por algunos pocos miembros de Comisariato superior de la fuerza. Ese cuerpo está compuesto por "agentes secretos" abocados a las tareas específicas de la "especialidad de informaciones" y cuyos cargos no son "incompatibles con otro empleo de la administración pública, provincial, municipal y privados", es decir, estos agentes del recontraespionaje se pueden infiltrar en cualquier organismo público y privado, facultad que no tienen los agentes de la Secretaría de Inteligencia, regulada por la Ley 25.520, que fue sancionada en democracia. Aquel cuerpo policial de informaciones cuenta con casi 1000 espías que se dividen en dos categorías -"Superior" y "Subalterno"-, cada una de las cuales tiene sus propias jerarquías" (Página/12, 26/01/2010).
Si bien se está instruyendo una causa judicial donde se investiga la actividad del agente Américo Balbuena y que tramita por ante el juzgado Federal N° 12 de la Capital Federal, entendemos que este Congreso de la Nación debe avanzar decididamente en la derogación de esa normativa dictatorial y disponer la urgente disolución del cuerpo de espías, que no tiene otro objetivo que el espionaje político, lo que se demuestra sencillamente por el hecho que la Policía Federal cuenta con otro cuerpo dedicado propiamente a la investigación criminal que no es este.
Por los motivos expresados, proponemos la derogación del Decreto Ley 9021/63 y de su reglamentario el Decreto 2322/67 y en consecuencia la inmediata disolución del Cuerpo de Inteligencia de la Policía Federal Argentina. A su vez, teniendo en cuenta la enorme actividad desarrollada desde su instauración y hasta la actualidad de ese cuerpo de inteligencia, se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional instrumente a la brevedad la apertura de todos los archivos que posee ese Cuerpo de Informaciones, tanto en papel como en formato digital, así como todo otro elemento que actuare como material de labores y/o archivo de los espías, junto con la nómina de espías que cumplieron funciones allí desde su creación hasta la actualidad.
Toda esa información debe ser debidamente resguardada y remitida a la Cámara de Diputados para que se ponga a disposición en forma irrestricta a los organismos de derechos humanos de reconocida militancia en contra de la represión y la impunidad, y a los particulares afectados sólo en la parte respectiva. Asimismo, dejamos expresa constancia en la presente ley que los integrantes de fuerzas armadas o de seguridad, estén en funciones o retirados, no puedan acceder a dicho archivo.
Es insostenible que bajo un gobierno constitucional se siga manteniendo vigente un organismo destinado al espionaje ilegal y por eso es urgente la aprobación de la presente.
Por los motivos expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |