PROYECTO DE TP
Expediente 8550-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EQUIPARAR EL SUPLEMENTO ESPECIAL DISPUESTO PARA LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, CON EL DISPUESTO A LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES.
Fecha: 09/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La necesidad de equiparar el
Suplemento Especial de pesos doscientos veinte ($220) dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas,
respecto del Suplemento Especial de pesos quinientos ($500) dispuesto por
Decreto P.E.N. 1856/2010 para los beneficiarios de Prestaciones Previsionales.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional por
medio del Decreto 1856/2010 ha dispuesto el otorgamiento de un Suplemento
Especial, por única vez, a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley
Nº 26.425, equivalente a PESOS QUINIENTOS ($ 500) el cual se abonará a los
titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS
($ 1500) mensuales.
El mencionado decreto establece
que el suplemento especial será abonado por única vez, en el mes de diciembre
de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún
otro concepto.
Asimismo el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso el otorgamiento de un Suplemento Especial, por única vez, de
pesos doscientos veinte ($ 220), a los beneficiarios de Pensiones No
Contributivas, el que será abonado en el mes de diciembre y no será
susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro
concepto.
Se destaca que los beneficiarios de
Pensiones no Contributivas, que alcanzan la suma de un millón, perciben un
importe mensual del orden de pesos setecientos ($700), suma ésta que
representa el 70% del haber mínimo jubilatorio, actualmente de pesos un mil
cuarenta y siete ($1.047).
En este esquema de distingo
arbitrario por parte del Poder Administrador, el suplemento especial dispuesto
por única vez para las pensiones no contributivas, no sólo no respeta la
proporción del 70% indicada precedentemente, lo que hubiese arrojado un
suplemento especial de $350 -en lugar de $220-; sino que profundiza aún más
el grado de postergación que existe respecto de los beneficiarios de Pensiones
No Contributivas, entre los que se encuentran los beneficiarios de pensiones
graciables, asistenciales, por invalidez, madres de más de 7 hijos y vejez.
No escapará a vuestro sentido
común y social, el grado de vulnerabilidad que revisten sectores sociales
beneficiarios tanto de pensiones no contributivas como así también de
prestaciones previsionales, lo que obliga al Poder Administrador a redoblar los
esfuerzos para adoptar medidas concretas en pos de una efectiva y real
redistribución del ingreso, como así también de un tratamiento igualitario entre
todos los sectores sociales más postergados.
Así las cosas, el
P.E.N. ha argumentado que "con la finalidad de preservar el poder adquisitivo
de los jubilados y pensionados"... se adopta una medida "como una
contribución al bienestar de los jubilados y pensionados en el período donde se
celebran las tradicionales fiestas de navidad y año nuevo" , lo que a la luz de
los importes fijados sumado a los elevados índices inflacionarios en relación con
los ingresos, refleja una clara inexistencia de razonabilidad respecto del distingo
efectuado entre beneficiarios de pensiones no contributivas y beneficiarios de
prestaciones previsionales.
Lo dicho responde a la necesidad
de tratamiento igualitario en situaciones análogas, lo que implica el deber
inexcusable por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de darle reconocimiento
expreso a los mismos derechos respecto de uno y otro beneficiario en el marco
del tipo de medida adoptada, no pudiendo generar mejores condiciones para
unos en detrimento de otros, toda vez que con ello se vulnera el principio de
igualdad, ello habida cuenta de que los beneficiarios de pensiones no
contributivas- frente a un mismo tipo de suplemento especial- son colocados en
situación de inferioridad y postergación- respecto de los beneficiarios de
prestaciones previsionales.
Por esta razón declaramos la
necesidad de elevar el suplemento especial, fijo y único de pesos doscientos
veinte ($220) dispuesto por el P.E.N. para los titulares de Pensiones No
Contributivas, a la suma de pesos ($500), equiparándose de tal modo con el
importe del suplemento especial, fijo y único dispuesto para los Jubilados y
Pensionados por Decreto 1856/2010.
Por lo expuesto anteriormente es
que solicito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |