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PROYECTO DE TP


Expediente 8534-D-2014
Sumario: CREDENCIAL EDUCATIVA FEDERAL - CEF -. CREACION.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad nuestro país cuenta con una ley nacional de boleto estudiantil, número 23673, a la cual no muchas provincias adhirieron, y las que lo hicieron es mínimo el alcance que tuvo.
Esta ley nacional la cual fue sancionada el 7 de junio de 1989 y crea en todo el territorio nacional el boleto estudiantil para los niveles medios, terciarios y universitarios. El descuento es de hasta un 50% y este beneficio se hace extensivo de lunes a viernes durante el ciclo lectivo. Por otra parte para que el descuento sea efectivo, el alumno debe acercarse a lugares dispuestos por cada línea, normalmente los mismos se encuentran en las cabeceras, donde podrán obtener los boletos que utilizaran durante todo el mes. En estos puestos los boletos estudiantiles estarán disponibles durante los primeros 10 días del mes, debiendo el alumno comprar los que necesite para ese periodo de tiempo.
Pero este es uno de los primeros puntos a criticar de esta ley. Consideramos poco eficaz el hecho de tener que transportarse hacia estos puntos de la ciudad para poder sacar los boletos, y esta forma mensual de compra de los boletos puede ser incomodo para aquellos que no tienen un sueldo fijo, cobran por quincena o semana, haciéndoles gastar en los primeros 10 días del mes un monto significativo, que podría ser absorbido durante todo el mes.
Esta ley solo da el beneficio durante los días de semana, pero de esta forma no se tiene en cuenta, el hecho de que las universidades dictan clases los sábados, o el hecho de que la educación no es solo la concurrencia a clases, sino que también es juntarse a hacer trabajos prácticos, los cuales no siempre son en las casas de estudio.
Pero el problema más grande que existe en la actualidad no son tan solo estos inconvenientes que vemos en la ley, si no es que no hay muchas provincias que hayan adherido a ella, y las que lo hicieron, sancionaron su propia ley de boleto estudiantil, tienen como punto negativo su poca publicidad, hasta el punto en que la mayoría de los estudiantes, en el caso de los universitarios y terciarios, no conocen la existencia de este beneficio, y por lo tanto no es aprovechado, como un claro ejemplo de esto podemos poner a la Ciudad de Buenos Aires, en la cual existe legislación al respecto.
Por el contrario debemos reconocer la gran utilidad que le dan a este beneficio los alumnos de los niveles primarios y secundarios.
El siguiente proyecto de ley encuentra su origen en el análisis, discusión y revisión de los proyectos similares que se encuentran en estado parlamentario en ambas cámaras, entre ellos, los siguientes:
- exp. 0988-D-2009, de la Diputada Victoria Donda (Sistema especial de tarifa de transporte público, automotriz y ferroviario, incluyendo al transporte subterráneo de pasajeros para estudiantes.
- exp. 4570-D-2008, de la Diputada Adriana Puiggros (Creación del boleto estudiantil y docente).
- exp. 4097-D-2010, Diputada Adriana Puiggros (Régimen tarifario de servicio público de trasporte para la educación).
-exp. S-1832/09, Senador Daniel Filmus.
-exp. S-3267/09, Senadora Ana Corradi de Beltrán.
Partiendo de los mismos, y analizando la problemática especifica desde nuestra óptica, intentamos construir un Proyecto que conserve el espíritu general de los diversos ya existentes y genere herramientas efectivas que permitan la consagración de los derechos constitucionales vinculados a la obligatoriedad de la educación incorporando además cuestiones vinculadas a la salud.
Tomando como punto de partida la concepción de la educación como un bien público y social, y su consagración como tal en la Constitución de la República Argentina, entendemos que el Estado debe garantizar a todos los habitantes de la nación sin distinción de ningún tipo, el cumplimiento fehaciente de ese derecho inalienable a educarse, construyendo para ello todas las herramientas que entienda necesarias y se encuentren a su alcance.
La creación de la credencial educativa federal está pensada como una herramienta para garantizar el acceso a la educación. Provee a los niños y jóvenes en edad escolar obligatoria un medio efectivo y universal para el acceso a la educación; más precisamente, otorga el medio para llegar, desde sea donde sea que se encuentren, hasta la sede o institución educativa en la que accede a su formación. Y lo hace de manera igualitaria.
Es una medida que iguala, más allá de las clases sociales, de los orígenes, de las etnias, del poder adquisitivo. Es una medida equiparable quizás a un viejo símbolo de la escuela argentina, el guardapolvo blanco, que todos dicen extrañar pero que pocos o nadie intenta recuperar.
Es una medida que construye igualdad, no sólo en las oportunidades que genera, sino principalmente, en el plano de igualdad en el que posiciona a todos los niños y niñas de la nación.
La Credencial Educativa Federal es un complemento para la Ley 26.206 que establece la obligatoriedad de 13 años y constituye un medio para conquistar las metas que la misma se plantea. Corresponde al Estado Nacional y a los Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar el cumplimiento de esas metas y de los objetivos por ella propuestos, por ello, la CEF es una herramienta más con la que el Estado contará a partir de su creación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA