PROYECTO DE TP
Expediente 8580-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA- ADAJUS-. CREACION.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Objeto.- Todas las
personas con discapacidad tienen derecho a un efectivo acceso a la justicia en
igualdad de condiciones con los demás a fin de garantizar el respeto a su
dignidad.-
Artículo 2: Creación : Créase el
"PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-
ADAJUS" en cumplimiento de la Ley 26.378 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.-
Articulo 3: Definiciones: A los
efectos de la presente ley , se entienden por :
Equipo Interdisciplinario de Apoyo:
equipo de peritos interpretes y profesionales de diversas áreas de las ciencias
sociales , jurídicas, y de la salud
Partícipe Directo: personas que
revisten de la calidad de partes en el proceso judicial , contravencional , de
mediación y conciliación
Partícipe Indirecto: demás
personas que intervienen en los procesos judiciales, contravencionales , de
mediación y conciliación
Artículo 4:Objetivos: Los objetivos
del Programa son los siguientes :
a)Asegurar la transmisión de
información y conocimientos y facilitar su comunicación a las personas con
discapacidad para el efectivo ejercicio de sus derechos en el marco de su
acceso a la justicia.-
b) Impulsar canales de asistencia
a las personas con discapacidad, mediante guías, lectores e Peritos intérpretes
de lengua de señas y de otros medios de comunicación no verbal, la
señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, en los
ámbitos relacionados con los temas judiciales
c) Diseñar y ejecutar acciones de
asistencia técnica mediante Equipo Interdisciplinario de Apoyo para fortalecer el
pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con discapacidad, en
los procesos judiciales ya sea en calidad de partícipe directo o indirecto
d) Diseñar y Ejecutar acciones de
asistencia técnica mediante Equipo Interdisciplinario de Apoyo para fortalecer la
participación plena de las personas con discapacidad en los procedimientos de
mediación y de conciliación , a solicitud de Mediador o de las personas con
discapacidad .-
e) Asegurar a las personas con
discapacidad la disponibilidad de los servicios de asistencia jurídica domiciliaria
en los casos que corresponda a criterio de Equipo Interdisciplinario de Apoyo
para facilitar el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
f) Poner a disposición de las
personas con discapacidad servicios de apoyo jurídico social en coordinación
con jurisdicciones, organismos públicos nacionales y organizaciones de la
sociedad civil
g) Promover la capacitación
adecuada de profesionales y del personal que trabaja en la administración de
justicia , del personal penitenciario y de las fuerzas de seguridad, a fin de
prestar una mejor asistencia a las personas con discapacidad.-
Articulo 5 : Autoridad de
Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaria de Justicia
, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que
tendrá facultades para dictar las normas complementarias necesarias, para la
administración, funcionamiento e implementación del Programa.-
Artículo 6: Funciones : La
Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones :
a) Diseñar , desarrollar y ejecutar
proyectos y acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás
b) Impulsar la disponibilidad de
los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, ayudas
para la movilidad , dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas a los
fines de proporcionar el acceso a la información y conocimientos y facilitar su
comunicación y de servicios de asistencia domiciliaria y de otros servicios de
apoyo jurídico social para el pleno ejercicio de sus derechos y garantías
c) Generar acciones y brindar
asistencia técnica para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de
las personas con discapacidad en los procesos judiciales, contravencionales, y
procedimientos de mediación y de conciliación
d) Propiciar modificaciones a la
legislación vigente con el objeto de facilitar la participación directa o indirecta
de las personas con discapacidad, en todos los procedimientos judiciales, con
inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
e) Promover y proponer acciones
de capacitación adecuada de profesionales y del personal que trabaja en la
administración de justicia , del personal penitenciario y de las fuerzas de
seguridad, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con
discapacidad.
f) Monitorear las condiciones de
detención de la población penitenciaria con discapacidad, tanto al momento de
la detención, como los que se encuentran procesados y condenados ,
proponiendo , en su caso, acciones de coordinación con los organismos y
dependencias con responsabilidad primaria sobre la materia.
h) Brindar asesoramiento y
asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales, CABA, municipales y
organizaciones no gubernamentales que lo soliciten , mediante la celebración
de convenios , en el ámbito de su competencia.
i) Intervenir en lo atinente a la
coordinación de actividades de cooperación con países por los canales
pertinentes y con organismos internacionales en materia de acceso a la
justicia, para las personas con discapacidad.
Artículo 7: Financiamiento : El
gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputa a las
partidas presupuestarias correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Las partidas presupuestarias , en
ningún caso, podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios
anteriores .- Dispóngase la intangibilidad de los recursos previstos en el
presupuesto nacional .- .-
Para el ejercicio presupuestario del
corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.-
Artículo 8: Reglamentación : La
presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por Decreto 1375 dictado en
fecha 6 septiembre de 2011 y publicado en BO el 16 de setiembre de 2011, se
creó el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en
sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS).- Se trata de una
iniciativa ejecutiva que está en armonía con la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo ( conforme Ley
26.378).- En efecto ,el artículo 13 de la Convención establece que " los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la
justicia en iguales condiciones que los demás, para facilitar el desempeño de las
funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos,
incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales,
con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares" (
apartado 1) .- Por otra parte, " a fin de asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia , los Estados Partes
promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración
de justicia" ( apartado 2).-
Estas dos finalidades se hacen
realidad con el precitado Programa ya que su misión es "facilitar el acceso
a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
los demás ciudadanos".- Esta misión se lleva a cabo a través de dos ejes , uno
es la promoción del proceso de construcción de las condiciones socio políticas
necesarias para hacerla realidad y el otro eje, es la ejecución de las operaciones
técnicos -jurídicas-metodológicas adecuadas a cada tipo de discapacidad.-
Desde el punto de vista filosófico
de construcción de paradigma , el Programa es una estrategia de construcción
de una política pública basada en el modelo social de cumplimiento de los
Derechos Humanos para su ejercicio por las personas con discapacidad .-
Sintéticamente sería un modelo social en que la discapacidad es igual a la
diversidad.-
Las PCD tienen diversos obstáculos
cuando están involucradas en procesos judiciales y/o administrativos.- Esos
obstáculos están presentes en el acceso a la información sobre sus derechos y
su ejercicio; en el trato cuando interactúan con las fuerzas de seguridad y con
los operadores judiciales ya sea por desconocimiento o incomprensión con
relación a las implicancias de medios de comunicación no verbal ( personas con
discapacidad auditiva, del habla , intelectual ) , de manejo de espacios (
personas con discapacidad visual , motriz )y en general con las vivencias ,
necesidades y maneras de vincularse en cada discapacidad ; en el
desconocimiento de leyes vigentes sobre discapacidad por parte de los actores
judiciales ; en los abordajes incorrectos en los procedimientos judiciales entre
otras situaciones .-
En ese marco, se destaca las
funciones de la autoridad de aplicación por ser operativas para hacer realidad
el acceso a la justicia mediante acciones de reparar , asegurar, ajustar ,
acompañar, asistir, enseñar, monitorear, celebrar convenios de intercambio ,
capacitar y resolver situaciones fácticas en que están involucradas las PCD y
sus DDHH.- Consecuentemente el Programa está dirigido a las PCD,
operadores judiciales, agentes penitenciarios, agentes y funcionarios de fuerzas
de seguridad, funcionarios de la administración pública , colegios profesionales,
y organizaciones de la sociedad civil.-
En efecto, el acceso a la justicia
consiste , sintéticamente , en el acceso a la prestación jurisdiccional porque
sólo ésta hace realidad aquella y por otra parte, es imprescindible una igualdad
material , es decir una construcción de una posición jurídica , legislativa y
ejecutiva que asegure el acceso a la justicia.-
En ese marco, cabe preguntarse ¿
que significa una posición jurídica , legislativa y ejecutiva? Es impulsar y
aprobar una ley ( posición legislativa) que dispone la creación de un Programa
que fija los objetivos, medios y funciones de su autoridad de aplicación (
posición jurídica) que permite la elaboración y ejecución de estrategias que
identifiquen los obstáculos que impiden el acceso a la justicia por parte de las
PCD procediéndose a la remoción de aquellos mediante ajustes de
procedimiento de acuerdo a la edad, discapacidad, educación, situación social
y económica, ubicación geográfica, y creencias culturales ( posición ejecutiva).-
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares su voto a favor del presente proyecto de ley por constituir una política
publica a favor de los derechos humanos de las personas con discapacidad y un
gran avance en el cumplimiento de la Convención y del Protocolo Facultativo .-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2680/2015 | 12/11/2015 |