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PROYECTO DE TP


Expediente 8531-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA).
Fecha: 06/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Créase un Fondo Fiduciario para la Construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)" incluyendo también la construcción de los Ramales Provinciales de Aproximación, Subtroncales y las Redes de Distribución Domiciliaria en la Región Noreste del país integrada por las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa , Misiones y norte de Santa Fe.
Este fondo se constituirá con un RECARGO de hasta DOCE MILÉSIMOS DE PESO ($ 0,012) por cada METRO CUBICO (m3) de 9.300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley, como asimismo a reembolsos más los intereses de préstamos que se efectivicen con los recursos del Fondo.
ARTÍCULO 2º: Los cargos tarifarios creados para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la finalidad del mismo, no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 3º: Crease una Comisión Especial integrada por dieciocho (18) miembros cuya duración se establece en el Artículo 13º de la presente Ley. Estará conformada por una Comisión Bicameral y por representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo de las provincias involucradas. El objetivo fundamental de la Comisión Especial será de coordinar y reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga transparencia y eficiencia en su funcionamiento, siendo además atribución de esta Comisión Especial la evaluación y aprobación mencionadas en el artículo 1º, 7º y 8º de la presente Ley.
El Congreso de la Nacional conformará una Comisión Bicameral, compuesta por cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados Nacionales los que serán elegidos de acuerdo al reglamento interno de cada una de las Cámaras y su duración será hasta la disolución de la Comisión Especial mencionada en el párrafo precedente.
Los representantes de las provincias involucradas serán designados uno (1) por el Poder Ejecutivo y uno (1) por el Poder Legislativo, cuyo único requisito es ser profesional idóneo en la materia, y serán renovados de acuerdo al cambio de autoridades provinciales.
ARTÍCULO 4º: Los productores de gas, importadores, permisionarios y concesionarios, así como también todo otro sujeto que por cualquier instrumento legal goce de derechos de explotación, denominados en adelante AGENTES DE PERCEPCIÓN, actuarán en tal carácter en las entregas de gas natural a cualquiera de los sujetos que se dediquen a la industria.
Son sujetos pasibles de la percepción del RECARGO citado en el art. 1º de la presente ley, quienes distribuyan el producto por redes y/o ductos en el Territorio Nacional y/o lo destinen a consumo propio.
La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán al respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley.
Los agentes de percepción serán los sujetos responsables de la percepción e ingreso del recargo de todos los METROS CÚBICOS (m3) que se entreguen a terceros o destinen para consumo propio, toda vez que la obligación de pago del recargo nace con el gas que se consume por redes o ductos en el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 5º: El Fiduciante es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario, con el destino exclusivo e irrevocable del cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo, a celebrarse con posterioridad a la publicación tanto de la presente como del decreto reglamentario pertinente. Tampoco podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios o de sus empleados, ni de otras obras que no estén incluidas en el artículo 1º de la presente Ley, ni podrá crear organismos, consejos, comités directivos o ente alguno con facultades decisorias o de control sobre el Fiduciario.
El Fiduciario será el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quien no percibirá comisión alguna por su actividad, pero recuperará todos los gastos en que incurriere en tal carácter y llevará por separado el registro contable de las operaciones del FIDEICOMISO.
El Fideicomiso será administrado por el FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de las Leyes Nº 24.156, 24.441, 25.152 y 25.565 y sus modificatorias, con el destino único e irrevocable que se establece en la presente Ley, de conformidad con las instrucciones que imparta la Comisión Bicameral creada a tal efecto en esta norma.
ARTÍCULO 6º: El Fiduciante delegará al Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas, y Servicios la administración del fondo y reglamentará la ejecución de obras para la Construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)" incluyendo también la construcción de los Ramales Provinciales de Aproximación, Subtroncales y las Redes de Distribución Domiciliaria en la Región Noreste del país integrada por las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.
ARTÍCULO 7º: La Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) deberá estudiar y analizar la adecuación y ampliación de la traza provisoria del "Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)", conforme reza el Decreto Nacional Nº 1136/10, para considerar la factibilidad más conveniente relacionada con el aspecto social y económico en cuanto a la posibilidad de iniciar y/o que sea alimentado por el Gasoducto "Juana Azurduy" y/o por el gasoducto "ALDEA BRASILERA (ENTRE RÍOS) - URUGUAYANA (BRASIL), debiendo presentar el informe pertinente al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien deberá elevarlo a la Comisión Especial creada en la presente, para su evaluación y aprobación de la traza definitiva del proyecto, sus especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida por la normativa vigente.
ARTÍCULO 8º: El Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas, y Servicios a través de la Secretaría de Energía, deberá estudiar y analizar, la adecuación y ampliación de la construcción de los Ramales Provinciales de Aproximación, Subtroncales, Plantas Procesadoras, Instalación de Superficies y las Redes de Distribución Domiciliaria en la Región Noreste del País, la que deberá ser igualitaria y equitativa en cada una de las Provincias mencionadas en el artículo 1º de la presente, a efectos de eliminar todo tipo de asimetrías entre ellas y las restantes regiones del País.
ARTÍCULO 9º: Deróguese toda norma que contemple el régimen de fideicomiso para la construcción de redes de gas natural en la región citada, debiendo aplicarse solamente el sistema creado por la presente ley.
ARTÍCULO 10º: Todos los Fondos Fiduciarios para Subsidios de Consumos de la Industria y Comercialización del Gas Licuado de Petróleo a través de la venta de cilindros, garrafas, gas propano comercializado a granel y otros, que están contemplados en las leyes Nº 26020, Nº 25.565 y otras, deberán ser unificados bajo el régimen de la Ley Nº 26.020.
ARTÍCULO 11º: El Fondo Fiduciario creado en la presente, reemplazará cargos específicos creados por Ley Nº 26.095 para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas para la región mencionadas en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 12: Este Fondo Fiduciario será utilizado exclusivamente en el Territorio Nacional, para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de transporte y/o distribución de los servicios de gas natural para la región mencionada en el art. 1º.
ARTÍCULO 13º: El presente régimen tendrá vigencia por el término de veinticinco años a contar desde su publicación, con posibilidad de prórroga que será únicamente aprobada por la Comisión Especial creada en la presente, o hasta la concreción de las obras mencionadas en el artículo 1º de ésta norma.
ARTÍCULO 14º: Terminadas las obras de los Gasoductos que se realicen con el Fondo Fiduciario de la Presente Ley, serán transferidas a manera de Resarcimiento Histórico a las Provincias: Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa que serán propietarias de las mismas; propiedad que deberá ser igualitaria y equitativa entre ellas.
ARTÍCULO 15º: En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta Ley.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El NEA es la única región de todo el país injustificadamente postergada respecto de la distribución del Gas Natural, lo que genera un grave atraso en el desarrollo de su economía con las nefastas consecuencias que la pobreza acarrea.
Corresponde tener en claro que la Novena Región actualmente está conformada por las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y Entre Ríos.
Sin embargo, únicamente la Provincia de Entre Ríos -y no el resto de las citadas- es la que goza de este importante beneficio, es justo y lógico permitir a los habitantes de las provincias restantes a que también sean titulares de igual derecho a ser usuarios y por tanto beneficiados por el uso de este recurso natural, con la la Construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)", los Ramales Provinciales de Aproximación, Subtroncales y las Redes de Distribución Domiciliaria, gasoductos que debería ser estudiados y analizados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas, y Servicios a través del organismo que de su órbita, de manera tal que la adecuación y ampliación de estos ductos sean distribuidos de forma igualitaria y equitativa en cada una de las Provincias mencionadas en el artículo 1º de la presente, injustificada, ilegal e inconstitucionalmente marginadas, de manera tal de eliminar todo tipo de asimetrías entre ellas y las restantes regiones del País.
La creación de la Comisión Especial tiene como objetivo fundamental coordinar y reglamentar la constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo también arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga transparencia y eficiencia en su funcionamiento. También evaluará y aprobará el estudio, análisis y obras mencionadas en los arts. 1º, 7º y 8º de la presente Ley, contando para ello entre sus miembros a dos representantes de cada provincia involucradas, que precisamente por pertenecer a ellas, tienen un mejor conocimiento de su geografía, clima, densidad poblacional y habitacional como así también respecto de la cantidad de industrias existentes y las futuras a instalarse en la región. Es hora que los representantes de cada provincia puedan, por ser nativos, tener la posibilidad de ser partícipes directos de obras de infraestructura que se implementarán en su territorio por las razones expuestas y no nuevamente digitadas desde miles de kilómetros por profesionales capacitados para esta tarea, pero sin el conocimiento de las características propias del NEA.
De acuerdo al Decreto 1136/10 firmado por la la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner, en el art. 1º, dice textualmente: "...Apruébase la adecuación y ampliación de la traza provisoria del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA), de conformidad con el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto. Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) deberá presentar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para su aprobación, la traza definitiva del proyecto, sus especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida por la normativa vigente..." Y su artículo 2º dice: "...Déjase sin efecto el ANEXO II del Decreto Nº 267 de fecha 24 de marzo de 2007, aprobado por su Artículo 4º..."
Sería conveniente que la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) al hacer el estudio y análisis de la adecuación y ampliación de la traza provisoria del "Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)", debería considerar la factibilidad más conveniente relacionada con el aspecto social y económico en cuanto a la posibilidad de iniciar y/o que sea alimentado por el Gasoducto "Juana Azurduy" y/o por el gasoducto "ALDEA BRASILERA (ENTRE RÍOS) - URUGUAYANA (BRASIL), que tiene un diámetro de Ø 24 Pulgadas, cuya capacidad de transporte aproximado es de 10MMm3/d con lo que podría alimentar a todas las provincias involucradas en la presente Ley, comprometiéndose a presentar el informe pertinente al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación federal, Inversión Pública y Servicios, quien deberá elevarlo a la Comisión Especial creada en la presente, para su evaluación y aprobación de la traza definitiva del proyecto, sus especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida por la normativa vigente. De esa forma no se postergarían las Obras de los gasoductos en el NEA, dictando nuevos Decretos para la adecuación y ampliación de la traza nuevamente, sino que luego de ser presentado a la Comisión Especial, se deberán tomar las decisiones más conveniente después de analizar y estudiar los proyectos para la región, liberando así los fondos que constituyen la esencia de esta ley para la construcción de los ductos a que se hace referencia en el art. 1º.
Con igual criterio, para el caso previsto en el art. 8, se deberá encomendar el análisis y estudio al ENARGAS.
La Nación le debe una reparación histórica al NEA todo, pues injustamente está encuadrada en un marco de hipótesis de conflicto con la hermana República Federativa de Brasil y en consecuencia siempre es injustificada e inexplicablemente dejada de lado a la hora del reparto de obras de infraestructura, lo que genera una atraso considerable en su desarrollo y la lleva a padecer los más lacerantes índices de pobreza, indigencia, analfabetismo y desarrollo industrial, lo que implica inevitablemente la falta de trabajo para sus habitantes dependiendo únicamente del Estado, siendo claro entonces que ha llegado la hora de reparar tamaña injusticia.
La Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner, expresamente manifestó, en el salón Blanco de la Casa de Gobierno, ante el Sr. Presidente de Bolivia, Evo Morales, cuando en el año 2008 firmó el compromiso de compra del gas al Gobierno Boliviano, que con la construcción del Gasoducto del Norte, se DEBE PRODUCIR UNA REPARACIÓN HISTÓRICA PARA ESTA REGIÓN, en la hipótesis de conflicto mencionado en el párrafo anterior, lo cual generó el atraso que hoy padece. Este mismo concepto lo repitió luego en Puerto Tirol (Chaco) y en Posadas (Misiones) y en la última visita del Presidente Venezolano Hugo Chávez, a mediados del mes de mayo del año 2009.
A esto se debe agregar que en las últimas cinco décadas, es decir a partir del año 1.949 a la fecha, los sucesivos gobiernos construyeron más de 15.000 kilómetros de redes troncales de transporte para el gas natural y más de 220.000 kilómetros de redes de distribución con fondos de rentas generales pertenecientes a las 23 provincias argentinas para beneficiar gratuitamente de manera exclusiva solo a 19 provincias.
Una de las maneras de compensar la desigualdad con las provincias que están gozando de estos gasoductos -que permitieron desarrollarse industrial y socialmente a costa de las rentas generales antes mencionadas generando asimetrías muy marcadas y por todos conocidas, con las provincias de NEA- es que se realicen con los fondos creados por esta Ley el gasoducto del NEA como pertenencia de las provincias que la componen: Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones, de forma igualitaria y equitativa, de manera de producir la reparación histórica para esta región, de tal forma que a la hora de poner estos ductos en funcionamiento, cobren el canon correspondiente a la transportadora y distribuidora por su utilización.
La otra alternativa es la formación de la Décima (X) Región que involucre a las cuatro provincias antes mencionadas y que éstas puedan tener un paquete de acciones en la nueva distribuidora, utilizando para ello los títulos de propiedad de las obras antes mencionadas.
Es esta la oportunidad para reparar parte del daño ocasionado por esta y otras múltiples postergaciones, permitiendo encontrar la consonancia entre el interés nacional, el derecho de los usuarios y la igualdad de derechos que también les corresponden por ley a los habitantes del NEA.
La creación de este fondo fiduciario es la única manera de realizar obras de infraestructuras en los que a redes de distribución se refiere, dado que no son pasibles de financiamientos con cargos específicos, las obras cuya obligación de hacer corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que tengan obligación de ello conforme a los contratos que dieron origen al permiso o concesión y sus modificatorias o ampliaciones, tal como invoca el artículo Nº 10 de la Ley 26.095.
La Ley 26.095, crea cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética y quiere ser empleado por el Poder Ejecutivo Nacional para la construcción de las obras mencionadas en el artículo Nº 1 de la presente; recordemos que por Decreto Nº 812/10 del P.E.N., se le renovó el contrato a la Distribuidora GAS NEA S. A.; renovación muy cuestionada en la actualidad por múltiples irregularidades en su contrato.
Es deber de las autoridades en ejercicio, velar por el fiel cumplimiento de las normas y la concreta materialización de un principio de envergadura Constitucional, cual es el de la Igualdad ante la Ley y concretar de alguna manera el bicentenario anhelo de las provincias del interior: que se oigan sus reclamos y se plasmen en hechos reales el ejercicio concreto del derecho de ser usuarios de servicios públicos como el resto del país, como una verdadera vía de plasmar la democracia.
En el marco de una política nacional que promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes, ya es hora de reparar aquellas asimetrías o problemas cuya solución resultan impostergables a los fines de mantener la paz social.
Por lo anteriormente expuesto es que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA