PROYECTO DE TP
Expediente 8534-D-2014
Sumario: CREDENCIAL EDUCATIVA FEDERAL - CEF -. CREACION.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
FUNDAMENTOS
Proyecto
Proyecto
Señor presidente:
En la actualidad nuestro país cuenta
con una ley nacional de boleto estudiantil, número 23673, a la cual no muchas
provincias adhirieron, y las que lo hicieron es mínimo el alcance que tuvo.
Esta ley nacional la cual fue sancionada
el 7 de junio de 1989 y crea en todo el territorio nacional el boleto estudiantil para
los niveles medios, terciarios y universitarios. El descuento es de hasta un 50% y
este beneficio se hace extensivo de lunes a viernes durante el ciclo lectivo. Por otra
parte para que el descuento sea efectivo, el alumno debe acercarse a lugares
dispuestos por cada línea, normalmente los mismos se encuentran en las cabeceras,
donde podrán obtener los boletos que utilizaran durante todo el mes. En estos
puestos los boletos estudiantiles estarán disponibles durante los primeros 10 días del
mes, debiendo el alumno comprar los que necesite para ese periodo de tiempo.
Pero este es uno de los primeros puntos
a criticar de esta ley. Consideramos poco eficaz el hecho de tener que transportarse
hacia estos puntos de la ciudad para poder sacar los boletos, y esta forma mensual
de compra de los boletos puede ser incomodo para aquellos que no tienen un sueldo
fijo, cobran por quincena o semana, haciéndoles gastar en los primeros 10 días del
mes un monto significativo, que podría ser absorbido durante todo el mes.
Esta ley solo da el beneficio durante los
días de semana, pero de esta forma no se tiene en cuenta, el hecho de que las
universidades dictan clases los sábados, o el hecho de que la educación no es solo la
concurrencia a clases, sino que también es juntarse a hacer trabajos prácticos, los
cuales no siempre son en las casas de estudio.
Pero el problema más grande que existe
en la actualidad no son tan solo estos inconvenientes que vemos en la ley, si no es
que no hay muchas provincias que hayan adherido a ella, y las que lo hicieron,
sancionaron su propia ley de boleto estudiantil, tienen como punto negativo su poca
publicidad, hasta el punto en que la mayoría de los estudiantes, en el caso de los
universitarios y terciarios, no conocen la existencia de este beneficio, y por lo tanto
no es aprovechado, como un claro ejemplo de esto podemos poner a la Ciudad de
Buenos Aires, en la cual existe legislación al respecto.
Por el contrario debemos reconocer la
gran utilidad que le dan a este beneficio los alumnos de los niveles primarios y
secundarios.
El siguiente proyecto de ley encuentra
su origen en el análisis, discusión y revisión de los proyectos similares que se
encuentran en estado parlamentario en ambas cámaras, entre ellos, los siguientes:
- exp. 0988-D-2009, de la Diputada
Victoria Donda (Sistema especial de tarifa de transporte público, automotriz y
ferroviario, incluyendo al transporte subterráneo de pasajeros para estudiantes.
- exp. 4570-D-2008, de la Diputada
Adriana Puiggros (Creación del boleto estudiantil y docente).
- exp. 4097-D-2010, Diputada Adriana
Puiggros (Régimen tarifario de servicio público de trasporte para la educación).
-exp. S-1832/09, Senador Daniel
Filmus.
-exp. S-3267/09, Senadora Ana Corradi
de Beltrán.
Partiendo de los mismos, y analizando
la problemática especifica desde nuestra óptica, intentamos construir un Proyecto
que conserve el espíritu general de los diversos ya existentes y genere herramientas
efectivas que permitan la consagración de los derechos constitucionales vinculados a
la obligatoriedad de la educación incorporando además cuestiones vinculadas a la
salud.
Tomando como punto de partida la
concepción de la educación como un bien público y social, y su consagración como
tal en la Constitución de la República Argentina, entendemos que el Estado debe
garantizar a todos los habitantes de la nación sin distinción de ningún tipo, el
cumplimiento fehaciente de ese derecho inalienable a educarse, construyendo para
ello todas las herramientas que entienda necesarias y se encuentren a su
alcance.
La creación de la credencial educativa
federal está pensada como una herramienta para garantizar el acceso a la educación.
Provee a los niños y jóvenes en edad escolar obligatoria un medio efectivo y
universal para el acceso a la educación; más precisamente, otorga el medio para
llegar, desde sea donde sea que se encuentren, hasta la sede o institución educativa
en la que accede a su formación. Y lo hace de manera igualitaria.
Es una medida que iguala, más allá de
las clases sociales, de los orígenes, de las etnias, del poder adquisitivo. Es una
medida equiparable quizás a un viejo símbolo de la escuela argentina, el guardapolvo
blanco, que todos dicen extrañar pero que pocos o nadie intenta recuperar.
Es una medida que construye igualdad,
no sólo en las oportunidades que genera, sino principalmente, en el plano de
igualdad en el que posiciona a todos los niños y niñas de la nación.
La Credencial Educativa Federal es un
complemento para la Ley 26.206 que establece la obligatoriedad de 13 años y
constituye un medio para conquistar las metas que la misma se plantea.
Corresponde al Estado Nacional y a los Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires garantizar el cumplimiento de esas metas y de los objetivos por ella
propuestos, por ello, la CEF es una herramienta más con la que el Estado contará a
partir de su creación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
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