PROYECTO DE TP
Expediente 8496-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO FIRMADO CON EL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC -", RELACIONADO CON LA CREACION DE UN "REGISTRO UNICO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER".
Fecha: 11/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para
que, a través del Consejo Nacional de las Mujeres, informe sobre los siguientes
aspectos vinculados al Convenio firmado el pasado 12 de septiembre con el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a los efectos de diseñar un conjunto
de indicadores consensuados entre ambos organismos que den cuenta del
fenómeno de violencia contra las mujeres, y a la vez, crear un "Registro Único de
Casos de Violencia contra la Mujer", a saber:
Fecha de inicio de las acciones
previstas en el Convenio, etapas y plazo de cumplimiento.
Fecha estimativa en la que se
encontrara operativo el denominado "Registro Único de Casos".
Recursos técnicos y humanos
involucrados para el desarrollo de las acciones previstas en el Convenio y si se
prevé la participación de personal capacitado en materia de violencia contra la
mujer o se prevé la capacitación de los recursos existentes.
Objeto, alcance y finalidades del
Convenio, en particular si la tarea se limitará a "diseñar" indicadores de la
problemática o además se prevé monitorear los mismos.
Cantidad, tipo y situación de los
registros jurisdiccionales/provinciales con los que se articularía el trabajo.
Si se encuentra prevista la
participación de otros Ministerios o Secretarias de Estado para el desarrollo de
dichos indicadores, conforme lo previsto por el art. 9, inc. k de la Ley
26.485.
Qué tipo de situaciones están
comprendidas dentro del término "casos" que serán objeto del Registro
Único.
Si se trata de casos en los que
interviene la Justicia, como se compatibilizará dicho Registro con aquel Registro
previsto en el art. 37 de la Ley 26.485 y que se prevé funcionará en el ámbito de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si se prevé algún tipo de
participación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por el
art. 12 de la Ley 26.485 y tiene por objeto el monitoreo, recolección, producción,
registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las
mujeres.
Si se tiene previsto la participación
de beneficiarios del Plan Argentina Trabaja y de Cooperativas, a los que aludió la
señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación en el acto de firma del
Convenio.
Si se tiene previsto aplicar algún
tipo de sanción a aquellas organizaciones de la sociedad civil que sigan
publicando información relativa a la cantidad de femicidios u otros datos
vinculados con la problemática cuando ello no coincida con los registros
públicos.
Motivos por los cuales a más de tres
años y medio de la sanción de la Ley 26.485 recién ahora se tomó la decisión de
firmar un convenio para dar inicio a algunas de las obligaciones que prevé la
norma, y cuáles fueron las razones por las que esta acción recién se lleva
adelante ahora.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a vuestra consideración
el presente proyecto de Resolución, a través del cual se solicita al Poder
Ejecutivo información que permita apreciar el objeto, contenido y alcance del
convenio firmado el pasado 12 de septiembre entre el Consejo Nacional de las
Mujeres y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a los efectos de diseñar
un conjunto de indicadores consensuados entre ambos organismos que den
cuenta del fenómeno de violencia contra las mujeres, y a la vez, crear un
"Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer".
El motivo del presente es la poca
información que se ha publicado respecto de dicho Convenio y la necesidad de
contar con elementos que además permitan valorar las razones de oportunidad,
mérito y conveniencia por las que se decidió recurrir al INDEC, un organismo
fuertemente cuestionado por distintas organizaciones nacionales e
internacionales por la falta de rigor de sus mediciones económicas y el
vaciamiento de sus recursos humanos capacitados y, en este sentido, preocupa
que esta decisión termine derivando en el definitivo silenciamiento de esta
problemática que afecta a miles de mujeres.
Así, si hoy, a partir de las
estadísticas del INDEC, alguno puede concluir que la inflación no es un
problema, preocupa que en el futuro tampoco pueda serlo la violencia de género
y que, en definitiva, como la inflación, siga siendo desatendida.
No podernos olvidar que éste
organismo, que será ahora uno de los encargados de medir la incidencia de la
violencia contra la mujer, es el mismo que nos dice que se come hoy en la
argentina por $6.
En este sentido, es necesario
conocer cuales serán los recursos técnicos y humanos involucrados para la tarea
y si estos últimos se encuentran preparados en la materia o se prevé su
capacitación.
Cabe tener presente en este sentido
el informe que sobre el Instituto elaboró la Universidad de Buenos Aires en 2010,
en el que se advertía que "el sistema estadístico nacional sufre una crisis de
gobernanza institucional ... el problema es de naturaleza fundamentalmente
institucional. En efecto, el descrédito sobre las estadísticas se ha dado
paralelamente con un deterioro en el funcionamiento del Instituto y con la
pérdida de valiosos recursos humanos debido a alejamientos y desplazamientos
de carácter involuntario. En este escenario, se requiere la introducción de
urgentes reformas de carácter institucional orientadas a generar un marco que
garantice la mayor independencia de su accionar y la más alta excelencia técnica
de sus productos. Esto, también considerando que el descrédito sobre las
estadísticas del INDEC no se resuelve solamente con cambios metodológicos,
sino con medidas que reviertan el contexto institucional generado a partir del
año 2007 ...En este sentido, resulta imprescindible definir, a la mayor brevedad
posible, un estatus institucional del INDEC que asegure la independencia de
criterio en la labor técnica sin interferencia alguna, establezca un mecanismo de
concursos para el acceso a cargos jerárquicos y brinde los recursos necesarios
para alcanzar los objetivos establecidos".
Asimismo, se vislumbra un difícil
panorama si es que se tiene previsto recurrir a registros
provinciales/jurisdiccionales, en la inteligencia de que el cuadro sería deficiente y,
por tal, se pretende indagar en torno a la cantidad y situación de estos registros
locales y su capacidad para contribuir en la tarea.
Por otro lado, se requiere se precise
que tipo de "casos" serán objeto de registro a través del Registro Único de Casos
que se pretende crear y, si se trata de casos en los que interviene la Justicia,
cómo se compatibilizará dicho Registro con aquel Registro previsto en el art. 37
de la Ley 26.485 y que se prevé funcionará en el ámbito de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
También resulta necesario aclarar
si le cabrá algún tipo de participación de los beneficiarios del Plan Argentina
Trabaja y de Cooperativas, a los que aludió la Ministra de Desarrollo Social de la
Nación en oportunidad del acto de firma del Convenio.
A su vez, y frente al antecedente de
sanciones a economistas y organizaciones que publican índices de precios que no
coinciden con las estadísticas oficiales, se inquiere respecto a una eventual
previsión idéntica respecto a aquellas organizaciones de la sociedad civil que
viene publicando informes sobre la materia.
Finalmente, se considera necesario
que se expliquen las razones por las cuales esta decisión de avanzar en los
primeros presupuestos para un futuro monitoreo de la problemática de la
violencia contra las mujeres se toma a más de tres años y medio de la sanción
de la Ley 26.485, que prevé estas responsabilidades en cabeza del Consejo
Nacional de las Mujeres y cuáles fueron las razones por las que no se avanzó
antes con esta decisión que simplemente consiste en la firma de un acuerdo que
no implica aún acciones concretas.
En este sentido, preocupa la
desatención o despreocupación que se videncia en la materia y que se desprende
del hecho de que el promedio de ejecución del pobre presupuesto asignado al
Consejo Nacional de las Mujeres en los últimos cuatro años es de apenas el 65%,
frente a un contexto que revela un incremento exponencial de la violencia
machista a punto tal de que sufrimos la muerte de casi una mujer por día.
Por las razones expuestas, y
entendiendo que el presente requerimiento contribuirá a un elaborar un mejor
juicio de valor sobre esta decisión que sin lugar a dudas será determinante para
tener un cuadro cierto de la situación de la violencia machista que permita un
diagnóstico certero para poder tomar las medidas adecuadas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |