PROYECTO DE TP
Expediente 8574-D-2012
Sumario: PEAJE: SE ESTABLECE LA EXTINCION DEL SISTEMA PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
Fecha: 19/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Determinase la extinción del
sistema de financiación de obras públicas para la construcción, conservación y
explotación de obras de infraestructura vial mediante el cobro de tarifas o mediante
el sistema de pago de peajes en todo el territorio Nacional.
Artículo 2: Incorporase como párrafo
segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.520, el siguiente:
"No podrán otorgarse bajo el régimen
de la presente ley obras de infraestructura vial en todo el territorio de la Nación."
Artículo 3: Los contratos de concesión
de obras viales en curso de ejecución, quedarán extinguidos de pleno derecho al
término de finalización del plazo originariamente convenido, no pudiendo en ningún
caso ser prorrogados. Durante el plazo de transición queda absolutamente prohibido
para los concesionarios aplicar aumentos de tarifas.
Artículo 4: La totalidad de los
trabajadores afectados a la prestación de servicios de las empresas concesionarias
de peajes, serán absorbidos por la Dirección Nacional de Vialidad, a medida que
vayan quedando extinguidos los contratos de concesiones por vencimientos de sus
plazos conforme al artículo anterior, no pudiendo en ningún caso modificarse en
perjuicio del trabajador, las condiciones laborales existentes al momento de
operarse la transferencia del contrato de trabajo.
Artículo 5: La Dirección Nacional de
Vialidad deberá tomar la posesión y el control de todos los corredores viales
concesionados al término de los contratos de concesión, debiendo en cada caso
realizar trabajos de relevamiento físico de los tramos de rutas y auditorías al
momento de la toma de posesión a los fines de dejar debidamente asentado el
estado de recuperación de los bienes y del funcionamiento del servicio.
Posteriormente, deberá confrontar,
verificar y controlar el nivel de cumplimento que hayan tenido las obras de
mejoramiento, de ampliación y en general los demás trabajos comprometidos sobra
la infraestructura vial concesionada a la contratista al momento del otorgamiento de
la concesión.
En caso de incumplimientos, deberá,
en representación del Estado Nacional, dar inicio a las acciones legales pertinentes
en procura de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el Estado
Nacional, con causa en el incumplimiento contractual de/los contratistas y/o en el
incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos involucrados en el
deficiente control de las concesiones otorgadas.
Artículo 6: La totalidad de los fondos
públicos ya sean éstos provenientes del presupuesto nacional, o de partidas
provenientes de la recaudación impositiva con destino específico a la construcción o
mantenimiento de la infraestructura vial nacional, o provenientes de líneas de
financiamiento de créditos tomados a nivel nacional o internacional, y en general
cualquiera sea el origen de los fondos públicos que se encuentren originariamente
destinados a las empresas concesionarias de peaje para el
mantenimiento o financiación de obras
viales deberán, luego de la entrada en vigencia de la presente ley, ser cedidos y
reasignados a la Dirección Nacional de Vialidad, quien será la autoridad
administrativa con competencia para la administración de dichos fondos para
idénticos fines.
Artículo 7: Déjense sin efecto y en
consecuencia, extínganse todos los procesos licitatorios en curso que tengan por
objeto el otorgamiento de concesiones de obra pública para el mantenimiento o
construcción de la infraestructura vial en todo el territorio nacional.
Artículo 8: Derogase los artículos N° 57
y 58 de la ley N° 23.696, sus normas complementarias, reglamentarias como así
también toda otra norma que se oponga a la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema del peaje en nuestro país ya
lleva más de 20 años de historia. Con el argumento y la promesa de mejorar y
extender las vías de comunicación vial en todo el territorio nacional, se ha hecho
uso de este recurso que se viene mostrando evidentemente inadecuado para
nuestro país.
Luego del rechazo que inicialmente
generó la implementación de este sistema, la ciudadanía se ha ido acostumbrando
mansamente a la idea de tener que pagar para poder transitar por los caminos y
rutas del país.
Al no verificarse la adecuada
realización de las obras de mantenimiento, mejoramiento y construcción de nuevas
vías que ampliaran la red vial nacional -tal cual era el promocionado objetivo del
instituto- el cobro del peaje se ha ido paulatinamente consumando como el pago
que se realiza para poder obtener un derecho de paso, tal cual si fuera un
verdadero impuesto al tránsito.
A la misma conclusión cabe arribar
luego de verificarse que en nuestro país ya se ha tornado costumbre que comience
a pagarse el peaje aun cuando los trabajos de la obra pública recién estén iniciados
y a pesar inclusive de que no existan caminos alternativos que permitan transitar
hacia el destino sin necesidad de pagar ningún derecho.
De esta forma, y a pesar del objetivo
proclamado por la administración menemista que dio origen a estas medidas, se
verifica en los hechos, una realidad fáctica que dista en mucho del ideal originario, y
que se encuentra claramente en pugna con el ejercicio del derecho constitucional de
transitar libremente que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, y
que rige sin excepción y distinción tanto para calles, como para rutas, autopistas y
cualquier otra clase de vía de comunicación.
Desde la reforma del Estado del
período menemista -marco en el cual se insertó el sistema de concesiones viales a
través de la ley 23.696-, hasta el actual sistema surgido a partir de las nuevas
licitaciones otorgadas en 2010, ninguna ruta nacional o camino ha mejorado
sustancialmente. Sólo se han mantenido, en el mejor de los casos, en el mismo
estado en el que se encontraban con anterioridad al año 1990, mientras los usuarios
han tenido que comenzar a pagar tarifas como contraprestación al derecho de paso
por la utilización de las mismas vías de comunicación que antes podían ser usadas
en forma libre.
No debe en tal sentido perderse de
vista que a nivel nacional los usuarios ya contribuyen a la construcción de rutas a
través del pago del impuesto a los combustibles y neumáticos y de la tasa que se
paga sobre el gasoil, cuya recaudación se estima en más de 5500 millones de pesos
al año.
No se advierte por lo tanto el motivo
por el cual deban los usuarios contribuir con el pago de un peaje de mantenimiento
de rutas que ya han sido construidas con el pago de sus propios tributos.
En este sentido resulta por demás
complejo detallar y sistematizar las sucesivas reformas normativas que se relacionan
con todo la problemática del sistema de peaje ya sea directa o indirectamente.
Inclusive a través de la implementación de tributos específicos que crean cargas
sobre productos determinados para destinar luego esos fondos hacia los mismos
objetivos finales de mejorar la red vial nacional, en lo que constituye una doble
carga impositiva por idéntica causa.
Así, advertimos como el sistema del
peaje ha ido sufriendo modificaciones legales prácticamente todos los años desde el
mismo momento de su creación hace ya 20 años. Esto alcanza sin lugar dudas para
demostrar que no existe al respecto, una política seria por parte del Estado Nacional
en la materia, consistiendo todas las medidas adoptadas hasta el presente, en
disposiciones aisladas y desconectadas entre sí, que no se corresponden en forma
alguna a un plan de desarrollo serio e integral en materia de infraestructura vial
para nuestro país.
Todas estas falencias se encuentran en
la naturaleza misma y son intrínsecas al sistema de concesiones viales
implementado y que, en sus veinte años de historia, no ha mostrado resultados
satisfactorios en relación a sus objetivos iniciales y a los desafíos que se le habían
impuesto en un principio, esto es: más y mejores rutas con nulos o mínimos costos
para los habitantes.
Se impone así la necesidad de sincerar
todo el sistema y rever su conveniencia, resultando al efecto determinante en el
análisis, la conclusión que surja de sopesar la entidad de los derechos afectados con
los resultados positivos obtenidos hasta el presente.
Entendiendo en la especie que la
pobreza de estos últimos no alcanzan en modo mínimo a justificar el elemental
principio de la razonabilidad, y mucho menos alcanza a justificar las importantes
afectaciones a derechos consagrados a nivel constitucional, estimamos procedente
determinar de plano, la extinción del sistema de financiación de obras públicas para
el mantenimiento y
construcción de redes viales nacionales
a través del sistema del peaje.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
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