PROYECTO DE TP
Expediente 8506-D-2014
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO-LEY 1285/58 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CON 5 JUECES DE LOS CUALES 2 DEBEN SER MUJERES.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el
artículo 21 del decreto ley 1285/58, por el siguiente:
Artículo 21. - La Corte Suprema de
Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces, de los cuales dos
(2) deben ser mujeres.
En ningún caso, la participación de
mujeres en la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá ser inferior al 30
% de su composición.
Ante ella actuarán el Procurador
General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores
Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la
ley 24.946 y demás legislación complementaria.
ARTICULO 2º - Disposición
Transitoria: La totalidad de las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema
de Justicia de la Nación a partir de la vigencia de la presente deberán ser
cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo
1º.
ARTICULO 3º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a la
regulación legislativa de la composición del Máximo Tribunal del país,
disponiendo la presencia de un 30% de miembros de sexo femenino en virtud
de garantizar la igualdad de género en el acceso a todos los cargos estatales.
Ello cumple con el mandato constitucional de legislar y promover medidas que
garanticen la igualdad de reales oportunidades de trato y pleno goce y ejercicio
de todos los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, incorporados a nuestro Texto Constitucional, en particular respecto
de niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad (art. 75, CN). Cabe,
en particular, destacar lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en su art. 3: " Los
Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,
con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
El siglo XX ha presenciado la
aparición de las mujeres en escenarios historicamente ocupados sólo por
varones. Ejemplo de ello fue la sanción, en el año 1991, de la Ley 24.012 de
Cupo Femenino, debido a la escasa representación de la mujer en los lugares
de decisión política, como estrategia necesaria que les allanó el camino para
poder acceder a los espacios de poder en las estructuras partidarias y llegar a
cargos electivos. También los hombres se han asomado a lugares
tradicionalmente considerados femeninos, como por ejemplo, el ámbito
doméstico que implica tanto las tareas del hogar como el cuidado de los
hijos/as. Esto ha puesto de manifiesto que los roles definidos para unas y otros
son construcciones socioculturales, y , por tanto, modificables, y que cada
sociedad teje una red de significados y atributos para lo femenino y para lo
masculino que se reifican, es decir, se instalan y se internalizan como naturales.
No obstante, las privaciones y limitaciones que todavía se verifican en el
ejercicio de derechos de las mujeres dan cuenta de que estamos inmersos en
una cultura que históricamente las ha subordinado, desvalorizando sus
capacidades. Mientras los cambios culturales se producen, a todos los poderes
del Estado les compete implementar políticas de protección a la mujer.
El art. 16 de la Constitución
Nacional garantiza la igualdad formal-jurídica de todos sus ciudadanos por
cuanto dice: "Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los
empleos sin otra condición que la idoneidad." Sin embargo, así como fue
necesario cupificar la presencia femenina en los órganos legislativos, se
requiere también que la legislación garantice la presencia de la mujer en
órganos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tienen a su cargo
decisiones de vital importancia en materia de protección de derechos. La
perspectiva de género sobre la que se fundan tanto la sanción la Ley 26485 del
año 2009 como la creación de Observatorios y Oficinas de Violencia Doméstica
o Familiar y Oficinas de la Mujer bajo dependencia de diferentes organismos
estatales dan cuenta de la necesidad de repensar nuestra estructura social,
históricamente androcéntrica, para que la igualdad de derechos y
oportunidades sea efectiva.
La transformación efectiva hacia
una sociedad igualitaria está vinculada también a la incorporación de la
perspectiva de género en el ejercicio de la magistratura, esto es, al desarrollo
de un criterio valorativo y hermenéutico que identifique mecanismos o
dispositivos económicos, sociales, culturales e institucionales que colocan a la
mujer en un lugar de subordinación frente al hombre en razón de su género,
vulnerando sus derechos. La presencia de la mujer en ámbitos de poder que
tienen a su cargo tanto el diseño y ejecución de políticas públicas como la toma
de decisiones en relación a los derechos que han sido vulnerados a la
ciudadanía es una condición necesaria para la efectiva vigencia de los derechos
humanos y el respecto a la diversidad.
A medida que transitemos del
reconocimiento de derechos a la acción y de las normativas vigentes a las
buenas prácticas, la diversidad no será un elemento de discriminación sino
constitutiva de una democracia plena.
Por los motivos expuestos solicito
a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0169-D-16 |