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PROYECTO DE TP


Expediente 8550-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EQUIPARAR EL SUPLEMENTO ESPECIAL DISPUESTO PARA LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, CON EL DISPUESTO A LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES.
Fecha: 09/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La necesidad de equiparar el Suplemento Especial de pesos doscientos veinte ($220) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, respecto del Suplemento Especial de pesos quinientos ($500) dispuesto por Decreto P.E.N. 1856/2010 para los beneficiarios de Prestaciones Previsionales.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto 1856/2010 ha dispuesto el otorgamiento de un Suplemento Especial, por única vez, a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley Nº 26.425, equivalente a PESOS QUINIENTOS ($ 500) el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500) mensuales.
El mencionado decreto establece que el suplemento especial será abonado por única vez, en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el otorgamiento de un Suplemento Especial, por única vez, de pesos doscientos veinte ($ 220), a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, el que será abonado en el mes de diciembre y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Se destaca que los beneficiarios de Pensiones no Contributivas, que alcanzan la suma de un millón, perciben un importe mensual del orden de pesos setecientos ($700), suma ésta que representa el 70% del haber mínimo jubilatorio, actualmente de pesos un mil cuarenta y siete ($1.047).
En este esquema de distingo arbitrario por parte del Poder Administrador, el suplemento especial dispuesto por única vez para las pensiones no contributivas, no sólo no respeta la proporción del 70% indicada precedentemente, lo que hubiese arrojado un suplemento especial de $350 -en lugar de $220-; sino que profundiza aún más el grado de postergación que existe respecto de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, entre los que se encuentran los beneficiarios de pensiones graciables, asistenciales, por invalidez, madres de más de 7 hijos y vejez.
No escapará a vuestro sentido común y social, el grado de vulnerabilidad que revisten sectores sociales beneficiarios tanto de pensiones no contributivas como así también de prestaciones previsionales, lo que obliga al Poder Administrador a redoblar los esfuerzos para adoptar medidas concretas en pos de una efectiva y real redistribución del ingreso, como así también de un tratamiento igualitario entre todos los sectores sociales más postergados.
Así las cosas, el P.E.N. ha argumentado que "con la finalidad de preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados"... se adopta una medida "como una contribución al bienestar de los jubilados y pensionados en el período donde se celebran las tradicionales fiestas de navidad y año nuevo" , lo que a la luz de los importes fijados sumado a los elevados índices inflacionarios en relación con los ingresos, refleja una clara inexistencia de razonabilidad respecto del distingo efectuado entre beneficiarios de pensiones no contributivas y beneficiarios de prestaciones previsionales.
Lo dicho responde a la necesidad de tratamiento igualitario en situaciones análogas, lo que implica el deber inexcusable por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de darle reconocimiento expreso a los mismos derechos respecto de uno y otro beneficiario en el marco del tipo de medida adoptada, no pudiendo generar mejores condiciones para unos en detrimento de otros, toda vez que con ello se vulnera el principio de igualdad, ello habida cuenta de que los beneficiarios de pensiones no contributivas- frente a un mismo tipo de suplemento especial- son colocados en situación de inferioridad y postergación- respecto de los beneficiarios de prestaciones previsionales.
Por esta razón declaramos la necesidad de elevar el suplemento especial, fijo y único de pesos doscientos veinte ($220) dispuesto por el P.E.N. para los titulares de Pensiones No Contributivas, a la suma de pesos ($500), equiparándose de tal modo con el importe del suplemento especial, fijo y único dispuesto para los Jubilados y Pensionados por Decreto 1856/2010.
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)