PROYECTO DE TP
Expediente 8571-D-2016
Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL - LEY 25551 -. MODIFICACIONES SOBRE PORCENTAJE DE REFERENCIA A LAS OFERTAS DE ORIGEN NACIONAL.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3º de la Ley 25.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del ocho por ciento (8%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.”
Artículo 2°.- Incorpórase a la Ley 25.551, como artículo 3 bis, el siguiente texto:
“Artículo 3° Bis.- Las empresas calificadas como pymes que, aplicando el rango de preferencia establecida en el artículo anterior, no resultaren favorecidas en la contratación, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización del resto de oferentes, o en un veinte y cinco por ciento (25%) si las empresas alcanzaron certificaciones de calidad acorde a las normas nacionals e internacionales.”
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 12º de la Ley 25.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12°.- La preferencia del 15% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.”
Artículo 4°.- Disposición transitoria. Durante los cinco (5) ejercicios económicos, contados a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo podrá duplicar los porcentajes de preferencias establecidos en los artículos 3° y 12° de la Ley N° 25.551 para la contratación de provisiones, obras y servicios públicos en sectores o rubros de la economía que considere estratégicos para el desarrollo industrial nacional siguiendo los siguientes parámetros:
a) La generación de empleo local.
b) Niveles de inversión real directa.
c) Efectos en la recaudación de impuestos nacionales.
d) Procesos de desarrollo e innovación tecnológica que se generen en el país.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.551 tiene como principal objetivo priorizar el trabajo nacional, otorgando preferencia para las compras del estado nacional a los bienes y servicios que cumplan con las condiciones de ser productos de origen nacional.
.Y este no es un tema menor, si atendemos al volumen que ello representa, en cuanto al Estado como actor importante en la economía interna de este país y peso decisivo en la composición del Producto Bruto Interno.
Es de público conocimiento algunas señales que se observan en la industria nacional, en cuanto a la pérdida de competitividad, caída de la actividad en algunos rubros sensibles, políticas de recursos humanos tendientes a no reducir planta de personal, pero si con reducción de horas extras, de ciclos de trabajo, entre otras.
En este escenario se plantea la necesidad de observar hacia adentro del territorio las amenazas y potencialidades que ostenta la región para, a partir de allí, generar mecanismos y condiciones que posibiliten el desarrollo territorial, social y humano de la región de una mantera integral, sustentable y sostenible en el tiempo.
No obstante ello, debemos ser conscientes de la situación actual en el plano internacional como en el plano local y tomar conciencia de nuestra obligación de realizar aportes que morigeren y mesuren tal situación, protegiendo las fuentes de trabajo nacional y acompañando una política activa de defensa del compre trabajo argentino.
Asimismo destacamos la posibilidad de incentivar la inversión y la innovación tecnológica en sectores claves de la economía que permitan incrementar la competitividad y generar empleo genuino, como lo hicieron en forma exitosa diferentes países como EEUU con su “Buy American Act” o Brasil con su ley análoga N°8666.
Finalmente, entendemos que este proyecto tiende a tutelar y favorecer el crecimiento y desarrollo de las economías regionales, la competitividad de las pymes, beneficiando la integración social y territorial de todos los argentinos. Las Pymes poseen una gran importancia en el desarrollo productivo nacional y en la generación de empleo de calidad. En ese marco es que vemos oportuno implementar políticas que permitan a estas empresas, fundamentalmente las Mipymes, acceder a las adquisiciones de bienes, obras y servicios que ejecuta el Estado.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2017 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2026/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: 1 CON MODIFICACIONES Y 1 ACONSEJA EL RECHAZO; CON FE DE ERRATAS | 16/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | 22/11/2017 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | 22/11/2017 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | 22/11/2017 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | 27/12/2017 | |
Senado | COMUNICACION DE LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE UNA FE DE ERRATAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | 18/04/2018 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0291-D-2016, 4590-D-2016, 8571-D-2016, 0018-D-2017, 1749-D-2017, 2643-D-2017, 0009-PE-2017, 0051-CD-2017, 2944-D-2017 y 3448-D-2017 | 18/04/2018 |