PROYECTO DE TP
Expediente 8531-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA).
Fecha: 06/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Créase
un Fondo Fiduciario para la Construcción del "Gasoducto del Noreste
Argentino (GNEA)" incluyendo también la construcción de los Ramales
Provinciales de Aproximación, Subtroncales y las Redes de Distribución
Domiciliaria en la Región Noreste del país integrada por las Provincias de
Chaco, Corrientes, Formosa , Misiones y norte de Santa Fe.
Este fondo se constituirá con un
RECARGO de hasta DOCE MILÉSIMOS DE PESO ($ 0,012) por cada METRO
CUBICO (m3) de 9.300 kilocalorías, que se aplicará a la totalidad de los
metros cúbicos que se consuman por redes o ductos en el Territorio
Nacional, cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo y tendrá
vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley,
como asimismo a reembolsos más los intereses de préstamos que se
efectivicen con los recursos del Fondo.
ARTÍCULO 2º: Los
cargos tarifarios creados para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la
finalidad del mismo, no constituyen base imponible de ningún tributo de
origen nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 3º: Crease
una Comisión Especial integrada por dieciocho (18) miembros cuya duración
se establece en el Artículo 13º de la presente Ley. Estará conformada por
una Comisión Bicameral y por representantes del Poder Ejecutivo y
Legislativo de las provincias involucradas. El objetivo fundamental de la
Comisión Especial será de coordinar y reglamentar la constitución y
funcionamiento del Fondo, debiendo arbitrar los medios para que la
operatoria del mismo tenga transparencia y eficiencia en su funcionamiento,
siendo además atribución de esta Comisión Especial la evaluación y
aprobación mencionadas en el artículo 1º, 7º y 8º de la presente Ley.
El Congreso de la Nacional
conformará una Comisión Bicameral, compuesta por cuatro (4) Senadores y
cuatro (4) Diputados Nacionales los que serán elegidos de acuerdo al
reglamento interno de cada una de las Cámaras y su duración será hasta la
disolución de la Comisión Especial mencionada en el párrafo
precedente.
Los representantes de las
provincias involucradas serán designados uno (1) por el Poder Ejecutivo y
uno (1) por el Poder Legislativo, cuyo único requisito es ser profesional
idóneo en la materia, y serán renovados de acuerdo al cambio de
autoridades provinciales.
ARTÍCULO 4º: Los
productores de gas, importadores, permisionarios y concesionarios, así como
también todo otro sujeto que por cualquier instrumento legal goce de
derechos de explotación, denominados en adelante AGENTES DE
PERCEPCIÓN, actuarán en tal carácter en las entregas de gas natural a
cualquiera de los sujetos que se dediquen a la industria.
Son sujetos pasibles de la
percepción del RECARGO citado en el art. 1º de la presente ley, quienes
distribuyan el producto por redes y/o ductos en el Territorio Nacional y/o lo
destinen a consumo propio.
La totalidad de los importes
correspondientes al recargo establecido por el presente y no ingresados por
los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación,
devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones
y multas establecidas por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y
regirán al respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha
Ley.
Los agentes de percepción
serán los sujetos responsables de la percepción e ingreso del recargo de
todos los METROS CÚBICOS (m3) que se entreguen a terceros o destinen
para consumo propio, toda vez que la obligación de pago del recargo nace
con el gas que se consume por redes o ductos en el Territorio Nacional.
ARTÍCULO 5º: El
Fiduciante es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario, con el destino exclusivo e
irrevocable del cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo, a
celebrarse con posterioridad a la publicación tanto de la presente como del
decreto reglamentario pertinente. Tampoco podrá disponer en modo alguno
de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios o de sus empleados,
ni de otras obras que no estén incluidas en el artículo 1º de la presente Ley,
ni podrá crear organismos, consejos, comités directivos o ente alguno con
facultades decisorias o de control sobre el Fiduciario.
El Fiduciario será el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, quien no percibirá comisión alguna por su actividad,
pero recuperará todos los gastos en que incurriere en tal carácter y llevará
por separado el registro contable de las operaciones del FIDEICOMISO.
El Fideicomiso será administrado
por el FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren en fideicomiso en los
términos de las Leyes Nº 24.156, 24.441, 25.152 y 25.565 y sus
modificatorias, con el destino único e irrevocable que se establece en la
presente Ley, de conformidad con las instrucciones que imparta la Comisión
Bicameral creada a tal efecto en esta norma.
ARTÍCULO 6º: El
Fiduciante delegará al Ministerio de Planificación Federal, Inversiones
Públicas, y Servicios la administración del fondo y reglamentará la ejecución
de obras para la Construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)"
incluyendo también la construcción de los Ramales Provinciales de
Aproximación, Subtroncales y las Redes de Distribución Domiciliaria en la
Región Noreste del país integrada por las Provincias de Chaco, Corrientes,
Formosa, Misiones y norte de Santa Fe.
ARTÍCULO 7º: La
Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) deberá estudiar y
analizar la adecuación y ampliación de la traza provisoria del "Gasoducto del
Noreste Argentino (GNEA)", conforme reza el Decreto Nacional Nº 1136/10,
para considerar la factibilidad más conveniente relacionada con el aspecto
social y económico en cuanto a la posibilidad de iniciar y/o que sea
alimentado por el Gasoducto "Juana Azurduy" y/o por el gasoducto "ALDEA
BRASILERA (ENTRE RÍOS) - URUGUAYANA (BRASIL), debiendo presentar el
informe pertinente al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS),
organismo autárquico actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien
deberá elevarlo a la Comisión Especial creada en la presente, para su
evaluación y aprobación de la traza definitiva del proyecto, sus
especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 8º: El
Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas, y Servicios a través
de la Secretaría de Energía, deberá estudiar y analizar, la adecuación y
ampliación de la construcción de los Ramales Provinciales de Aproximación,
Subtroncales, Plantas Procesadoras, Instalación de Superficies y las Redes de
Distribución Domiciliaria en la Región Noreste del País, la que deberá ser
igualitaria y equitativa en cada una de las Provincias mencionadas en el
artículo 1º de la presente, a efectos de eliminar todo tipo de asimetrías entre
ellas y las restantes regiones del País.
ARTÍCULO 9º:
Deróguese toda norma que contemple el régimen de fideicomiso para la
construcción de redes de gas natural en la región citada, debiendo aplicarse
solamente el sistema creado por la presente ley.
ARTÍCULO 10º: Todos
los Fondos Fiduciarios para Subsidios de Consumos de la Industria y
Comercialización del Gas Licuado de Petróleo a través de la venta de
cilindros, garrafas, gas propano comercializado a granel y otros, que están
contemplados en las leyes Nº 26020, Nº 25.565 y otras, deberán ser
unificados bajo el régimen de la Ley Nº 26.020.
ARTÍCULO 11º: El
Fondo Fiduciario creado en la presente, reemplazará cargos específicos
creados por Ley Nº 26.095 para el desarrollo de obras de infraestructura
energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o
distribución de los servicios de gas para la región mencionadas en el artículo
1º de la presente.
ARTÍCULO 12: Este
Fondo Fiduciario será utilizado exclusivamente en el Territorio Nacional, para
el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del
sistema de transporte y/o distribución de los servicios de gas natural para la
región mencionada en el art. 1º.
ARTÍCULO 13º: El presente
régimen tendrá vigencia por el término de veinticinco años a contar desde su
publicación, con posibilidad de prórroga que será únicamente aprobada por
la Comisión Especial creada en la presente, o hasta la concreción de las
obras mencionadas en el artículo 1º de ésta norma.
ARTÍCULO 14º:
Terminadas las obras de los Gasoductos que se realicen con el Fondo
Fiduciario de la Presente Ley, serán transferidas a manera de Resarcimiento
Histórico a las Provincias: Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa que serán
propietarias de las mismas; propiedad que deberá ser igualitaria y equitativa
entre ellas.
ARTÍCULO 15º: En
caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta
Ley.
ARTÍCULO 16º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El NEA es la única región de
todo el país injustificadamente postergada respecto de la distribución del Gas
Natural, lo que genera un grave atraso en el desarrollo de su economía con
las nefastas consecuencias que la pobreza acarrea.
Corresponde tener en claro que
la Novena Región actualmente está conformada por las Provincias de Chaco,
Corrientes, Formosa, Misiones y Entre Ríos.
Sin embargo, únicamente la
Provincia de Entre Ríos -y no el resto de las citadas- es la que goza
de este importante beneficio, es justo y lógico permitir a los habitantes
de las provincias restantes a que también sean titulares de igual derecho a
ser usuarios y por tanto beneficiados por el uso de este recurso natural, con
la la Construcción del "Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA)", los
Ramales Provinciales de Aproximación, Subtroncales y las Redes de
Distribución Domiciliaria, gasoductos que debería ser estudiados y
analizados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas, y
Servicios a través del organismo que de su órbita, de manera tal que la
adecuación y ampliación de estos ductos sean distribuidos de forma
igualitaria y equitativa en cada una de las Provincias mencionadas en el
artículo 1º de la presente, injustificada, ilegal e inconstitucionalmente
marginadas, de manera tal de eliminar todo tipo de asimetrías entre ellas y
las restantes regiones del País.
La creación de la Comisión
Especial tiene como objetivo fundamental coordinar y reglamentar la
constitución y funcionamiento del Fondo, debiendo también arbitrar los
medios para que la operatoria del mismo tenga transparencia y eficiencia en
su funcionamiento. También evaluará y aprobará el estudio, análisis y obras
mencionadas en los arts. 1º, 7º y 8º de la presente Ley, contando para ello
entre sus miembros a dos representantes de cada provincia involucradas,
que precisamente por pertenecer a ellas, tienen un mejor conocimiento de su
geografía, clima, densidad poblacional y habitacional como así también
respecto de la cantidad de industrias existentes y las futuras a instalarse en
la región. Es hora que los representantes de cada provincia puedan, por ser
nativos, tener la posibilidad de ser partícipes directos de obras de
infraestructura que se implementarán en su territorio por las razones
expuestas y no nuevamente digitadas desde miles de kilómetros por
profesionales capacitados para esta tarea, pero sin el conocimiento de las
características propias del NEA.
De acuerdo al Decreto
1136/10 firmado por la la Sra. Presidente Cristina Fernández de Kirchner,
en el art. 1º, dice textualmente: "...Apruébase la adecuación y ampliación de
la traza provisoria del "Gasoducto del Noreste Argentino" (GNEA), de
conformidad con el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.
Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) deberá presentar al Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el
ámbito de la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, para su aprobación, la traza definitiva del
proyecto, sus especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida
por la normativa vigente..." Y su artículo 2º dice: "...Déjase sin efecto el
ANEXO II del Decreto Nº 267 de fecha 24 de marzo de 2007, aprobado por
su Artículo 4º..."
Sería conveniente que la
Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) al hacer el estudio y
análisis de la adecuación y ampliación de la traza provisoria del "Gasoducto
del Noreste Argentino (GNEA)", debería considerar la factibilidad más
conveniente relacionada con el aspecto social y económico en cuanto a la
posibilidad de iniciar y/o que sea alimentado por el Gasoducto "Juana
Azurduy" y/o por el gasoducto "ALDEA BRASILERA (ENTRE RÍOS) -
URUGUAYANA (BRASIL), que tiene un diámetro de Ø 24 Pulgadas,
cuya capacidad de transporte aproximado es de 10MMm3/d con lo
que podría alimentar a todas las provincias involucradas en la
presente Ley, comprometiéndose a presentar el informe pertinente al Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo autárquico actuante
en el ámbito de la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación
federal, Inversión Pública y Servicios, quien deberá elevarlo a la
Comisión Especial creada en la presente, para su evaluación y aprobación
de la traza definitiva del proyecto, sus especificaciones técnicas y la
documentación ambiental exigida por la normativa vigente. De esa forma no
se postergarían las Obras de los gasoductos en el NEA, dictando nuevos
Decretos para la adecuación y ampliación de la traza nuevamente, sino que
luego de ser presentado a la Comisión Especial, se deberán tomar las
decisiones más conveniente después de analizar y estudiar los proyectos
para la región, liberando así los fondos que constituyen la esencia de esta ley
para la construcción de los ductos a que se hace referencia en el art.
1º.
Con igual criterio, para el caso
previsto en el art. 8, se deberá encomendar el análisis y estudio al
ENARGAS.
La Nación le debe una
reparación histórica al NEA todo, pues injustamente está encuadrada en
un marco de hipótesis de conflicto con la hermana República Federativa de
Brasil y en consecuencia siempre es injustificada e inexplicablemente dejada
de lado a la hora del reparto de obras de infraestructura, lo que genera una
atraso considerable en su desarrollo y la lleva a padecer los más lacerantes
índices de pobreza, indigencia, analfabetismo y desarrollo industrial, lo que
implica inevitablemente la falta de trabajo para sus habitantes dependiendo
únicamente del Estado, siendo claro entonces que ha llegado la hora de
reparar tamaña injusticia.
La Sra. Presidente Cristina
Fernández de Kirchner, expresamente manifestó, en el salón Blanco de la
Casa de Gobierno, ante el Sr. Presidente de Bolivia, Evo Morales, cuando en
el año 2008 firmó el compromiso de compra del gas al Gobierno Boliviano,
que con la construcción del Gasoducto del Norte, se DEBE PRODUCIR UNA
REPARACIÓN HISTÓRICA PARA ESTA REGIÓN, en la hipótesis de conflicto
mencionado en el párrafo anterior, lo cual generó el atraso que hoy padece.
Este mismo concepto lo repitió luego en Puerto Tirol (Chaco) y en Posadas
(Misiones) y en la última visita del Presidente Venezolano Hugo Chávez, a
mediados del mes de mayo del año 2009.
A esto se debe agregar que en
las últimas cinco décadas, es decir a partir del año 1.949 a la fecha, los
sucesivos gobiernos construyeron más de 15.000 kilómetros de redes
troncales de transporte para el gas natural y más de 220.000 kilómetros de
redes de distribución con fondos de rentas generales pertenecientes a las 23
provincias argentinas para beneficiar gratuitamente de manera exclusiva solo
a 19 provincias.
Una de las maneras de
compensar la desigualdad con las provincias que están gozando de estos
gasoductos -que permitieron desarrollarse industrial y socialmente a costa
de las rentas generales antes mencionadas generando asimetrías muy
marcadas y por todos conocidas, con las provincias de NEA- es que se
realicen con los fondos creados por esta Ley el gasoducto del NEA como
pertenencia de las provincias que la componen: Chaco, Corrientes,
Formosa y Misiones, de forma igualitaria y equitativa, de manera de
producir la reparación histórica para esta región, de tal forma que a la
hora de poner estos ductos en funcionamiento, cobren el canon
correspondiente a la transportadora y distribuidora por su utilización.
La otra alternativa es la
formación de la Décima (X) Región que involucre a las cuatro provincias
antes mencionadas y que éstas puedan tener un paquete de acciones en la
nueva distribuidora, utilizando para ello los títulos de propiedad de las obras
antes mencionadas.
Es esta la oportunidad para
reparar parte del daño ocasionado por esta y otras múltiples postergaciones,
permitiendo encontrar la consonancia entre el interés nacional, el derecho de
los usuarios y la igualdad de derechos que también les corresponden por ley
a los habitantes del NEA.
La creación de este fondo
fiduciario es la única manera de realizar obras de infraestructuras en los que
a redes de distribución se refiere, dado que no son pasibles de
financiamientos con cargos específicos, las obras cuya obligación de hacer
corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que
tengan obligación de ello conforme a los contratos que dieron origen al
permiso o concesión y sus modificatorias o ampliaciones, tal como invoca el
artículo Nº 10 de la Ley 26.095.
La Ley 26.095, crea
cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética y
quiere ser empleado por el Poder Ejecutivo Nacional para la construcción de
las obras mencionadas en el artículo Nº 1 de la presente; recordemos que
por Decreto Nº 812/10 del P.E.N., se le renovó el contrato a la Distribuidora
GAS NEA S. A.; renovación muy cuestionada en la actualidad por múltiples
irregularidades en su contrato.
Es deber de las
autoridades en ejercicio, velar por el fiel cumplimiento de las normas y la
concreta materialización de un principio de envergadura Constitucional, cual
es el de la Igualdad ante la Ley y concretar de alguna manera el bicentenario
anhelo de las provincias del interior: que se oigan sus reclamos y se plasmen
en hechos reales el ejercicio concreto del derecho de ser usuarios de
servicios públicos como el resto del país, como una verdadera vía de plasmar
la democracia.
En el marco de una política
nacional que promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus
habitantes, ya es hora de reparar aquellas asimetrías o problemas cuya
solución resultan impostergables a los fines de mantener la paz social.
Por lo anteriormente expuesto
es que se solicita a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |