PROYECTO DE TP
Expediente 8546-D-2014
Sumario: REEMBOLSO ADICIONAL PARA LA EXPORTACION DE BIENES ORIGINARIOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA, QUE SE REALICEN POR LOS PASOS FRONTERIZOS DE LA PUNA.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
REEMBOLSO
ADICIONAL PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES ORIGINARIOS DE
LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, JUJUY Y SALTA QUE SE
EXPORTEN POR LOS PASOS FRONTERIZOS DE LA PUNA
Art. 1º - La exportación de los
bienes cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera
de exportación para consumo se realice por los pasos fronterizos de la
Puna, situados en la zona cordillerana de las provincias de Catamarca,
Jujuy y Salta, gozarán de un reembolso adicional a la exportación del DIEZ
POR CIENTO (10 %).
Art. 2º - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación
de bienes originarios de la región conformada por las provincias de
Catamarca, Jujuy y Salta que se exporten por los pasos fronterizos
mencionados en el artículo precedente, en estado natural o
manufacturados en establecimientos industriales radicados en la citada
región, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas en
establecimientos industriales radicados en la mencionada región con
insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un
cambio de posición arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos
de Exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación,
sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de
armado.
Art. 3º - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo 1º se aplicará también a las exportaciones de
bienes de las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, que sean
exportados por los pasos fronterizos de Catamarca, Jujuy y Salta, y que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo
Nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
establecerá los criterios que deberán aplicar los gobiernos provinciales
involucrados, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente
armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías
que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ley.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo
nacional por intermedio del Ministerio de Economía Y Finanzas Públicas
establecerá los criterios que deberán aplicar los gobiernos provinciales
involucrados, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente
armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías
que se exporten, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ley.
Art. 6º - El reembolso adicional
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará con prescindencia
del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter
general por las normas vigentes. Quedan excluidas del beneficio
establecido en la presente ley, las exportaciones de mercaderías elaboradas
por empresas que gocen de cualquier tipo de incentivo arancelario a las
exportaciones en virtud de regímenes promocionales particulares,
especiales o zonales.
Art. 7º - El tratamiento
arancelario que corresponda a los bienes, conforme a las normas vigentes
de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del
reembolso adicional establecido por la presente ley.
Art. 8º - La Administración
Nacional de Aduanas aceptará los certificados que emitan los gobiernos
provinciales con jurisdicción en la región mencionada en el artículo 1º, en
los que se consignen que las mercaderías en cuestión cumplen con los
requisitos de origen establecidos en la presente ley.
Art. 9º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Convencidos una vez más que
son las provincias del Norte- fundadoras de la Nación- las que requieren
de políticas específicas que fomenten la radicación de emprendimientos
que sean genuinos generadores de puestos de trabajo, y que éstos para su
radicación requieren de una serie de beneficios fiscales diferenciales, es
que reproducimos una anterior iniciativa del diputado nacional Dr.
Marcelo López Arias Expte 593-S-07, y Expte 5228-D-2011, y proponemos
a través del presente proyecto de ley, un reembolso adicional que se
aplicará únicamente a la exportación de bienes originarios de la región
conformada por las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta que se
exporten por los pasos fronterizos de la Puna.
Este proyecto, tiene su
antecedente en el beneficio que otorgaba la Ley 23.018 - reembolso
adicional a las exportaciones, de productos originarios de la Patagonia, que
se realizaban por todos los puertos comprendidos entre San Antonio Este y
Ushuaia.
La Argentina es un país muy
extenso, con realidades disímiles. Es principio de estricta justicia colaborar
con las regiones más débiles para lograr un desarrollo armónico e integral
de la Nación.
En el Norte Argentino, en
cercanías de la región de la Puna, se perfilan incipientes actividades que
no alcanzan a crecer ya que la zona es inhóspita, está alejada de las
plantas de procesamiento y carece de una infraestructura vial
adecuada.
En ese entorno la lucha por la
subsistencia es muy ardua y es necesario fomentar la radicación de
poblaciones estables, la creación de infraestructura y favorecer el
desarrollo regional.
Para ello es necesario utilizar
instrumentos de los que dispone el Estado y que ya se han utilizado para
favorecer el crecimiento de otras regiones del país que, al igual que la
Puna, están sometidas a condiciones particularmente adversas: ubicación
geográfica, topografía, clima, etcétera.
Fomentar el desarrollo de los
confines de la patria no debe entenderse como un tema de origen
económico, no se trata sólo de mejorar la economía regional, se trata de
defender la soberanía nacional preservando nuestras raíces y asegurando
la subsistencia de comunidades en situación de riesgo.
En el proyecto que se
acompaña se propone beneficiar a las exportaciones para consumo cuyo
embarque y respectivo cumplido de declaración aduanera se realice por los
pasos fronterizos de la Puna.
Para que este reembolso sea
aplicado, los bienes deben ser exportados por los pasos de la cordillera de
las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta, en estado natural o
manufacturados en establecimientos radicados en la región.
También se verán favorecidas
las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos
radicados en la región con insumos que no sean originarios de esta. Pero,
en ese caso, se deberá cumplir con el requisito de que se añada valor
económico al bien y ello quede demostrado con un cambio en la
nomenclatura arancelaria, como consecuencia de un proceso industrial y
no de una simple etapa de armado.
Además, se propone que el
reembolso adicional alcance a las exportaciones de bienes que, originados
en las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, se exporten por los
pasos fronterizos antes mencionados y cumplan con los requisitos
enunciados en el párrafo anterior.
Ello es así, por que el beneficio
debe alcanzar también a las otras provincias en similares condiciones, que
conforman la región del NOA, aunque no estén en zona de frontera.
Ahora bien, ante el
desproporcionado incremento de la actividad exportadora que se ha
generado en los últimos tiempos concentrada en la producción de algunas
determinadas zonas del país y ante el notable crecimiento de la
recaudación, se torna necesario rever la situación de los más
desprotegidos.
Es por ello, que se considera
oportuno y necesario ampliar los reembolsos a las exportaciones, en
situaciones excepcionales, si las circunstancias así lo ameritan.
Con ello se fomentará la
utilización de los pasos fronterizos de la Puna y la producción de diversos
bienes en la región del NOA, con mayor valor agregado. Se incentivará la
radicación de otros agentes económicos, se fomentará el mejoramiento de
la infraestructura existente y se generaran nuevas fuentes de trabajo.
Entiendo que la propuesta
argumentada en el proyecto que se acompaña se inspira en estrictos
principios de justicia y advierto además, que el sacrifico fiscal es poco
significativo y se verá ampliamente superado frente al beneficio de acercar
actividad económica y asentamientos poblacionales a los confines de la
Patria.
Es por ello, que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del proyecto de ley presentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES) |