PROYECTO DE TP
Expediente 8541-D-2010
Sumario: REGIMEN DE MEDIACION PENAL: MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL Y A LA LEY 24946 (LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Fecha: 09/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Impleméntase el procedimiento de mediación penal como instituto integrante del
régimen de resolución alternativa de conflictos penales, en el seno del Poder
Judicial de la Nación.
Artículo 2.- Crease la
Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos con la ley Penal, dependiente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con representaciones en cada Cámara
Federal, que será la encargada de sustanciar el procedimiento de mediación.
Tendrá a su cargo el
Registro de Resoluciones Definitivas.
Artículo 3.- Cada
representación de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara
Federal estará a cargo de un Mediador de profesión Abogado y contara con un
equipo técnico asesor conformado como mínimo por un psicólogo y un trabajador
social, todos ellos especializados en métodos alternativos de resolución de
conflictos.-
Artículo 4.- La
Procuración General de la Nación establecerá una Secretaría General de
Mediación y Conciliación Penal, encargada del cometido de esta norma, con
delegaciones en la Fiscalias Generales.
Artículo 5.- Cada
organismo dictará los procedimientos internos correspondientes.
INICIO
Artículo 6.- Firme el auto
de procesamiento y si el hecho investigado cumpliere los requisitos de la presente
ley, el Fiscal deberá remitir a la delegación de la Secretaría de Mediación y
Conciliación Penal, fotocopia autenticada de la denuncia o actuación prevencional,
del requerimiento de instrucción, del acta de indagatoria y del auto de
procesamiento.
PROCEDENCIA
Artículo 7.- La
delegación de la Secretaría de Mediación y Conciliación Penal deberá considerar
en cada caso la posibilidad de propiciar una mediación. Solo podrá proponerse en
las causas que no hubiere detenidos y que cumplimenten algunos de los
siguientes requisitos:
1. Que el hecho
tenga prevista pena de multa o una máxima inferior a 6 años de prisión o
reclusión.
2. En aquellas
vinculadas con hechos suscitados por motivos de convivencia o vecindad.
3. En las que el
hecho sea de exclusivo contenido patrimonial.
4. En las que fuera
procedente la suspensión del proceso a prueba.
5. En aquellas que
pudiera corresponder condena de cumplimiento condicional.
Artículo 8.- En las
causas vinculadas con la convivencia personal o hechos de familia, no procederá
en los casos previstos en los arts. 120 párrafo primero y 133 del Código Penal.-
Tampoco procederá
respecto de los funcionarios públicos por hechos cometidos en funciones o con
motivo del ejercicio de sus funciones, ni en los delitos contra los Poderes Públicos
y el orden constitucional o en los de lesa humanidad.-
Artículo 9.- No
procederá la mediación cuando la víctima fuere menor de edad o los imputados
fueren 3 o más. En este ultimo supuesto, solo procederá mediando consentimiento
unánime.
PROPOSICIÓN -
CONFORMIDADES
Artículo 10. - La
proposición de mediación deberá formularse fundadamente por la delegación de la
Secretaria ante la representación de la Oficina de Resolución Alternativa de
Conflictos de la Cámara Federal, hasta treinta días antes de la celebración de la
audiencia prevista en el Artículo 359 CPPN.
También podrá
proponerla el imputado y/o su defensor a partir de la declaración indagatoria.-
De la proposición, se
dará traslado a las otras partes, las que deberán manifestarse dentro de los 3 días
de notificados de la propuesta
Será requisito ineludible
la expresa conformidad de la victima de someterse al procedimiento establecido
en la presente ley.
Artículo 11.- La
mediación que se prevé en la presente ley no será obligatoria, pudiendo las partes
declinarla por manifestación expresa.
ADMISIBILIDAD -
IMPUGNACION
Artículo 12.- En todos
los casos en los que la Representación de la Oficina de Mediación resuelva sobre
la admisibilidad, deberá notificarla a las partes y en caso de ser favorable,
comunicar tal circunstancia al Juez de la causa a los fines del articulo 13 de la
presente ley o al Tribunal, para la eventual postergación de la audiencia de
debate.
La resolución de la
Representación de la Oficina de Mediación que admita o deniegue la mediación,
será impugnable por recurso de apelación ante el Juez de la causa.
TRAMITE -
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES - SESIONES
Artículo 13.- El trámite
de la mediación, una vez firme la declaración de su admisibilidad, se llevará a
cabo por el Mediador a cargo de la representación de la Oficina de Resolución
Alternativa de Conflictos habilitadas al efecto.
Admitido el trámite, se
suspenderá el plazo previsto por el artículo 207 CPP en caso de que la causa se
encuentre en la etapa instructoria.
Artículo 14. - Las partes
asistirán personalmente con patrocinio letrado, no pudiendo hacerlo mediante
apoderado, salvo motivo fundado de inconveniencia, que será resuelto por el
organismo mediador.
Los terceros citados si
podrán hacerlo por apoderado.-
Si la víctima no contare
con asistencia jurídica, será patrocinado por un representante de la delegación de
la Secretaria de Mediación y Conciliación Penal. El imputado lo será por su
defensor.
Artículo 15 - El término
para arribar a una solución no podrá superar los 2 meses contados a partir de
quedar firme la apertura del proceso de mediación, pudiendo ser ampliado por el
Juez por causa y resolución fundada por 1 mes mas, en caso de que alguna de las
partes o el mediador así lo requiriere. Deberá dejarse constancia de las citaciones
y presencias de las partes en las sesiones y trámites que se realicen.
Artículo 16 - El
mediador deberá convocar a las partes dentro de los 5 dias de admitido el tramite,
por los menos a 2 sesiones conciliatorias, notificándolas a sus domicilios
constituidos. En las sesiones, se labrará acta consignando las personas
presentes, los temas planteados y la solución arribada, en su caso, así como
también las medidas propuestas por las partes.
No deberán consignarse
las argumentaciones que pudieren efectuar las partes.
Artículo 17 - Deberá
hacerse saber claramente a las partes y de lo que se dejará constancia en el acta,
de los alcances del proceso de mediación penal. Particularmente, que el
reconocimiento del hecho dañoso no implicará la asunción de culpabilidad ni
responsabilidad para los reclamos pecuniarios salvo pacto expreso en contrario
así como también que, a los efectos penales, podrá significar el sobreseimiento
del ofensor, a ser resuelto por el Tribunal que en definitiva sentencie
.
Artículo 18 - Deberá ser
motivo expreso de consideración, el ofrecimiento del ofensor de reparación del
daño producido, de ser pertinente. En ningún caso el ofrecimiento resarcitorio
podrá ser invocado en el eventual reclamo civil que formulare la parte
ofendida.
En caso de existir
terceros responsables, deberán ser citados.
ACUERDOS -
FINALIZACION
Artículo 19 - Si las
partes arribaran a un acuerdo, se instrumentará en el acta labrada a tal efecto, la
que será presentada ante el Juez para su homologación. En caso de
homologación, el Juez la comunicará al Registro de Resoluciones Alternativas de
Conflictos.-
Artículo 20 - Cuando en
virtud del acuerdo, las partes expresamente den por satisfechas sus pretensiones
penales, corresponderá que el Ministerio Público Fiscal solicite el sobreseimiento
del imputado.
Artículo 21 - No podrá
acceder a los beneficios de la presente ley, el imputado que fuera procesado
nuevamente dentro de los 5 años de homologado un acuerdo conciliatorio
vinculado a un hecho anterior.
Artículo 22 - Si no se
arribara a acuerdo alguno en el plazo previsto por el artículo 16 de la presente ley,
la representación de la Oficina así lo declarará, dará por finalizado el tramite y lo
comunicará al Juzgado o Tribunal interviniente, reanudándose los plazos
suspendidos.
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Artículo 23 -
Incorporase como inciso 6 del artículo 336 del Código Procesal Penal, el
siguiente:
Artículo 336 - El
sobreseimiento procederá cuando:
...
6. Lo requiriera el
Ministerio Público en virtud del acuerdo arribado por el procedimiento de la
mediación penal.
Articulo 24.- Incorporase
como articulo 31 bis de la L. 24946, el siguiente:
Articulo 31 bis.-
SOLUCION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO PENAL.- El Ministerio Publico
deberá implementar todas aquellas medidas tendientes a la preservación de la paz
social, debiendo intervenir y prevenir en aquellos conflictos de naturaleza penal de
manera tal que, sin perjuicio de la resolución judicial que en definitiva se dicte,
puedan arbitrarse métodos alternativos de solución de conflictos, neutralizando
sus perjuicios, posibilitando la reparación voluntaria del daño causado y la
autocomposición en un marco jurisdiccional, acotando los efectos y consecuencias
del proceso penal.-
Articulo 25.- Incorporase
como inciso w del artículo 33 de la L. 24946, el siguiente:
Articulo 33:
...
w) Designar al
funcionario a cargo de la Secretaría General de Mediación y Conciliación Penal y de
las Delegaciones, dictar las pautas generales y el reglamento de actuación
Artículo 26 -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La mediación se ha
convertido en una herramienta fundamental para la resolución de controversias
por el método de la autocomposición y sin necesidad de sentencia judicial.-
Es un proceso a través
del cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, se reúnen para
encontrar opciones y considerar alternativas que hagan viable una solución o
acuerdo que se ajuste a sus necesidades, evitando las consecuencias muchas
veces nocivas y no queridas de un alongado proceso ante los Tribunales de
justicia.
Desde mediados de los
90 nuestro país inició el proceso de introducción de los denominados Métodos
Alternativos de Resolución de Conflictos a su normativa positiva.-
En un principio y con
motivo de la vigencia de la Ley nacional 24.573, funcionó en la Capital Federal y
luego se fue implementando y extendiendo paulatinamente en distintas
jurisdicciones provinciales, el instituto de la mediación civil.-
Este instituto
fuertemente arraigado en el fuero capitalino, generó en los actores y protagonistas
del proceso el convencimiento de que resulta una incuestionable herramienta de
solución de conflictos y evitación de pleitos, en un marco de creciente litigiosidad y
de escasez de recursos del Poder Judicial para la atención de cuestiones que
podríamos denominar de mínima incidencia o menor cuantía.-
Si bien en
principio quedó excluida la materia penal de todos los mecanismos de mediación,
en la última década distintas provincias fueron adecuando su legislación hacia
regímenes de resolución alternativa de conflictos penales, evitando así la
revictimizaciòn del afectado y la estigmatización del imputado, en causas en las
que la decisión sobre la autoría responsable de una conducta típica, carecía de
relevancia para la solución del diferendo.-
Cabe aquí recordar
que en nuestro país el modelo conciliatorio previsto en los diversos Códigos
procesales, fue priorizado para los delitos de acción privada y sólo si la víctima y
victimario estaban de acuerdo en hacerla y con el concurso del Juez de la causa;
pero no se previó para los casos de delitos de acción pública.-
El movimiento
en pos de la mediación penal tuvo su origen en las experiencias de mediados de
los 70 en California (EE.UU.).-
Mas adelante en
Cataluña, Reino de España, se materializó en los años 90, una tendencia a obtener
la reparación efectiva a víctimas de hechos delictuosos cometidos por menores de
edad, implementándose la mediación a través de diversos programas que van
desde el pedido de disculpas hasta la conciliación en sí, la reparación económica,
trabajo o actividad concreta para el perjudicado y de orden comunitario.-
El movimiento en pos de
la resolución alternativa de conflictos iniciado en California se profundizó y
generalizó en los Estados Unidos, tanto para las causas de menores como para
todo el espectro penal, sin limitaciones.-
En la tradición
anglosajona, la admisión de lo que se llama justicia pactada, negociada o
transada entre el Ministerio Fiscal y el abogado de la defensa, previa al juicio
("plea bargaining"), cualquiera sea el tipo de delito, es plenamente admitida tanto
en los estratos judiciales como entre los actores del proceso.-
Se puede pedir el
"pleading" para el imputado, y si se confiesa autor del delito se opera el "plea" o
respuesta de la defensa. No hay necesidad de proceso de veredicto aplicándose
una pena reducida en razón del acuerdo realizado. El "plea bargaining" es
aceptado en proporción de 10 a 1.- Corresponde a un 90% de asuntos que no
llegan a juicio.-
Este sistema también
fue adoptado por Holanda, Inglaterra y Austria en lo que hace a uso y tenencia de
drogas.-
En nuestro país y en los
tiempos actuales, ciertos primeros atisbos podemos encontrarlos con la sanción
de la L. 23737, cuando en su artículo 18 autoriza a que si el procesado consiente
a someterse a un tratamiento de "desintoxicación", se dictará su sobreseimiento.-
También la L. 24769
prevé en su artículo 16 la extinción de la acción penal en caso que el obligado
acepte la liquidación y abone los tributos supuestamente eludidos, evadidos o
defraudados.-
Pero estos supuestos
por ser legales, impiden una consideración particular de cada caso y no
importaban la intervención de un tercero imparcial que acercara a las partes en
conflicto.-
Pero fueron las
jurisdicciones provinciales las que fueron marcando el camino.-
La primera fue la
Provincia del Chaco, donde en el 2001 y con la sanción de la ley 4989 estableció
la mediación penal como método de resolución de conflictos, con un largo y
farragoso proceso de adaptación.-
En el año 2005 la
provincia de Río Negro, mediante la ley 3987, instituyó la mediación como un
medio para resolver conflictos derivados del sistema penal.-
En ese mismo año, la
Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.433 bajo la denominación de Ley de
Resolución Alternativa de Conflictos Penales, estableció un sistema de aplicación
de la herramienta de la mediación en los casos generados en sede penal.-
Esta ley tuvo como
antecedente inmediato la L. 12061 de Ministerio Publico, que ya autorizaba en su
artículo 38 la posibilidad de que ese Órgano pudiera implementar estos
mecanismos.
También hice mi
aporte a la sanción de esa ley cuando fue diputado provincial, con la presentación
de un proyecto que tramitó como expediente 177/00-01 con despacho favorable
de la Comisión de Asuntos Constitucionales.-
Por su parte, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sancionó mediante la ley 2451 el Régimen Procesal
Penal Juvenil, el que contiene a partir de su Titulo VIII Capitulo I un meticuloso
procedimiento de mediación con el alto fin de que los jóvenes en conflicto con la
ley penal puedan beneficiarse con este instituto, evitando eventuales condenas
meramente mancillantes.-
A pesar de la vigencia
de todas estas normas, la Nación carece de una ley vinculada a esta temática,
siendo que fue pionera en la materia de la mediación civil.-
Lo cierto es que, y
conforma la motivación de este proyecto, hay ilicitudes penales que en la
actualidad carecen de significancia social, trascienden la esfera punitiva, o tienen
una pena mínima y que su averiguación provoca un dispendio judicial en
detrimento de la posibilidad de abocarse rápidamente a otras importantes, como
las de corrupción, la delincuencia organizada, el narcotráfico y demás delitos
graves.-
Sin necesidad de
postular formalmente el principio de oportunidad que excede este debate y debiera
ser eventualmente materia de la reforma del Código Procesal Penal, entiendo que
para hipótesis determinadas, la escasa entidad delictiva y el acuerdo entre la
víctima y victimario implica virtualmente la renuncia a la persecución estatal
publica por haberse resuelto el conflicto.-
El procedimiento que
pongo a consideración de este H. Congreso pretende ser sencillo, desformalizado
y accesible a las partes en conflicto.-
Considero que por la
naturaleza del instituto de la mediación, el mediador no debe provenir de ninguna
de las partes; de allí que me aparto de lo que las legislaciones provinciales han
dispuesto al instalarlo en la jurisdicción del Ministerio Publico.-
El proyecto prevé la
creación por un lado de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos con la
ley Penal en el seno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con
delegaciones en cada Cámara Federal y por otro, la Secretaría General de
Mediación y Conciliación Penal en el ámbito de la Procuración General, con
representaciones en cada Fiscalía General.-
De esta manera, se
mantiene la figura del mediador como sujeto imparcial, y las partes en conflicto
representadas por el Ministerio Publico Fiscal y el Defensor del imputado.-
Se establecen los
requisitos y condiciones para que pueda abrirse el procedimiento, destacándose
que el Ministerio Publico Fiscal deberá promoverlo a través de la Representación
de la Secretaria una vez firme el auto de procesamiento y el imputado, a partir de
su indagatoria.-
Recibido, el Mediador
resolverá sobre la admisibilidad previa vista a las partes, siendo su resolución
impugnable ante el Juez de la causa.-
Una vez abierto el
trámite, se suspenden todos los plazos procesales.-
El Mediador -que
deberá ser abogado y tendrá un equipo interdisciplinario asesor- deberá
convocarlas por lo menos a 2 sesiones conciliatorias, siendo obligatoria la
presencia personal del imputado y su defensor y del Fiscal encargado de la
Representación de la Secretaria.- Si hubiera citación a terceros, éstos podrán
concurrir representados por apoderado.-
Por ser un
procedimiento voluntario, cualesquiera de las partes podrá renunciarlo o
declinarlo, por manifestación expresa.-
Si con motivo de la
mediación las partes dan por satisfechas sus pretensiones penales, el Fiscal
deberá requerir el sobreseimiento.-
En su defecto, se dará
por concluido y seguirá la causa según su estado.-
El plazo que se prevé
es de 2 meses prorrogable, lo que implica una mínima inversión de tiempo para
tratar de finiquitar un conflicto penal.-
Este breve resumen
procedimental sumado a los argumentos expuestos, permiten justificar con
suficientes fundamentos la iniciativa que pongo a consideración de los Sres.
Legisladores, con la sincera convicción de que de aprobarse el proyecto,
otorgaremos una herramienta moderna y fundamental para la solución de
diferendos entre nuestros conciudadanos.-
Solicito la aprobación
del proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1481-D-13 |