PROYECTO DE TP
Expediente 8511-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE ARGENTINO.
Fecha: 02/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO NORESTE
ARGENTINO
Artículo 1º. - Créase el Fondo
Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA) cuyo objeto será financiar,
avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos
necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino
según decreto 1.136 del 9 de agosto de 2010 y las redes domiciliarias de
magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socio-
económica o humanitaria.
Artículo 2º. - Créase como
aporte al fondo establecido en el Artículo 1º de la presente ley, un cargo a
pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o
distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente
el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o
distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.
Este cargo y los otros recursos que puedan destinarse al fondo podrán
dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el Artículo 1º de la
presente ley.
Artículo 3º. - A los efectos de
asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo establecido en el
Artículo 2º de la presente ley por categoría de usuario, el Poder Ejecutivo
nacional podrá disminuir dichos valores en función de las características
propias de cada región o subzona tarifaría.
Artículo 4º. - El cargo
establecido en el Artículo 2º de la presente ley será aplicable desde la fecha
que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional y se
mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las
obligaciones derivadas del objeto del Fondo Fiduciario GNEA.
Artículo 5º. - El cargo
establecido en el Artículo 2º de la presente ley no constituirá ni se
computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional. Las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que
adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras
financiadas con este cargo, deberán dispensar idéntico tratamiento para con
los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción. En el caso de que el
tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios
del presente régimen sea contrario al previsto, se aumentará el cargo que se
crea por el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y se
distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros
usuarios de la respectiva jurisdicción.
Artículo 6º. - El Poder Ejecutivo
nacional dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del
Fondo Fiduciario GNEA, arbitrando los medios necesarios para dotar de
transparencia y eficiencia a su operatoria.
Artículo 7º. - Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a fijar o modificar los valores del cargo en la
medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones de
usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta
parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.
Artículo 8º. - Las transportistas
y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda
en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo
Fiduciario GNEA, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o
documento equivalente que emitan por los servicios que presten, debiendo
depositar lo recaudado en el fondo fiduciario y en el tiempo y forma que la
reglamentación indique.
Artículo 9º. - Invítase a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a
adherir a las estipulaciones de la presente ley.
Artículo 10º. - El Poder
Ejecutivo nacional informará trimestralmente a ambas Cámaras del
Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación del cargo creado por la
presente ley, expresando el monto total de la inversión y plazo de ejecución
de las obras.
Artículo 11º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente
proyecto hacemos propia la propuesta incluida en el artículo 73 del proyecto
de ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública
Nacional para el año 2011 remitido por el Poder Ejecutivo nacional, de crear
un fondo fiduciario destinado al proyecto Gasoducto Noreste Argentino
(GNEA).
Considerando que los
yacimientos argentinos actualmente en operación en la región del Noroeste
Argentino han declinado sus reservas de gas natural, acrecentando el
interés de nuestro país de poder acceder a las reservas de gas natural de
Bolivia, a fin de ofrecer a nuestra economía un adecuado respaldo a sus
necesidades de abastecimiento; todo lo cual ha intensificado la necesidad de
construir un nuevo gasoducto troncal entre ambos países, el Poder Ejecutivo
nacional, mediante decreto 267 del 24 de marzo de 2007, declaró de interés
público nacional la construcción del GNEA con el objetivo de promover el
abastecimiento de gas natural en las regiones del Noreste Argentino no
cubiertas actualmente con dicho servicio, contribuir a asegurar el
abastecimiento doméstico de energía, y aumentar la confiabilidad del
sistema energético.
En el mismo acto jurídico, el
Poder Ejecutivo nacional designó a Energía Argentina Sociedad Anónima
(ENARSA) como responsable de la construcción, mantenimiento, operación y
prestación del servicio de transporte de gas natural del GNEA de acuerdo
con los términos previstos en las leyes 17.319 y 24.076 y sus
reglamentaciones y aprobó la traza provisoria de la obra, que fue adecuada
y ampliada por decreto 1.136 del 9 de agosto de 2010, en un sentido más
abarcativo y federal, propiciando la incorporación del este de la provincia de
Salta y de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Santa
Fe, posibilitando así que mayor cantidad de usuarios tengan acceso al
servicio de modo más eficiente y económico.
Estamos convencidos que la
construcción del GNEA, junto a las demás soluciones pertinentes con el fin
de viabilizar el consumo de gas a largo plazo, dotarán a la economía
doméstica de la energía necesaria para seguir creciendo y permitirán la
integración energética y territorial no sólo con el Estado Pluirnacional de
Bolivia sino también con las provincias que componen la región a servir y
con el resto del país, al equilibrar las desigualdades relativas que las afectan
en este campo, en tanto existen áreas con demanda insatisfecha y otras que
actualmente ni siquiera cuentan con el servicio de gas natural.
En tal sentido, entendemos que
la incorporación del GNEA constituirá un factor de suma relevancia para
asegurar la confiabilidad y estabilidad del abastecimiento energético global
de nuestro país, así como el desarrollo del gas natural en el Noreste
Argentino. En efecto, la indudable relevancia social y económica que
representa para nuestro país y para su progreso material, la prestación de
un servicio indispensable para una vasta región de nuestro territorio que hoy
tiene un acceso limitado e ineficiente a él, así como la importancia de
promover la sustentabilidad del servicio que actualmente se presta con la
infraestructura existente, dotan al proyecto GNEA de una connotación
estratégica y una innegable significación para la economía regional y
nacional, al permitir garantizar un abastecimiento seguro del fluido a una
región postergada y a importantes centros de consumo actuales.
Por motivos que son de público
conocimiento, el proyecto de ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Pública Nacional para 2011 remitido por el Poder Ejecutivo a
este Congreso aún no fue sancionado por esta H. Cámara, ni es probable
que lo sancione, lo que frustra el propósito contenido su artículo 73, de
crear un fondo fiduciario para la realización del GNEA. El presente proyecto
intenta separar del debate presupuestario la creación del fondo fiduciario
para la realización del GNEA, atendiendo a que al rechazar en un todo el
proyecto de "ley de leyes" presentado por el Poder Ejecutivo se desecha
también la propuesta de financiamiento del GNEA.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |