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PROYECTO DE TP


Expediente 8496-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO FIRMADO CON EL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC -", RELACIONADO CON LA CREACION DE UN "REGISTRO UNICO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER".
Fecha: 11/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres, informe sobre los siguientes aspectos vinculados al Convenio firmado el pasado 12 de septiembre con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a los efectos de diseñar un conjunto de indicadores consensuados entre ambos organismos que den cuenta del fenómeno de violencia contra las mujeres, y a la vez, crear un "Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer", a saber:
Fecha de inicio de las acciones previstas en el Convenio, etapas y plazo de cumplimiento.
Fecha estimativa en la que se encontrara operativo el denominado "Registro Único de Casos".
Recursos técnicos y humanos involucrados para el desarrollo de las acciones previstas en el Convenio y si se prevé la participación de personal capacitado en materia de violencia contra la mujer o se prevé la capacitación de los recursos existentes.
Objeto, alcance y finalidades del Convenio, en particular si la tarea se limitará a "diseñar" indicadores de la problemática o además se prevé monitorear los mismos.
Cantidad, tipo y situación de los registros jurisdiccionales/provinciales con los que se articularía el trabajo.
Si se encuentra prevista la participación de otros Ministerios o Secretarias de Estado para el desarrollo de dichos indicadores, conforme lo previsto por el art. 9, inc. k de la Ley 26.485.
Qué tipo de situaciones están comprendidas dentro del término "casos" que serán objeto del Registro Único.
Si se trata de casos en los que interviene la Justicia, como se compatibilizará dicho Registro con aquel Registro previsto en el art. 37 de la Ley 26.485 y que se prevé funcionará en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si se prevé algún tipo de participación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por el art. 12 de la Ley 26.485 y tiene por objeto el monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Si se tiene previsto la participación de beneficiarios del Plan Argentina Trabaja y de Cooperativas, a los que aludió la señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación en el acto de firma del Convenio.
Si se tiene previsto aplicar algún tipo de sanción a aquellas organizaciones de la sociedad civil que sigan publicando información relativa a la cantidad de femicidios u otros datos vinculados con la problemática cuando ello no coincida con los registros públicos.
Motivos por los cuales a más de tres años y medio de la sanción de la Ley 26.485 recién ahora se tomó la decisión de firmar un convenio para dar inicio a algunas de las obligaciones que prevé la norma, y cuáles fueron las razones por las que esta acción recién se lleva adelante ahora.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a vuestra consideración el presente proyecto de Resolución, a través del cual se solicita al Poder Ejecutivo información que permita apreciar el objeto, contenido y alcance del convenio firmado el pasado 12 de septiembre entre el Consejo Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a los efectos de diseñar un conjunto de indicadores consensuados entre ambos organismos que den cuenta del fenómeno de violencia contra las mujeres, y a la vez, crear un "Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer".
El motivo del presente es la poca información que se ha publicado respecto de dicho Convenio y la necesidad de contar con elementos que además permitan valorar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia por las que se decidió recurrir al INDEC, un organismo fuertemente cuestionado por distintas organizaciones nacionales e internacionales por la falta de rigor de sus mediciones económicas y el vaciamiento de sus recursos humanos capacitados y, en este sentido, preocupa que esta decisión termine derivando en el definitivo silenciamiento de esta problemática que afecta a miles de mujeres.
Así, si hoy, a partir de las estadísticas del INDEC, alguno puede concluir que la inflación no es un problema, preocupa que en el futuro tampoco pueda serlo la violencia de género y que, en definitiva, como la inflación, siga siendo desatendida.
No podernos olvidar que éste organismo, que será ahora uno de los encargados de medir la incidencia de la violencia contra la mujer, es el mismo que nos dice que se come hoy en la argentina por $6.
En este sentido, es necesario conocer cuales serán los recursos técnicos y humanos involucrados para la tarea y si estos últimos se encuentran preparados en la materia o se prevé su capacitación.
Cabe tener presente en este sentido el informe que sobre el Instituto elaboró la Universidad de Buenos Aires en 2010, en el que se advertía que "el sistema estadístico nacional sufre una crisis de gobernanza institucional ... el problema es de naturaleza fundamentalmente institucional. En efecto, el descrédito sobre las estadísticas se ha dado paralelamente con un deterioro en el funcionamiento del Instituto y con la pérdida de valiosos recursos humanos debido a alejamientos y desplazamientos de carácter involuntario. En este escenario, se requiere la introducción de urgentes reformas de carácter institucional orientadas a generar un marco que garantice la mayor independencia de su accionar y la más alta excelencia técnica de sus productos. Esto, también considerando que el descrédito sobre las estadísticas del INDEC no se resuelve solamente con cambios metodológicos, sino con medidas que reviertan el contexto institucional generado a partir del año 2007 ...En este sentido, resulta imprescindible definir, a la mayor brevedad posible, un estatus institucional del INDEC que asegure la independencia de criterio en la labor técnica sin interferencia alguna, establezca un mecanismo de concursos para el acceso a cargos jerárquicos y brinde los recursos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos".
Asimismo, se vislumbra un difícil panorama si es que se tiene previsto recurrir a registros provinciales/jurisdiccionales, en la inteligencia de que el cuadro sería deficiente y, por tal, se pretende indagar en torno a la cantidad y situación de estos registros locales y su capacidad para contribuir en la tarea.
Por otro lado, se requiere se precise que tipo de "casos" serán objeto de registro a través del Registro Único de Casos que se pretende crear y, si se trata de casos en los que interviene la Justicia, cómo se compatibilizará dicho Registro con aquel Registro previsto en el art. 37 de la Ley 26.485 y que se prevé funcionará en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También resulta necesario aclarar si le cabrá algún tipo de participación de los beneficiarios del Plan Argentina Trabaja y de Cooperativas, a los que aludió la Ministra de Desarrollo Social de la Nación en oportunidad del acto de firma del Convenio.
A su vez, y frente al antecedente de sanciones a economistas y organizaciones que publican índices de precios que no coinciden con las estadísticas oficiales, se inquiere respecto a una eventual previsión idéntica respecto a aquellas organizaciones de la sociedad civil que viene publicando informes sobre la materia.
Finalmente, se considera necesario que se expliquen las razones por las cuales esta decisión de avanzar en los primeros presupuestos para un futuro monitoreo de la problemática de la violencia contra las mujeres se toma a más de tres años y medio de la sanción de la Ley 26.485, que prevé estas responsabilidades en cabeza del Consejo Nacional de las Mujeres y cuáles fueron las razones por las que no se avanzó antes con esta decisión que simplemente consiste en la firma de un acuerdo que no implica aún acciones concretas.
En este sentido, preocupa la desatención o despreocupación que se videncia en la materia y que se desprende del hecho de que el promedio de ejecución del pobre presupuesto asignado al Consejo Nacional de las Mujeres en los últimos cuatro años es de apenas el 65%, frente a un contexto que revela un incremento exponencial de la violencia machista a punto tal de que sufrimos la muerte de casi una mujer por día.
Por las razones expuestas, y entendiendo que el presente requerimiento contribuirá a un elaborar un mejor juicio de valor sobre esta decisión que sin lugar a dudas será determinante para tener un cuadro cierto de la situación de la violencia machista que permita un diagnóstico certero para poder tomar las medidas adecuadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996