PROYECTO DE TP
Expediente 8579-D-2012
Sumario: DERECHO DE SINDICALIZACION Y PETICION ANTES LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD. REGIMEN.
Fecha: 19/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y
PETICIÓN ANTES LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE
SEGURIDAD
Artículo 1°.- El objeto de la
presente ley es garantizar a las Fuerzas Federales de Seguridad el derecho
constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus
intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar
activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes
vigentes en la materia.
Articulo 2°.- Los agentes de
la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, de la Gendarmería
Nacional, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de cualquier otra Fuerza de
seguridad que establezca el Estado Federal gozaran del derecho de constituir, las
organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a estas
organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las
mismas.
La participación regular de los
agentes de estas Fuerzas en organizaciones gremiales no podrá implicar falta
disciplinaria alguna.
Articulo 3°.- En caso de
medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, por reclamos gremiales y
en cualquier caso de petición ante las autoridades, las Fuerzas Federales deberán
garantizar el servicio de seguridad y las misiones principales que por ley le hayan
sido asignadas.
En ningún caso, durante el ejercicio
regular del derecho de petición ante las autoridades, los agentes de las Fuerzas de
Seguridad podrán portar y/o utilizar tipo alguno de armas, lo que se considerará
una falta grave que habilitará el establecimiento de las sanciones mas graves que
prevean las leyes orgánicas de cada una de las fuerzas de seguridad.
Articulo 4°.- Modifíquese el
inciso f del artículo 9 de la "Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina"
(Ley N° 21.965), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La no participación en actividades
políticas o partidarias, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos
electivos".
Articulo 5°.- Cualquier norma
que prohíba o restrinja el ejercicio constitucional de sindicalización y o petición
ante las autoridades a agentes de las Fuerzas de Seguridad queda expresamente
derogado por la presente ley.
Artículo 6°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de los ciudadanos a
asociarse en sindicatos, es un derecho consagrado constitucionalmente y
receptado también por tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
El art. 14 bis de
nuestra Constitución Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador", entre otros
derechos, el de la "organización sindical libre y democrática".
Entre los tratados internacionales, el
inciso 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses"; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969) proclama en su artículo 16 la
libertad de asociación con fines laborales; el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que "toda persona
tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar
sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses",); y el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966 y
vigente desde 1976) establece en su artículo 8 que los Estados Partes se
comprometen a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando
los ya garantizados en pactos previos como el derecho de toda persona a fundar
sindicatos y a afiliarse al de su elección.
Por otro lado la Organización
Internacional del Trabajo en el convenio N°87 sobre libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, y en el convenio N° 98 sobre "Derecho de
sindicación", se establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta qué
punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el
convenio. Es decir que las fuerzas de seguridad de ningún modo dejan de gozar
de la garantía de la sindicalización, solo que de ser necesario debe regularse sus
derechos de forma específica.
La modificación que se propone en el
inciso f del artículo 9 de dicha de la ley 21.965, es pertinente en tanto la
prohibición de participar en actividades gremiales, atenta contra los derechos
constitucionales desarrollados precedentemente.
Por otro lado, no se puede dejar de
tener presente los conflictos de orden sindical que este año se produjeron
especialmente en la Prefectura y la Gendarmería Nacional. Conflictos, que como
probó el transcurso del tiempo, tenían causa estrictamente en las reducciones
salariales que sufrieron los miembros de esas fuerzas en forma intempestiva e
irracional.
Los sueldos de los miembros de las
fuerzas de seguridad poseen suplementos y compensaciones que no integran el
salario básico por los que la mayoría de sus miembros recurrieron a medidas
cautelares judiciales a los fines de que se les reconozca el carácter remunerativo
de los mismos.
Tal como trascendió públicamente, el
Ex Jefe de Gabinete, ex Ministro de Justicia y ex Ministro del Interior de la Nación
Aníbal D. Fernández, quien tuvo a su cargo las Fuerzas Federales de Seguridad, se
encontraba en complicidad con Jueces del interior del país otorgaba estas
cautelares de manera irregular, sin solucionar el conflicto salarial de la manera
correspondiente, promoviendo o al menos, avalando las mismas. Por lo que
formuláramos denuncia penal en atención a la parcialidad cómplice el gobierno
nacional, especialmente dirigida contra quien se sabe promovía las medidas
cautelares en lugar de solucionar por las vías administrativas correspondientes la
situación salarial respectiva.
Sin embargo, a raíz del fallo que en
abril de 2012 dicto la Corte Suprema a de Justicia de la Nación - "Zanotti" - La
Ministra Garre envió una Nota a la Prefectura Naval, exhortando al Prefecto
Nacional que instrumente las mediadas necesarias para desoír las medidas
cautelares, y se proceda a re-liquidar haberes acorde a este fallo.
Esa circunstancia debía generar una
mesa de enlace entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas para redactar una norma
adecuada que regularizara la situación. Situación que, sin embargo, finalizó con la
publicación del cuestionado Decreto 1307/12, que generó el conflicto con los
agentes por la nueva liquidación de haberes, que de un mes a otro provocó
grandes quitas en los sueldos de la mayoría de ellos.
Canalizar conflictos como estos por
las vías de los reclamos sindicales normales, en cualquier otra actividad además de
garantizar los derechos constitucionales que gozan todos los ciudadanos, aleja la
situación de utilizaciones políticas, de la discrecionalidad y el castigo de los jefes de
las fuerzas o de las autoridades políticas.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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