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PROYECTO DE TP


Expediente 8546-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA IMPLEMENTACION POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, DE UN SISTEMA DE EVALUACION DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS VIOLATORIO A LO NORMADO EN LA LEY DE EDUCACION NACIONAL.
Fecha: 14/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la implementación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un sistema de evaluación de las instituciones educativas claramente violatorio del art. 97° de la Ley de Educación Nacional nº 26.206, anunciado por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha puesto de manifiesto su intención de implementar un sistema de evaluación de instituciones educativas, que, según declaraciones del Jefe de Gobierno, tomará en cuenta tres items:
la tasa de promoción de los alumnos,
la tasa de repetición de los alumnos y
los saberes mínimos de los alumnos para poder integrarse productivamente en la sociedad.
En esta propuesta, inspirada en las políticas neoliberales que tuvieron auge en nuestro país en la década del 90, el Gobierno de la Ciudad no incluye como cuestiones a tener en cuenta para la evaluación criterios tales como el contexto socioeconómico de los alumnos de cada establecimiento en particular, la falta de implementación de una carrera de formación docente continua, las dificultades edilicias en que se desarrolla la actividad de enseñar y aprender, el crecimiento de la educación privada en detrimento de la pública, que en la Ciudad fue de más del 50% según datos de la D.I.N.I.E.C.E etc. El resultado de la implementación de este tipo de evaluaciones llevará, inexorablemente a la estigmatización de los sectores menos favorecidos.
Entendemos que acciones como la emprendida por el Gobierno de la Ciudad contrarían la letra de la Ley de Educación Nacional nº 26206 que dispone en su art. 85 inc. d que el Estado implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación y en el art. 95 establece cuáles son las variables a tener en cuenta al momento de llevarse a cabo la evaluación, a saber: cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
En los anuncios del jefe de Gobierno se manifiesta la intención de publicar resultados desagregados por institución educativa, lo que resulta en una violación de la ley nacional de educación que en el artículo 97° establece que "...La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia".
Esta prescripción está directamente vinculada con las políticas educativas que asignan a las autoridades educativas la responsabilidad por garantizar una prestación educativa con un sentido inclusivo e igualitario de la población. En efecto, la desigualdad de las prestaciones propias de los ajustes a los diferentes contextos, deben ser mitigadas por políticas activas del gobierno del sistema educativo por medio de intervenciones pedagógicas y sobre las condiciones materiales.
La publicación de resultados por instituciones por el contrario presenta los padres y alumnos una información sobre la cual sólo pueden incidir de una manera parcial, lo que deriva en una mayor presión de matriculación en las mejor posicionadas en las calificaciones y un retiro del apoyo a las que presentan resultados que deben ser mejorados, lo que produce un incremento de la desigualdad entre las prestaciones. A esto, se lo suma el efecto estigmatizador que recae sobre instituciones posicionadas en los lugares más desfavorables del ranking, y que recae sobre el colectivo docente y los alumnos que se formaron o se están formando en esas instituciones.
A su vez queremos destacar que en el Mensaje de elevación del proyecto de ley que dio lugar a la sanción de la Ley nº 26206, se expresa que la educación es un derecho social y uno de los factores claves para desarrollar estrategias que permitan un crecimiento económico, sostenido con altos niveles de justicia social. Nada más alejado de una situación justa que la consolidación de las desigualdades y procurar que la población sea impulsada a tomar decisiones de apoyo sobre el funcionamiento de prestaciones cuyas condiciones de fundionamiento no tiene ninguna injerencia, generando conductas sociales de quita de colaboración y desconfianza.
Es por todo esto, que entendemos que el proyecto que pretende implementarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contraría el espíritu y la letra de la Ley y solicitamos a nuestros pares, el acompañamiento en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/05/2013 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2092/2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 11/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996