PROYECTO DE TP
Expediente 8569-D-2016
Sumario: SUBSIDIOS ESTATALES PARA EMPRESAS PRIVADAS. REGIMEN.
Fecha: 05/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- El Estado Nacional otorgará subsidios a las Empresas privadas que lo requieran en tanto resulten elegibles de conformidad con la normativa vigente en la materia, y exista un predictamen favorable de una Comisión Bicameral constituida en el seno del Congreso Nacional de la Nación.
Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley, se entenderá por “subsidio” a toda asistencia financiera que comporte bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo; promoción del empleo; comprendiendo tanto el uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa; y exenciones fiscales.
Artículo 3º.- En ningún caso el Estado Nacional será garante de las empresas privadas beneficiarias de subsidios estatales o de cualquier otro orden.
Artículo 4°.- Las Empresas privadas que reciban subsidios del Estado Nacional deberán presentar ante la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación la documentación contable que acredite el destino de los fondos recibidos con una periodicidad anual. Sin perjuicio de ello, cualquiera de estos Organismos podrá requerir informes y documentación relativa al uso de la asistencia recibida en cualquier oportunidad que considere pertinente.
Artículo 5º.- Toda información relativa a los subsidios otorgados y los destinos de los mismos tendrá carácter público, y la Secretaría de la Transformación Productiva del Ministerio de Producción de la Nación – o el Organismo que en el futuro la reemplace- arbitrará los medios para garantizar que resulte asequible a cualquier interesado.
Artículo 6º.- Los fondos obtenidos en los términos de la presente Ley no podrán utilizarse en operaciones de fusión, escisión o adquisición de otras empresas.
Artículo 7º.- Las Empresas privadas que reciban subsidios y/o asistencia financiera deberán acreditar que la totalidad de sus empleados se encuentren formalmente registrados de acuerdo a la normativa laboral aplicable.
Artículo 8º.- Durante el período en el que la Empresa reciba asistencia financiera estatal, ninguno de los funcionarios con cargos ejecutivos de la Empresa recibirá compensaciones o bonus extraordinarios, y los salientes sólo podrán percibir una indemnización máxima equivalente a un año de salario, en caso de corresponder, y en tanto se haya desempeñado efectivamente durante dicho plazo.
Artículo 9º.- A partir de la fecha en que la Empresa reciba el subsidio y durante el período en que se extienda la asistencia financiera, los funcionarios con cargos ejecutivos no podrán adquirir ni alquilar aviones privados ni tener intereses en dicho tipo de flotas. Asimismo, las Empresas privadas beneficiarias deberán dar a conocer su política interna en materia de aviones y barcos privados, operaciones inmobiliarias, renovación de oficinas y prestaciones como fiestas, viajes de estímulo, retiro y cualquier otro tipo beneficio adicional para aquellos funcionarios, sus cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en el término de 90 (noventa) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto garantizar que los subsidios y la asistencia financiera estatal a empresas privadas sean destinados cabalmente a los fines a los cuales han sido concedidos, fortalecer la transparencia de tales otorgamientos y proteger a los contribuyentes argentinos.
En el contexto de crisis social y económica que atraviesa a la Argentina en la actualidad, nada resulta más injusto que masacrar los escasos recursos de los contribuyentes para subsidiar el modo de vida suntuoso de CEOs y empresarios.
En la Argentina, las principales empresas beneficiarias de fondos estatales son las pertenecientes a los rubros de transporte y de energía.
Sobran casos de denuncias a empresarios y a titulares de empresas subsidiadas por el Estado, quienes no sólo se atribuyen salarios siderales cimentados con el dinero de los ciudadanos argentinos, sino que agravan la malversación de tales fondos por cuanto aquellos originalmente fueron otorgados para la provisión de un servicio público de mejor calidad, que no sólo no es tal, sino que en muchos casos se ha configurado como un servicio deplorable, ineficiente, peligroso e inclusive mortal.
Es menester que el Estado encabece la lucha contra la injusticia que comporta el hecho de que los ejecutivos perciban incrementos económicos progresivos y exponenciales, en tanto los demás trabajadores deban asistir a una devaluación constante de sus sueldos, cuando no a la pérdida absoluta a sus ingresos a causa del cercenamiento de los puestos laborales.
Al margen de las diferencias estructurales, el espíritu del presente Proyecto emula a la reforma TARP que el Presidente de Estados Unidos Barack Obama impulsó en el año 2009 para evitar que los CEOs utilizaran fondos públicos de la ciudadanía para gastos personales, en su mayoría destinados a bienes o servicios de lujo como viajes de placer millonarios, compras de aviones corporativos, viviendas, oficinas y otros bienes suntuarios.
Es por ello que con este Proyecto se realiza un llamamiento a la transparencia respecto de la asistencia financiera nacional hacia el sector privado y a una fiscalización efectiva en el destino de los fondos que las empresas reciban, con el objeto de garantizar que los subsidios indefectiblemente resultan meritorios y adecuados, razonables y convenientes.
A fin de reforzar los mecanismos ya establecidos para la fiscalización del destino y uso de los fondos estatales hacia el sector privado, el Proyecto se asienta sobre los preceptos instaurados en la Ley 24156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, que en su Artículo 8 establece que sus disposiciones serán de aplicación en lo relativo a la rendición de cuentas a las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes estatales.
La misma Ley en su Artículo 120 faculta al Congreso de la Nación a ejercer un contralor externo sobre las entidades de derecho privado a las que el Estado Nacional hubiere otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento. En este marco se propone la creación de una Comisión Bicameral que autorice inicialmente el otorgamiento de los fondos, y posteriormente dictamine en aquellos casos en que se pretendan efectuar ciertas operaciones que pudieran comprometer el destino de la asignación percibida.
El Decreto Nacional Nº 2172/12, por su parte, crea el Registro de Subsidios e Incentivos que se implementó mediante Resolución Nº 1/2014 de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, hoy a cargo del Ministerio de Producción y que establece los requisitos a cumplir para acceder a los subsidios así como los mecanismos de registro de los beneficiarios. El mismo cuerpo normativo establece los alcances del concepto de “subsidio”, que aquí se amplía para contemplar además a las exenciones fiscales.
Sobre estas bases, entiendo que resulta imperativo regular el acceso a los fondos públicos destinado a empresas privadas, así como robustecer las exigencias y controles sobre éstas para garantizar la real provisión de servicios públicos de calidad para todos los argentinos, así como la protección a su esfera económica.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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