PROYECTO DE TP
Expediente 8535-D-2010
Sumario: DECLARAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DEL DECRETO PROVINCIAL Nº 2135 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 3092 DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DE CREACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL.
Fecha: 07/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declarar Beneplácito por el dictado del Decreto
Provincial Nº 2.135 de reglamentación de la Ley Nº 3092 de la Provincia de Santa Cruz,
destinada a crear el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 3092 sancionada por la Legislatura
Provincial Santacruceña establece la creación de un Sistema Provincial de Promoción y
Desarrollo Industrial destinado a otorgar un marco de beneficios a aquellas industrias que
deseasen radicarse en Santa Cruz, generasen puestos de trabajo en el área industrial y
agregasen valor a los recursos naturales de la provincia. Dicha Ley fue sancionada por
unanimidad y tiene por objeto promocionar la instalación de nuevas industrias, promover la
radicación de parques industriales, y apoyar la extensión y fortalecimiento de la micro, pequeña
y mediana empresa, incentivando, a su vez, la utilización de mejoras tecnológicas y fomentando
el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos.
Mediante este sistema se beneficiará a empresas
del sector agropecuario, del alimentario, del forestal, del energético, del turístico, del pesquero
y del transportista.
La Ley establece un mecanismo de devolución de
las inversiones que estuvieren afectadas específicamente al aumento de la producción, a la
capacitación técnica o a la construcción de obras de infraestructura de carácter permanente. El
sistema contempla el reintegro de hasta un cuarenta por ciento del monto invertido, en un
plazo no mayor a cuatro años desde la fecha en que se hubiese realizado la inversión.
Además, se instituyen subsidios de hasta un
cincuenta por ciento en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro
eléctrico, agua y cloacas, a partir de la primera producción efectuada. También se fija un aporte
provincial no reintegrable por contratación de mano de obra santacruceña.
Dentro del marco de esta Ley se faculta al Poder
Ejecutivo Provincial a gestionar financiamiento en el ámbito nacional e internacional para la
implementación de dicho Sistema.
Por último, cabe destacar que, en todos los casos,
los proyectos beneficiados por este Sistema deberán preservar las condiciones de vida de las
poblaciones de las localidades en donde se desarrollen y también evitar la contaminación de
acuerdo a la normativa vigente.
El primero de septiembre del presente año el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz decretó la reglamentación de la Ley Nº 3092 a
través Decreto Provincial Nº 2.135. A través de esta reglamentación se concreta el objetivo de
dotar al Estado Provincial santacruceño de un instrumento adecuado y eficaz en la promoción
de la radicación de inversiones e industrias en su territorio.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que
solicito que mis pares me acompañen en el este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |