PROYECTO DE TP
Expediente 8546-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA IMPLEMENTACION POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DE UN SISTEMA DE EVALUACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS VIOLATORIO A LO NORMADO EN LA LEY DE EDUCACION NACIONAL.
Fecha: 14/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la implementación
por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un sistema de
evaluación de las instituciones educativas claramente violatorio del art. 97° de la Ley
de Educación Nacional nº 26.206, anunciado por el Jefe de Gobierno Mauricio
Macri.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha puesto de manifiesto su intención de implementar un sistema de
evaluación de instituciones educativas, que, según declaraciones del Jefe de
Gobierno, tomará en cuenta tres items:
la tasa de promoción de los alumnos,
la tasa de repetición de los alumnos y
los saberes mínimos de los alumnos para
poder integrarse productivamente en la sociedad.
En esta propuesta, inspirada en las
políticas neoliberales que tuvieron auge en nuestro país en la década del 90, el
Gobierno de la Ciudad no incluye como cuestiones a tener en cuenta para la
evaluación criterios tales como el contexto socioeconómico de los alumnos de cada
establecimiento en particular, la falta de implementación de una carrera de formación
docente continua, las dificultades edilicias en que se desarrolla la actividad de
enseñar y aprender, el crecimiento de la educación privada en detrimento de la
pública, que en la Ciudad fue de más del 50% según datos de la D.I.N.I.E.C.E etc. El
resultado de la implementación de este tipo de evaluaciones llevará, inexorablemente
a la estigmatización de los sectores menos favorecidos.
Entendemos que acciones como la
emprendida por el Gobierno de la Ciudad contrarían la letra de la Ley de Educación
Nacional nº 26206 que dispone en su art. 85 inc. d que el Estado implementará una
política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la
educación y en el art. 95 establece cuáles son las variables a tener en cuenta al
momento de llevarse a cabo la evaluación, a saber: cobertura, repetición, deserción,
egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los
procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación
y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los
contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
En los anuncios del jefe de Gobierno se
manifiesta la intención de publicar resultados desagregados por institución educativa,
lo que resulta en una violación de la ley nacional de educación que en el artículo 97°
establece que "...La política de difusión de la información sobre los resultados de las
evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones
educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la
legislación vigente en la materia".
Esta prescripción está directamente
vinculada con las políticas educativas que asignan a las autoridades educativas la
responsabilidad por garantizar una prestación educativa con un sentido inclusivo e
igualitario de la población. En efecto, la desigualdad de las prestaciones propias de
los ajustes a los diferentes contextos, deben ser mitigadas por políticas activas del
gobierno del sistema educativo por medio de intervenciones pedagógicas y sobre las
condiciones materiales.
La publicación de resultados por
instituciones por el contrario presenta los padres y alumnos una información sobre la
cual sólo pueden incidir de una manera parcial, lo que deriva en una mayor presión de
matriculación en las mejor posicionadas en las calificaciones y un retiro del apoyo a
las que presentan resultados que deben ser mejorados, lo que produce un incremento
de la desigualdad entre las prestaciones. A esto, se lo suma el efecto estigmatizador
que recae sobre instituciones posicionadas en los lugares más desfavorables del
ranking, y que recae sobre el colectivo docente y los alumnos que se formaron o se
están formando en esas instituciones.
A su vez queremos destacar que en el
Mensaje de elevación del proyecto de ley que dio lugar a la sanción de la Ley nº 26206,
se expresa que la educación es un derecho social y uno de los factores claves para
desarrollar estrategias que permitan un crecimiento económico, sostenido con altos
niveles de justicia social. Nada más alejado de una situación justa que la
consolidación de las desigualdades y procurar que la población sea impulsada a
tomar decisiones de apoyo sobre el funcionamiento de prestaciones cuyas
condiciones de fundionamiento no tiene ninguna injerencia, generando conductas
sociales de quita de colaboración y desconfianza.
Es por todo esto, que entendemos que el
proyecto que pretende implementarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contraría el espíritu y la letra de la Ley y solicitamos a nuestros pares, el
acompañamiento en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2092/2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS | 11/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |