PROYECTO DE TP
Expediente 8576-D-2012
Sumario: INCORPORACION EN LA TOTALIDAD DEL PARQUE VEHICULAR NACIONAL, DE UNA CAMARA, DISPOSITIVO GRABADOR DE DATOS DE EVENTOS, O CAJA NEGRA QUE SE DENOMINARA GENERICAMENTE CON EL NOMBRE DE "DISPOSITIVO GRABADOR DE EVENTO (DGE)".
Fecha: 19/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Se establece que a
partir del 01 de enero de 2015 será obligatoria la incorporación en la totalidad del
parque vehicular nacional, de una cámara, dispositivo grabador de datos de
eventos, o caja negra que se denominará genéricamente con el nombre de
"dispositivo grabador de evento (DGE)". Dicho instrumento deberá ser capaz de
grabar los eventos siniestrales, y permitir el almacenamiento de las imágenes
previas y posteriores a los impactos, como así también todos los datos del
desplazamiento del vehículo que puedan ser medidos y almacenados
electrónicamente por el instrumento, como ser entre otros, posicionamiento,
aceleraciones y desaceleraciones de velocidades, colocación de cinturones de
seguridad en los ocupantes, detector de luces exteriores encendidas, luces de
guiño, luces de freno, bloqueo de ruedas y cualquier otra información de
utilidad.
Artículo 2°. Los datos e imágenes
captados por el dispositivo grabador de evento (DGE), serán almacenados en el
mismo instrumento mediante un software especial, codificado de manera tal de
permitir el acceso a la información archivada sólo por personal autorizado
dependiente de la autoridad de aplicación y del propietario registral del vehículo,
mediante claves de seguridad personales.
Artículo 3°. El propietario registral
del vehículo es el propietario del dispositivo de seguridad y con ello de la totalidad
de la información almacenada en el mismo.
Artículo 4°. En caso de siniestro
vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá solicitar del propietario
registral, su autorización expresa a los fines de acceder al instrumento y descifrar
la información archivada en el dispositivo grabador de evento (DGE), para ser
luego entregada dicha información al Juez civil o penal que corresponda o que así
lo solicite. La negativa infundada del propietario registral del automóvil a permitir el
acceso a la información contenida en el dispositivo, la destrucción o la
inoperatividad voluntaria del mismo, actuará
como presunción iuris tantum, en
contra del mismo en cuanto a su responsabilidad civil y/o penal en la producción
del siniestro.
Artículo 5°. En caso de verificarse
el fallecimiento del titular registral del vehículo, la Agencia Nacional de Seguridad
Vial procederá a solicitar al Juez penal competente, su autorización previa, para
poder acceder al desciframiento de la información del dispositivo grabador de
evento (DGE).
Artículo 6°. Las Compañías de
Seguros deberán reajustar el valor de las primas en sus pólizas de seguros, en
función de los nuevos índices de siniestralidad que surjan a partir de la colocación
de dichos dispositivos. La Superintendencia de Seguros de la Nación controlará
que la reducción de la siniestralidad se traduzca en forma efectiva en una
reducción de los costos de seguros para la ciudadanía en general.
Artículo 7°. Incorporase como
inciso Z) del artículo 4° de le ley 23.636 el siguiente: "Proceder, previa autorización
del propietario registral de un vehículo siniestrado o del Juez penal competente en
caso de fallecimiento de éste, al desciframiento de la totalidad de los datos
almacenados en el dispositivo grabador de eventos (DGE) para el posterior
suministro de dicha información al Juez civil o penal que corresponda o que así lo
solicite."
Artículo 8°. Incorporase como inc.
P, del artículo 30 de la ley 24.449 el siguiente: "Contar a partir del 01 de Enero de
2015, con una cámara, dispositivo grabador de datos de eventos, o caja negra que
se denominará genéricamente con el nombre de dispositivo grabador de eventos
(DGE). Dicho instrumento deberá ser capaz de grabar los eventos siniestrales, y
permitir el almacenamiento de las imágenes previas y posteriores a los impactos,
como así también todos los datos del desplazamiento del vehículo que puedan ser
medidos y almacenados electrónicamente por el instrumento."
Artículo 9°. Incorporase como
párrafo tercero del artículo 64 de la ley 24.449 el siguiente: "Se presume asimismo
responsable del siniestro al propietario registral del automóvil que, habiéndole sido
solicitada su autorización para proceder al descifrado de los datos almacenados
en el dispositivo grabador de eventos (DGE) se haya negado en forma injustificada
o de alguna manera haya destruido, borrado o tornado inoperable el sistema."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según datos aportados por la
Asociación Civil Luchemos por la Vida, "Argentina ostenta uno de los índices más
altos de mortalidad producida por accidentes de tránsito: Veintidós personas
mueren por día, unos 8.000 muertos por año, y más de 120.000 heridos anuales
de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales, que se estiman en
unos 10.000 millones de dólares anuales. Esta cifra es significativamente elevada
si se la compara con los índices de otros países, en relación a su población y
número de vehículos circulantes (En Argentina unos 7 millones de vehículos)" (1)
.
Por su parte, la Organización de
Estados Iberoamericanos sostiene en similares términos que "En la escala de
accidentes producidos en la Argentina, los de tránsito ocupan el 35,2% del
porcentaje global, instalándose en los primeros lugares de las estadísticas
mundiales. Con un saldo de 9.000 víctimas fatales y 100 mil lesionados, los
accidentes de tránsito superan las causas de muerte por cáncer, Sida u otras
enfermedades. Además de las pérdidas humanas, el Estado pierde anualmente
5.000 millones de dólares, y el aporte recibido para el mantenimiento de caminos y
la construcción de nuevas rutas es sólo de 1.100 millones, lo que determina un
déficit importante. Toda la sociedad está, de alguna manera, involucrada en este
problema... La cantidad de muertes por accidentes de tránsito en Argentina
supera en un 300 % a la mayoría de los países europeos y a los Estados Unidos."
(2)
Así entonces, la seguridad vial en
nuestro país, se constituye sin lugar a dudas en uno de los temas que con mayor
énfasis reclaman respuestas urgentes de parte del Estado, en miras a la
instrumentación de medidas serias que tiendan a una reducción que resulte
significativa en las altísimas tasas de muertes y lesiones en accidentes de tránsito.
En la lucha contra los accidentes de
tránsito, el conocimiento cabal de la mecánica del siniestro opera como una
circunstancia de vital importancia a la hora de determinar la incidencia de varios
factores; tanto humanos como climatológicos, topográficos o mecánicos que
pudieron haber incidido en la producción del siniestro.
Desde la óptica del conductor, el
conocimiento de la existencia de un instrumento que vaya registrando la forma de
conducción del vehículo opera sin lugar a dudas como un elemento de persuasión,
que se constituye además en una herramienta invaluable a la hora de la
determinación de las distintas responsabilidades.
La tecnología en informática nos
permite en la actualidad, introducir en los vehículos, grabadores de datos de
eventos que se encuentran plenamente desarrollados y verificados en la
actualidad, al punto tal que ya se comercializan y se colocan voluntariamente en
varios países del mundo por los automovilistas, y que ven en estos aparatos, un
medio de defensa frente a posibles accidentes que los tengan por partícipes
involuntarios.
Estos instrumentos están compuestos
por una cámara de video, y cuentan además con acelerómetros, memorias y
circuitos, siendo capaces de medir las velocidades, aceleraciones,
desaceleraciones, frenadas, y giros del vehículo.
En cuanto a la prevención de
accidentes, la cámara colocada debajo del espejo retrovisor central, permite dar
avisos auditivos al conductor sobre un posible impacto delantero; salidas de carril
y avisos de proximidad a otro vehículo.
Producido el siniestro, y al ser digitales,
procesa la información en un microprocesador y permite conocer con total
confiabilidad el historial completo del siniestro, tanto en sus causas eficientes
como en sus consecuencias. De esta manera entonces, la cámara no sólo puede
grabar en imágenes los que sucede delante del coche, sino que además puede
registrar todos los datos del desplazamiento previo y posterior al impacto.
Así, esta herramienta se constituye en
un verdadero testigo digital del accidente, con el poder de declarar exactamente
qué es lo que ha sucedido y a quien corresponde la responsabilidad del evento.
"En todos los estudios realizados sobre
el uso de los grabadores de datos de accidentes a bordo de vehículos, se ha
puesto de manifiesto que los mismos contribuyen a mejorar la seguridad vial en
dos áreas fundamentales: por un lado contribuyendo a mejorar el conocimiento de
las colisiones, sus acusas y sus efectos sobre los ocupantes, y por otro lado
reduciendo el número de las mismas, al ser los conductores conscientes de que
se estaban grabando distintos
aspectos de su comportamiento al
volante. La experiencia que se tiene en otros países Europeos demuestra que la
utilización de los registradores de datos o cajas negras influye en el modo de
conducción y además, contribuye a la reducción de accidentes. Según el estudio
SAMOVAR, el número de accidentes en flotas de vehículos se puede reducir entre
un 20 a un 30%, con el uso de estos dispositivos." (3)
A nivel mundial, existe una marcada
tendencia a la incorporación de estos instrumentos en los vehículos. En Estados
Unidos, España, Francia y Reino Unido, las aseguradoras han comenzado a hacer
ofertas y descuentos a quienes se comprometan a incorporar estos dispositivos.
Los descuentos en las facturas del seguro alcanzan un 15%. (4) En Rusia y
algunos países de Europa del Este, donde el seguro no es obligatorio, las
compañías de seguros exigen a los conductores utilizar estas cámaras para tener
un resguardo legal de lo ocurrido. (5)
En los hechos, en Estados Unidos el
92% de los vehículos modelos 2012, ya llevan integrado algún tipo de grabadoras
de datos de evento, que normalmente comienzan a recopilar información tras un
impacto al tiempo que se activan los aribags.
Debe advertirse que en Estados
Unidos será obligatorio que los coches monten un sistema de recogida de datos
tipo "caja negra" a partir del año 2015. Se trata en este caso de una iniciativa que
lleva adelante el equipo del Presidente Obama.
También en Italia, el Ministro de
Transporte italiano ya en el año 2006, proponía la introducción de una caja negra
en los coches para registrar las velocidades de desplazamiento entre otros
datos.
Por su parte en Colombia se encuentra
en tratamiento un proyecto de ley de iniciativa gubernamental que pretende en
igual sentido introducir en forma obligatoria estas cajas negras en todos los
vehículos.
Los detractores del sistema, arguyen
que estos aparatos invaden la privacidad. Entendemos que la contradicción reviste
la gravedad que aparenta.
En efecto, entendemos que el derecho
a la intimidad queda debidamente resguardado con la obligación de obtener
previamente la conformidad del propietario a los fines de permitir a la autoridad, el
acceso a la información contenida en el instrumento.
En este sentido el proyecto es
absolutamente claro al declarar expresamente que el titular registral del vehículo
es el propietario del instrumento y de la información contenida en el mismo,
resultando de ello que la Agencia Nacional de Seguridad Vial como autoridad de
aplicación de la ley, no puede tener acceso al mismo sin el previo consentimiento
del propietario.
En cuanto a la incidencia económica de
la colocación de estos instrumentos, debe destacarse que estos instrumentos se
fabrican actualmente en nuestro país y que existen disponibles en el mercado a un
precio que rondan los U$S 250 para coches que salgan de la línea de producción
de fábrica desprovistos del sistema.
Desde ya que la colocación y
fabricación masiva de los mismos reducirá sensiblemente estos costos en
vehículos usados. En el caso de los vehículos en proceso de producción, debe
estimarse que el costo se reducirá aún más por acuerdos entre las terminales de
producción con sus distintos proveedores, todo lo cual hace presumir que no
tendrá una incidencia relevante en su precio final.
Por todos los argumentos expuestos es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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