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PROYECTO DE TP


Expediente 8574-D-2012
Sumario: PEAJE: SE ESTABLECE LA EXTINCION DEL SISTEMA PARA LA CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
Fecha: 19/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Determinase la extinción del sistema de financiación de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de obras de infraestructura vial mediante el cobro de tarifas o mediante el sistema de pago de peajes en todo el territorio Nacional.
Artículo 2: Incorporase como párrafo segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.520, el siguiente:
"No podrán otorgarse bajo el régimen de la presente ley obras de infraestructura vial en todo el territorio de la Nación."
Artículo 3: Los contratos de concesión de obras viales en curso de ejecución, quedarán extinguidos de pleno derecho al término de finalización del plazo originariamente convenido, no pudiendo en ningún caso ser prorrogados. Durante el plazo de transición queda absolutamente prohibido para los concesionarios aplicar aumentos de tarifas.
Artículo 4: La totalidad de los trabajadores afectados a la prestación de servicios de las empresas concesionarias de peajes, serán absorbidos por la Dirección Nacional de Vialidad, a medida que vayan quedando extinguidos los contratos de concesiones por vencimientos de sus plazos conforme al artículo anterior, no pudiendo en ningún caso modificarse en perjuicio del trabajador, las condiciones laborales existentes al momento de operarse la transferencia del contrato de trabajo.
Artículo 5: La Dirección Nacional de Vialidad deberá tomar la posesión y el control de todos los corredores viales concesionados al término de los contratos de concesión, debiendo en cada caso realizar trabajos de relevamiento físico de los tramos de rutas y auditorías al momento de la toma de posesión a los fines de dejar debidamente asentado el estado de recuperación de los bienes y del funcionamiento del servicio.
Posteriormente, deberá confrontar, verificar y controlar el nivel de cumplimento que hayan tenido las obras de mejoramiento, de ampliación y en general los demás trabajos comprometidos sobra la infraestructura vial concesionada a la contratista al momento del otorgamiento de la concesión.
En caso de incumplimientos, deberá, en representación del Estado Nacional, dar inicio a las acciones legales pertinentes en procura de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el Estado Nacional, con causa en el incumplimiento contractual de/los contratistas y/o en el incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos involucrados en el deficiente control de las concesiones otorgadas.
Artículo 6: La totalidad de los fondos públicos ya sean éstos provenientes del presupuesto nacional, o de partidas provenientes de la recaudación impositiva con destino específico a la construcción o mantenimiento de la infraestructura vial nacional, o provenientes de líneas de financiamiento de créditos tomados a nivel nacional o internacional, y en general cualquiera sea el origen de los fondos públicos que se encuentren originariamente destinados a las empresas concesionarias de peaje para el
mantenimiento o financiación de obras viales deberán, luego de la entrada en vigencia de la presente ley, ser cedidos y reasignados a la Dirección Nacional de Vialidad, quien será la autoridad administrativa con competencia para la administración de dichos fondos para idénticos fines.
Artículo 7: Déjense sin efecto y en consecuencia, extínganse todos los procesos licitatorios en curso que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones de obra pública para el mantenimiento o construcción de la infraestructura vial en todo el territorio nacional.
Artículo 8: Derogase los artículos N° 57 y 58 de la ley N° 23.696, sus normas complementarias, reglamentarias como así también toda otra norma que se oponga a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema del peaje en nuestro país ya lleva más de 20 años de historia. Con el argumento y la promesa de mejorar y extender las vías de comunicación vial en todo el territorio nacional, se ha hecho uso de este recurso que se viene mostrando evidentemente inadecuado para nuestro país.
Luego del rechazo que inicialmente generó la implementación de este sistema, la ciudadanía se ha ido acostumbrando mansamente a la idea de tener que pagar para poder transitar por los caminos y rutas del país.
Al no verificarse la adecuada realización de las obras de mantenimiento, mejoramiento y construcción de nuevas vías que ampliaran la red vial nacional -tal cual era el promocionado objetivo del instituto- el cobro del peaje se ha ido paulatinamente consumando como el pago que se realiza para poder obtener un derecho de paso, tal cual si fuera un verdadero impuesto al tránsito.
A la misma conclusión cabe arribar luego de verificarse que en nuestro país ya se ha tornado costumbre que comience a pagarse el peaje aun cuando los trabajos de la obra pública recién estén iniciados y a pesar inclusive de que no existan caminos alternativos que permitan transitar hacia el destino sin necesidad de pagar ningún derecho.
De esta forma, y a pesar del objetivo proclamado por la administración menemista que dio origen a estas medidas, se verifica en los hechos, una realidad fáctica que dista en mucho del ideal originario, y que se encuentra claramente en pugna con el ejercicio del derecho constitucional de transitar libremente que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, y que rige sin excepción y distinción tanto para calles, como para rutas, autopistas y cualquier otra clase de vía de comunicación.
Desde la reforma del Estado del período menemista -marco en el cual se insertó el sistema de concesiones viales a través de la ley 23.696-, hasta el actual sistema surgido a partir de las nuevas licitaciones otorgadas en 2010, ninguna ruta nacional o camino ha mejorado sustancialmente. Sólo se han mantenido, en el mejor de los casos, en el mismo estado en el que se encontraban con anterioridad al año 1990, mientras los usuarios han tenido que comenzar a pagar tarifas como contraprestación al derecho de paso por la utilización de las mismas vías de comunicación que antes podían ser usadas en forma libre.
No debe en tal sentido perderse de vista que a nivel nacional los usuarios ya contribuyen a la construcción de rutas a través del pago del impuesto a los combustibles y neumáticos y de la tasa que se paga sobre el gasoil, cuya recaudación se estima en más de 5500 millones de pesos al año.
No se advierte por lo tanto el motivo por el cual deban los usuarios contribuir con el pago de un peaje de mantenimiento de rutas que ya han sido construidas con el pago de sus propios tributos.
En este sentido resulta por demás complejo detallar y sistematizar las sucesivas reformas normativas que se relacionan con todo la problemática del sistema de peaje ya sea directa o indirectamente. Inclusive a través de la implementación de tributos específicos que crean cargas sobre productos determinados para destinar luego esos fondos hacia los mismos objetivos finales de mejorar la red vial nacional, en lo que constituye una doble carga impositiva por idéntica causa.
Así, advertimos como el sistema del peaje ha ido sufriendo modificaciones legales prácticamente todos los años desde el mismo momento de su creación hace ya 20 años. Esto alcanza sin lugar dudas para demostrar que no existe al respecto, una política seria por parte del Estado Nacional en la materia, consistiendo todas las medidas adoptadas hasta el presente, en disposiciones aisladas y desconectadas entre sí, que no se corresponden en forma alguna a un plan de desarrollo serio e integral en materia de infraestructura vial para nuestro país.
Todas estas falencias se encuentran en la naturaleza misma y son intrínsecas al sistema de concesiones viales implementado y que, en sus veinte años de historia, no ha mostrado resultados satisfactorios en relación a sus objetivos iniciales y a los desafíos que se le habían impuesto en un principio, esto es: más y mejores rutas con nulos o mínimos costos para los habitantes.
Se impone así la necesidad de sincerar todo el sistema y rever su conveniencia, resultando al efecto determinante en el análisis, la conclusión que surja de sopesar la entidad de los derechos afectados con los resultados positivos obtenidos hasta el presente.
Entendiendo en la especie que la pobreza de estos últimos no alcanzan en modo mínimo a justificar el elemental principio de la razonabilidad, y mucho menos alcanza a justificar las importantes afectaciones a derechos consagrados a nivel constitucional, estimamos procedente determinar de plano, la extinción del sistema de financiación de obras públicas para el mantenimiento y
construcción de redes viales nacionales a través del sistema del peaje.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA