PROYECTO DE TP
Expediente 8502-D-2014
Sumario: TERCERIZACION LABORAL.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
TERCERIZACION LABORAL
El Senado y la Cámara de
Diputados...
Art. 1: Cuando se contrate o
subcontrate, cualquiera sea el acto de origen, obras, trabajos o servicios
correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y
dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo
respectiva del personal afectado a tal contratación o subcontratación, está
constituida con el principal, especialmente a los fines de la aplicación de las
convenciones colectivas de trabajo y de la representación sindical de la actividad
respectiva.
Art. 2: En el caso de que
organismos públicos de la esfera tanto nacional, provincial, como municipal,
contrataren o subcontrataren en las condiciones del artículo 1º de esta ley, el
personal comprendido pasará a la planta permanente, bajo el convenio y
condiciones salariales correspondientes al área.
Art. 3: Quienes contraten o
subcontraten con otros la realización de obras o trabajos, o cedan total o
parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre
para la realización de obras o prestación de servicios que hagan a su actividad
principal o accesoria, tenga ésta o no fines de lucro, deberán exigir a éstos el
adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la
seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las
obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social
durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción,
cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
Art. 4: En el caso excepcional que la
empresa tercerizada tenga cláusulas laborales y/o salariales mayores a las del
convenio principal, el trabajador será beneficiado por las más favorables, sin que
signifique renunciar su pertenencia a la representación sindical mayoritaria en
dicha actividad.
Art. 5: En los casos en que las
labores realizadas por empresas tercerizadas no estuvieran incluidas en los
actuales convenios colectivos, se asimilará a estos trabajadores a las categorías
más cercanas, constituyendo en caso de desacuerdo de estos una comisión con
representantes electos por los interesados y la conducción sindical de la empresa
y del gremio para definir el encuadramiento. En ningún caso podrá haber
reducción salarial o de conquistas y primará el criterio de "a igual trabajo, igual
salario y convenio" en lo que signifique la elevación de ingresos y condiciones
laborales del trabajador.
Art. 6: Autorizase que dentro de los
60 días de promulgada esta ley, se elijan delegados en todas las empresas
comprendidas en los artículos anteriores, con igualdad de derechos sindicales a
los existentes en el sindicato correspondiente. Estos serán los encargados de
elaborar los listados del personal que debe ser incorporado a los beneficios
salariales, previsionales, de obras sociales y convencionales en cada
empresa.
Art. 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 20 de octubre se cumplen cuatro
años del asesinato de Mariano Ferreyra (y de varios heridos de bala, entre ellos
Elsa Rodríguez, seriamente afectada de por vida), por parte de una patota
sindical. Atacados por la enorme lucha contra la tercerización laboral en el
ámbito del Ferrocarril Roca, pusieron en la agenda nacional uno de los grandes
problemas de la precarización laboral en la Argentina. La movilización obrera y
popular de repudio, que desató este asesinato contra la clase obrera, puso de
relieve cómo funcionan los negocios montados sobre la tercerización del trabajo.
Con beneficios millonarios distribuidos entre secretarios de estado, funcionarios y
miembros de Comisiones directivas burocráticas de los gremios, que actuaban
como patrones de falsas cooperativas integradas por obreros tercerizados. Estos
últimos ganaban entre la mitad y un tercio del salario de los trabajadores de
planta.
Esas cooperativas eran y son, donde
persisten, un fraude laboral, pero constituyen la punta del iceberg de toda una
red empresarial satélite de la actividad principal con el objeto de bajar costos
laborales. Se hizo pública una metodología destinada a reducir a la mínima
expresión los salarios y destruir las organizaciones gremiales, dividiendo a los
obreros entre tercerizados sin derechos sindicales y los de planta permanente
con su convenio y representación sindical.
El movimiento de lucha encarado
por la autoorganización de los trabajadores precarizados del Ferrocarril obligó a
la incorporación a la planta de varios miles de compañeros.
Pero el fenómeno de la tercerización
no era, ni es, exclusivo del área ferroviaria. En la Argentina, diferentes estudios
indican que el 50% de la mano de obra activa está precarizada bajo diferentes
características (contratados, trabajo en negro, monotributos, convenios mal
encuadrados, etc.). Dentro de esta situación general de precarización laboral,
existen cerca de 600.000 empleados tercerizados.
Hay múltiples denuncias sobre la
extensión de este fraude laboral en ramas como la energía, comercio,
agroindustria, automotriz, telefonía, etc. E incluso, y especialmente en el propio
Estado Nacional (incluyendo al propio Ministerio de Trabajo) y en los estados
provinciales y municipales.
Y si bien, luego del asesinato de
Mariano Ferryra, la lucha contra la tercerización cobró un impulso inusitado en
numerosas ramas, el problema de la tercerización laboral no ha sido eliminado,
sino que se mantiene y sigue avanzando. En el Ferrocarril, desde la asunción del
ministro Randazzo, la tercerización ha vuelto plenamente a sus andadas. Gran
parte del personal de vigilancia, limpieza, obras de infraestructura está
tercerizado. Nombres de empresas (muchas de ellas fantasmas, que surgen y
desaparecen) como Herso, Sogesic, Ferromel, Comsa, Copimex, y otras más, son
propiedad encubierta (o no) ligada a grupos como Romero, Roggio y otros,
operadores o ex operadores del negocio ferroviario. Lo que ha vuelto a relanzar
la autoorganización de los trabajadores tercerizados en los ferrocarriles Mitre,
Sarmiento y San Martín.
Origen, evolución y alcance de la
tercerización
El método de tercerización del
trabajo remite a los albores de la Revolución Industrial cuya base de
sustentación era el trabajo a destajo y bajo contratistas. Estas fueron las
características de las relaciones de trabajo casi hasta el final del siglo XIX. Esta
metodología fue combatida y erradicada por los pioneros de la organización
sindical quienes dieron una durísima lucha para acabar con la tercerización en las
plantas fabriles y lugares de trabajo.
En el siglo XX, el modo de
producción capitalista, que adoptó algunos rasgos científicos, desplazó las
tercerizaciones.
La actual precariedad laboral no
produce ni producirá un salto de calidad en la producción industrial ni en la
eficiencia de los servicios. Es un mito que la tercerización sea el resultante de la
imposición de la globalización económica, industrial, competitiva o de los avances
tecnológicos. La única función que cumple es ser la forma como se cubre el
capitalista ante la caída de su tasa de ganancia, abaratando la mano de obra y el
costo laboral. El fraude desnuda cómo el empresariado en lugar de asumir los
riesgos que conllevan los negocios, los socializan, recuperando la tasa de
ganancia quitando parte del salario a sus dependientes.
La tercerización es parte de todo el
proceso de precarización y superexplotación laboral que luego de la dictadura,
fue preservado y profundizado por los gobiernos constitucionales. Ha
demostrado acabadamente que es un ataque reaccionario contra el colectivo
obrero, en muchos casos, un fraude laboral, uno de cuyos objetivos es la
desindicalización masiva, la pérdida de derechos sindicales y laborales,
acompañados por la desaparición de los aportes patronales a la jubilación, el no
pago de aguinaldo, vacaciones, accidentes de trabajo, etc. y el vaciamiento de
los sindicatos.
Claro está que el problema no se
agota en estos casos que violan directamente la ley. Todo lo contrario. El
problema de la tercerización es justamente el uso de convenios, y por lo tanto de
la ley, para violar los derechos de los trabajadores mediante convenios inferiores.
Por ello, la cuestión no se agota en la exigencia del cumplimiento del registro
laboral, sino que su verdadero alcance es violentar la vigencia del convenio
principal, cuestión que encara vertebralmente este proyecto de ley.
Como registro oficial que muestra la
profundidad del problema se señala que sólo el 20% de los establecimientos
productivos tiene delegados gremiales elegidos. Esto significa un retroceso
gremial en la lucha por los reclamos, los derechos y la defensa de los intereses
del conjunto de los trabajadores.
Ataca el principio rector de "a igual
trabajo igual salario" -consagrado en la Constitución y enarbolado hace 125 años
por la II Internacional Obrera- lo que la convierte en un fraude laboral.
Antecedentes y Necesidad
Este Proyecto toma diversos
antecedentes, varios de ellos presentados parcialmente en proyectos anteriores
por otros diputados, pero que por presión de intereses económicos y políticos no
han podido progresar. "La posibilidad de una reforma legal del Código Laboral
tiene que convertirse en un aspecto central de la discusión. El cambio de las
normas es uno de los ejes de mayor potencialidad" (Pág.12, 21/9/14), declaró
Diego Morales del CELS, en función de un debate sobre cómo combatir la
tercerización laboral.
En la vieja ley de Contrato de
Trabajo se partía por definir, en primer lugar, que en cualquier contratación
laboral que se realizara, la relación es con la empresa principal, y que además
el trabajador debe estar acogido al convenio colectivo principal de dicha
empresa.
La dictadura lo modificó -y el
régimen constitucional a pesar de sus anuncios, no lo restituyó- por el planteo
que "es deber de la empresa ejercer el control sobre el cumplimiento de las
obligaciones de la tercerizada", es decir que exime de la responsabilidad directa
a la principal (Art. 30).
El art. 29 de la actual ley habilita,
además, convenios propios de las tercerizadas. Entonces las empresas han
dejado en el convenio principal un sector de trabajadores y acordado con las
patronales de las tercerizadas convenios muy por debajo del principal. Por este
procedimiento existen diferenciaciones salariales de gran importancia violando el
respeto de "igual trabajo igual salario". Es habitual la constitución de empresas
satélites de las principales, especialmente a estos fines.
El artículo 4° es necesario, porque
en la época del impulso abierto a la "flexibilización laboral" muchos sindicatos
que se asimilaron a esa tendencia, eliminaron de los convenios colectivos,
funciones laborales.
Esto ha sido aprovechado por
empresas que han tomado como modelos de convenios de las tercerizadas, dos
convenios que se adaptan a las necesidades de las patronales: Construcción
(UOCRA) y Empleados de Comercio, que podríamos llamar "convenios depósito".
El primero no reconoce antigüedad en el cargo; no reconoce indemnización,
oculta detrás del llamado fondo de desempleo; tiene uno de los básicos más
bajos del país, y además la mirada cómplice de la actual dirección de ese
sindicato. El segundo tiene la ventaja para las patronales de tener, además de
un básico muy bajo, la posibilidad de un horario cortado. Por este procedimiento
tenemos en el país -bajo estos dos convenios- levantadores de cosechas que
trabajan a la noche, trabajadores de las terminales portuarias citados cuando
llega el barco, tercerizados del Ferrocarril ganando la tercera parte de un salario
inicial ferroviario, teleoperadores con horarios cortados, 40% de los trabajadores
del petróleo bajo convenio UOCRA y trabajadores de todos los oficios
metalúrgicos y mecánicos de todas las tercerizadas que trabajan en los parques
industriales del país.
Esto, evidentemente, es un golpe a
los llamados sindicatos de industria, gran avance del movimiento obrero.
Favorece la división y atomización sindical.
La aplicación de este proyecto de
Ley en sus artículos 1 y 2 barre con estos resortes brutales de explotación
laboral, barre además con la desigualdad salarial ante la misma tarea y
responsabiliza integralmente a la empresa principal sobre los salarios y las
condiciones de seguridad del trabajador, fortalece la organización sindical de los
trabajadores bajo un mismo convenio.
Las luchas libradas contra la
tercerización han tenido enorme importancia entre los trabajadores. Se han dado
pasos importantes por esta gran lucha que viene librando la clase obrera. Pero la
misma no ha tenido respuestas elementales del Estado en el sentido de atacar,
siquiera, los aspectos más brutales de la tercerización. Por el contrario, el
Ministro de Trabajo, Tomada, rechazó en varias oportunidades los reclamos en
tal sentido. La reciente reforma del Código Civil contribuye a acentuar esta forma
de precarización en algunos de sus puntos.
En homenaje a Mariano Ferreyra y a
la lucha de miles de trabajadores en todo el país, junto a la necesidad de
eliminar las formas de precarización laboral existentes que atentan contra los
derechos laborales de los trabajadores, es que solicitamos la aprobación de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |