Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8575-D-2012
Sumario: JUICIO POR JURADOS POPULARES: CREACION.
Fecha: 19/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. La presente ley tiene por objeto garantizar la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en la Constitución de la Nación Argentina en sus artículos 24, 75 inc. 12 y 118.
Artículo 2. Corresponderá el juicio por jurados populares, para delitos dolosos, cuando el Ministerio Público Fiscal solicite ya sea por el delito imputado o por la sumatoria del concurso entre varios de ellos, una pena privativa de libertad que no sea inferior a diez (10) años. Asimismo corresponderá el juicio por jurados populares cuando se deba juzgar alguno de los delitos cometidos contra la administración pública o por funcionarios públicos comprendidos en los capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, y IX bis del Título XI del Código Penal, con independencia de la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal en su acusación. En todos los supuestos del presente artículo, el tribunal se integrará con Diez (10) jurados titulares y cinco (5) suplentes, correspondiendo la dirección del juicio a un juez letrado.
Artículo 3. Para ser jurado se requiere:
1) Ser ciudadano argentino.
2) Tener dieciocho (18) años de edad.
3) Gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
b) Saber leer y escribir;
4) Tener domicilio conocido en la jurisdicción que corresponda al Tribunal.
Artículo 4. No podrán integrar el jurado popular:
1) Quienes presenten alguna disminución psíquica que les impida el desempeño de la función;
2) Los abogados, escribanos, y demás auxiliares de justicia mientras se encuentren en ejercicio activo de su profesión o cargo.
3) Los Funcionarios Públicos cualquiera sea su jerarquía y el Poder del Estado al cual pertenezcan mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones.
4) Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Seguridad de cualquier fuerza policial nacional o provincial, mientras se encuentren en actividad.
5) Los ministros de cualquier culto religioso.
6) Los condenados por cualquier delito antes de transcurridos los plazos establecidos en el artículo 51 del Código Penal.
7) Los que hayan resultado víctima o estén formalmente sometidos a juicio penal imputados por un delito similar al que deberán juzgar.
Artículo 5. El postulante a jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces.
También podrán excusarse de desempeñar la función de jurado:
1) quienes se hayan desempeñado como jurados en los dos años (2) anteriores al día de su nueva designación;
2) los que invoquen y acrediten serios problemas en razón de sus cargas de familia, debiendo siempre resolverse con criterio restrictivo;
3) los que comprueben residencia en el extranjero;
4) los mayores de setenta (70) años.
Artículo 6. A los efectos de garantizar la conformación de los tribunales de jurados, el primer mes de cada año judicial se realizará el siguiente procedimiento:
1) Cada Cámara de Apelaciones Federal dentro de cada una de sus Jurisdicciones, elaborará anualmente del padrón electoral, por sorteo y en audiencia pública, una lista de ciudadanos equivalente al doble de la cantidad de jurados que se estimen necesarios de acuerdo a las estadísticas y previsiones para el año judicial siguiente, que cumplan con las condiciones previstas en los artículos anteriores. A los fines del contralor del sorteo, se invitará a veedores de los Colegios de Abogados de cada jurisdicción judicial, y a representantes de las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
2) Una vez confeccionadas las listas resultado del sorteo, cada Cámara de Apelaciones Federal, deberá proceder a su depuración de acuerdo al resultado de las declaraciones juradas que al efecto se remitirán a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada al domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución pago. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinará el contenido de la nota explicativa, de la declaración jurada y de todo otro dato que estime de interés. La falta de respuesta del ciudadano sorteado en el plazo de 10 días de recibida la notificación, determinará su exclusión de la lista y lo hará pasible de las sanciones correspondientes. Cada Cámara de Apelaciones Federal deberá remplazar los nombres de los ciudadanos sorteados que no hayan reunido los requisitos legales o que hayan sido depurados, a los fines de que por medio de un nuevo sorteo, se obtenga el número requerido para cada jurisdicción. El sorteo complementario deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de terminada la depuración, y se observarán las mismas pautas que las establecidas para el sorteo principal.
3) Finalizado este procedimiento, cada Cámara de Apelaciones Federal, confeccionará sus listados definitivos y dará noticia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su posterior publicación en el Boletín Oficial.
4) Los listados definitivos confeccionados deberán publicarse en el Boletín Oficial y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. A pedido de las Cámaras de Apelaciones Federales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podrá prorrogar la vigencia de los listados principales por un (1) año calendario más, en aquellos supuestos en los cuales permanezcan en lista una cantidad de ciudadanos tal que, sin haber integrado jurados, haga presumir que para el año siguiente, no se necesitarán de nuevas designaciones.
5) Dentro de los quince (15) días computados desde la última publicación de las listas en el Boletín Oficial, cualquier ciudadano podrá impugnar a cualquiera de los ciudadanos que integren los listados, cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales. La presentación se hará y tramitará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien resolverá en definitiva comunicando sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado con noticia a la Cámara de Apelaciones Federal respectiva. El pedido de impugnación formulado, opera como causal de suspensión del ciudadano señalado de las listas de jurados populares hasta tanto recaiga resolución definitiva al respecto.
6) Culminado el plazo de impugnaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicará a las Cámaras de Apelaciones Federales, los listados definitivos de los ciudadanos sorteados para la integración de los jurados dentro de cada una de las jurisdicciones que corresponda a sus domicilios. Lo propio hará al momento de resolver respecto a la inclusión o exclusión de los ciudadanos que hubieren recibido algún pedido de impugnación.
7) Una vez transcurrido el plazo de impugnaciones posterior a la publicación en el Boletín Oficial, se remitirá a cada uno de los ciudadanos que integran las listas de jurados designados, una notificación postal mediante la cual se le hará saber de la posibilidad de ser convocados para la integración efectiva de jurados populares
para el próximo año judicial y la obligación de comunicar a la Cámara de Apelación Federal de su jurisdicción cualquier cambio de domicilio o impedimento sobreviniente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación será la encargada de elaborar el tenor de dicha notificación, explicando en forma clara y sencilla el alcance de la carga pública designada, los derechos y obligaciones que le asisten a los jurados y cuanta otra cuestión se estime de interés.
8) La lista de ciudadanos que hayan sido así fehacientemente notificados en cada jurisdicción, integrarán la lista oficial de jurados anuales.
Artículo 7. La función de jurado es una carga pública obligatoria y será remunerada de la siguiente manera:
1) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante la declaratoria en comisión con goce de haberes, durante todo el tiempo que se encuentren afectados efectivamente a la función de jurado. Certificará el sometimiento a la carga pública del trabajador, las Cámaras de Apelaciones Federales hasta tanto no se encuentre designado en forma definitiva el juez letrado para la dirección profesional del juicio.
2) En caso de trabajadores independientes o desempleados, podrán ser retribuidos a su pedido a cargo del Estado, con una suma igual a la prevista para los presidentes de mesa en las últimas elecciones nacionales por cada día que se encuentren afectados a la carga pública. Certificará el sometimiento a la carga pública, las Cámaras de Apelaciones Federales hasta tanto no se encuentre designado en forma definitiva el juez letrado para la dirección profesional del juicio.
Si así lo solicitasen los jurados seleccionados y si correspondiere por la duración del juicio o las largas distancias que deban recorrer para asistir al mismo, el Estado les asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida.
Artículo 8. Previo al inicio del juicio, la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción donde deba desarrollarse el juicio convocará a todas las partes a una audiencia donde se procederá a sortear de la lista de jurados de la Cámara, una lista no menor a treinta (30) ciudadanos que quedarán afectados a la probabilidad de integrar el jurado.
En la misma oportunidad se sorteará el nombre del juez profesional que tendrá a su cargo la dirección del juicio. Sólo se admitirá la recusación con causa del juez que resulte sorteado, lo cual deberá solicitarse en la misma audiencia de su sorteo.
En la misma audiencia, la Cámara de Apelaciones notificará a las partes presentes, y ordenará la notificación al juez profesional y a los ciudadanos que hubieren resultado sorteados para la integración del jurado citándolos a una audiencia de selección del jurado. Si se hubiere formulado algún pedido de recusación al juez, deberá hacérsele saber asimismo los fundamentos de la recusación.
La notificación de la convocatoria deberá contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación y las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad.
AUDIENCIA PREPARATORIA
Artículo 9. Con la presencia obligatoria del juez profesional y las partes, se celebrará en cada Cámara de Apelaciones, una audiencia a fin de poner en funciones al juez profesional y de constituir el jurado imparcial para resolver el caso.
1) En primer lugar se resolverán todas las cuestiones relativas a la excusación y la recusación con causa del Juez profesional. En cualquier caso, cualquiera sea la resolución recaída, no se suspenderá el desarrollo posterior de la audiencia a los fines de la selección del jurado. La resolución que deniegue el pedido de recusación es irrecurrible.
2) Luego, se verificará que ninguno de los ciudadanos citados esté comprendido por un impedimento, para lo cual el juez preguntará a los ciudadanos si se encuentran comprendidos en alguna de las circunstancias impeditivas que prevé esta Ley.
3) Posteriormente, se procederá a verificar si alguno de los ciudadanos tiene motivos para excusarse, para lo cual el juez hará conocer los motivos para la excusa y preguntará si alguno de los ciudadanos se encuentra comprendido en una situación que amerite su excusa del jurado.
4) Luego se procederá a las recusaciones con causa del jurado, para lo cual el juez dará la palabra a cada una de las partes para que hagan los planteos que consideren correspondientes. La recusación con causa procederá para aquellos casos en los cuales se verifiquen la existencia de causas atendibles que hagan dudar de la imparcialidad del jurado. Para formular sus recusaciones las partes podrán, en forma previa, examinar a los candidatos a jurado bajo las reglas del examen de testigos sobre posibles circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad. El juez resolverá en el acto y su decisión será irrecurrible.
5) Recusación sin causa. Finalmente, en la misma audiencia la defensa y el acusador podrán -cada uno- recusar a uno (1) de los jurados titulares sin expresión de causa.
6) Concluido el examen, serán designados formalmente -por orden cronológico del sorteo- la cantidad de jurados titulares y suplentes requeridos, a los que se advertirá sobre la importancia y deberes de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se los citará allí mismo para la celebración del juicio. Las personas nombradas formalmente como jurados no podrán excusarse posteriormente a no ser que la causa sobrevenga con posterioridad a la designación. Las recusaciones e impedimentos sobrevinientes serán resueltos inmediatamente a tiempo de ser planteados. En este caso, se citará al siguiente de la lista hasta completar el número.
7) Integración plural. El jurado deberá quedar integrado, incluyendo los suplentes, por hombres y mujeres en partes iguales. Se tratará también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes.
Artículo10. Cuando no sea posible integrar el jurado con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario para completar el número de ciudadanos requeridos y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio.
Artículo 11. A partir de su incorporación al juicio, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando exista orden emanada de juez competente en razón de haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. Ante estos últimos supuestos, se citará al siguiente jurado de la lista hasta completar el número.
Artículo 12. La persona que habiendo sido designada como jurado no se presenta a cumplir su función de tal, se lo hará comparecer con el uso de la fuerza pública. De no ser hallado en tiempo prudencial, y sin perjuicio de establecerse en su contra las responsabilidades a las que hubiera lugar, será retirado de la lista de jurados y su lugar lo ocupará uno de la lista de los suplentes.
DESARROLLO DEL JUICIO
Artículo 13. El debate será dirigido por el juez profesional del Tribunal de Jurados que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina.
Artículo 14. Constituido el tribunal el día y hora indicado, los jurados titulares y los suplentes convocados se incorporarán en la oportunidad prevista para el juicio, y prestarán juramento solemne ante el juez de juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según el leal saber y entender, observando la Constitución de la Nación y las leyes vigentes.
Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al querellante para que expongan en relación al hecho del juicio, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo.
Luego se invitará al defensor a que explique las líneas de su defensa.
Artículo 15. La producción de la prueba se realizará conforme las reglas del juicio común.
Artículo 16. Por ningún concepto, y bajo sanción de nulidad de debate, los integrantes de Jurado podrán conocer las constancias del expediente judicial, excepto las que el tribunal autorice incorporar al debate; tampoco podrán interrogar a los imputados, testigos o peritos.
Artículo 17. Si fuera necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se arbitrarán los medios para la concurrencia de los jurados o, si por la naturaleza del acto esto no fuere posible, para la filmación de la totalidad de lo ocurrido durante su producción, 9 con el fin de su posterior exhibición a los jurados en la sala de audiencia al continuarse con el debate público.
Artículo 18. Los miembros del Jurado tendrán obligación de denunciar ante el juez profesional por escrito, sobre cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto en un sentido determinado.
Artículo 19. Una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las cuestiones esenciales que deberá decidir el jurado.
Seguidamente, decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados. Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de interposición de recursos contra el fallo.
Los abogados podrán anticipar sus propuestas de instrucciones presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los abogados de las demás partes.
Artículo 20. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al jurado a la sala de juicio. Primero le explicará al jurado las normas que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito y les informará sobre su
deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua. Luego les impartirá las instrucciones. Les explicará los puntos controvertidos del caso, las cuestiones esenciales a decidir y las disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado y alcance en forma sencilla y clara. Inmediatamente después, los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de sus miembros titulares. Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad. Una vez que los jurados titulares comenzaron la deliberación, los jurados suplentes quedarán desvinculados del juicio y podrán retirarse. La deliberación no podrá extenderse más de dos (2) días
ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no podrá durar más de tres (3) días, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente. Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez por escrito y se repetirá el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo anterior para su posterior aclaración.
Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizarán los hechos. La votación será secreta.
Artículo 21. El Jurado solo se pronunciará en relación al hecho o los hechos sometidos a su deliberación, y su veredicto consistirá en decidir únicamente si el acusado es inocente o es culpable respecto de los mismos.
El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes:
1) ¿Está probado o no la ocurrencia del hecho en que se sustenta la acusación?
2) ¿Es culpable o no es culpable el acusado del hecho?
El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de ocho (8) votos. En los casos en que no se alcance lo exigido, el veredicto será de no culpabilidad. El derecho aplicable, la calificación, las consecuencias jurídicas y todas las cuestiones conexas con el mismo, así como la pena que le corresponda aplicar al condenado, son de exclusiva determinación del juez profesional que dirige el debate.
Artículo 22. Los miembros del jurado están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado. Las boletas utilizadas para la votación serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado.
Artículo 23. Cuando se haya logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que su presidente de lectura a lo resuelto. De acuerdo al veredicto, se declarará, en nombre del Pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.
Artículo 24. Cuando el juicio se celebre por Tribunal de Jurados, la sentencia se ajustará a las normas previstas en este Código pero deberá contener, en lugar de los fundamentos de la decisión sobre los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso y el veredicto del jurado. Cuando haya veredicto
de culpabilidad, en la segunda etapa, con la exclusiva intervención del juez profesional, se determinará la calificación y las consecuencias jurídicas del veredicto.
Artículo 25. Juicio de Cesura. Con la sentencia condenatoria del jurado, restará la determinación de las consecuencias jurídicas de la pena, la cual se hará en audiencia posterior designada al efecto. En la misma audiencia, las partes debatirán y acreditarán las cuestiones relativas a los fines de la determinación de la pena en función de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Artículo 26. En los juicios ante Tribunal de Jurados serán aplicables las reglas del recurso contra las sentencias previstas en este Código, y constituirán motivos especiales para su interposición:
a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.
b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado.
c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.
d) Cuando el veredicto fuere descalificable por arbitrariedad manifiesta al adolecer de logicidad.
No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno.
Artículo 27.- Las personas que resulten designadas para integrar un jurado, que maliciosa o negligentemente obstaculicen el normal desarrollo del trámite, serán reprimidas con la pena prevista para el delito tipificado en el artículo 241 inc. 2 del Código Penal.
Artículo 28. En todo lo que no se haya previsto, serán aplicables supletoriamente las normas previstas para el juicio común.
Artículo 29. Invítase a las Provincias a adherirse al régimen de juicio por jurados instaurado por la presente ley.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objetivo, saldar el mandato constitucional ignorado por muchos años, contenido en los artículos 24, 75 inciso 12, y 118 de la Constitución Nacional, que obligan al establecimiento del juicio por jurados.
El juicio por jurados es ante todo un principio, un derecho y una garantía consagrada a nivel constitucional para todos los habitantes de la Nación. El sentido que adquiere en el diseño institucional del sistema judicial, reviste especial importancia en tanto democratiza la participación ciudadana en la administración de la justicia. Es entonces, y principalmente, una forma de organización de la cosa pública. Mediante la introducción del juicio por jurados en la Constitución, el constituyente definió que la administración de justicia era también parte del ejercicio de poder de los ciudadanos por su pertenencia a una República.
Ciertamente la instauración actual del juicio de jurados se da algo tardíamente. Es evidenciable que las resistencias que este instituto ha tenido a lo largo de todos estos años, han provenido mayoritariamente del mismo Poder Judicial. En el escenario actual, el juez profesional tiene un control y un poder trascendental en el proceso. Justamente, de lo que se trata con la implementación de los jurados, es de democratizar el poder de juzgar, tal como previó el constituyente. Señalan al respecto varios autores, la afamada cita de Tocqueville: "El juicio por jurados no sólo es el medio más enérgico de hacer reinar al pueblo, sino también el modo más eficaz de enseñarle a reinar."1
El jurado es una forma de participación directa de la población en las decisiones de gobierno sobre la administración de la coacción estatal. Es de esta forma en que el pueblo se relaciona con el único poder que no resulta de una elección directa de éste, legitimando al mismo tiempo su propio accionar.
Hendler y Cavallero sostienen que "Todo poder, incluido el judicial, requiere de previa legitimación, más allá de la mera legalidad. Es obvio que en un Estado democrático la fuente de la legitimación de los tres poderes reside en la soberanía popular; de allí que el jurado realiza un aporte decisivo para acortar la distancia con la fuente de poder y otorga al poder judicial la imprescindible legitimidad democrática de que hoy adolece."2
En el proyecto que aquí se propone, se han tenido particularmente en cuenta el Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén ley 2784, el Código Procesal Penal de Chubut ley 5478; el proyecto de la Provincia de Buenos Aires con estado parlamentario del diputado Raúl Pérez (D- 1365/11-12- 0); los proyectos con estado parlamentario presentados por los diputados nacionales Manuel Garrido y Margarita R. Stolbizer (6157-D-2012); Jorge R. Yoma (0776-D-2012) y Oscar E. N. Albrieu (0776-D-2012).
El proyecto propone la instauración del juicio por jurados cuando el Ministerio Público Fiscal solicite, ya sea por el delito imputado o por la sumatoria del concurso entre varios de ellos, una pena privativa de libertad que no sea inferior a diez (10) años. Asimismo se lo prevé cuando se deba juzgar algún delito cometido contra la administración pública, o por funcionarios. La selección del tipo de hechos a juzgar mediante jurados, fue realizada en función del interés público.
De este modo, al esquema clásico de juzgamiento de delitos dolosos, se incorporaron aquellos delitos que involucran a funcionarios públicos, entendiendo que éstos afectan al interés general de un modo trascendental. Con ello se procura potenciar el principio de publicidad de los actos de gobierno, y la trasparencia en la administración de justicia.
Resalta Binder al respecto, "Lo importante del artículo 108 es que no está pensando en el juicio por jurados como un hecho puntual, sino como una política permanente de concurrencia, en última instancia también de los poderes provinciales. Personalmente, entiendo que ello destaca muy claramente que la Constitución no esta pensando exclusivamente en los jurados criminales sino que prevé el establecimiento de una política compleja de participación ciudadana."3
El proyecto propone el sistema del jurado popular clásico -integrado únicamente por ciudadanos comunes-, por cuanto es el modelo que mejor garantiza la participación ciudadana en la resolución del proceso. De esta forma, el veredicto se apoye exclusivamente en la voluntad del pueblo, sin intervención de terceros que puedan influir en el sentido de la votación. Queda entonces estructurado un sistema por medio del cual, el jurado tiene por cometido dar veredicto acerca de la existencia del hecho delictivo y también acerca de si el acusado es o no culpable, dejando en manos del juez letrado la calificación jurídica del hecho, y en su caso, la cuantificación de la pena.4
El sistema propuesto consta de un jurado compuesto por ciudadanos comunes, integrado por diez (10) miembros titulares y cinco (5) suplentes. La elección de los jurados ha sido motivada siguiendo algunos criterios de selección e impedimentos de acuerdo a las funciones que ejerzan o a distintas particularidades. Así se establece que todo ciudadano es naturalmente capaz de ser jurado, en tanto la esencia de este sistema es la participación directa del pueblo con una composición representativa de la sociedad que refleje su heterogeneidad. De este modo, se establece que podrá integrar el jurado toda persona mayor de 18 años, argentina, domiciliada en la jurisdicción que corresponda al Tribunal, que esté en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, que sepa leer y escribir en el idioma nacional, y que goce de la aptitud psíquica necesaria para el desempeño de la función. Por otro lado, los límites establecidos para la selección de jurados apuntan a resguardar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Quedaron así excluidos los funcionarios públicos, los abogados, escribamos y demás auxiliares de la justicia, los miembros activos de las fuerzas de seguridad, y los ministros de cualquier culto religioso en tanto ejerzan activamente dichas actividades.
Para asegurar la trasparencia y la heterogeneidad en la selección de los jurados, se ha establecido un mecanismo de sorteo anual en audiencia pública por parte de la Cámara de Apelaciones Federal, a fin de confeccionar los listados de los ciudadanos que podrán ser convocados como jurados. Previo al inicio del juicio, se efectuará un sorteo de no menos de 30 personas de la lista, que posteriormente serán convocados a una audiencia para decidir cuáles de ellos integrarán el jurado. En esa audiencia de selección, las partes podrán interrogar a los candidatos para conocer si se encuentran alcanzados por alguna circunstancia impeditiva, o si tienen algún interés particular que pueda afectar su imparcialidad en el proceso. Asimismo, se admite la recusación con causa a los efectos de que las partes puedan excluir del jurado a aquellos ciudadanos que puedan estar afectados en su parcialidad, permitiéndose también la recusación sin causa respecto de un solo jurado por parte. El listado de jurados resultante respetará siempre el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Quien tendrá a cargo la dirección del debate será un juez profesional que dirimirá las controversias planteadas durante el juicio. Por otra parte, es también función del juez profesional el dictado de la sentencia, la calificación, las consecuencias jurídicas y todas las cuestiones conexas, así como la pena que en su debido caso corresponderá aplicar. El jurado pronunciará su veredicto, aduciendo únicamente si el acusado es culpable o inocente. En este sentido, se ha establecido un sistema de mayoría agravada para el veredicto de culpabilidad, requiriendo un mínimo de ocho (8) votos para ello. En los casos en los que no se alcance el número exigido el veredicto será de no culpabilidad.
El veredicto dado por el jurado es irrecurrible por definición, sólo susceptible de impugnación por causales de nulidad o soborno. Únicamente podrá apelarse la sentencia condenatoria, dando así cumplimiento a las obligaciones que nuestro país adoptó en materia de recursos judiciales. Sostiene Maier al respecto: "En tanto nos apartemos de este modelo, en tanto permitamos que la decisión del jurado sea recurrible también para el Estado, en cuanto autoricemos a los jueces, en caso de absolución o para lograr una condena mayor, criticar la resolución del jurado, allí nos vamos apartando de lo que significa políticamente la institución."5
Con relación al juicio de cesura, al dividir el debate en dos, su implementación resulta conveniente para resolver adecuadamente sobre la cuantía de la pena y para un mejor ejercicio del derecho de defensa, evitando que el debate sobre los hechos se contamine con cuestiones relativas a la personalidad de los acusados. De este modo, se podrán discutir con amplitud, en un marco de contradicción, prueba y debate, las cuestiones de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Referencias:
1- Tocqueville Alexis (2008), La Democracia en América, Fondo de Cultura Económica, México.
2- Hendler y Cavallero (1988), El Juicio por Jurados en Materia Penal, Editorial Universidad, Buenos Aires.
3- Binder Alberto (2004), "Pertenencia, Funcionamiento y Organización del Jurado", presentado en Congreso Internacional de Juicio por Jurados en Materia Penal 4, 5 y 6 de septiembre de 2007.
4- Cabral Luis M., Cevasco Luis M., Cherñavsky Nora, Garcer Carlos, Galluco Hernán, Harfuch Andrés, Ledesma Ángela, Bruno Angel (2004), Juicio Por Jurados en la Argentina, Ideas Para el Debate, Centro de Estudios Políticos Económicos y Sociales, Comisión de Justicia, Buenos Aires.
5- Maier Julio (2004), "El verdecito. Notas esenciales", presentado en Congreso Internacional de Juicio por Jurados en Materia Penal 4, 5 y 6 de septiembre de 2007.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA