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PROYECTO DE TP


Expediente 8579-D-2012
Sumario: DERECHO DE SINDICALIZACION Y PETICION ANTES LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD. REGIMEN.
Fecha: 19/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y PETICIÓN ANTES LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es garantizar a las Fuerzas Federales de Seguridad el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia.
Articulo 2°.- Los agentes de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de cualquier otra Fuerza de seguridad que establezca el Estado Federal gozaran del derecho de constituir, las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
La participación regular de los agentes de estas Fuerzas en organizaciones gremiales no podrá implicar falta disciplinaria alguna.
Articulo 3°.- En caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, por reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades, las Fuerzas Federales deberán garantizar el servicio de seguridad y las misiones principales que por ley le hayan sido asignadas.
En ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, los agentes de las Fuerzas de Seguridad podrán portar y/o utilizar tipo alguno de armas, lo que se considerará una falta grave que habilitará el establecimiento de las sanciones mas graves que prevean las leyes orgánicas de cada una de las fuerzas de seguridad.
Articulo 4°.- Modifíquese el inciso f del artículo 9 de la "Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina" (Ley N° 21.965), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"La no participación en actividades políticas o partidarias, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos electivos".
Articulo 5°.- Cualquier norma que prohíba o restrinja el ejercicio constitucional de sindicalización y o petición ante las autoridades a agentes de las Fuerzas de Seguridad queda expresamente derogado por la presente ley.
Artículo 6°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de los ciudadanos a asociarse en sindicatos, es un derecho consagrado constitucionalmente y receptado también por tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador", entre otros derechos, el de la "organización sindical libre y democrática".
Entre los tratados internacionales, el inciso 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses"; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969) proclama en su artículo 16 la libertad de asociación con fines laborales; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que "toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses",); y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966 y vigente desde 1976) establece en su artículo 8 que los Estados Partes se comprometen a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando los ya garantizados en pactos previos como el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.
Por otro lado la Organización Internacional del Trabajo en el convenio N°87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y en el convenio N° 98 sobre "Derecho de sindicación", se establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el convenio. Es decir que las fuerzas de seguridad de ningún modo dejan de gozar de la garantía de la sindicalización, solo que de ser necesario debe regularse sus derechos de forma específica.
La modificación que se propone en el inciso f del artículo 9 de dicha de la ley 21.965, es pertinente en tanto la prohibición de participar en actividades gremiales, atenta contra los derechos constitucionales desarrollados precedentemente.
Por otro lado, no se puede dejar de tener presente los conflictos de orden sindical que este año se produjeron especialmente en la Prefectura y la Gendarmería Nacional. Conflictos, que como probó el transcurso del tiempo, tenían causa estrictamente en las reducciones salariales que sufrieron los miembros de esas fuerzas en forma intempestiva e irracional.
Los sueldos de los miembros de las fuerzas de seguridad poseen suplementos y compensaciones que no integran el salario básico por los que la mayoría de sus miembros recurrieron a medidas cautelares judiciales a los fines de que se les reconozca el carácter remunerativo de los mismos.
Tal como trascendió públicamente, el Ex Jefe de Gabinete, ex Ministro de Justicia y ex Ministro del Interior de la Nación Aníbal D. Fernández, quien tuvo a su cargo las Fuerzas Federales de Seguridad, se encontraba en complicidad con Jueces del interior del país otorgaba estas cautelares de manera irregular, sin solucionar el conflicto salarial de la manera correspondiente, promoviendo o al menos, avalando las mismas. Por lo que formuláramos denuncia penal en atención a la parcialidad cómplice el gobierno nacional, especialmente dirigida contra quien se sabe promovía las medidas cautelares en lugar de solucionar por las vías administrativas correspondientes la situación salarial respectiva.
Sin embargo, a raíz del fallo que en abril de 2012 dicto la Corte Suprema a de Justicia de la Nación - "Zanotti" - La Ministra Garre envió una Nota a la Prefectura Naval, exhortando al Prefecto Nacional que instrumente las mediadas necesarias para desoír las medidas cautelares, y se proceda a re-liquidar haberes acorde a este fallo.
Esa circunstancia debía generar una mesa de enlace entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas para redactar una norma adecuada que regularizara la situación. Situación que, sin embargo, finalizó con la publicación del cuestionado Decreto 1307/12, que generó el conflicto con los agentes por la nueva liquidación de haberes, que de un mes a otro provocó grandes quitas en los sueldos de la mayoría de ellos.
Canalizar conflictos como estos por las vías de los reclamos sindicales normales, en cualquier otra actividad además de garantizar los derechos constitucionales que gozan todos los ciudadanos, aleja la situación de utilizaciones políticas, de la discrecionalidad y el castigo de los jefes de las fuerzas o de las autoridades políticas.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
SEGURIDAD INTERIOR