PROYECTO DE TP
Expediente 8527-D-2014
Sumario: REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS - LEY 25989 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE DONACIONES ALIMENTICIAS.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN ESPECIAL
PARA LA DONACION DE ALIMENTOS, LEY 25989:
MODIFICACIONES.
CREACION DEL
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES RECEPTORAS DE
DONACIONES ALIMENTICIAS.
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el artículo 9
de la ley 25.989 de la siguiente forma:
"Articulo 9: Créase el
Registro Nacional de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias, el cual estará a
cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional. En el mismo deberán registrarse las
instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas y que cumplan
con las características mencionadas en el artículo 2 de la presente ley, que tengan por
objeto recibir donación de alimentos para el suministro o distribución de los mismos con la
finalidad de satisfacer gratuitamente las necesidades de nutrición y alimentación de los
sectores más desprotegidos del país."
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo
10 de la ley 25.989 de la siguiente forma:
"Articulo 10: Las
instituciones registradas en el Registro Nacional de Entidades Receptoras de Donaciones
Alimenticias, quedan sujetas a los controles sanitarios previstos en el Código Alimentario
Argentino."
ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como
artículo 11, 12, 13, 14 y 15 de la ley 25.989 el siguiente texto:
"Artículo 11: La autoridad
responsable del Registro Nacional de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias,
debe proporcionar al personal de las entidades registradas cursos de manipulación de
alimentos con el fin de que éstas se adecuen a los estándares de buenas prácticas de
manufacturas establecidas en el Código Alimentario Argentino."
"Artículo 12º: Los donantes,
serán responsables civil o penalmente por los daños causados, en el caso que se probare la
existencia de culpa o dolo imputable desde la fabricación del producto alimenticio hasta el
momento de la entrega efectiva de la donación, cumplimentada de acuerdo a lo establecido
en el artículo 5."
"Artículo 13º: Las
instituciones públicas o privadas de bien público, referidas en el artículo 3, serán
responsables civil o penalmente por daños causados en caso que se probare la culpa o
dolo imputable, desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación,
según lo establecido en el artículo 5, hasta su consumo."
"Artículo 14º: Las
instituciones públicas o privadas de bien público, referidas en el artículo 3, que fueran
intermediarias entre el donante y otra institución encargada de la distribución de los
productos alimenticios para su consumo, serán responsables civil o penalmente por daños
causados, en el caso que se probare la culpa o dolo imputable desde la recepción de la
donación, según lo establecido en el Artículo 5, hasta la entrega de la misma a la
institución encargada de la distribución de los productos alimenticios a la población para
su consumo.
"Artículo 15°: Las
instituciones referidas en el artículo anterior deberán llevar registros de la distribución de
los alimentos recibidos en donación, en el cual deberá constar nombre de la entidad
beneficiada, fecha y cantidad entregada, y fecha de vencimiento del producto.
Cumplimentado la totalidad de la entrega de la partida respectiva, dicho registro será
remitido a través de un informe trimestral al Registro Nacional de Entidades Receptoras de
Donaciones Alimenticias, firmado por la máxima autoridad responsable de las
instituciones públicas o privadas de bien público, constituidas conforme al artículo 2 de la
presente ley, la cual deberá ser debidamente certificada."
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo
modificar la ley 25.989, para de este modo promover el incremento de donaciones de
productos alimenticios que permitan morigerar los efectos negativos de la desocupación, la
inflación, y la pobreza en nuestro país.
Vale destacar que estando a poco tiempo de
cumplirse 10 años de la sanción de Ley 25.989 (B.O. 06/05/05), con el veto del P.E.N. al
artículo 9, se han incrementado notablemente los índices de indigencia y de desnutrición
infantil, dando paso a un problema mayor buscando evitar uno menor. Según surge del
informe del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina
(UCA) que presentó los últimos datos de pobreza e indigencia en el país, luego de que el
gobierno nacional diera marcha atrás con su publicación al argumentar cambios en la
metodología. El informe arrojó que el 27,5% de la población de la Argentina es pobre,
según datos del último trimestre de 2013, lo que representa una suba con respecto al mismo
período de 2012. El número evidencia que más de 10 millones de personas son pobres en el
país.
En el texto legal del presente
proyecto incorporamos a la propuesta originaria la obligación de "llevar un registro de la
distribución de los alimentos recibidos en donación", por parte de las instituciones públicas
o privadas de bien público receptoras de los alimentos, e incluso aquellas que fueran
intermediarias entre el donante y otra institución encargada de la distribución de los
productos alimenticios para su consumo. La información contenida en dicho registro deberá
ser elevada al Registro Nacional de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias, por
medio de un "Informe Trimestral", que deberá llevar la firma de la autoridad máxima de la
entidad debidamente certificada.
La propuesta originaria fue una iniciativa de
la Diputada Gabriela Michetti (m.c.) a través del Expediente 8334-D-2012, cuyos
argumentos se reproducen a continuación.
Este proyecto intenta paliar de una manera
complementaria a otras políticas públicas el hambre en nuestro país. En la Argentina, al
igual que en otros países del mundo existe una enorme cantidad de personas que sufren de
hambre. Muestra de ello es el trabajo de la Organización de Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura, organismo que genera y computa estadísticas desde finales
de los años 60 de personas que pasan hambre en el mundo (http://www.fao.org).
Internacionalmente existen dos metas
fundamentales en la lucha contra el hambre, éstas fueron manifestadas en los objetivos de
la Cumbre Mundial sobre la alimentación del año 1996 y los Objetivos de Desarrollo del
Milenio fijados en el año 2000. En la primera, los líderes mundiales se comprometieron a
reducir a la mitad el número de personas subnutridas en el mundo antes del año 2015, con
lo cual sería pasar de alrededor de 850 millones de personas (se utiliza la cifra del periodo
1990-1992) a 425 millones.
En el caso del los Objetivos de Desarrollo del
Milenio se consideró que en vez de establecer una cifra especifica a alcanzar, ésta
dependería del tamaño de la población mundial en el futuro; en esta sintonía se encuentran
las leyes que crean regímenes de donación de alimentos. Éstas fueron incorporadas en gran
cantidad de países. Entre las mismas se puede hacer referencia a la Ley Nº 155 de Italia
sancionada en el año 2003, el Decreto de México de adicción de los artículos 199 bis y 464
bis a la Ley General de Salud, y a la Ley Pública 104-210 Apéndice C Texto del Emerson
Good Samaritan Food Donation Act de Estados Unidos, los cuales fueron tenidos en cuenta
para este proyecto de ley.
En nuestro país, la formulación de la
iniciativa de crear un Régimen especial para la donación de alimentos, tiene origen en un
proyecto presentado por el Diputado Fernández Valoni (M.C), contenido en el expediente
4676-D- 2002. Este proyecto llegó al recinto, pero se decidió ampliar el giro del mismo a la
Comisión de Legislación Penal.
El entonces Presidente Duhalde dictó, con
fecha 4 de septiembre del mismo año, el Decreto 1.643. Este decreto estableció que el
Régimen tenía en consideración solamente a alimentos en buen estado y con tal motivo fijó
los controles por los que deben pasar los alimentos.
Con la insistencia de algunos Diputados
volvió a trabajarse esta temática en el Congreso y se sancionó en diciembre de 2004 la Ley
Nº 25.989, creando el Régimen especial para la donación de alimentos, conocida también
como la Ley del Buen Samaritano (o ley DONAL), la cual es similar al decreto del ex
Presidente Duhalde, pero agrega el artículo de la exención de responsabilidad.
El artículo noveno de la
referida ley indica que "una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las
condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por
los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas,
salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal".
Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional cuando se reglamento la ley. En
ella se destacó que, si bien se comparte el propósito de la norma que posibilita el acceso a
los alimentos por parte de los grupos poblacionales más vulnerables, se proponía el veto
total del artículo 9, lo cual encontraba fundamento en la protección de la salud pública,
considerado un valor de carácter supremo que exige tutela y necesidad de mantener la
responsabilidad por los daños y perjuicios vinculados a la misma cuando ésta se viera
vulnerada.
La sanción de la ley eximiendo de
responsabilidades civiles a los donantes y con el posterior veto del Poder Ejecutivo, no
logró conseguir completamente las metas que buscaba. Con lo cual el objetivo original de
la propia ley DONAL, se vio afectado.
Es necesario volver a discutir esta ley, ya que
la tasa de desnutrición infantil en la Argentina sigue siendo preocupante y si un niño no es
alimentado adecuadamente en sus primeros años de vida, los daños son irreparables.
En el plano internacional, la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), insta a la comunidad
internacional a realizar un esfuerzo para "reducir las pérdidas y el desperdicio de
alimentos".
Según cálculos del movimiento "Save Food",
en el mundo cerca de 1.300 millones de toneladas de alimentos se pierden o desperdician
cada año, lo que corresponde a un billón de dólares. Si esa cantidad de alimento se
recuperara, muchas personas podrían salir de la desnutrición.
En nuestro país, si tomamos datos de la Red
Solidaria, publicados por la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN), en
Argentina, hay 260.000 chicos de entre 0 a 5 años con algún grado de desnutrición y muere
uno cada dos horas, por causas relacionadas a la desnutrición. Así también, 2.100.000
argentinos no tienen asegurado el alimento diario, lo que significa que cerca de 330.000
familias argentinas padecen hambre.
Es necesario tener en consideración que la
formación del sistema nervioso central está determinada en los primeros 2 años de vida de
un ser humano. Si durante este periodo el niño no recibe la alimentación y estimulación
necesarias, el crecimiento cerebral se detiene, afectando su coeficiente intelectual y la
capacidad de aprendizaje. Con lo cual este daño a ese niño o niña involucra a toda la
sociedad ya que se ve afectado su capital humano, poniendo en riesgo su futuro.
(http://www.conin.org.ar/)
Por otra parte, no se puede finalizar los
fundamentos de este proyecto de ley sin nombrar el trabajo de los bancos de alimentos. El
modelo de gestión de los Bancos de Alimentos surgió en Estados Unidos en la década del
60. Los mismos se encargaban de ser un vínculo entre las empresas productoras de
alimentos y las personas que padecen hambre.
Estas organizaciones sin fines de lucro ayudan
a reducir el hambre, solicitando la donación de alimentos aptos para el consumo,
almacenándolos y distribuyéndolos a otras organizaciones que brindan ayuda a la
comunidad. Éstas son por ejemplo: comedores, hogares de niños, hogares de ancianos y
apoyos escolares.
En nuestro país, actualmente, encontramos
bancos de alimentos en 17 ciudades, y otro banco en formación. Y dos organizaciones
adherentes en Chaco y Mendoza.- (http://www.redbancosdealimentos.org/)
El fin de este proyecto de ley, es poder
cumplir con el objetivo que se intentó realizar de manera frustrada con la sanción de la ley
DONAL. Hay que tener en cuenta que según la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura, los grupos en riesgo de pasar hambre son: los pobres
rurales, los pobres urbanos y las víctimas de catástrofes.
Con esta intención este proyecto de ley en
primera instancia, presume la buena fe de los donantes, sin embrago se entiende que deben
responder civilmente, si hubiere daños probados causados por los mismos. Es de decir que
la responsabilidad radica hasta el momento de la entrega de los productos alimenticios a las
instituciones que se encargarían de la distribución de los mismos a las familias beneficiarias
o a los sectores afectados por pobreza o pobreza extrema.
Del mismo modo, se
considera que las instituciones públicas o privadas, que se constituyen a los efectos de
distribuir los productos alimenticios a los beneficiarios finales, deben responder civilmente
en el período de tiempo entre que reciben la donación de los donantes originales hasta el
momento en que hacen la entrega de los productos alimenticios a los receptores finales. Se
delimita como fecha de inicio y fin de la responsabilidad de las partes, a las contenidas en
los sistemas de control contemplados en el artículo 5 de la ley DONAL, que indica:
"ARTICULO 5° - Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente
desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo
conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los
mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique: a) Fecha y
descripción de los alimentos donados; b) Donatario al que fueren entregados los
productos; c) Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se
trate"
Una ley de este tipo, tiene carácter estratégico
para la colaboración de la erradicación del hambre, considerando que, según la
Organización para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones
Unidas (FAO - ONU), Argentina produce alimentos suficientes para alimentar diez veces a
su población; por lo tanto no es un problema de disponibilidad sino de ausencia de
mecanismos para proveer el acceso a los alimentos por parte de los sectores más
vulnerables de la población.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
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