PROYECTO DE TP
Expediente 8505-D-2014
Sumario: SE ESTABLECESE EL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DIA NO LABORABLE PARA LOS HABITANTES QUE PROFESEN LA RELIGION EVANGELICA PROTESTANTE.
Fecha: 29/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. Establécese como
día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen
la religión evangélica protestante el 31 de octubre de cada año, con motivo de
la festividad del "Día de la Iglesia Evangélica y Protestante".
ARTICULO 2º. Los trabajadores
que no prestaren servicios con motivo de la festividad religiosa indicada en el
artículo 1º de la presente ley, devengarán remuneración y los demás derechos
emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTICULO 3º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que auspiciamos
tiene por finalidad declarar al 31 de octubre como día no laborable para todos
los habitantes de nuestro país que profesen la religión evangélica protestante.
La elección de la fecha obedece a
una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de esa religión,
pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martín Lutero dio a conocer las noven-
ta y cinco tesis que iniciaron la Reforma Protestante.
En idéntico sentido, y por lo antes
señalado, ese mismo día ha sido el elegido para celebrar en otros países del
mundo como Chile (ley 20.299 de 2008) ―e incluso también en algunas pro-
vincias de Argentina la festividad y conmemoración que motiva el presente.
De manera tal que la propuesta
que presentamos ―inspirada en diversas peticiones formuladas por los intere-
sados directos busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los
diversos cultos que se profesan libremente en nuestro país de acuerdo con los
argumentos que a continuación expondremos.
Antecedentes normativos
Las leyes 24.445, 24.571 y 24.757
han reconocido distintos días conmemorativos para la religión católica, judía y
musulmana respectivamente.
En la actualidad, las leyes citadas
fueron consolidadas en el decreto de necesidad y urgencia 1584/2010 (luego
confirmado por el Senado). Este decreto agrupa todas las disposiciones referi-
das a los feriados nacionales y días no laborables por razones religiosas. Allí,
entonces, se establecen días no laborables en conmemoración del Año Nuevo
Judío (Rosh Hashana), del Día del Perdón (Iom Kipur), de la Pascua Judía (Pe-
saj), del Año Nuevo Musulmán (Hégira), del día posterior a la culminación del
ayuno (Id Al-Fitr) y del día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Por su parte, la ley 21.745 y sus
normas reglamentarias, en particular el decreto 2037/79, establecen los recau-
dos que deben cumplir las organizaciones religiosas para ser reconocidas como
tales.
El artículo 4° del decreto 2037/79
dispone que se otorgará reconocimiento y se inscribirán en el Registro Nacional
de Cultos, todas las organizaciones religiosas que prueben el carácter específi-
camente religioso de la entidad y su compatibilidad con el orden público, la se-
guridad nacional, la salud pública, la moral y las buenas costumbres.
En la actualidad, la estructura or-
ganizacional de las iglesias evangélicas protestantes en Argentina se establece
por medio de asociaciones, federaciones y confederaciones. Las organizaciones
que nuclean a las iglesias son: la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la
República Argentina (ACIERA), la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas
(FAIE) y la Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal (FECEP).
Estas asociaciones están adheri-
das al Consejo Nacional Cristiano Evangélico y, conforme surge del sitio web de
la Secretaría de Culto, se encuentran debidamente inscriptas y reconocidas
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Constitucionalidad de la propues-
ta
El aspecto religioso, contemplado
en la Constitución nacional (preámbulo, artículos 2 °, 14, 19 y 20) se ha des-
arrollado en nuestra historia constitucional en dos etapas bien diferencia-
das.
Antes de la reforma de 1994, las
notas salientes referidas a la materia eran: a) la preferencia por un culto de-
terminado; b) la libertad de cultos y de conciencia; c) el ejercicio del patronato
por parte de la autoridad estatal; d) el requisito, por parte de los candidatos a
la presidencia y vicepresidencia de la Nación, de pertenecer a la comunión cató-
lica, y e) el mandato al Congreso nacional de promover la conversión de los
indios al catolicismo (art. 67, inc. 15, de la Constitución Nacional de
1853).
Luego de la reforma, se derogaron
el requisito de pertenencia al culto católico para los integrantes de la fórmula
presidencial, la atribución del Congreso de convertir a los indios al catolicismo y
se ampliaron los alcances de la libertad religiosa mediante la jerarquización
constitucional del Pacto de San José de Costa Rica. De acuerdo con Gelli, de
este modo, "se eliminaron de la norma constitucional disposiciones que restrin-
gían irrazonablemente la igualdad religiosa en la sociedad diversa y plural en la
que se había convertido la República Argentina" (María Angélica Gelli, La Ley,
2005-F, 1397).
Sin embargo, cabe destacar, la
Corte Suprema se refirió a la idea de "igualdad religiosa" mucho antes de la
reforma. En este sentido, en el fallo "Glaser, Benjamín Abel" sostuvo el máximo
tribunal ―al analizar y ampliar el alance de una norma que otorgaba la exen-
ción del servicio militar a seminaristas cristianos― "...que esta interpretación no
sólo contempla el espíritu de la norma cuestionada sino, también el de la Cons-
titución Nacional, la que, sin mengua de las disposiciones en cuya virtud se
otorga primacía a la religión católica apostólica y romana (arts. 2, 76 y 80) ha
querido asegurar a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar
libremente su culto y practicarlo en igualdad de condiciones" (CSJ, Fallos 265-
336, 1966).
En definitiva, a poco de cumplirse
quinientos años desde aquel 31 de octubre de 1517, consideramos que el ejer-
cicio pleno de la libertad religiosa y de culto se verá fortalecido si en el calenda-
rio de festividades religiosas de nuestro país se incluye el 31 de octubre de ca-
da año como el Día de la Iglesia Evangélica y Protestante.
Por las razones expuestas, pedi-
mos que se sancione el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
26/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
26/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2845/2015 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2015 |