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PROYECTO DE TP


Expediente 8581-D-2012
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION UNA PARCELA DE TIERRA PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA DE SALTA, PARA SER ADJUDICADA A LA COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 14/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Declarar de Utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela identificada como Matricula N° 25.704 Sección B, registrado a nombre de Estado Nacional Argentino, del municipio de San Ramón de la Nueva Oran del departamento Oran, de la Provincia de Salta, en la superficie de 6.259,87 metros cuadrados, que integran el un polígono rectangular de 30 metros de frente y contra frente (este y oeste) por 208,66 metros en sus lados (norte y sur) conforme a plano que se anexa como parte, para ser adjudicada a la Cooperativa Frutihorticola de San Ramón de la Nueva Oran, entidad civil sin fines de lucro.-
ARTICULO 2°.- Establecer que con acuerdo de los representantes de los destinatarios de la expropiación, la misma será soportada con "recursos propios" en la proporción que por metros cuadrados corresponda, a cada uno de los beneficiarios de la misma.-
ARTICULO 3°.- Facultar a la Cooperativa Frutihorticola de San Ramón de la Nueva Oran, para que en su carácter de administrador, efectúe las operaciones de percepción de las partidas que por distribución correspondan, y proceda a la división, prorrateo y/o adjudicación y/o escrituración de las mismas a los actuales ocupantes, previo pago de las obligaciones emergentes del precio determinado para reparación al Estado Nacional, y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y legales vigentes, con facultades expresas para que en caso de incumplimiento y/o falta de pago por alguno de los beneficiarios, sustituirlos y/o adjudicar las parcelas desocupadas a terceros.
ARTICULO 4°.- Por aplicación de las disposiciones de la presente ley, déjese sin efecto ni vigencia toda otra norma y/o disposición, que sea contraria a la presente.
ARTICULO 5°.- De forma.
Que tal como surge del contenido de la presente, me acredito como representante natural del pueblo de la provincia de Salta, y en este caso en reivindicación de un hecho histórico que conmueve a los intereses de la segunda ciudad de la Provincia, San Ramón de la Nueva Oran, uno de los bastiones de la democracia por ser este una ciudad de Frontera que concentra una población aproximada de treinta mil habitantes, que desarrollan su actividad social, cultural y económica en forma organizada y que fueron los que generaron por sí un emprendimiento ajustado a sus necesidades socioeconómicas, y que identifican como el "Mercado de Abasto de Oran"
Es este emprendimiento nada más y nada menos que la sede en la que convergen actividades diversas que van desde la promoción y venta de frutas y hortalizas que los mismos productores, acarrean por sí y las ponen a disposición del consumidor acortando la cadena de comercialización con generando un beneficio que es bilateral porque no solo mejora la cantidad de productos que se enajenan sino que los costos mejoran la calidad de vida de sus vecinos, quienes han hecho de este predio ya un lugar de asidua concurrencia diaria, es por ello que hoy se suman otras actividades comerciales como los comedores que se emplazan en su parte posterior para brindar el servicio de asistencia a los visitantes, como también los puestos de ventas de mercaderías de la canasta familiar, juguetería, golosinas, puestos de ropa y artículos varios electrodomésticos, y de producción primaria y fabricación artesanal, contándose también con un playón para que los servicios de taxis y remises transporten a los usuarios desde y hasta este punto TURISTIDO PRODUCTIVO DE GRAN EMBERGADURA por lo que incluye en su contexto, y que casualmente está organizado por sí como COOPERATIVA, democratizada en su seno por la asidua renovación de sus autoridades, pero con la valorable y recomendable propuesta de que sean los mismos puesteros como conocedores de su realidad quienes se encargan de administrar sus propios intereses, y como tales por la vecindad misma de sus tareas, son sujetos sometidos al control social permanente que da la transparencia que debe propiciarse en este tipo de emprendimientos en los que solo sus interesados son los beneficiarios.
Que esta iniciativa de AUTOSUSTENTO Y SOPORTE DE LOS COSTOS EMERGENTES DE LA EXPROPIACION, dan cuenta de la responsabilidad con la que se acude ante los representantes naturales de nuestra provincia ante el Congreso Nacional para que promuevan su iniciativa dándole formato legal a su pretensión, por lo que descontamos que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio Competente y/o el organismo descentralizado que corresponda, asistirá y pondrá especial atención en esta iniciativa para que sea imitada por las organizaciones de iguales características, que pretenden alcanzar la regularización ocupacional, como en este caso beneficiando a más de CUATROCIENTAS FAMILIAS, organizadas en la Cooperativa Frutihortícola de San Ramón de la Nueva Oran del Dpto. Oran de la Provincia de Salta, concediéndose la transferencia por esta vía, de la parcela del dominio público en favor de la organización social que nuclea a sus actuales ocupantes, quienes en forma pacífica, continua e ininterrumpidamente vienen ejerciendo ocupación de los mismos desde hace más de treinta años a la fecha, calidad acreditada por las habilitaciones y registros que dan cuenta que en un predio de mayor extensión que lo comprende al requerido, y que es lindero de ambos lados como también en esta parcela, se emplaza el "Mercado de Abasto de Oran" correspondiendo la parte requerida al dominio público del Estado Nacional solo en la superficie de 6.259,87 metros cuadrados en un polígono rectangular de 30 metros de frente y contra frente (este y oeste) por 208,66 metros en sus lados (norte y sur) en donde originalmente se emplazaban las vías férreas dadas de baja, y que se identifica como Matricula N° 25.704 Sección B, registrado a nombre de Estado Nacional Argentino.-
Que en estas actuaciones se compromete el interés público en razón de que esta medida no solo beneficiaría a las familias de los actuales ocupantes en su calidad de comerciantes responsables de una economía primaria y familiar sino a la comunidad toda de San Ramón de la Nueva Oran, la que encuentra en este emprendimiento social un medio de acceso a los elementos de la canasta familiar a valores de costo, sin que puedan realizarse en el mismo las mejoras necesarias para que el servicio sea cada vez sea de mayor calidad y mayor seguridad no solo para sus actuales ocupantes sino para el público en general que ya lo adoptara como un medio de asistencia a la canasta familiar.
Que al presente proyecto se agregan como anexos los elementos documentales que acreditan en debida forma no solo la legalidad institucional de la organización que aspira el beneficio, sino también los planos que individualizan la pretensión y adhesiones prestadas por el Ejecutivo Municipal a través de sus representantes, quienes acordaron la administración del predio a la Cooperativa y reconocieron su calidad de titulares de los fundos que eran del dominio de la Comuna y que les son linderos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proyecto

ANEXO

Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETTA (A SUS ANTECEDENTES)